REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
215° y 166°
Visto el ACTO CONCILIATORIO que antecede, de esta misma fecha, celebrado voluntariamente entre las partes, ciudadanos NELSON OMAR VARON y YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.492.581 y V-12.974.737, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Obligado él y solicitante ella, donde el obligado ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, por concepto de seis cuotas futuras, ordenadas a pagar por este Tribunal según decisión de fecha 04 de abril de 2025, cuyo tenor es el siguiente:
“…Es por lo que esta juzgadora acuerda levantar la medida decretada el 28/09/2023 pero a fin de garantizar que el padre siga colaborando con su hijo y este pueda concluir su formación, acuerda la retención de seis (06) cuotas futuras a razón de la cantidad fijada de Cincuenta Mil pesos (50.000 $cop), que deben ser llevados a su equivalente en Bolívares calculados al momento de su liquidación a la taza fijada por el Banco Central de Venezuela. Ofíciese al ente patronal, Policía del estado Táchira, para la retención aquí acordada. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA…”
A su vez, solicitó que dicha cantidad de dinero que en este acto ofrece sean entregados a la madre de su hijo, ciudadana YENNY CAROLINA HERRERA GUARIN, antes identificada, con el fin de que la medida de retención de sus prestaciones sociales, anteriormente señalada sea levantada. La representante del menor manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento en todos sus términos, y declara recibir conforme dicha cantidad, en representación de su común hijo ESKEILER ALEJANDRO VARON HERRERA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se levanta la medida de retención de seis (06) cuotas futuras a razón de la cantidad fijada de Cincuenta Mil pesos (50.000 $cop) cada cuota, de las prestaciones sociales del ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, establecida en decisión de fecha 04 de abril de 2025 y se dispone participar al ente patronal Policía del estado Táchira del presente acuerdo, con copia certificada de la presente decisión. Se aclara que no es objeto de ninguna medida de retención el sueldo a percibir por el obligado bajo la modalidad de Jubilado, y continua su cumplimiento conforme a lo expuesto por el ciudadano NELSON OMAR VARON MENDEZ, en acto conciliatorio celebrado en fecha 26 de marzo de 2025, a saber: “…Ciudadana Juez, no tengo inconveniente en cumplir con mi hijo mientras sea mayor de edad, mientras estudie y se mejore nuestra relación (…) en adelante conversaré con mi hijo y de allí colaboraré con él para que siga estudiando…”. De igual forma este Tribunal establece que continuará siempre que operen las circunstancias dispuestas en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos mil Veinticinco (2025).-



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha 19 de abril de 2025, se libró oficio Nº 106-25 a la Policía del Estado Táchira.

SECRETARIA