JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de noviembre 2025.
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA ACERO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.781, con domicilio San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NILDA SEGOVIA ROSAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187
PARTE DEMANDADA: ESTEFANY VERONICA RUGELES ACERO Y BRAJANTH SNEIDER RUGELES ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.463449 y V- 27.724.199, con domicilio en la carrera 8, entre calles 6 y 7 del Centro Comercial Guarauno Planta Baja, San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICION
EXP. 10.095
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 19 de diciembre de 2023, este juzgado, recibió la presente demanda por distribución. (F. 01 al 04)
En fecha 22 de diciembre de 2023, el suscrito secretario informa que la parte demandante consignó recaudos constantes de 31 folios útiles. (F. 05 al 36).
En fecha 17 de enero de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, previa admisión se ordenó emplazar a la parte demandada, se libraron boletas de citación. (fl. 37 al 39).
En fecha 22 de enero de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal informó que la parte solicitante le suministró los fotostatos para la realización de las compulsas. (fl. 40)
En fecha 28 de febrero de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informó que la parte demandada, se negaron a firmar las respectivas boletas, consignándolas sin firmar (fl. 41 al 43).
En fecha 04 de marzo de 2024, mediante diligencia de la bogada Wilda Segovia Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, solicita al secretario del Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(fl. 44).
En fecha 06 de marzo de 2024, mediante auto del Tribunal se dispone del secretario para que libre boleta de notificación y en la cual se le comunique a la parte demandada la declaración del alguacil, se libró la boleta de notificación (fl.45 y 46).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 06 de marzo del 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.10.095
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