REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2025.-
215º y 166º
De la revisión realizada al presente expediente y de la diligencia que antecede se observa que en fecha 25 de septiembre de 2025 (fl.10 al 14 y sus vueltos PIEZA III), mediante auto interlocutorio se ordeno que una vez quede firme el auto se nombrara dos nuevos expertos, y se ordeno su notificación para que acepten o no el cargo y en caso de aceptar, al tercer (3°) día de despacho siguiente a la práctica de la notificación para llevar a cabo el acto de juramentación.
En fecha 08 de octubre de 2025, inserta al folio -21- PIEZA III, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este despacho mediante la cual deja constancia de las notificaciones de las partes, ciudadanos GISELA SANTOS de DURAN y la ciudadana YUMARY ANGELICA PEREIRA OCHOA a través de su apoderado judicial abogado LEONCIO CUENCA.
En fecha 22 de octubre de 2025, inserto a los folios -22 y 23- y sus respectivos vueltos, PIEZA III riela auto de este Tribunal mediante el cual queda firme el auto interlocutorio dictado en fecha 25/09/2025 y en consecuencia procede a nombrar los dos nuevos expertos contables ciudadanos: RAQUEL ELAINE MEJIA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.915.584, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos con el N° 28.251 y JOSE LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°3.794.033, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos con el N° 27830. Y ordena que una vez conste en actas las notificaciones practicadas y su aceptación al cargo recaído tendrá lugar a las 10:00 de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente el acto de juramentación.
En fecha 04 de noviembre de 2025, inserta al folio -24- PIEZA III corre diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este despacho mediante la cual deja constancia de la notificación de los expertos contables, licenciados RAQUEL ELAINE MEJIA DAVILA y JOSE LUIS RAMIREZ.
Ahora bien, en fecha 05 de noviembre de 2025, a los folios -26 y 27- PIEZA III, corren insertas diligencias suscritas por los licenciados RAQUEL ELAINE MEJIA DAVILA y JOSE LUIS RAMIREZ, por medio de las cuales se dan por notificados y manifiestan su aceptación al cargo recaído.
Finalmente en fecha 10 de noviembre de 2025, inserto al folio -29- PIEZA III, corre inserta acta de juramentación de ambos expertos.
Sin embargo se observa de la revisión exhaustiva nuevamente a los lapsos correspondientes que por error involuntario se omitió no contar el día viernes 07 de noviembre de 2025, como excluido de los tres (3), en el cual no hubo despacho.-
Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo…”
Por otra parte, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 206 de nuestra norma adjetiva, el cual establece:
“… Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado...”
Igualmente, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 196: Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello...”
En sintonía con lo expresado, el acto de juramentación de los mencionados expertos se realizo erróneamente al segundo (2°) día, y no al tercer (3°) día tal como estableció en el auto de fecha 22 de octubre de 2025, este juzgador con el ánimo y el derecho-deber de la garantía bajo el imperio del principio de la igualdad de las partes frente al proceso y ante el tercero imparcial, inequívocamente se ve en la imperiosa necesidad de reordenar el proceso dentro del procedimiento que aquí se ventila, con el fin último de evitar que se configure a la postre un desequilibrio y por vía de consecuencia un desorden procesal, que conllevaría a aplicar la parte in fine del artículo 257 de la carta fundamental y así cristalizar las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa a los efector de obtener sin dilaciones una tutela judicial efectiva disciplinadas en los artículos 49.1.2.3.4 y 26 ejusdem.
Así las cosas, quien aquí Juzga, con base a la normativa transcrita, y a fin de procurar la estabilidad del proceso, tal como lo dispone nuestra Carta Magna, considera procedente REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el acto de juramentación de expertos contables, fecha 10 de noviembre de 2025 (fl.29). Así se decide.-
En tal sentido a los fines de reordenar el procedimiento y evitar reposiciones inútiles este Tribunal ordena realizar nuevamente el acto de juramentación de expertos para el día lunes 17 de noviembre de 2025, a las diez y treinta (10:30) de la mañana. A tales efectos de ordena la notificación de las partes. Así se decide.-
JOSÚE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular
MIRIAN YOHANA RICO BLANCO
Secretaria Temporal
JMCZ/jarf-
Exp: N° 22.266
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación