JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2025.
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: CANDELARIA DEL VALLE SAYAGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.224.195. Domiciliada en la calle 2, sector el dispensario, casa #1-117, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL ABOGADO: YOSMAR DEL VALLE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.166.096, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.857.
PARTE DEMANDADA: MARIA ENCARNACION SAYAGO MARCANO, MARIA LUISA SAYAGO MARCANO, AZALIA JANETZY SAYAGO MARCANO, DORITZA COROMOTO SAYAGO MARCANO, JOSE GREGORIO SAYAGO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nro° V- 5.670.775; V-8.302.175; V-10.156.985; V-10.156.987 Y V-5.687.563.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE: 10.122
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 18 de diciembre de 2023, este juzgado, recibió la presente demanda por distribución. (F.01 al 10)
En fecha 19 de diciembre de 2023, el suscrito secretario informa que la parte demandante se identificó, consigno recaudos constantes de 31 folios útiles. (F. 10 al 41).
En fecha 22 de enero de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se admite la demanda, se emplaza a los ciudadanos María Encarnacion Sayago Marcano, María Luisa Sayago Marcano, Azalia Janetzy Sayago Marcano, Doritza Coromoto Sayago Marcano, José Gregorio Sayago Marcano, se libró oficio. (F. 42 al 44).
En fecha 06 de febrero de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este juzgado, informo que consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO SAYAGO MARCANO. (F.45 y 46).
En fecha 07 de febrero del 2024, mediante auto de este juzgado se libró la boleta de notificación al fiscal. (F. 47 Y 48).
En fecha 14 de febrero de 2024, mediante escrito suscrito por la abogada Yosmar del valle gomez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 277.857, parte actora de la presente causa, consigno dos folios útiles de poder otorgado por la ciudadana Candelaria del valle Sayago Marcano. ( F.49 al 51).
En fecha 14 de febrero de 2024, mediante escrito suscrito por la abogada Yosmar del Valle Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 277.857, apoderada judicial de la parte actora de la presente causa, donde solicita la citación de la ciudadana maría luisa Sayago y maría encarnación, (F.52).
En fecha 22 de febrero de 2024, mediante diligencia suscrita por la abogada Yosmar del Valle Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 277.857, apoderada judicial de la parte actora de la presente causa, donde suministra la dirección de la ciudadana Doritza Sayago Marcano, (F.53).
En fecha 23 de febrero de 2024, mediante auto de este juzgado se libró oficio N° 097 (F. 54 y 55).
En fecha 23 de febrero de 2024, mediante auto de este juzgado, se libró oficio N° 106, para la práctica de la citación a las ciudadanas MARIA ENCARNACION SAYAGO Y MARIA LUISA SAYAGO. ( F. 56 y 60).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 22 de febrero del 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 22 de febrero de 2024, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PENSION DE ALIMENTOS. NOTIFIQUESE.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp.10.099
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