REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2017-000156.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 109/2025

En fecha 30 de octubre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al ciudadano Carlos Eduardo Garban Balladares, titular de la cedula de identidad N° V- 3.438.909, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico (1°), adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira, quienes consignan diligencia mediante la cual expone lo siguiente:
…“informo al Tribunal que si tengo interés en la continuidad del procedimiento, por lo tanto informo que no se ha dado cumplimiento a la sentencia, no se ha cumplido con LA REINCORPORACION AL CARGO y el pago de conceptos laborales adeudados, en consecuencia solicito se ordene la ejecución voluntaria, se oficie a la querellada HOSPITAL ONCOLOGICO DEL ESTADO TACHIRA para que informe al Tribunal los tramites administrativos que se han realizado para el cumplimiento de la sentencia Definitiva…”

En razón a lo antes mencionado, quien suscribe permite hacer las siguientes consideraciones:
i) En fecha 27 de febrero de 2019, se dictó Sentencia Definitiva N° 007/2019, mediante la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Garban Balladares, titular de la cedula de identidad N° V- 3.438.909, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico (1°), adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira; contra el HOSPITAL ONCOLOGICO DEL ESTADO TACHIRA, (Fs. 85-97).
ii) En fecha 06 de marzo de 2019, se libraron oficios N° 163/2019, N° 164/2019, N° 165/2019, dirigidos a la Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital Oncológico del estado Táchira, y se libro boleta de notificación al ciudadano Carlos Eduardo Garban Balladares, (Fs. 98-101).
iii) En fecha 14 de marzo de 2019, se recibió al ciudadano Carlos Eduardo Garban Balladares, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.- 3.438.909, debidamente asistido por el abogado Gonzalo Pineda Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.979, actuando como Defensor Público Auxiliar Primero en Materia Contencioso Administrativo, consigna diligencia mediante el cual solicita el impulso de las notificaciones de la sentencia definitiva N° 007/2019 de fecha 27/02/2019, (Fs. 102-103).
iv) En fecha 20 de marzo de 2019, se deja constancia que el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno resultado de la notificación al ciudadano Carlos Eduardo Garban Balladares, siendo su resultado positivo, (F. 104).
v) En fecha 23 de abril de 2019, se emitió auto mediante el cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en aras sobre la Sentencia Definitiva N° 007/2019 de fecha 27 de febrero de 2019, dictada en la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Garban Valladares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.438.909, contra el Hospital Oncológico del estado Táchira; se emitió auto por medio del cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de notificar los oficios antes mencionados. (fs. 105-107).
vi) En fecha 02 de mayo de 2019, se deja constancia que el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno resultado de la notificación al HOSPITAL ONCOLOGICO DEL ESTADO TACHIRA, siendo su resultado positivo, (Fs. 108).
vii) En fecha 13 de Mayo de 2019, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional deja constancia que se traslado a la Dirección Administrativa Regional del estado Táchira, con el fin de remitir oficio 247/2019 dirigido a UNIDAD DE RECEPCION y distribución de documento (URDD) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, (Fs. 109).
ix) en fecha 23 de octubre de 2019, se recibió oficio N.- 176-19 proveniente del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual adjunta las resultas de la comisión signada con el N.- AP31-C-2019-000495, (fs. 110-124).
x) En fecha 24 de octubre de 2019, se emitió auto mediante el cual se abocó a la presente causa el Juez suplente de este Tribunal, (f.125).
xi) En fecha 04 de noviembre de 2019, se emitió auto mediante el cual se acordó agregar comisión, (f. 126).
xii) En fecha 09 de diciembre de 2019, se emitió auto mediante el cual se ordena remitir mediante oficio de la totalidad de las actas procesales que componen el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, a fin de que sea consultado y se libro oficio N° 793/2019, dirigido al JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, para que se realice la remisión de la consulta. (fs. 127-130).
xiii) En fecha 07 de octubre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, correspondencia proveniente del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, remitida mediante oficio N° JNCARCO/1035/2024, de fecha 17 de octubre de 2024, referente al expediente signado con el N° VP31-Y-2021-000006 del precitado Juzgado, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Garban Balladares, titular de la cedula de identidad N° V- 3.438.909, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico (1°), adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira; contra el HOSPITAL ONCOLOGICO DEL ESTADO TACHIRA, en virtud de la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2022, por el precitado Juzgado Nacional. (137-146). Que declaro lo siguiente:
“…1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta obligatoria sometida a su conocimiento, respecto a la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior Contenciosa Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró "Con Lugar" el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARBAN VALLADARES, asistida por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, antes identificado, contra el HOSPITAL ONCOLOGICO DEL TACHIRA.
2. Que PROCEDE la consulta de la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
3. Se CONFIRMA con las observaciones realizadas el fallo dictada en fecha 27 de febrero de 2019, por el la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
4. Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica…”

xiv) En fecha 08 de octubre de 2025, se emitió auto mediante el cual la Jueza Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa y a su vez se dicto auto declarando Firme la Sentencia Definitiva N° 007/2019 de fecha 27 de febrero de 2019 y se libro boleta de notificación al ciudadano Carlos Eduardo Garban Balladares, a fin de que manifieste interés en la continuidad de la presente causa, (fs. 173-174).
xv) En fecha 15 de octubre de 2025, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno la resulta de la boleta de notificación al ciudadano Carlos Eduardo Garban Balladares, siendo su resultado POSITIVO (f. 175).
En consideración de lo anteriormente mencionado, este Juzgador observa que la parte querellante no apelo a la decisión emitida por este Despacho en la etapa procesal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal procedió a remitir en consulta la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, de conformidad al articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo confirmada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, la Sentencia Definitiva N° 007/2019, en fecha 27 de febrero de 2019, en tal sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el HOSPITAL ONCOLOGICO DEL ESTADO TACHIRA, no consignó recaudos que hagan constar el cumplimiento de la decisión proferida en la presente causa. En consecuencia este Juzgador procede a la Ejecución Voluntaria, para lo cual considera:
Que dentro de este marco, es pertinente traer a colación el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna. Ahora bien, por cuanto la presente ejecución procede contra un organismo Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir la Sentencia Definitiva, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 072/2018, de fecha 17 de diciembre de 2018, donde se decidió lo siguiente:
“(…)PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARBAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.438.909, asistido por el abogado Defensor Público Frank Cuenca, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.077, en contra de las actuaciones materiales realizadas por el Hospital Oncológico del estado Táchira, mediante las cuales, fue desincorporado el querellante de su cargo y de nómina, y no se le no permitió la reincorporación a su cargo una vez cumplida el reposo.
TERCERO: Se declara nula la actuación por vías de hecho, es decir, nulas todas las actuaciones materiales realizadas por el Hospital Oncológico del estado Táchira, mediante las cuales, fue desincorporado de su cargo y de nómina, no permitírsele la reincorporación a su cargo una vez cumplida el reposo.
CUARTO: Se declara la estabilidad provisional cargo de Médico I, adscrito al Hospital Oncológico del estado Táchira, que venía desempeñando el ciudadano CARLOS EDUARDO GARBAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.438.909, hasta tanto el órgano de la Salud convoque al concurso público por el respectivo cargo.
QUINTO: Se ordena al Hospital Oncológico del estado Táchira proceder de manera inmediata a la reincorporación del ciudadano CARLOS EDUARDO GARBAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.438.909, al cargo de Médico I, adscrito al Hospital Oncológico del estado Táchira y de conformidad con lo evidenciado que el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES específicamente la COMSIÓN DE REPOSOS determinó el reintegro laboral con atenuación de actividades, se ordena a la parte querellada proceder de manera inmediata a la reincorporación del querellante al cargo de MEDICO I, con atenuación de actividades, tal como refieren las comunicaciones emanadas por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
SEXTO: Se ordena al Hospital Oncológico del estado Táchira proceder a incluir de manera inmediata en nomina al querellante y realizar todos los pagos de la remuneración dejada de percibir, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el momento de su desincorporación hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluyendo el pago de todos los aumentos y variaciones que la remuneración hubiese experimentado durante el tiempo que duró la remoción, para el calculo de los conceptos aquí establecidos, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: Se ordena al Hospital Oncológico del estado Táchira proceder a realizar los trámites administrativos correspondientes a efectos de que se convoque y se lleve a cabo el concurso para la provisión del cargo de Médico I, adscrito al Hospital Oncológico del estado Táchira, permitiendo al querellante participar en dicho concurso con todos los derechos de igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, antigüedad en la Institución.
OCTAVO: No se ORDENA condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente querella funcionarial (…)”.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: y es de naturaleza de hacer y de dar, la cual se encuentra establecida en los numerales quinto, sexto supra citado, dicho mandato debe ser cumplido por el HOSPITAL ONCOLOGICO DEL ESTADO TACHIRA, a saber obligación de hacer: “Se ordena al Hospital Oncológico del estado Táchira proceder de manera inmediata a la reincorporación del ciudadano CARLOS EDUARDO GARBAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.438.909, al cargo de Médico I, adscrito al Hospital Oncológico del estado Táchira y de conformidad con lo evidenciado que el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES específicamente la COMSIÓN DE REPOSOS determinó el reintegro laboral con atenuación de actividades, se ordena a la parte querellada proceder de manera inmediata a la reincorporación del querellante al cargo de MEDICO I, con atenuación de actividades, tal como refieren las comunicaciones emanadas por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”. En cuanto a la obligación de dar: Se ordena al Hospital Oncológico del estado Táchira proceder a incluir de manera inmediata en nomina al querellante y realizar todos los pagos de la remuneración dejada de percibir, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el momento de su desincorporación hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluyendo el pago de todos los aumentos y variaciones que la remuneración hubiese experimentado durante el tiempo que duró la remoción, para el calculo de los conceptos aquí establecidos, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo.
Este Juzgador habiendo revisado la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, verifica que, no se ha dado cumplimiento a la decisión emitida por este Tribunal, por vía de consecuencia, debe dársele ejecutoria dicha orden, por lo tanto este Juzgado Superior DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la Sentencia Definitiva N° 007/2019 de fecha 27 de febrero de 2019, específicamente, a fin que se de cumplimiento a saber de la obligación de hacer: “Se ordena al Hospital Oncológico del estado Táchira proceder de manera inmediata a la reincorporación del ciudadano CARLOS EDUARDO GARBAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.438.909, al cargo de Médico I, adscrito al Hospital Oncológico del estado Táchira y de conformidad con lo evidenciado que el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES específicamente la COMSIÓN DE REPOSOS determinó el reintegro laboral con atenuación de actividades, se ordena a la parte querellada proceder de manera inmediata a la reincorporación del querellante al cargo de MEDICO I, con atenuación de actividades, tal como refieren las comunicaciones emanadas por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”. En cuanto a la obligación de dar: Se ordena al Hospital Oncológico del estado Táchira proceder a incluir de manera inmediata en nomina al querellante y realizar todos los pagos de la remuneración dejada de percibir, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el momento de su desincorporación hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluyendo el pago de todos los aumentos y variaciones que la remuneración hubiese experimentado durante el tiempo que duró la remoción, para el calculo de los conceptos aquí establecidos, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo.
Se ordena la notificación al DIRECTOR DEL HOSPITAL ONCOLÓGICO DEL ESTADO TÁCHIRA Y A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL ONCOLÓGICO DEL ESTADO TÁCHIRA para que proceda a la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 007/2019 de fecha 27 de febrero de 2019, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Advierte este Juzgador, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2017-000156.
JGMR/MPRM/ gpbr.