REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
EXPEDIENTE: SP01-S-2025-000008
PARTE OFERIDA: ROSA ELENA BARON BARON
CO- APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADA GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS
PARTE OFERENTE: CREAM YOGURT C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ABOGADO FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte oferida, la ciudadana ROSA ELENA BARON BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-28.422.138, acompañada de su co-apoderada la abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.668, faculta que consta en el expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente, la entidad de trabajo WORLD CREAM YOGURT C.A., con RIF J-50231755-4, representada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA RIVAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.991.899; ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente, el tribunal cede el derecho de palabra a la parte oferida, y abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, co-apoderada de la trabajadora expone:
”Solicito se revise la inadmisibilidad de la acción, ya que no consta el documento constitutivo estatutario donde se otorgue la facultad a la presidenta de representar y constituir apoderado judicial, lo cual afecta de legitimidad ad - causam el proceso. Así mismo, como segundo punto anuncio el fraude de la oferta realizada por la empresa, a tales efectos consigno auto de ejecución de reenganche de mi representada y enlaces de los audios de grabación donde consta el despido, por lo que se constituye un fraude la oferta, al decir que existe mora en el pago, cuando hay un proceso administrativo en Inspectoría del Trabajo pendiente de decisión. Como tercer punto, vista la incomparecencia y la espera formal de 50 minutos sin hacerse presentado ningún representante de la empresa, pido se declare el desistimiento, y se condene en costas a la parte oferente conforme al articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicando supletoriamente los criterios de las sentencias de los expedientes: AP21-R-2015-000091 y AP21-R-2014-001952 del Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Finalmente, consigno escrito de pruebas contentivo de 2 folios con sus vueltos y 4 anexos”.
Éste Juzgado, ante lo solicitado, da por recibido escrito de pruebas, contentivo de 2 folios con sus vueltos y 4 anexos, el cual se agrega a la presente acta; y vista la incomparecencia de la parte oferente, declara el desistida la oferta y condena las costas y costos del proceso a la parte oferente. Solicita la parte oferida copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente sentencia. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,



Abg. Egle Coradi Serrano López La Secretaria




PARTE OFERIDA
ROSA ELENA BARON BARON


APODERADO PARTE OFERIDA