REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000198
PARTE ACTORA: JAVIER LEONARDO REINOSO COLMENARES
ABOGADOS CO-APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: URIEL YVAN MARIN BECERRA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO
PARTE DEMANDADA: ITC DISTRIBUCIONES LOS LLANOS, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 AM), comparecen por ante este despacho, por la parte demandante, el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.399, actuando en su condición de co-apoderados del ciudadano JAVIER LEONARDO REINOSO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.226.641, y por la parte la demandada, la entidad de trabajo ITC DISTRIBUCIONES LOS LLANOS, C.A, comparece el abogado JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.055, en su condición de co-apoderado, con el fin de solicitar audiencia especial de mediación, éste juzgado, acuerda la audiencia especial en este mismo acto y habilita el tiempo necesario para ello. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano JAVIER LEONARDO REINOSO COLMENARES, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 48.714,54), a cancelar por transferencia bancaria en este mismo acto. Seguidamente la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara aceptar la oferta de pago presentada, y solicita que para la materialización del pago, se realice transferencia a la cuenta corriente No. 0191-0040-552140026674, del Banco Nacional de Crédito (BNC) de Venezuela, cuyo titular es el apoderado URIEL YVAN MARIN BECERRA. Así mismo, expresa que una vez realizado el pago nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Ambas partes solicitan copia en original de la presente acta, siendo acordado por el Tribunal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co –apoderado de la parte demandante
Co –apoderado de la Parte Demandada
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