TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.217 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos ALONSO ENRIQUE MENDEZ DUARTE, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.940.306, WILLER CLEIDERMAR HERNANDEZ ISCALA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.366.426, y LUZ DARY SUAREZ DE MENDEZ, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-8.092.453, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 16 de mayo del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“Yo, ALONSO ENRIQUE MENDEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.940.306, de este domicilio y hábil en derecho por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: He decidido dar en CESION DE DERECHOS, pura, simple y perfecta al ciudadano WILLER CLEIDERMAR HERNANDEZ ISCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-20.366.426, de este mismo domicilio y hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso y dominio que tengo sobre UN LOTE DE MEJORAS compuestas por una casa para habitación con todas sus anexidades, veinticuatro (24) potreros con pastos artificiales y cercas de alambre de púas, vaquera con estructura de madera, piso de concreto y techo de zinc, tanques con comederos y saleros en concreto, galpones, dique y demás anexidades propias a la agricultura y cría, ubicadas en Sector Guabinas, Parte Baja, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira con una extensión de CIENTO VEINTINUEVE HECTAREAS (129 has) con los siguientes linderos: NORTE: con propiedades que son o fueron de Tito Soto, José Jaimes, Vitelino Capacho, Marcelino García y Vicente Buitrago; SUR: con propiedades que son o fueron de Milagro de Ravela y Esperanza Silva; ESTE: con Caño Grande y OESTE: con el Rio Guarumito. El bien inmueble que aquí cedo es el resto de lo que adquirí mediante Carta Agraria expedida por el directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, reunión No.138-04 de fecha 29 de junio de 2004, la cual se entregó en original. Se estima a los efectos de ley la presente cesión en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso y dominio del bien inmueble aquí cedido, renunciando en este mismo acto a todos los derechos presentes y futuros derivados por la carta agraria y traspasándolos de pleno derecho a mi cesionario. Y yo, LUZ DARY SUAREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-8.092.453, de este domicilio y hábil en derecho, en mi condición de cónyuge del aquí cedente autorizo la presente cesión, por ser un bien adquirido en comunidad de gananciales. Y yo, WILLER CLEIDERMAR HERNANDEZ ISCALA, el cesionario, antes suficientemente identificado, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión que en privado se hace a mi favor. Así lo decimos firmamos y otorgamos en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).Firmas legible e ilegible (Fdo.)…”

Este Tribunal en fecha 19 de mayo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito entre ellos, los ciudadanos ALONSO ENRIQUE MENDEZ DUARTE, y LUZ DARY SUAREZ DE MENDEZ, ya identificados, en su carácter de cedentes, suscrito con el ciudadano WILLER CLEIDEMAR HERNANDEZ ISCALA, ya identificado, en su carácter de cesionario, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 06 de mayo de 2025. 2.-Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALONSO ENRIQUE MENDEZ DUARTE, LUZ DARY SUAREZ DE MENDEZ y WILLER CLEIDEMAR HERNANDEZ ISCALA. 3.- Carta Agraria en original a favor del ciudadano ALONSO ENRIQUE MENDEZ DUARTE. 4.- original del plano de levantamiento topográfico. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos ALONSO ENRIQUE MENDEZ DUARTE, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.940.306, WILLER CLEIDERMAR HERNANDEZ ISCALA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.366.426, y LUZ DARY SUAREZ DE MENDEZ, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-8.092.453, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy martes (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.217-2025.-