JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 17 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado CARMEN ELENA LÓPEZ CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.829, en su carácter de co-apoderada de la parte demandante, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025, indicando en el escrito lo siguiente:
“…Solicito se realice aclaratoria en todas las partes de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025, dictada por esta juzgadora donde se menciona a la ciudadanía Emily Michell Ortuño Mejia, como tercera adhesiva, dado que el juzgado superior tercero declaró inadmisible la tercería y por consiguiente no es tercera y mucho existe una presunta unión concubinaria putativa en aras de evitar de pueda tomar como un pronunciamiento indebido con tal mención por tal razón solicito se aclare que no es tercera adhesiva y que no existe una de decisión de una unión concubinaria putativa para ser considerada así si no que donde sea mencionada sea indicada como una persona natural ajena a este proceso.
En segundo lugar solicito se aclare la misión del partidor al momento de realizar su informe de partición como se proceder con los vehículos vendidos por el demandado en caso de no poderlos ubicar y los demás bienes en caso de estar alguno otro nuevamente vendidos o escondidos fraudulentamente y no se pueda evaluar por el partidor en aras de evitar incidencias en la ejecución y como determinar el porcentaje del 50 por ciento de la demandante en aras de evitar que quede ilusoria la ejecución de la sentencia
Por lo que solicito se aclare como cuantificarlo para q sea adjudicado a los otros bienes.
En tercer lugar, solicito se haga mención en la parte dispositiva de manera explícita cuales son los bienes objeto de partición dado que fueron mencionados en la parte motiva y su porcentaje pero no en la diapositiva indicando nuevamente los porcentajes de partición y haciendo la salvedad al partidor de lo peticionado en el ordinal anterior.
En aras de aclarar de manera precisa y con arreglo a la pretensión deducida la misión del partidor
Solicitud que se realiza dentro de la oportunidad procesal solicitando justicia…”
En tal sentido de acuerdo a lo mencionado por la parte actora, es importante señalar que los alegatos en que sustenta su solicitud no fueron objeto del pronunciamiento de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025 emitida por este Juzgado, razón por la cual SE NIEGA la aclaratoria de la sentencia mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2025.- LA JUEZA SUPLENTE (Fdo) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo). SANDRA HEVIA. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. En la misma fecha, siendo las 12:00 del medio dia, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. EXP. 20709.- Sin enmienda.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL (Fdo). SANDRA HEVIA. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que las Anteriores Copias Certificadas son Traslado Fiel Y Exacto de los Documentos que Cursan en el Expediente Civil N° 20709 intentada por la ciudadana MADELAINE BORTONE BORTONE MEDINA contra ALEXI EFRAÍN MOLINA COLMENARES POR PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. SAN CRISTÓBAL VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2025.
|