REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 05 de Noviembre de 2025.-
215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: abogada en ejercicio MARIA EUGENIA NOVOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.020.112, inscrita en el inpreabogado N°44.230 en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.552.997, con el carácter de tutor Definitivo del interdictado LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.099.931.-

MOTIVO: Autorización de Venta

EXPEDIENTE No.: 22.863.

PARTE NARRATIVA

En la sentencia dictada en fecha 19/03/2021 por esta Instancia y riela a los folios -158 al 189- PIEZA II del presente expediente y el dispositivo del fallo:
“PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano LUIS PORFIRIO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.099.931. Se designa al ciudadano ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.552.997, arquitecto como TUTOR DEFINITIVO del interdictado.
SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y ultimo aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos correspondientes.
TERCERO: una vez quede firma la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal y regístrese en el Registro Principal del estado Táchira.
CUARTO: una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
QUINTO: en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir este expediente a la alzada a los fines de su consulta.
SEXTO: de conformidad con los artículos 132 y 732 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Ministerio Público. Una vez conste la notificación del Ministerio Publico remítase el expediente a la alzada correspondiente a los fines de su consulta de Ley.”

Como se puede apreciar de la piezas I y II del presente expediente, el procedimiento de Interdicción ha cumplido con todas las etapas procesales en lo que respecta su sustanciación en este Tribunal, así como en el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en fecha 15 de Julio de 2022, dictó sentencia que corre a los folios -332 al 339-, ambos inclusive Cuyo dispositivo del fallo fue del tenor siguiente:
“… PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2021, por la abogada Glenda Gonzalez, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Marzo de 2021.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Marzo de 2021, que Decreto la interdicción DEFINITIVA del ciudadano LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.099.931, y se ordena el Registro de la presente decisión por ante la oficina respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 414 y 415 del Código Civil-
TERCERO: Conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte apelante por haber sido confirmado el fallo apelado…”

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VENTA
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2025, inserta al folio -392- suscrita por la abogada MARIA EUGENIA NOVOA, ampliamente identificada a los autos del presente expediente, quien actúa con el carácter de autos, en la cual manifestó:
“Que vista la capacidad económica que tiene el Tutor Definitivo ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, identificado en autos, del interdictado ciudadano LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, también identificado en los autos, y para seguir sufragando los gastos y con recursos propios la manutención del entredicho ya que no cuenta con ninguna ayuda económica de parte de la esposa legítima, ni de ningún otro familiar solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, nos Autorice la venta de un bien propio del interdictado, consistente en una acción que tiene en propiedad en la Sociedad Mercantil CENTRO DE CIRUGIA SAN SEBASTIAN, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, Empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de junio de 1.990, quedando inserta bajo el numero 16, tomo 7-A, con modificación total de sus estatutos en fecha 03 de abril del año 2.001, los cuales quedaron insertos bajo el numero 18, tomo 4-A, número de expediente 41231 y una (1) acción en la Sociedad Mercantil ROSKASA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N°16 tomo 12-A, de fecha 28 de noviembre de 1991, con número de expediente 49126, con ultima modificación debidamente registrada bajo el N°10 tomo 16-A de fecha 26 de septiembre de 2007.estas acciones fueron adquiridas por el entredicho antes de su matrimonio por lo que no forman parte de la comunidad de gananciales que tiene con la ciudadana MILDRED YURILMA TORREALBA GONZALES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.180.15, casada, mayor de edad, y representada en esta causa por la abogada Glenda F Gonzales Gonzales… El promedio mensual de gastos del entredicho alcanza la cantidad de mil quince dólares (1.015,00$) mensuales distribuidos en los siguientes rubros: medicamentos, aseo personal, alimentación, cuidadores, fisioterapia, control médico, exámenes y diversos, todo esto suficientemente documentado en ciento diez (110) folios útiles que consigno correspondiente a los gastos ya causados de los años 2024 y lo que va del 2025, es de hacer notar al ciudadano que el tutor definitivo ha sufragado todos los gatos del entredicho a sus solas y únicas expensas desde diciembre del año 2019 hasta la actualidad junio 2025, pero dada la situación económica del tutor el cual en la actualidad ha tenido que dejar muchas de sus ocupaciones que le reportaban ingresos para dedicarse de manera exclusiva al cuidado del entredicho no puede seguir sufragando estos gastos, por lo que solicitamos la autorización del Tribunal previa opinión del consejo de tutela para la venta de estas acciones a los efectos de poder solventar en algo la carga económica que representa el cuidado y manutención del interdictado…”.

Visto igualmente que este Jurisdicente se aboco a la presente causa en fecha 20 de Mayo de 2025, librados los oficios para tales efectos , igualmente vista la diligencia del alguacil de este tribunal de fecha 17 de Junio de 2025, el cual corre al folio -389- PIEZA II del expediente, dejo constancia de la notificación a los ciudadanos: 1) MILDRE YURILMA TORREALBA GONZALEZ, por medio de su apoderada judicial abogada GLENDA GONZALEZ, 2) ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, a través de su abogada MARIA EUGENIO NOVOA, 3) ALICIA LOPEZ CONTRERAS, 4) ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, 5) MARVEY SULIMA MANOSALVA COLMENARES, 6) NELLY COROMOTO VEZGA SANCHEZ, todas a través de WhatsApp.
Por su parte en los folios -390 y su vto, 391- PIEZA II, se observa acto celebrado por ante este tribunal, en fecha 20/06/2025, donde se evidencia que se hicieron presentes los integrantes o miembros del consejo de tutela:
“…en el día de hoy lunes 20 de junio de 2025… para que tenga lugar la reunión a fin de oír las consideraciones pertinentes a la solicitud realizada por las abogadas en ejercicio MARIA EUGENIA NOVOA y…GLENDA f. GONZALEZ GONZALEZ… referente a la autorización de la venta planteada en la presente causa de interdicción del notado incapaz LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, con los integrantes del consejo de tutela… se verifico la asistencia de los ciudadanos MILDRED YURILMA TORREALBA GONZALEZ representado por la abogada GLENDA GONZALEZ GONZALEZ…, ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS… representado por la abogada MARIA EUGENIA NOVOA…, ALICIA LOPEZ CONTRERAS…, ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA…, MARVEY SULIMA MANOSALVA COLMENARES… y NELLY COROMOTO VEZGA SANCHEZ, con el carácter de miembros del consejo de tutela, debidamente conformados y juramentados… la abogada MARIA EUGENIA NOVOA… expuso: “solicitamos al Tribunal autorización para la venta de una acción que el entredicho posee como bien propio en el Centro de Cirugía San Sebastián Clínica Privada y en la Sociedad Mercantil Rosk C.A., de manera poder cubrir el presupuesto de gastos mensuales que el entredicho necesita para cubrir sus necesidades básicas… El juez solicito a los miembros del consejo de tutela que una vez estudiado el planteamiento realizados por la tutora emitan su respectiva opinión: solicitado y concedido el derecho a palabra a los ciudadanos ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, quien manifiesta “…considero justo y humano que se autorice la venta de la acción en la Clínica San Sebastián…” MARVEY SULIMA MANOSALVA COLMENARES… “…estoy totalmente de acuerdo, es todo”, NELLY COROMOTO VEZGA SANCHEZ… “…estoy de acuerdo con la venta de la acción por el señor Luis necesita cubrir gastos…”, ALICIA LOPEZ CONTRERAS… “…estoy de acuerdo que se haga la venta del bien a favor del señor Luis…”, y GLENDA GONZALEZ GONZALEZ… “estoy de acuerdo en la venta de la acción que el entredicho posee como bien propio…”.

PARTE MOTIVA
Como se infiere del escrito citado, la apoderada judicial del solicitante ciudadano ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.552.997, con el carácter de tutor Definitivo del interdictado LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, realiza la presente solicitud en aras de garantizar al entredicho ya identificado, los medios financieros necesarios para su bienestar y sustento de vida en todo los ámbitos, consignado así el proyecto de venta de los bienes anteriormente descritos.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado, observa:

El Código Civil consagra la institución de la interdicción, en los siguientes términos:

“…Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos…”

Esto es, que al enfermo mental, al sindicado de defecto intelectual grave como al débil de entendimiento, debe asignársele un tutor que lo represente a los fines de que administre sus bienes, por ello el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil…”

En este orden de ideas, el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. Así lo establece la norma sustantiva:

“…Artículo 365.-El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones…”

Soporta en el artículo 397 de Código Civil, que establece:

“…Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta…”

Al referirse a la interdicción, el Dr. J.L.A.G., en su libro “Derecho Civil Personas”, Editorial Arte, Caracas 1982, (pp. 351 y 352), señala:

“… La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:
- La existencia de un defecto intelectual (C.C art 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecta a las facultades cognoscitivas sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”: Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten las facultades mentales.
- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).
- Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C art 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues sí así fuere sería absurdo que la ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad...”


Conforme a lo expuesto, se concluye que la Interdicción consiste en la privación de la capacidad negocial de una persona, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que ve suplida por la gestión del tutor que le haya sido designado por dictamen judicial y previo cumplimiento de los rigores de ley.

Ahora bien, en el caso sub iudice la solicitante pide la autorización legal y Judicial para vender las 2 acciones que le corresponden al interdictado, todo ello en razón de la incapacidad que tiene el mismo de realizar por sí solo, algún tipo de negociación de manera legal y legitima.

Así pues, la aplicación de las disposiciones relativas al entredicho que queda bajo tutela, se encuentra contenidas en sus articulados del Código Civil Venezolano y el Código de procedimiento Civil vigente que en su conjunto, consagran todos los casos determinados por la ley, y como en el presente caso queda, palmariamente evidenciado, que quien tiene la cualidad para solicitar Autorizaciones Judiciales con fines de enajenar bienes del entredicho, no es otro que el Tutor Definitivo, lo cual es irrefutable y perfectamente lógico toda vez que éste tiene, en atención a lo previsto en el artículo 347 del Código Civil “… la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.”

Además, siempre que el tutor solicite Autorizaciones Judiciales debe, por imperio de la propia ley, establecer las causas que la motivan y dar pruebas al Juez del beneficio que se le va a procurar o va a obtener el enfermo con la negociación, situaciones estas que el juzgador debe apreciar con exhaustividad de modo que los intereses patrimoniales del enfermo no sufran menoscabo sin razón o por negligencia o mala administración del tutor. En este sentido, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 371.- Al pedir la autorización judicial de que tratan los artículos anteriores, deberán comprobarse plenamente los hechos que demuestren la evidente necesidad o utilidad del menor. Podrá el Juez pedir, además, los otros datos que estime necesarios y aún exigir, cuando sea conducente, la presentación del inventario de los bienes del menor y la demostración del estado actual de ellos…”


Así las cosas, encuentra quien aquí decide, que la solicitante abogada MARIA EUGENIA NOVOA, apoderada judicial del ciudadano ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.552.997, con el carácter de tutor Definitivo según consta en Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19/03/2021, y debidamente confirmada por ante el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial mediante decisión dicta en fecha 15/07/2022, se encuentra legalmente y judicialmente acreditado por la Ley para plantear la Solicitud de Autorización para Vender bienes del interdictado, justificando y comprobando de manera fehaciente y notoria en dicha Solicitud el destino que tendrá el dinero que se obtenga por la venta de los derechos correspondientes al entredicho; En consecuencia se Declara procedente la petición planteada; de lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo Así se Decide.

Revisado como han sido todos y cada uno de los particulares de la sentencia de merito decidida por este tribunal en fecha 19/03/2021, y ratificada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15/07/2022, en la que la superioridad correspondiente ratificó la sentencia de este Tribunal y verificado como ha sido el cumplimiento a la totalidad de los seis numerales establecidos en la sentencia confirmada por el Tribunal ad quem, igualmente visto que la solicitud de venta de las dos (02) acciones que posee el interdictado en la CENTO DE CIRUGIA SAN SEBASTIAN como en la Sociedad Mercantil ROSKASA, e igualmente visto los pedimentos de los apoderados judiciales de la solicitante inicialmente ciudadana MILDRED YURILMA TORREALBA GONZALEZ, y del ciudadano ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, en su carácter de tutor definitivo del ciudadano LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, asimismo visto la determinación a que arribo el consejo de tutela, que todos en conjunto dieron la buena pro en relación a la venta de las dos acciones antes mencionadas, para fines eminentemente de cuidado, manutención, medicación, tratamiento, alimentación, citas medicas, terapias de fisiatría, neurólogo y otros, todo lo relacionado al cuidado y mantenimiento del precitado paciente o interdictado, en el contexto que se han cumplido todas las formalidades esenciales en consecuencia se autoriza la venta de las referidas acciones para que el producto de la contraprestación recibida cumpla impretermitiblemente para los fines arriba indicados, aclarando que todo lo relacionado a los gastos que se vayan realizando, deben ser vigilados por este Tribunal, cuya carga corresponderá inequívocamente al tutor definitivo informar mensualmente a este Tribunal con sus respectivos soportes la especificidad de los mismos, mas aun la presente decisión interlocutoria simple contentiva de la autorización in comento, debe ser anexada a las respectivas ventas para que el Registro Mercantil correspondiente anexe la misma en cada uno de los expedientes tanto del CENTO DE CIRUGIA SAN SEBASTIAN como en la Sociedad Mercantil ROSKASA, y se inscriba en el libro de accionistas la venta en cuestión, y el archivo en cada una de las empresas.- Todo lo cual se hará en forma expresa, clara, lacónica y positiva en el fallo. Y así se determina.

PARTE DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud realizada por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA NOVOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.020.112, inscrita en el inpreabogado N°44.230 en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.552.997, con el carácter de tutor Definitivo del interdictado LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.099.931, de Autorización Judicial para la venta de las dos (2) acciones que le corresponden al interdictado, tales como : una (1) acción que tiene en propiedad en la Sociedad Mercantil CENTRO DE CIRUGIA SAN SEBASTIAN, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, Empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de junio de 1.990, quedando inserta bajo el numero 16, tomo 7-A, con modificación total de sus estatutos en fecha 03 de abril del año 2.001, los cuales quedaron insertos bajo el numero 18, tomo 4-A, número de expediente 41231 y una (1) acción en la Sociedad Mercantil ROSKASA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N°16 tomo 12-A, de fecha 28 de noviembre de 1991, con número de expediente 49126, con ultima modificación debidamente registrada bajo el N°10 tomo 16-A de fecha 26 de septiembre de 2007.

SEGUNDO: En consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.552.997, en su condición de tutor Definitivo del interdictado LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V.-8.099.931, realice la venta que le corresponde al interdictado de los Bienes (acciones) descritos en el particular anterior; Instando al referido Tutor que, una vez materializado el mismo, consignar a los autos copia fotostática del documento de venta debidamente registrado, todo con la finalidad de garantizar y proteger los derechos del precitado interdictado.

TERCERO: se ordena al ciudadano ALFONSO JOSE ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.552.997, en su condición de tutor Definitivo del interdictado LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V.-8.099.931, realizar y consignar periódicamente (mensualmente) con sus respectivos soportes y las facturas, recibos y/o comprobantes de pago que hagan referencias a los gastos tantos médicos, como de enseres útiles y personales que requiera el interdictado, esto con la finalidad de que conste en actas el cumplimiento en el cuidado del interdictado.

CUARTO: se ordena la Notificación del Fiscal 14° Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio de conformidad con lo establecido en los artículos 129 al 135 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales pertinentes.

Regístrese, publíquese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, así como su dispositivo en la página tachira.scs.org.ve, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en formato PDF.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, cinco (05) días de noviembre de 2025, Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.



JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular

MIRIAN YOHANA RICO BLANCO
Secretaria Temporal
Exp. Nº 22.863
JMCZ/jarf

En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las (02:00) de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libro oficio a la Fiscalía respectiva.-



MIRIAN YOHANA RICO BLANCO
Secretaria Temporal