JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° y 166°
Visto el escrito de oposición a las pruebas presentado en fecha 07 de noviembre del 2025 (F. 67 al 73), por la ciudadana SANDRA KARINA ARDILA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.980.039, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada ENEIDA CONSUELO LOPEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.438, el Tribunal declara EXTEMPORÁNEA dicha oposición, en virtud de encontrarse vencido el lapso de oposición, ya que el mismo comenzó el día 04/11/2025 y finalizó el día 06/11/2025 ambas fechas inclusive.
Vista las pruebas presentados en fecha 28 de octubre de 2025, presentado por la abogada SOCORRO DE LA CONSOLACIÓN CALIXTO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.501, en su carácter de apoderada de la parte demandante, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga; a excepción de la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, por cuanto dicha prueba no se corresponde con la naturaleza del presente juicio, por lo cual resulta IMPERTINENETE realizar la misma, en consecuencia, SE NIEGA SU ADMISIÓN. ASI SE DECLARA.
Para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos NINOSKA YAKARY QUIROZ PERNIA y OMAR ANDRES RAMIREZ GONZALEZ, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente al de hoy; para la evacuación testimonial por parte de las ciudadanas ANA FRANCISCA GONZALEZ y BELKIS XIOMARA ORTIZ DE MORENO, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del CUARTO día de despacho siguiente al de hoy; para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos JEINER ALFONSO SUAREZ SANTIAGO y JOB ALEXANDER MESA, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del QUINTO día de despacho siguiente al de hoy; para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos NERIO ESCOBAR MORENO y JOAN ARGENIS CHACON CASIQUE, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del SEXTO día de despacho siguiente al de hoy.
En cuanto al pendrive consignado este Tribunal seguirá resguardandolo en la caja fuerte de este Tribunal tal y como se acordó en el auto de fecha 04 de noviembre del 2025 (F. 64).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. .- ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- JUEZA SUPLENTE.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- (SELLO DEL TRIBUNAL).-. En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- (SELLO DEL TRIBUNAL).- El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil N° 21190 intentada por el ciudadano NERIO ENRIQUE ESCOBAR GONZÁLEZ, demanda a la ciudadana SANDRA KARINA ARDILA CARVAJAL por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA
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