REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3169 – 25 – 3289.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CRISTINA VERONICA MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.398.671, con el carácter de madre de: E.C.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Comunidad de 12 de Octubre de Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: NELSON NERIO CONTRERAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.792.223, con el carácter de padre de: E.C.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Comunidad de Teteo I de Naranjales, al lado del Establecimiento Comercial denominado “Club de Petare”, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 3169 - 25.
Fecha de Entrada: 21 de Abril del 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Abril del 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: CRISTINA VERONICA MEDINA JAIMES, para: E.C.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: NELSON NERIO CONTRERAS CARRERO.
En fecha 21 de Abril del 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: CRISTINA VERONICA MEDINA JAIMES, en contra del ciudadano: NELSON NERIO CONTRERAS CARRERO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de Abril del 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Abril del 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente al ciudadano: NELSON NERIO CONTRERAS CARRERO, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 05 de Mayo de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: CRISTINA VERONICA MEDINA JAIMES y NELSON NERIO CONTRERAS CARRERO, padres de: E.C.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda el monto de la obligación de Manutención en la cantidad de 400.000 mil pesos colombianos y en virtud que es enviado por remesa deben consignar ante el Tribunal la constancia de la Transferencia, o pagados al equivalente a bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela). Los cuales debe depositar en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, de uniformes, calzado corresponden a ambos padres el 50%, actualmente existe una deuda por medicina de 2080 dólares, es decir que el padre debe a la madre 1040 dólares por estos gastos; gastos decembrinos estrenos más regalo corresponden a ambos padres el 50%; demás gastos extraordinarios es el 50% ambos padres TERCERO: Responsabilidad de crianza compartida; Guarda y Custodia corresponde a la Madre. Régimen de visitas abierto. Y de ser posible que lleve a la niña a Colombia, debe cumplir con los requisitos pertinentes; del debido permiso y autorización por la madre ante el organismo competente…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de Mayo de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: CRISTINA VERONICA MEDINA JAIMES y NELSON NERIO CONTRERAS CARRERO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: E.C.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 05 de Mayo del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CRISTINA VERONICA MEDINA JAIMES, cuyo beneficiario es: E.C.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Se insta a la parte demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al ciudadano: NELSON NERIO CONTRERAS CARRERO, por obligación de manutención a favor de su hijo para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de Mayo del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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