por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dándose la Admisión de los Hechos por la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y estando ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la acción intentada por el ciudadano JESUS ARMANDO SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.977, contra la parte demandada CENTRO MEDICO DE ESPECIALIDADES SAN ROMAN S.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso: 15-10-1983.
Fecha de egreso: 17-01-2025.
Tiempo de servicio: 41 años.
-Compensación por transferencia el 19 -06-1997.
-Motivo de despido: injustificado.

-Salario último mensual: 333,33 bolívares.
-Salario Integral: 338,89 bolívares.

Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 41 años, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora, reflejándose el resultado del monto mayor que beneficia al trabajador.

Seguidamente, esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre el monto que le corresponde de los conceptos demandados, discriminados de la siguiente manera:


1-Antigüedad: le corresponde 840 días, lo que equivale a un monto total de 284.667,60 Bs. (bolívares).

2-Vacaciones y Vacaciones fraccionadas: le corresponde la cantidad de 672 días, a razón de 333,33 bolívares diarios, para un total de 223.997,76 Bs.

3- Bono vacacional y Bono vacacional fraccionado: le corresponde la cantidad de 672 días, a razón de 333,33 bolívares diarios, para un total de 223.997,76 Bs.

4- Utilidades vencidas y fraccionadas: le corresponde 30 días por año, para un monto de 9.750,00 Bs.

5- Bono de Alimentación: le corresponde desde el 2005, a razón de 40 dólares mensuales, para un monto de 9.600 dólares, lo que en base al dólar a 241,57 a la fecha de hoy, equivale a un total de 2.319.072,00 Bs..

6- Indemnización por Despido: le corresponde la cantidad de 284.667,60 Bs. (bolívares).

Se condena al demandado CENTRO MEDICO DE ESPECIALIDADES SAN ROMAN S.A. a pagar a la parte actora, el monto total por TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (3.346.152,72Bs.), monto éste que se condena a pagar al demandado, además de los intereses.

Así mismo, se condena a la parte demandada:

a) -Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta la finalización de la misma. Igualmente los intereses moratorios de la antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el efectivo pago. b) los intereses de los demás conceptos desde la notificación de la demandada hasta que quede firme la sentencia.
c) La indexación o corrección monetaria de la antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el efectivo pago y sobre los demás conceptos laborales desde la notificación de la demanda hasta quede firme la sentencia.

- En caso del incumplimiento voluntario al pago debido, serán calculados los intereses de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho experto tendrá la obligación de pasar los montos de la divisa a la tasa de cambio vigente en cada época que recibió los pagos (si fuere el caso), para llevarlos a bolívares y aplicar los intereses sobre las prestaciones sociales, luego los intereses de mora.



- SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, estado Táchira, lunes 24 de Noviembre de 2025. Años 215° y 166°.
La Juez,


Dra. Yalena Mora
Tribunal 5to de SME.
La secretaria,
Abg. Yoly Hernández
Expediente N° 2025-000172.