REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de noviembre del 2025
215° y 166°
Asunto: N° 1189.
Parte Recurrente: Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.287.
Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: Norquis Sulay Rodríguez Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.646.
Parte Contrarrecurrente: Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.727.659.
Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: Carmen Yolanda Mendoza Calatayu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.870.
Motivo: Apelación (Autorización Judicial), en contra de la decisión definitiva, de fecha 15 de octubre del 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Decisión: Homologación.
I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de noviembre del 2025, se recibió en este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Oficio N° CJP/1559/2025, suscrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitiendo el expediente signado bajo N° 82428, por motivo de la Autorización Judicial, incoado por la ciudadana Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.287, en contra de la ciudadana Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.727.659. (F – 37)
En esta misma fecha, esta Alzada, le dio entrada, la anotó en los libros respectivos, formando expediente distinguido con el N° 1189, inventariándola y dándole curso de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 488-A y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando fijar al (5to) día de despacho, mediante auto expreso y aviso de cartelera del despacho, el día y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia, a los fines de que este Tribunal Superior conozca de la Apelación (Autorización Judicial), ejercido por la Abogada Norquis Sulay Rodríguez Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.646, en representación del ciudadano Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.287, en contra de la decisión definitiva, de fecha 15 de octubre del 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F – 39)
En fecha 05 de noviembre del 2025, se recibió de la Unidad de la Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de formalización, suscrito por la Abogada Norquis Sulay Rodríguez Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.646, en representación del ciudadano Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.287. (F – 40 al 41)
En esa misma fecha, esta Alzada acordó fijar para el día martes, veinticinco (25) de noviembre del 2025, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar para la celebración de la audiencia de apelación. (F – 42)
En fecha 19 de noviembre del 2025, se recibió de la Unidad de la Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de contestación, suscrito la ciudadana Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.727.659, debidamente asistida por la Abogada Carmen Yolanda Mendoza Calatayu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.870. (F – 45 al 46)
En fecha 25 de noviembre del 2025, se dio por iniciada la audiencia de apelación, dejándose constancia de la comparecencia, por la parte recurrente, el ciudadano Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.287, a través de Video Llamada, vía WhatsApp, mediante el N° Telefónico: +34 (624) 779083, (conforme a la Resolución N° 0028-2020, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del 2020, la cual regula el uso de la videoconferencia y demás soportes tecnológicos y telemáticos en los procesos llevados en la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes), residenciado en las Palmas de Gran Canarias, Reino de España, debidamente asistido por la Abogada Norquis Sulay Rodríguez Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.646, y por la parte contrarrecurrente, la ciudadana Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.727.659, debidamente asistida por la Abogada Carmen Yolanda Mendoza Calatayu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.870. (F – 48 al 49)
En estos términos quedó trabada la litis en la presente causa.
II
DE LA HOMOLOGACION
En el presente caso, se observa que las partes, en ejercicio de su autonomía y con plena capacidad, han convenido en la audiencia de apelación un acuerdo que tiene como finalidad garantizar el derecho a la identidad y documentación de su hijo, el niño A.J.B.R. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respecto a la obtención de su pasaporte, determinándose que el presente acuerdo constituye una manifestación legítima de la voluntad de los progenitores, expresada de manera libre, consciente y espontánea, sin que se adviertan vicios de consentimiento que pudieran afectar su validez, toda vez que la finalidad perseguida por las partes tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos familiares, en fundamento a los postulados previstos al artículo 26 de la normativa especial, que reconocen el derecho a la identidad y a la documentación como un elemento esencial para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
De modo que esta Alzada destaca que el acuerdo alcanzado se encuentra en plena concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asegurar con carácter preferente la protección integral de los mismos. En tal sentido, se observa que el acuerdo refleja la corresponsabilidad de ambos progenitores en el cumplimiento de sus deberes de crianza y asistencia, distribuyendo de manera equitativa las obligaciones relativas al trámite, pago y resguardo del documento de identidad del niño, motivo por el cual este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en sintonía con el artículo 518 de la Ley de Reforma Parcial de la LOPNNA, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento suscrito por los ciudadanos Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.727.659, y Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.825.287, el cual se ejecutará de la siguiente manera:
PRIMERO: La progenitora, ciudadana Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.727.659, se compromete a realizar el trámite de pasaporte, en beneficio de su hijo, el niño A.J.B.R. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante el SAIME con el aporte y apoyo económico del progenitor, ciudadano Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.287, quien se compromete al pago del pasaporte y a tramitar de la cita.
SEGUNDO: La progenitora, ciudadana Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.727.659, se compromete a acudir al trámite de la cita y a retirar el pasaporte el cual quedará bajo su resguardo.
TERCERO: La progenitora, ciudadana Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.727.659, se compromete a otorgarle al ciudadano una copia del pasaporte del niño A.J.B.R. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al progenitor, ciudadano Adonis Jesús Barrios Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.825.287.
CUARTO: La progenitora, ciudadana Karli Chakyra Anaya Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.727.659, proporciona el siguiente correo electrónico: (...) y el siguiente número telefónico: (...).
Una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se acordará librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, en la oportunidad procesal correspondiente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada refrendada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En esta misma fecha, siendo a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal G de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
EXP. N° 1189 / YCGZ/MAR/Shmp*.-
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