REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira
San Cristóbal, veinte de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SH02-X-2025-000012
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBINO MORALES ZAMBRANO, titular de la cédula de
identidad número V- 5.669.709.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados Elizabeth Ramírez
Carrillo y Uriel Yvan Marín, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 159.871 y
63.399, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS Y CALZADOS TÁRIBA C.A.,
representada por la ciudadana Olga Mireya Prato de Cárdenas.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados Yorman Omar Olmedillo
Reina y Katiusca Catherine Castillo Moyeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 221.254 y 40.949, respectivamente.
Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres, Jueza Primero
de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira.
Sentencia: Interlocutoria.
I
Han sido recibidas en fecha (19) de noviembre de 2025, las presentes
actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por la Abg. Zayda Yorlett Chávez
Cáceres, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira, mediante acta de fecha 18 de noviembre de 2025, que cursa
en el folio uno, de la presente incidencia, por los motivos que al efecto dejó allí asentados,
en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo la demanda
signada con el número SP01-L-2025-000158.
II
En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada, y estando en
la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva, la Jueza inhibida manifestó respecto a conocer la presente
causa en razón de las siguientes consideraciones:
… omissis…
ME INHIBO de conocer la presente causa, en razón de que en fecha 07 de
Mayo de 2024, en hora de la tarde el abogado URIEL YVÁN MARÍN
BECERRA, identificado con la Cédula de Identidad número V-10.155.287,
con Inpreabogado número 63.399, actuando en su condición de coapoderado
judicial de los Ciudadanos SIMÓN DANIEL RUIZ JAIMES,
JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS MEDINA, VICKY ANABEL COLMENARES
ARDILA, TAISON CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ESCOBAR y NORY
ELIZABETH RINCÓN MIRANDA, identificados con las Cédulas de
Identidad números V-5.886.892, V-9.205.937, V-15.568.896, V-18.891.054 y
V-17.358.099, en su orden; consignó diligencia contentiva de acuse de
recibo de denuncia hecha en mi contra ante la Inspectoría General de
Tribunales (f. 113 al 121 pieza III).
Cabe indicar, que el mencionado profesional del derecho, fundamenta su
denuncia en una serie de hechos infundados e injustificados, poniendo en
entredicho y cuestionando mi proceder como rectora del proceso,
acusándome de violentar el orden público procesal y los derechos de sus
representados, sin ningún tipo de prueba más allá de sus dudas,
especulaciones y disconformidad con el curso del procedimiento,
constituyéndose su actuar en la peor ofensa que he podido recibir durante el
desempeño de mis funciones jurisdiccionales, pues de las actas que
conforman el presente expediente, no existe actuación alguna deslindada del
marco legal y constitucional que nos rige, de modo que la prueba fehaciente
la constituye las actas que conforma el presente asunto, signado con el
número SP01-L-2023-000059.
Quiero significarle a la Jueza Superior el alto grado de compromiso que
siempre he tenido en el cumplimiento de mi actividad jurisdiccional, la cual
data desde hace más 05 años y si bien no soy un ser humano perfecto, hasta
la presente fecha nunca había sido objeto de semejantes señalamientos, ni
siquiera he recibido denuncia alguna de ninguna naturaleza interpuesta por
nadie para que este abogado se exprese de mí con tanto desdén y me acuse
voluntariamente de cometer ese tipo de actos propios de gente ímproba, sin
ética profesional, sin ningún tipo de pruebas, ni fundamento.
En mérito de lo expuesto, es que pido formalmente DECLARE CON LUGAR
LA PRESENTE INHIBICIÓN, ya que la actitud del mencionado abogado ha
generado en mí, tamaña enemistad hacia él, que me imposibilita
psicológicamente para mantener la imparcialidad con la que he de dirimir las
controversias en las cuales este sea apoderado, coapoderado, abogado
asistente o parte, motivado a que tal hecho, no dejan en mí ni un atisbo de
posibilidad alguna de poder desempeñar mi actividad jurisdiccional acorde
con los principios de la majestad de la justicia, la sindéresis, la imparcialidad
y ecuanimidad con la que me debo al Estado Venezolano, en las causas que
atañan al abogado en cuestión…
Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del Juez de separarse
voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial
posición que reflejan la animadversación suscitada entre el abogado de la causa y la
Jueza por acusaciones infundadas, impidiéndole así tener la debida equidad para conocer
del presente expediente, debiendo la misma ser fundamentada en las causales
legalmente establecidas, que en el caso bajo estudio se consagran en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, por ser la materia especial.
En el presente caso, observa esta sentenciadora, que la causal invocada por la
inhibida es la de haber sido denunciada por parte del ciudadano abogado URIEL YVAN
MARIN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 63.399, ante la Inspectoría General de
Tribunales, en la causa signada bajo el número SP01-L-2023-000059, expediente llevado
en su Tribunal Primero de Juicio, sustentada dicha denuncia en una serie de hechos
infundados en su contra, señalándola inclusive de violentar el orden público procesal y los
derechos de sus representados, solicitando en consecuencia la apertura de un
procedimiento disciplinario contra la Jueza Inhibida y que sea destituida del cargo como
Jueza de Juicio del Trabajo.
Sobre la circunstancia invocada, nuestro texto constitucional en su artículo 26,
garantiza al justiciable el acceso a una justicia imparcial, es decir, que le genere confianza
de que su causa será resuelta conforme a la ley, y de manera justa, por lo que conforme a
lo expresado por la Jueza, al haber sido sustentada la denuncia en las supuestas
violaciones legales y constitucionales como juzgadora en su contra, existe un
impedimento de ejercer su función de administrador de justicia con absoluta imparcialidad.
De allí, que obligar a la Jueza inhibida a conocer de una causa en la cual existe
incomodidad hacia una de las partes, que la imposibilita psicológicamente para mantener
la imparcialidad con la que está obligada a dirimir las controversias en las cuales
intervenga como representante judicial el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA,
inscrito en el Inpreabogado N° 63.399, motivado a que los hechos del pasado reciente no
dan la posibilidad de poder desempeñar su actividad jurisdiccional acorde con los
principios de la majestad de la justicia, la sindéresis, la imparcialidad y ecuanimidad con la
que se debe al Estado venezolano, en las causas que atañan a las partes y al abogado en
cuestión, si la presencia de esa persona en particular genera dudas sobre su
imparcialidad.
En opinión de quien decide esta incidencia, de los hechos narrados de forma
pormenorizada, se materializa una situación que puede entenderse como debilitadora de
la objetividad, imparcialidad, ética y transparencia en el ejercicio de la función del cargo
que hoy ostenta la Abogada Zayda Yorlet Chávez Cáceres, como Jueza Primero de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por tanto, en
opinión de esta juzgadora, existen razones más que suficientes para que la Jueza inhibida
no siga conociendo del procedimiento jurisdiccional intentado y sometido a su labor como
jueza ejecutora.
En consecuencia, se declara Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza
Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira, para así salvaguardar la seguridad jurídica de la partes y el debido
proceso, asegurando que las personas involucradas en el proceso legal tengan la certeza
de que sus derechos y obligaciones sean protegidos y aplicados de manera justa y
predecible por el sistema legal, y así se decide.
III
DECISIÓN
Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada Zayda Yorlet Chávez
Cáceres, Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno,
conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se
ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial, a los fines de la distribución
de la causa principal a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
correspondiente.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
La Jueza,
ABG. MARIZOL DURÁN COLMENARES
La Secretaría Judicial,
ABG. ANA MARÍA OMAÑA ESCALONA
Nota: En este mismo día, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se
dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaría Judicial,
ABG. ANA MARÍA OMAÑA ESCALONA
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