REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves 20 de Noviembre de 2025.
215º y 166º
ASUNTO: SH01-L-2024-000018 (SP01-L-2024-000215)
Vista la diligencia que antecede presentada el 18 de noviembre por el Ciudadano RAMÓN GERARDO SAYAGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-14.873.853, asistido por el Abogada KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-14.606.444, con Inpreabogado número 97.375, actuando con el carácter de demandante en la presente causa, por una parte y, por la otra, los abogados JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-15.858.240, con Inpreabogado número 115.981 y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-16.611.441, con Inpreabogado número 137.413, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas MAYOR Y DETAL DE VÍVERES Y LICORES TODITO F.P, JOHNNY JOSÉ MORA ZAMBRANO; DISTRIBUCIONES EL PARAÍSO, C.A y del tercero interviniente la Sociedad Mercantil PARAÍSO GROUP, C.A, todos plenamente identificados en autos; mediante la cual por una parte, el demandante de autos DESISTE del proceso y procedimiento y por otra parte, la representación judicial de los codemandados, aceptan el referido DESISTIMIENTO planteado por el actor.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social establecido en Sentencia Nº 016, de fecha 17 de febrero de 2020, HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora Ciudadano RAMÓN GERARDO SAYAGO QUINTERO y convenido por la representación judicial de los codemandados.
Por consiguiente, una vez transcurrido el lapso para recurrir del presente auto, se remitirá la causa principal al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Asimismo, en virtud que la suerte de la causa principal se extiende a lo accesorio, vale decir, a la incidencia de Fraude Procesal que cursa en el cuaderno separado número SH02-X-2025-000003, una vez transcurrido el lapso para recurrir del presente auto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ordenará por auto separado, el cierre y archivo del mismo.
Por último, en cuanto a la expedición de las copias certificadas solicitadas referentes al auto de homologación y del respectivo cierre y archivo del expediente, se acuerda su expedición sólo por lo que respecta a la del presente auto y del auto mediante el cual se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado signado con el número SH02-X-2025-000003, razón que el auto que no le corresponde a este Juzgado de Juicio ordenar el cierre y archivo de la causa principal número SH01-L-2024-000018 (SP01-L-2024-000215), sino al Tribunal de Origen.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretario Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras