REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2025-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 108/2025
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 29 de Octubre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana NAIBETH KARINA MONCADA PERNIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.997, asistida por el Abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.507 en su condición de Defensor Publico Primero (1°) Con competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, la cual interponen Recursos Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo N° N° SNAT/GGGH/2025-E-004527 de fecha 26 de agosto del 2025, emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remueve y se retira a la ciudadana querellante del cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-2, (Profesional Aduanero y Tributario), adscrita a la Unidad de Tributos internos La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Región Los Andes, “SENIAT”, (fs 01 - 23).
En fecha 29 de Octubre de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada a la presente causa signándole con el N° SP22-G-2025-000048. (Fs. 23).
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Querella; para lo cual observa:
CAPITULO II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La representación de la parte querellante señala lo siguiente:
“Ciudadano Juez, el 25 de Septiembre del 2013 inicie mi relación con en SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” en el cargo de Auditor aduanero y Tributario adscrito a la unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
Luego participe en el concurso y obtuve el cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 12 adscrito a la Unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, de fecha 01/12/2017 emando en la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanasen un acto Judicial Social.
En ese sentido luego ocupe diversos cargos funcionalmente, en el área de asistencia de contribuyentes especiales de fecha 06/06/2019 según memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ULG/I/2019-001 Memorando que anexo marcado “B” emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita.
Fui nombrada con funciones de fiscal en la División de Fiscalización de seta Unidad de Tributos internos de la grita, según memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ULG/I/2021-001 de fecha 01/06/2021 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita.
El 26/08/2025 cuando me reincorporo de mi permiso soy informada que según Notificación N° SNAT/GGGH/2025-E-004527 de fecha 26/08/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT soy removida y retirada del cargo PII-2 (Profesional Aduanero y Tributario) según el acto adscrito a la División de Contribuyentes especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. Acto Administrativo del que no eh sido notificado de manera personal. Que anexo marcado “K”.
Por lo tanto, el acto administrativo SNAT/GGGH/2025-E-004527 de fecha 26/08/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario de SENIAT donde soy removida y retirada del cargo PII-2 (Profesional Aduanero y Tributario) según el acto adscrito a la División de Contribuyentes especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, me remueve y retira mi cargo de Profesional Aduanero Tributario sin justificación alguna solo por el simple hecho de encontrarme de permiso lo cual a todo evento es contrario a derecho y esta sujeto a nulidad por incurrir en vicios que afecta su validez.
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
Ciudadano Juez Superior, procederé en lo sucesivo a señalar el fundamento de las vías de hecho que lesionan mis derechos e intereses, de la siguiente manera:
PRIMERA DENUNCIA
DE LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, no cumplió con el Debido Proceso cuando no me informo de la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra y poder ejercer mi derecho a la defensa, ni mucho menos poder realizar mis, pudiéndose constatar esta situación se me remueve y retira de manera arbitraria del cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-2, sin fundamento legal y sin tomar en consideración mi antigüedad y que tenia cargo fijo desde el año 2017, lo cual es contrario a la ley ya l estatuto de la función publica.
En consecuencia, este acto administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E-004527 de fecha 26/08/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT son violados de la Seguridad Jurídica que me ampara, por lo tanto, ante esta evidente violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa debe ser declarado el restablecimiento de la situación jurídica infringida y como consecuencia debo ser ordenado de manera inmediata a la Superintendencia Nacional Aduanera y tributario del SENIAT se me mantenga en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-1 adscrito a la Gerencia Regional en la División de Administración cumpliendo funciones administrativas con el personal Jubilado en el área de Beneficios Socio económicos.
SEGUNADA DENUNCIA
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Honorable Juez Superior, el acto administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E-004527 de fecha 26/08/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, que realizo una flagrante violación al Principio de Seguridad Jurídica que me asiste, en virtud que ocupo el cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-2, por lo que la forma como la administración publica desconoce mi derecho a la estabilidad provisional en el cargo y al omitir la realización de un procedimiento disciplinario, me deja en un estado de incertidumbre, ya que durante la relación funcionarial fui evaluado excepcional en mi desempeño como funcionario publico y he cumplido con mis funciones en distintas unidades administrativas.
Por lo tanto, la administración La Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, antes de removerme y retirarme del cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-2 debió realizar un procedimiento disciplinario o en todo caso llamarme para aclarar mi situación laboral, ya que solicite mi permiso por razones de estudio, siendo este objeto de mi pretensión de querella funcionarial para proteger mis derechos constitucionales al trabajo salario y estabilidad laboral.
Vicio de Falso Supuesto de Hecho.
Ciudadano Juez, el falso supuesto vicio que se refiere indistintamente al error de hecho o al error de derecho de la Administración, o sea, a la falsa, inexacta o incompleta apreciación por parte de la Administración, del elemento causa del acto integralmente considerado, y no puede ser calificado absolutamente nulo, sino de anulable, lo cual indica que este vicio se configura cuando la decisión se hace descansar sobre falsos hechos o errónea fundamentación jurídica, cuando existen o porque la administración da por cierto hechos que no comprueba, partiendo de la sola interpretación del funcionario, siendo el vicio de falso supuesto un vicio de nulidad relativa, donde la declaración judicial de nulidad del acto impugnado produce efectos a partir de la fecha de la sentencia.
La correcta apreciación de los hechos que fundamentan las decisiones administrativas constituye un factor esencial para la legalidad y corrección de las mismas, consecuentemente un medio adecuado para verificar su control judicial con el objetivo de mantener tales fines.
Daños Irreparables del Acto Administrativo
Por ultimo quiero señalar que mi interés en recurrir ante esta instancia jurisdiccional es porque considero que mi estabilidad como funcionario publico se encuentra en juego, también mi buen nombre al servicio de mis responsabilidades como funcionario, lo cual trae como consecuencia que no pueda percibir un sueldo mensual como Profesional Aduanero y Tributario PII-2 habiendo cumplido con los requisitos ley, y de manera arbitraria se me destituye del retira y remueve del cargo. Todo ello me vulnera mi derecho a la igualdad que tienen todos los funcionarios de carrera.
DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS.
Ciudadano Juez, como puede observar en el presente caso se han violentado mis derechos constitucionales como servidor público, siendo los derechos constitucionales vulnerados los siguientes:
PRIMERO: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ARTICULO 26…
SEGUNDO: DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
ARTICULO 49…
TERCERO: DERECHO AL TRABAJO
ARTICULO 89…
En virtud de lo antes esbozado, solicito respetuosamente se declare procedente la presente solicitud a los fines de que sea protegido en mis derechos constitucionales a la estabilidad laboral y derecho al trabajo y se tutele mi debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, en virtud de que la administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene mi REINCORPORACIÓN en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-2, en nómina y la cancelación inmediata de mi salario y demás conceptos laborales adeudados de los que he sido privado por este acto administrativo desde 26/08/2025 encontrarme amparo por estabilidad provisional en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-2 fecha en desde la que no se me permitió reincorporarme a mis labores.
Solicitó:
“PRIMERO: ADMITA, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el, La Administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT.
SEGUNDO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el articulo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto ORDENE, nulidad absoluta del acto administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E-004527 de fecha 26/08/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario PII-2 adscrito a la Unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes cumpliendo funciones administrativas en la coordinación de asistencia al contribuyente con el pago de los conceptos adeudados desde mi remoción en fecha 26/08/2025”.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae en la nulidad del acto administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E-004527 de fecha 26 de agosto del 2025, emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remueve y se retira a la ciudadana querellante del cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-2, (Profesional Aduanero y Tributario), adscrita a la Unidad de Tributos internos La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Región Los Andes, y a su vez, en el petitorio de la presente querella, éste Juzgador verifica el querellante solicita la reincorporación en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario PII-2 , adscrita el ente querellado cumpliendo funciones administrativas .
Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente querella, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. - Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que el Acto Administrativo N°SNAT/GGGH/2025-E-004527, emanado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, acto recurrido en la presente causa, fue emitido en fecha 26 de agosto del 2025, y la presente querella funcionarial fue interpuesta en fecha, 29 de octubre del 2025, de un análisis previo se podría verificar que entre la fecha de emisión del acto y la fecha de interposición de la querella, en este sentido, este Juzgador observa que la parte querellante alega en su escrito libelar que “el acto de destitución nunca le fue notificado, además alega que nunca le informaron de las resultas del procedimiento disciplinario, por lo tanto resulta tempestiva su solicitud, ya que no se le informo de la apertura del procedimiento disciplinario en su contra para poder ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso”, y no fue notificada de la decisión que ordena la destitución, en consideración, este Tribunal, en esta fase no puede determinar si la notificación fue defectuosa o no, por tal razón, este Tribunal determina la tempestividad de la presente acción judicial, ahora bien, en el caso de que una vez que consta en autos el expediente administrativo del procedimiento disciplinario con sanción de destitución de la ciudadana Naibeth Karina Moncada Pernía, titular de la cédula de identidad No V-19.778.997, y se verifique que se realizó la notificación conforme a la Ley, se procederá a decidir sobre la existencia de la presente causa, motivado a que, la caducidad es de orden público y puede ser dictada en cualquier estado y grado del proceso. Así se determina.
2. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5. No se evidencia cosa juzgada.
6. No existen conceptos irrespetuosos.
7. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
DEL PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena citación a la Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y a la Unidad de Tributos Internos La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Región Los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias. Y, para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, conforme a lo previsto en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
V
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente querella funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: ordena citación a la Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y a la Unidad de Tributos Internos La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Región los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Y, para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, conforme a lo previsto en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, Igualmente, se ordena dejar copia digital formato PDF, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
ASUNTO SP22-G-2025-000048.
JGMR/MPRM/anar.
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