REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 25 de Noviembre del 2025.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EULALIA LOPEZ MELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.672, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUELITA ISABEL CLARA AGUILAR LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.584.
PARTE DEMANDADA: NANCY CONSUELO FUENMAYOR FARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.824.863.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA SUGEY JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.646.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 31 de octubre de 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana EULALIA LOPEZ MELO, asistida por la abogada MANUELITA ISABEL CLARA AGUILAR LABRADOR contra la ciudadana NANCY CONSUELO FUENMAYOR FARIA. Asimismo, se acordó emplazar a la parte demandada, librándose la boleta de citación (fl.15)
En fecha 12 de noviembre de 2025, la ciudadana NANCY CONSUELO FUENMAYOR FARIA, asistida por la abogada ERIKA SUGEY JAIMES, presentó escrito mediante el cual se dio por citada y convino en todas y cada una de las partes la demanda. (17)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que es el caso que en fecha 25 de agosto del 2025, suscribió documento de compra venta de un bien inmueble, constituido por un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Unidad Vecinal, bloque 41, E0-01, piso 3, apto N° 03-02, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOSCON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (69,18 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con fachada norte del mismo edificio SUR: con fachada norte del mismo edificio ESTE: con pasillo común del mismo edificio y OESTE: con fachada oeste del mismo edificio. TECHO: con placa del edificio y PISO: con techo del apartamento N° 02-02, con código Catastral Nuevo N° 20-23-01-U01-003-106-013-000-P03-002, cedula N° 2025-9515, expedida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; tal y como consta en documentos que acompañamos marcado con la letra “A” con la ciudadana NANCY CONSUELO FUENMAYOR FARIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 2-824.863, de este domicilio y civilmente hábil.
Ahora bien, por razones ajenas a su voluntad no pudo terminar el traspaso definitivo por ante el Registro Público correspondiente, es por lo que acudo ante el Tribunal a los fines de que el documento privado y firma con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga validez frente a terceras personas.
Fundamento la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado en los artículos 450, 338, 339 y todo el 340 de la mencionada norma de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Solicita que se declare con lugar la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 25 de Agosto de 2025.
ESCRITO DE CONTESTACION
Que convienen en todas y cada una de las partes la partes la demanda, por ser ciertos los hechos alegados por el demandante Eulalia López Melo. Que conviene en que suscribió un documento de compra venta de un bien inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Unidad Vecinal, bloque 41, E0-01, piso 3, apto N° 03-02, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Que conviene que el monto de la venta fue la cantidad de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
- A los folios 5, 6 rielan copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a las ciudadanas LOPEZ MELO EULAILA, FUENMAYOR FARIA NANCY CONSUELO, los cueles fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-5.655.672, , V- 2.824.863, respectivamente.
- Al folio 07 corre instrumento privado de fecha 08 de agosto de 2025, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana NANCY CONSUELO FUENMAYOR FARIA dio en venta pura y simple a la ciudadana EULALIA LOPEZ MELO, un inmueble construido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización Unidad Vecinal, bloque 41, E-01, piso3, Apto N° 03-02, Parroquia La Concordia.
-Al folio 10 riela copia fotostática certificada de documento registrado por ante Registro Público Primero Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira en fecha 19 de enero de 2009, inscrito bajo el N° 2009.245, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.378 y correspondiente al libro del folio real, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Delfa Margarita Gandica Andrade, en su carácter de gerente estadal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) dio en venta a la ciudadana Nancy Consuelo Fuenmayor Faria un inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización Unidad Vecinal, bloque 41, E-01, piso3, Apto N° 03-02, Parroquia La Concordia.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana EULALIA LOPEZ MELO, asistida por la abogada MANUELITA ISABEL CLARA AGUILAR LABRADOR contra la ciudadana NANCY CONSUELO FUENMAYOR FARIA.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana NANCY CONSUELO FUENMAYOR FARIA, dio en venta pura y simple a la ciudadana EULALIA LOPEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.655.672, tal como consta documento privado, tal como consta al folio 07. Así las cosas, por cuanto la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ella y los testigos, queda legalmente reconocido el documento privado de fecha 25 días del mes de agosto de 2025, respecto a la venta de un bien inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización Unidad Vecinal, bloque 41, E-01, Piso 3, Apto N° 03-02, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana EULALIA LOPEZ MELO, asistida por la abogada MANUELITA ISABEL CLARA AGUILAR LABRADOR contra la ciudadana NANCY CONSUELO FUENMAYOR FARIA. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 25 de agosto de 2025, respecto a la venta de un inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización Unidad Vecinal, bloque 41, E-01, Piso 3, Apto N° 03-02, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco(25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
Exp. 10.444
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