REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000177
PARTE ACTORA: OFELIA KARINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.356.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, y LYN ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.98.077 y 179681 respectivame.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TEJEDURIA SURAMERICANA, C.A”., con RIF: J-31312754-0, representada por la ciudadana OMAIRA YOLANDA SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.062.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Habiéndose celebrado la audiencia preliminar el día siete (07) de noviembre de 2025, a las 9:30 a.m. reservándose este Tribunal cinco (05) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, en virtud lo extenso del libelo de la demandada, y por las fallas eléctricas y por cuanto, este Tribunal, tiene fijada audiencias de prolongación toda la mañana, declarada, la admisión de los hechos, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana OFELIA KARINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cuela de identidad Nº V-11.506.356, contra la Sociedad Mercantil TEJEDURIA SURAMERICANA, C.A., representada por la ciudadana OMAIRA YOLANDA SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.062, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada está siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15/08/2017
Fecha de Egreso: 19/02/2024
Último salario Promedio Mensual: USD. 8.81
Motivo de Terminación: Renuncia.
PRIMERO: PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 15/08/2017 hasta el 19/02/2024, correspondiéndole 210 días a razón de Bs.179,36 diarios = Bs. 37.665,6.
PROMEDIO INTEGRAL (LITERAL C)
fecha salarios últimos 6 meses alícuota vacaciones alícuota utilidades salario integral mensual
Sep-23 Bs 5.402,96 Bs 315,17 Bs 450,25 Bs 6.168,38
Oct-23 Bs 5.960,27 Bs 347,68 Bs 496,69 Bs 6.804,64
Nov-23 Bs 5.942,01 Bs 346,62 Bs 495,17 Bs 6.783,79
Dic-23 Bs 6.046,21 Bs 352,70 Bs 503,85 Bs 6.902,76
Ene-24 Bs 1.930,00 Bs 112,58 Bs 160,83 Bs 2.203,42
Feb-24 Bs 2.997,39 Bs 174,85 Bs 249,78 Bs 3.422,02
promedio Bs 5.380,83
Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
MES -AÑO SALARIO BASE MENSUAL BS ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS DE ANTIGÜEDAD DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD MENSUAL
Ago-17 Bs 134.416,15 186,69 373,38 5.040,61 0,00
Sep-17 Bs 325.397,17 451,94 903,88 12.202,39 0,00
Oct-17 Bs 632.061,08 877,86 1.755,73 23.702,29 0,00
Nov-17 Bs 423.193,03 587,77 1.175,54 15.869,74 15 238.046,08
Dic-17 Bs 2.401.983,24 3.336,09 6.672,18 90.074,37 0,00
Ene-18 Bs 840.449,40 1.167,29 2.334,58 31.516,85 0,00
Feb-18 Bs 1.472.229,28 2.044,76 4.089,53 55.208,60 15 828.128,97
Mar-18 Bs 40.954.112,52 56.880,71 113.761,42 1.535.779,22 0,00
Abr-18 Bs 51.626.447,77 71.703,40 143.406,80 1.935.991,79 0,00
May-18 Bs 44.810.900,54 62.237,36 124.474,72 1.680.408,77 15 25.206.131,55
Jun-18 Bs 47.138.696,16 65.470,41 130.940,82 1.767.701,11 0,00
Jul-18 Bs 69.656.991,03 96.745,82 193.491,64 2.612.137,16 0,00
Ago-18 Bs 884,69 1,31 2,46 33,26 15 498,87
Sep-18 Bs 2.110,49 3,13 5,86 79,34 0,00
Oct-18 Bs 3.849,58 5,70 10,69 144,72 0,00
Nov-18 Bs 9.332,46 13,83 25,92 350,83 15 5.262,47
Dic-18 Bs 16.514,76 24,47 45,87 620,83 0,00
Ene-19 Bs 84.756,11 125,56 235,43 3.186,20 0,00
Feb-19 Bs 25.160,25 37,27 69,89 945,84 15 14.187,59
Mar-19 Bs 112.259,94 166,31 311,83 4.220,14 0,00
Abr-19 Bs 40.000,00 59,26 111,11 1.503,70 0,00
May-19 Bs 215.474,94 319,22 598,54 8.100,26 15 121.503,92
Jun-19 Bs 325.212,66 481,80 903,37 12.225,59 0,00
Jul-19 Bs 352.066,06 521,58 977,96 13.235,08 0,00
Ago-19 Bs 59.856,01 94,22 166,27 2.255,68 15 2 41.646,64
Sep-19 Bs 40.000,00 62,96 111,11 1.507,41 0,00
Oct-19 Bs 150.000,00 236,11 416,67 5.652,78 0,00
Nov-19 Bs 1.093.600,60 1.721,41 3.037,78 41.212,54 15 618.188,12
Dic-19 Bs 3.893.565,95 6.128,76 10.815,46 146.729,75 0,00
Ene-20 Bs 250.000,00 393,52 694,44 9.421,30 0,00
Feb-20 Bs 250.000,00 393,52 694,44 9.421,30 15 141.319,44
Mar-20 Bs 495.893,24 780,57 1.377,48 18.687,83 0,00
Abr-20 Bs 250.000,00 393,52 694,44 9.421,30 0,00
May-20 Bs 1.051.361,86 1.654,92 2.920,45 39.620,77 15 594.311,50
Jun-20 Bs 400.000,00 629,63 1.111,11 15.074,07 0,00
Jul-20 Bs 3.962.286,28 6.236,93 11.006,35 149.319,49 0,00
Ago-20 Bs 400.000,00 666,67 1.111,11 15.111,11 15 4 380.393,21
Sep-20 Bs 578.180,90 963,63 1.606,06 21.842,39 0,00
Oct-20 Bs 1.200.000,00 2.000,00 3.333,33 45.333,33 0,00
Nov-20 Bs 1.200.000,00 2.000,00 3.333,33 45.333,33 15 680.000,00
Dic-20 Bs 1.200.000,00 2.000,00 3.333,33 45.333,33 0,00
Ene-21 Bs 1.200.000,00 2.000,00 3.333,33 45.333,33 0,00
Feb-21 Bs 1.805.352,48 3.008,92 5.014,87 68.202,20 15 1.023.033,07
Mar-21 Bs 2.245.729,83 3.742,88 6.238,14 84.838,68 0,00
Abr-21 Bs 1.800.000,00 3.000,00 5.000,00 68.000,00 0,00
May-21 Bs 134.946.451,95 224.910,75 374.851,26 5.097.977,07 15 76.469.656,11
Jun-21 Bs 7.000.000,00 11.666,67 19.444,44 264.444,44 0,00
Jul-21 Bs 7.000.000,00 11.666,67 19.444,44 264.444,44 0,00
Ago-21 Bs 13.667.847,32 24.045,29 37.966,24 517.606,44 15 6 11.048.441,11
Sep-21 Bs 7.000.000,00 12.314,81 19.444,44 265.092,59 0,00
Oct-21 Bs 7,00 0,01 0,02 0,27 0,00
Nov-21 Bs 7,00 0,01 0,02 0,27 15 3,98
Dic-21 Bs 59,48 0,10 0,17 2,25 0,00
Ene-22 Bs 287,11 0,51 0,80 10,87 0,00
Feb-22 Bs 525,88 0,93 1,46 19,92 15 298,73
Mar-22 Bs 619,48 1,09 1,72 23,46 0,00
Abr-22 Bs 597,61 1,05 1,66 22,63 0,00
May-22 Bs 638,11 1,12 1,77 24,17 15 362,48
Jun-22 Bs 864,92 1,52 2,40 32,75 0,00
Jul-22 Bs 1.288,91 2,27 3,58 48,81 0,00
Ago-22 Bs 130,00 0,24 0,36 4,94 15 8 84,49
Sep-22 Bs 130,00 0,24 0,36 4,94 0,00
Oct-22 Bs 130,00 0,24 0,36 4,94 0,00
Nov-22 Bs 820,34 1,52 2,28 31,14 15 467,14
Dic-22 Bs 2.339,78 4,33 6,50 88,82 0,00
Ene-23 Bs 775,34 1,44 2,15 29,43 0,00
Feb-23 Bs 3.051,73 5,65 8,48 115,85 15 1.737,79
Mar-23 Bs 4.093,78 7,58 11,37 155,41 0,00
Abr-23 Bs 1.332,46 2,47 3,70 50,58 0,00
May-23 Bs 1.287,52 2,38 3,58 48,88 15 733,17
Jun-23 Bs 3.724,39 6,90 10,35 141,39 0,00
Jul-23 Bs 5.013,69 9,28 13,93 190,33 0,00
Ago-23 Bs 2.801,17 5,45 7,78 106,60 15 10 2.405,94
Sep-23 Bs 5.402,96 10,51 15,01 205,61 0,00
Oct-23 Bs 5.960,27 11,59 16,56 226,82 0,00
Nov-23 Bs 5.942,01 11,55 16,51 226,13 15 3.391,90
Dic-23 Bs 6.046,21 11,76 16,80 230,09 0,00
Ene-24 Bs 1.930,00 3,75 5,36 73,45 0,00
Feb-24 Bs 2.997,39 5,83 8,33 114,07 15 1.711,01
TOTAL Bs. 11.287,76
Cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en dólares americanos Correspondiente al tiempo de servicio desde 15/08/2017 hasta 19/02/2024
PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 15/08/2017 hasta el 19/02/2024, correspondiéndole 210 días a razón de USD 8.81 diarios = USD. 1.850.
Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
MES –AÑO SALARIO MENSUAL USD SALARIO DIARIO USD ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL
Feb-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 5 18,75
Mar-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Abr-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
May-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25
Jun-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Jul-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Ago-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 21 78,75
Sep-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Oct-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Nov-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25
Dic-21 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Ene-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Feb-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25
Mar-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Abr-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
May-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25
Jun-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Jul-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Ago-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 23 86,25
Sep-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Oct-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Nov-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25
Dic-22 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0 0,00
Ene-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
Feb-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 15 132,19
Mar-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
Abr-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
May-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 15 132,19
Jun-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
Jul-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
Ago-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 25 220,31
Sep-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
Oct-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
Nov-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 15 132,19
Dic-23 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
Ene-24 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 0 0,00
Feb-24 235,00 7,83 0,33 0,65 8,81 15 132,19
USD. 1.214,06
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador USD. 1.850. que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: El actor solicitó el pago de vacaciones vencidas no disfrutas, equivalentes a un (01) año, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de las vacaciones vencidas no disfrutadas de conformidad con los artículos 190, 195 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 15/08/2022 hasta el 15/08/2023, correspondiéndole 20 días a razón de USD. 7.83 diarios = USD. 156.6.
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO: El actor solicitó el pago de bono vacacional vencido no pagado, equivalentes a un (01) año, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de bono vacacional vencido no pagado de conformidad con los artículos 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 15/08/2022 hasta el 15/08/2023, correspondiéndole 20 días a razón de USD. 7.83 diarios = USD. 156.6.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADA: El actor solicitó el pago de vacaciones vencidas no disfrutas, equivalentes a seis (06) meses, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas de conformidad con los artículos 190, 195 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: correspondiéndole 10.5 días a razón de USD. 7.83 diarios = USD. 82,22
QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO: El actor solicitó el pago de bono vacacional vencido no pagado, equivalentes a seis (06) mese, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de bono vacacional vencido no pagado de conformidad con los artículos 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: correspondiéndole 10.5 días a razón de USD. 7.83 diarios = USD. 82,22
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor solicitó el pago de utilidades fraccionadas a dos meses, en consecuencia, resulta procedente el pago de la fracción de las utilidades, correspondiente a los meses completos prestados equivalentes a saber un (01) mes, conforme a los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: desde el día 01/01/2024 al día 31/01/2024; equivalente a un (01) mes a razón de 2.5 días x 7.83 diarios = USD. 19.56.
SEPTIMO: El actor solicitó el pago de Cestaticket Socialista, según Decreto Presidencial N° 4.805 de fecha 01/05/2023, de diez (10) meses, en consecuencia, resulta procedente el pago de Cestaticket Socialista de conformidad con el Decreto Presidencial N° 4.805 de fecha 01/05/2023, indexado: correspondiéndole nueve (9) meses a razón de USD. 40 mensual = USD 360 de y diecinueve (19) desde el 01/02/2024 al 19/02/2024 a razón de USD. 40 mensual = 25.33 USD para un total de USD.385,33
El monto que resultó a pagar por este beneficio de alimentación, no será objeto de intereses moratorios ni indexación, en virtud que el mismo es calculado con base a la unidad de cálculo establecida, actualmente por el ejecutivo nacional, en cuarenta dólares americanos, unidad vigente para el momento de la publicación del fallo, por ser un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del referido beneficio respecto al decreto citado en el libelo, a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), que deberá ser convertido y pagado en bolívares de ser el caso, tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago tomando en cuenta la tasa publicada por el BCV, para la fecha del cumplimiento del pago efectivo.
Estas cantidades adeudadas a la ciudadana OFELIA KARINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.356, ascienden al monto total condenado de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR (USD. 2.347,20) correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 385,33) correspondiente al bono de alimentación, para un total de DÓLARES AMERICANOS DE DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON Cincuenta Y Tres Centavos De Dólar (USD. 2.732,53).
OCTAVO: Para calcular los intereses de la garantía de las prestaciones sociales acumuladas, deberá calcular los interés al rendimiento, que produzca el fondo, ello de conformidad con lo preceptuado en el 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, debiendo aplicar para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
NOVENO: Se condena los intereses moratorios de los montos condenados. Por ello, se ordena designar un experto que, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares, (haciendo la conversión de dichas cantidades de bolívares), para aplicarle las tasas de intereses en su informe y deberá luego llevarla a la divisa (USD), en que se ordenó pagar, de la tasa del día de la presentación del informe, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sentado por esta Sala en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que arroje la experticia complementaria del fallo, calculados desde la finalización de la relación laboral para la demandante 19/02/2024; y con respecto a los intereses de mora del resto de los derechos condenados, se ordena su cálculo a partir de la fecha en que nació el derecho al trabajador de percibirlos. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
DÉCIMO TERCERO: Sin lugar la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde quedo establecido que los salarios pagados en divisas comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación y en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera, dólares americanos, y por vía de analogía debe aplicarse este criterio. Así se decide.
Adicionalmente, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
DECIMO CUARTO: En caso de incumplimiento voluntario, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, ordenará el pago de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar en dólares americanos, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el experto procederá a convertir la deuda a Bolívares y el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo.
DECIMO QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo Publíquese y regístrese la presente decisión a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. Haydee Alexandra Soto P.
La Secretaria,
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