REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
212º y 163º
ASUNTO: SP01-S-2025-000010
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil WORLD CREAM YOGURT C.A., con RIF J-50231755-4, representada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA RIVAS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.991.899.
APODERADO JUDICIAL PARTE OFERENTE: Abogado FELIX RAMÓN ZAMBRANO G{OMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 240.489.
PARTE OFERIDA: Ciudadano WZZIEL MANUEL DELGADO, titular de la cédula de identidad N.° V-24.775.648.
APODERADO PARTE OFERIDA: Sin constituir
MOTIVO: Oferta real de pago
En el día de hoy, martes 25 de noviembre de 2025, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de oferta real de pago, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral, se apertura la misma, y se deja constancia que se hizo presente la parte oferida por medio de su apoderado judicial abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 71.668, según poder que consta en autos al folio 24 del expediente. También se hizo presente por la parte oferente entidad de trabajo WORLD CREAM YOGURT C.A., representada judicialmente por el abogado FELIX RAMÓN ZAMBRANO GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 240.489, cuyo poder consta al folio 20 del expediente. Se le concedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes realizaron sus exposiciones en este procedimiento jurisdicción voluntaria. En este estado se le concedió de nuevo el derecho de palabra al apoderado judicial del oferente quien ofrece a la parte oferida la suma de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70 USD) y los DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA y SEIS CENTIMOS (Bs. 220,86), los cuales se cancelarán en el día de hoy; el monto en divisas en efectivo y el monto en bolívares por pago móvil, para lo cual solicita a la apoderada judicial de la parte oferida que señale la cuenta para realizar un pago móvil o transferencia bancaria. Además, se señala que se le debe tres días de salario por lo cual se le cancelan con la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30 USD), comprendiendo todos estos pagos (100 dólares y los Bs. 220,86), los derechos laborales de las prestaciones sociales, y demás derechos que le correspondían por la relación de trabajo que tuvo el ciudadano WZZIEL MANUEL DELGADO,
titular de la cédula de identidad N.° V-24.775.648, con la empresa Sociedad mercantil WORLD CREAM YOGURT C.A.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte oferida, quien declara expresamente estar conforme, que acepta la propuesta realizada por la empresa y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto laboral motivado a la relación labora que existió entre las partes. Se deja constancia que se recibió el dinero en divisas en efectivo, dejándose copia simple de los mismos en dos folios útiles y las cuales firmaron ambas partes. Igualmente, se deja constancia que se realizo el pago móvil por Bs. 220,86, según número de referencia 032935972725. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por los abogados de ambas partes, se HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir 02 copias certificadas uno para cada parte, en tal sentido, se da por concluida la audiencia. Se ordena terminar el procedimiento de oferta real de pago, no habiendo más actuaciones que realizar, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo
La Juez,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
La Secretaria Judicial .
Abg. Yoly Hernández
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