JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de noviembre 2025.
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS BOLIVAR BRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.753.448, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815.
PARTE DEMANDADA: FELIX EDGARDO ARELLANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.788.016, con domicilio en la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Y BANPRO C.A BANCO UNIVERSAL REGIONAL.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
EXP. 8491
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 26 de junio de 2015, este juzgado, recibió la presente demanda por distribución. (F. 01 al 04)
En fecha 02 de julio de 2015, la suscrita secretaria informa que la parte demandante consignó recaudos constantes de 12 folios útiles. (F. 05 al 25).
En fecha 07 de julio de 2015, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se admitió la presente demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, y se le fijó un término de distancia de (05) días, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jáuregui del estado Táchira. Se libro la respectiva boleta de citación y se libró oficio N° 506. (fl. 26 al 29).
En fecha 08 de julio de 2015, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informó que le consignaron los fotostatos para la elaboración de las compulsas. (fl.30).
En fecha 10 de julio de 2015, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante, consignó la dirección exacta para la práctica de la citación para la parte demandada. (31).
En fecha 13 de julio de 2015, mediante auto del Tribunal, se ordenó librar boletas de citación y oficios para el Juzgado comisionado con las respetivas compulsas (fl. 32 al 34).
En fecha 29 de marzo de 2016, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se oficie al Juzgado Distrito Capital y al Juzgado del Municipio Jáuregui del estado Táchira, a los fines que informen sobre las comisiones.(fl. 35).
En fecha 30 de marzo de 2016, mediante auto del tribunal, se instó a la parte demandante a que informe cual es el Juzgado Distribuidor donde se encuentra la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor correspondiente. Se libró oficio N° 202.(fl. 36 y 37).
En fecha 07 de abril de 2016, mediante auto del tribunal se recibió comisión N° 0147-2015, relacionada con la citación del ciudadano FELIZ EDGARDO ARELLANO GOMEZ, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira. (fl. 38 al 67).
En fecha 15 de julio de 2016, mediante auto del Tribunal se recibió comisión N° AP31-C015-001190, relacionada con la citación a la Entidad financiera BANPRO, BANCO UNIVERSAL, procedente del Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 2016-330 de fecha 14 de julio de 2016. (fl.68).
En fecha 28 de septiembre de 2016, mediante auto del Tribunal, se ordenó librar oficio al Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que dé cumplimiento con la comisión encomendada, se libró oficio N° 656. (fl. 69 y 70).
En fecha 14 de agosto de 2017, mediante auto se recibió comisión N° AP31-C015-001190, relacionada con la citación a la Entidad financiera BANPRO, BANCO UNIVERSAL, procedente del Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, contante de 52 folios útiles. (fl. 71 al 115)
En fecha 17 de octubre de 2017, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó abocamiento. (fl. 116).
En fecha 18 de octubre de 2016, mediante auto del tribunal, el Juez Temporal Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO, se aboco en la presente causa. (fl.117).
En fecha 27 de noviembre de 2017, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante solicitó abocamiento. (fl. 118)
. En fecha 01 de diciembre de 2017, mediante auto del tribunal, el Juez Temporal Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO, se aboco en la presente causa. (fl.129).
En fecha 15 de enero de 2018, mediante diligencia de la Apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se deje sin efecto las citaciones de los demandados, y se libren nuevas boletas de citación. (fl. 130)
En fecha 17 de enero de 2017, mediante auto del Tribunal de conformidad con el artículo 228, se ordenó citar nuevamente a los demandados, se libraron oficios Nros. 035 y 036 para los juzgados respectivos, junto a las boletas respectivas (fl. 131 al 136).
En fecha 15 de febrero de 2018, mediante diligencia del alguacil adscrito a este tribunal informó que le fueron suministrados los emolumentos para las respectivas comisiones y boletas de citación. (fl. 137).
En fecha 10 de abril de 2019, mediante auto del Tribunal se recibió comisión N° 0362-2018, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl. 138 al 151).
En fecha 09 de mayo de 2019, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante, solicita se oficie al SAIME y al CNE, con el fin de informar sobre el domicilio del demandado. (fl. 152)
En fecha 09 de mayo de 2019, mediante auto, se ordeno librar oficio N° 080, dirigido al SAIME, para solicitar los movimientos migratorios del ciudadano FELIX EDGARDO ARELLANO GOMEZ. (fl. 153 y 154).
En fecha 10 de diciembre de 2019, mediante auto se recibió oficio proveniente del SAIME. (fl. 157).
En fecha 03 de febrero de 2025, mediante auto del tribunal, se recibió comisión N° 000607 procedente del Juzgado Vigésimo Noveno del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 020-2025.
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 09 DE MAYO DEL 2019, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.8491
|