JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
215° y 166°
I
ANTECEDENTES
El trámite procesal en el juzgado a quo.
En el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por la ciudadana HINDRA MARBELLY DUQUE contra el ciudadano LUIS JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, llevado por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 30 de julio de 2025, el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de declinatoria de competencia por la materia, en el cual manifiesta que la controversia en la demanda de ejecución de hipoteca recae sobre un inmueble propiedad de su representado, consistente en un galpón ubicado en el Llano de los Zambranos, Aldea Agua Caliente, Municipio Jáuregui, estado Táchira. Que la aparente simplicidad de una “ejecución de hipoteca” esconde, en el caso de autos, una complejidad fáctica que transforma radicalmente la calificación jurídica del fuero competente, dado que el inmueble gravado no es un mero bien de comercio genérico, sino el asiento funcional y operativo de una empresa de vacación agraria integral, esencial para la producción, transformación y distribución de alimentos, así como para el soporte de la actividad agrícola local.
Alega que en el galpón objeto de la presente ejecución, el ciudadano LUIS JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, desarrolla una compleja y vital actividad agroindustrial y de suministros de insumos esenciales para el sector agrario venezolano, lo cual le confiere una particularidad que lo sitúa de forma ineludible bajo la jurisdicción especial agraria; por cuanto lleva las siguientes operaciones: procesamiento y congelación de frutas, elaboración de pulpa de frutas, operación de una planta pasteurizadora, comercialización directa de productos terminados, funcionamiento de una ferretería agraria.
La decisión recurrida del juzgado a quo.
En fecha 13 de agosto de 2025, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decide lo siguiente: “… observa esta Juzgadora que en dicho inmueble, del cual hace referencia el mencionado abogado funciona una firma personal denominada “Distribuidora Ramírez Contreras”, cuyo objeto es la comercialización de productos agroquímicos y otras actividades que se encuentran reflejadas en el acta constitutiva, corriente al folio (256) por lo que el inmueble como tal, no presta actividad con producción agrícola, simplemente se encuentra allí constituida un fondo de comercio, lo cual en caso de algún tipo de ejecución sobre el inmueble no estaría afectando la actividad agrícola a la cual hace referencia el mencionado abogado, es por lo que esta juzgadora considera que es competente para continuar conociendo la presente causa. En consecuencia, se NIEGA lo solicitado, por cuanto el inmueble sujeto a la ejecución, no tiene vocación agrícola”. (f. 92)
En fecha 16 de septiembre de 2025, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 13 de agosto de 2025. Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2025, el tribunal a quo remitió las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f- 93 y 94)
Tramite en este juzgado superior.
Correspondió a este tribunal superior previa distribución, el conocimiento de la regulación de competencia, y mediante auto dictado en fecha 23 de octubre de 2025, se inventarió y se le dio el curso de ley correspondiente. (f. 97).
II
MOTIVA
La competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. Por ello, este concepto va ligado al derecho a ser juzgado por el juez natural, el cual consiste básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley; esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado superior resulta competente para resolver el conflicto de competencia, en atención a preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
En sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, número 442 del 11 de julio de 2002, se establecieron los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que debían ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando:
“…para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario”.
Del precepto normativo anteriormente transcrito, se desprende que todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como se puede observar, la Sala Plena ha establecido que todo inmueble susceptible de explotación agropecuaria corresponde el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia Agraria. Así las cosas, de la revisión realizada al presente juicio de Ejecución de Hipoteca, se observa que en el inmueble objeto del mencionado juicio, funciona una firma personal debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira, distinguida con la denominación de comercio: “DISTRIBUIDORA RAMÍREZ CONTRERAS”, y su objeto principal es todo acto de comercio relacionado directa o indirectamente con importación, exportación, distribución, representación, almacenaje, compra y venta al mayor y detal de todo tipo de productos relacionados con agroquímicos, semillas certificadas, implementos agrícolas, fertilizantes, plaguicidas, alimentos concentrados elaborados y semi elaborados, ferretería en general; es decir, la función de dicho inmueble no cumple con los requisitos exigidos para darle actividad agraria, por cuanto no presta ninguna actividad de producción agrícola; es solo un fondo de comercio; razón por la cual es obligante para este Tribunal por el deber institucional, declarar sin lugar la regulación de competencia y competente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la regulación de competencia planteada por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.760.549.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2025.
TERCERO: COMPETENTE para seguir conociendo la presente causa de Ejecución de Hipoteca, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 8384-25
MLPG.-
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