REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Antonio, viernes nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: LINDA MILAGROS MENDOZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.990.574, domiciliada en San Antonio, municipio Bolívar, Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: ALEXANDER BARRETO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.115, domiciliado en la carrera 9, calle 3 y 4, frente a la plaza Bolívar, Estado Táchira.

MOTIVO: INTIMACIÓN


EXPEDIENTE: 3.898-2025


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar donde la ciudadana LINDA MILAGROS MENDOZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.990.574, domiciliada en San Antonio, municipio Bolívar, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ PERN{IA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.269, contra el ciudadano ALEXANDER BARRETO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.115, domiciliado en la carrera 9, calles 3 y 4, frente a la plaza Bolívar, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, en virtud de la falta de pago de una letra de cambio con fecha de vencimiento el día 26 de julio de 2023, por la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS (5.000.000,00), monto de la letra única de cambio, los intereses de mora, el sexto por ciento, los honorarios profesionales de su abogado asistente, (folios 1 al 3). Asimismo presentó anexo que corre agregado al folio 4.
En fecha 17 de febrero 2025 (fls. 8 y 9), se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del demandado, ciudadano ALEXANDER BARRETO NAVARRO, ya identificado, para que compareciera por ante Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que constare en autos su intimación, apercibida de ejecución, a objeto de que pagará las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 5.000.000,00), correspondiente a la letra única de cambio emitida en fecha 26 de julio de 2023. SEGUNDO: CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS (104.165,00), correspondientes a los intereses de mora, calculados en el 5% anual. TERCERO: OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS, por concepto de un sexto por ciento. CUARTO: UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS COLOMBIANOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS ( COP 1.296.041,25 ), advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulase oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En fecha 7 de marzo de 2025 (fl,. 10), mediante diligencia la ciudadana LINDA MILAGROS MENDOZA RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado ARMANDO JOSÉ PERNIA CHACON, ambos ya identificados, mediante la cual solicitan se elabore la respectiva boleta de intimación y se prepare la respectiva compulsa para su practica.
En fecha 10 de marzo 2025 (fl.11), el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que la parte demandante dio impulso a la elaboración de la compulsa y la practica de la boleta de intimación.
En fecha 10 de marzo de 2025 (fl.12), mediante auto este Tribunal acordó emitir la intimación de la parte demandada ciudadano ALEXANDER BARRETO NAVARRO, ya identificado.
En fecha 10 de marzo de 2025 (fls.13 y 14), el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que intimó al ciudadano ALEXANDER BARRERO NAVARRO, ya identificado, en la carrera 9, calle 3 y 4, frente a la Plaza Bolívar, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira.
En fecha 02 de mayo de 2025 (fl.15), mediante diligencia la ciudadana LINDA MILAGROS MENDOZA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ PERNIA CHACÓN, ambos ya identificados, solicita que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano ALEXANDER BARRETO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.115, estando dentro de lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno.

Estableciendo el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, respecto a falta de oposición que:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Negritas y subrayado de este Tribunal.

TERCERO
DISPOSITIVA

En razón de lo aquí evidenciado, este operador de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya trascrito, en la presente demanda se PROCEDE como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas.

La Secretaria Suplente,


Abg. Yaley Yuth M. Pereira Galvis.


En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Sria.,

Exp. 3.898-2025
KDDC/yypg/radr.-