REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000142
PARTE DEMANDANTE: ANGIE DISNEY ROSALES CONTRERAS
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y JORGE JAVIER LEÓN MONCADA
PARTE DEMANDADA: GRUPO DIGITAL PLUS C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIZA NAYARITH PEREZ MORALES MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de noviembre de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la ciudadana la ciudadana ANGIE DISNEY ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-27.462.133, acompañada de sus co-apoderados, los abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y JORGE JAVIER LEÓN MONCADA, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros 25.760 y 313.646; y por la parte la demandada la entidad de trabajo GRUPO DIGITAL PLUS C.A., con registro de información riscal Nº J-40278888-6, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nro. 48, Tomo 24-A-RM445, de fecha 06 de de junio de 2013, comparece su presidente, el ciudadano ARMANDO ELOY BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-10.159.316, debidamente asistido de la abogada GIZA NAYARITH PEREZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 331.284. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, la ciudadana ANGIE DISNEY ROSALES CONTRERAS, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500,00 $), a cancelar como de cuenta y pago, en dinero efectivo de la siguiente manera: 1) Para el día 23/12/2025, a las 11:00 am, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (150,00 $); 2) Para el día 15/01/2026, a las 11:00 am, la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00 $); 3) Para el día 30/01/2026, a las 11:00 am, la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00 $); 4) Para el día 13/02/2026, a las 11:00 am, la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00 $); 5) Para el día 27/02/2026, a las 11:00 am, la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00 $); 6) Para el día 13/03/2026, a las 11:00 am, la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00 $); 7) Para el día 30/03/2026, a las 11:00 am, la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00 $); 8) Para el día 15/04/2026, a las 11:00 am, la cantidad de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50,00 $). En este acto, el abogado de la parte demandante, solicita que en caso de incumplimiento a cualquiera de las cuotas fijadas, se tenga como de plazo vencido las restantes y se proceda a la ejecución forzosa. El representante de la empresa manifiesta su aceptación ante lo planteado. Seguidamente se le da el derecho a la trabajadora quien revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Parte Demandante Co-apoderados de la Parte Demandante


Parte demandada Abogada asistente de la Parte demandada