TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Capacho Nuevo, miércoles 14 de mayo de 2025
215º y 166°
Vista a la diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2025, por la ciudadana GREIDA ANDREINA VELA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.928.316, Parte Accionante, en representación de su hijo el niño (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de diez (10) años de edad, domiciliados en el barrio Pueblo Nuevo, Casa No. 8-40 Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; mediante la cual declara: “…estoy de Acuerdo por lo ofrecido por el ciudadano José Ontiveros…”
Por su parte el Obligado Alimentario JOSE ALEJANDRO ONTIVEROS PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.220.106, aún cuando debidamente emplazado no se hizo presente a la Audiencia de Conciliación, de fecha miércoles 30 de abril de 2025; por diligencia de fecha 02 de mayo de 2025, ofreció a favor de su hijo, la cantidad de 100.000,00 COP como Obligación de Manutención mensual; de igual modo propuso cubrir los gastos Escolares de su hijo (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial)y para el mes de diciembre de cada año, cubrir lo correspondiente al día 24.
En este orden procesal, manifestando como se reitera la Parte Demandante GREIDA ANDREINA VELA CASTRO, su conformidad con lo expuesto por el identificado ciudadano Accionado; agregando este Administrador de Justicia, que ambas partes deben cubrir de por mitad, los gastos por servicios médicos y por medicinas que requiera su hijo. Lo pactado en la materia específica que nos ocupa no resulta contrario a derecho, más aún cuando no se requiere de la asistencia o la representación de abogado(a); en virtud de lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Especial, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MSC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las 10:25 a.m quedando registrada bajo el N° ________se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA
Exp. No.3359-2024
PAGP/YYDG
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