TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Capacho Nuevo, lunes 26 de mayo de 2025.
215º y 166º
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO RONDON SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-26.807.115, Parte Demandada, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; patrocinado por el profesional del derecho Freddy Gilberto Chacón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.430 agregado al Cuaderno de Medidas, por el cual indica que en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2014 en la presente causa signada con el No. 2504-2014, se le obligó a pagar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales y Cuotas Extraordinarias para Gastos Escolares y de Navidad por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) cada una “…y en virtud de que por circunstancias muy personales no cumplí con dicho mandato…) procedió a hacer uso de la experiencia del experto contable Ing. José Alfonso Murillo Oviedo, inscrito en el C.I.V bajo el No.51.192 y en SOITAVE bajo el No. 742 en su orden, quien “…me rindió el correspondiente informe, el cual presento para que sea agregado al expediente…” Todo en aras de que sea Levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un bien inmueble de su exclusiva propiedad, decretada en fecha 15 de enero de 2014.
Al respecto este Tribunal en forma oportuna y motivada, se pronuncia en los siguientes términos:
De lo manifestado por el identificado Obligado Alimentario EDUARDO RONDON SANTOS, debidamente asistido por abogado, claramente demuestra su Confesión Espontánea en el Incumplimiento de la Obligación de Manutención fijada a favor de sus identificados hijos, en el fallo de fondo dictado por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2014, tanto en la Cuota Mensual, así como en las Cuotas Extraordinarias en este especificadas.
Sumado a lo anterior, consignó lo que el profesional de la Ingeniería José Alfonso Murillo Oviedo identificado en actas, denominó como Informe Técnico de Indexación, lo que también llamó al folio 6 del Cuaderno de Medidas, como “Experticia Complementaria del Fallo sobre Indexación” (Negrillas del Juzgador) dando a conocer la cantidad total que para la fecha, concluye que adeuda para los beneficiarios de la manutención; la cual es la suma de Quinientos Dólares Americanos con Veintitrés Centavos de Dólar (USD. 500,23) o su equivalente en Bolívares lo que asciende a la cantidad de (Bs.21.289,60).
Con el debido respeto se hace del conocimiento del identificado Accionado, que la Experticia Complementaria de Fallo, se realiza por el Tribunal previa instancia o requerimiento de la parte interesada, para que una vez cumplidas que sean las formalidades de Ley, proceder a su realización; es decir; no proviene a motus propio de la parte, menos aún en la causa que nos ocupa, en la cual se debe garantizar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, instituido en el Artículo 8 de la LOPNNA.
Sumado a lo anterior se constata de la revisión de las actas procesales, que aún existe como codemandante, una adolescente de nombre (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de 17 años de edad. En tal virtud, no constando además ninguna actuación de la identificada Parte Accionante desde el año 2014, incluso no habiendo sido aperturada la ordenada Cuenta de Ahorros ante el Banco Bicentenario Agencia Capacho, conforme oficio No.3140-2011 de fecha 13 de marzo de 2015 y sumado a la ya referida Confesión Espontánea de la Insolvencia del Dador Alimentario desde la fecha de la Sentencia de Fondo; no existen elementos de convicción que lleven a este Árbitro Jurisdiccional a pronunciarse a favor del peticionante.
Como corolario de lo anterior, sobre la base de los Artículos 26, 49, 78 y 257 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 8 de la LOPNNA, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada por el Obligado Alimentario EDUARDO RONDON SANTOS, asistido por el Abogado Freddy Gilberto Chacón Silva. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo interlocutorio, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No. 2504-2014
PAGP/YYDG
|