Vista la solicitud realizada por la parte demandada, LEIDY MARIELA MONCADA MONCADA, identificada con la cédula Nº V-18.790.601, en su carácter de administradora general de la demandada, TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARAMILLO, debidamente asistida por los abogados: YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA y JOSÉ DE JESÙS RUÌZ CARMONA, IPSA Nº 221.254 y Nº 307.721, en su orden; quienes ocurren para exponer y solicitar la notificación del Procurador General de la República, bajo fundamento que el Transporte de Combustible Paramillo C.A. se dedica a trasladar el combustible a diferentes plantas de llenado de la empresa PDVA S.A. a las distintas estaciones de servicio, donde dicha actividad económica es calificada de interés público y social, lo cual compromete, al menos indirectamente, los intereses patrimoniales de la República.
Alega la solicitante, ordenar la notificación inmediata al Procurador General de la República; y decretar la suspensión obligatoria de la presente causa, hasta tanto conste en autos la consignación de la opinión expresa y favorable de la Procuraduría General de la República, tal y como lo exige la Sala Constitucional.
En la presente causa, la representante de la parte demandada, alega que debe notificarse a la Procuraduría General de la República y suspenderse la causa por motivos que es una empresa privada con una actividad de servicio que de transporte gasolina a otras estaciones de servicio, y por la cual afectaría comprometiendo el servicio, siendo que la gasolina es de interés
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