REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000180
PARTE DEMANDANTE: NAYBEL DEL VALLE RAMIREZ ROSALES
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESÙS LEONARDO CASIQUE AYALA
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA REGIONAL DEL TACHIRA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, ROGER PARRA CHAVEZ, CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO y MAITE SOTO YAÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de noviembre de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, los abogados MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESÙS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros 300.345 y 111.545, en su condición de co-apoderados de la ciudadana NAYBEL DEL VALLE RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-21.219.807, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada la entidad de trabajo TELEVISORA REGIONAL DEL TACHIRA S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de Marzo de 1984, bajo el No. 10, tomo 8-A, comparece su co-apoderado el abogado HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.639, cualidad que consta en el expediente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana NAYBEL DEL VALLE RAMIREZ ROSALES, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.400,00 $), a cancelar de la siguiente manera: Para el día de mañana 14/11/2025, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (400,00 $), pagaderas a la tasa de conversión del BCV del día, vía transferencia bancaria a la cuenta corriente del trabajador, No. 01020924210000188757, del banco de Venezuela, cuyo titular es NAYBEL DEL VALLE RAMIREZ ROSALES, V-21.219.807. El saldo restante de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.000,00 $), será cancelado en 5 cuotas de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (200,00 $) cada una, a la tasa de conversión del BCV del día, en las siguientes fechas: 1) 12/12/2025; 2) 12/01/2026, 3) 12/02/2026, 4) 12/03/2026, 5) 13/04/2026. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad con el acuerdo y declara que una vez canceladas la cuotas nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. La parte demandante manifiesta, que en caso de que el pago sea realizado por trasferencia, se realice a la misma cuenta ya indicada. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aún no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Co-apoderados de la Parte Demandante


Co-apoderado de la Parte demandada