REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de noviembre de 2025
215º y 166º
PARTE ACTORA: SERGIO LUIS BRUN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.727.709
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YSAMAR DELGADO CASTILLO, con Inpreabogado N° 221.349.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “PAN PA TODOS C.A” en la persona de su director principal SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V- 9.236.290, y el mencionado ciudadano como persona natural
TERCERO DEMANDADO: ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.351.394.
APODERADO DEL TERCERO DEMANDADO CARMEN OCHOA DE PATIÑO, Inpreabogado N° 26.133
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, con Inpreabogado N° 15.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 26 de noviembre de 2025 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano SERGIO LUIS BRUN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.727.709, acompañado por la abogada MARIA YSAMAR DELGADO CASTILLO, con Inpreabogado N° 221.349 apoderada judicial, parte demandante y por la parte demandada sociedad mercantil “PAN PA TODOS C.A” en la persona de su director principal SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.236.290, y el mencionado ciudadano como persona natural, representado por abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, con Inpreabogado N° 15.085, y como tercer interesado la ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.351.394, asistida por el abogado YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, Inpreabogado N° 221.254. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SIETE MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (USD 7.100,00) los cuales fueron cancelados por medio de trasferencias zelle consignadas en copias simples y efectivo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de (14) folios útiles y ciento ocho (108) folios útiles anexos, el tercer interesado no presento pruebas. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
Tercero,
Apoderada de la parte demandante,
Apoderado de la parte demandada,
La Secretaria
Abogado asistente del tercero,
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