REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000114
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CHIQUILLO CACERES y JOSE CASTRO SABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.025.531 y 9.148.716, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, con Inpreabogado Nos. 300.345 y 111.545 en su orden.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “RANCHO BONITO C.A” representada por el ciudadano MARCOS LEONARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.128.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS Y MANUEL GERARDO GRAZIA, con Inpreabogado Nos.° 71.668 y 59.580, en orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 11 de noviembre de 2025 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los abogados MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, con Inpreabogado Nos. 300.345 y 111.545 en su orden apoderados de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CHIQUILLO CACERES y JOSE CASTRO SABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.025.531 y 9.148.716, respectivamente, parte demandante y por la parte demandada sociedad mercantil “RANCHO BONITO C.A”, representada por el ciudadano MARCOS LEONARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.128, representada por su apoderado judicial abogado MANUEL GERARDO GRAZIA, con Inpreabogado N° 59.580, en orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.600,00) a favor de la trabajadores demandantes ciudadanos CESAR AUGUSTO CHIQUILLO CACERES y JOSE CASTRO SABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.025.531 y 9.148.716, respectivamente; que queda a deber a los demandantes de la siguiente manera: PRIMERO: Con respecto al ciudadano CESAR AUGUSTO CHIQUILLO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.531, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.1.300,00) y para el ciudadano JOSE CASTRO SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.716, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.1.300,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (USD.1.000,00) el día 26 de noviembre de 2025 y la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD.300.00) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de su pago el día 15 de enero de 2026. SEGUNDO: Con respecto al ciudadano JOSE CASTRO SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.716, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.1.300,00) y para el ciudadano JOSE CASTRO SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.716, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (USD.1.000,00) el día 26 de noviembre de 2025 y la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD.300.00) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de su pago el día 15 de enero de 2026. TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderados de la parte demandante,
Apoderado de la parte demandada,
La Secretaria
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