REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 3181 – 25 - 3288.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.977.021, con el carácter de padre de la niña: H.Y.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio Buenos Aires, Calle 6 con Carrera 7, Casa S/N°, al lado del colegio Fe y Alegría, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-28.377.068, con el carácter de madre de la niña: H.Y.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio Buenos Aires, Taller metalúrgico, Calle 6 con Carrera 7, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.

Causa Número: 3181 – 25.

Fecha de Entrada: 02 de mayo de 2025.





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de abril de 2025, se recibió Acta de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTINEZ y ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ, para el niño: H.Y.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 02 de mayo de 2025, se admitió y se le dio entrada al Acta de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTINEZ y ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ.
En fecha 02 de mayo de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de abril de 2025, comparecen los ciudadanos: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTINEZ y ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo el siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor, ciudadano ENDER JOEL MÉNDEZ MARTINEZ, se compromete a suministrar la cantidad mensual de SETENTA Y CINCO DÓLARES MENSUALES (75,00 USD) en su defecto en el monto relativo en BOLÍVARES, según la tasa diaria que disponga el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago de la obligación, el cual lo puede realizar de manera en efectivo a la ciudadana: ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ. Ahora bien, dicho pago será cancelado al tenor de TREINTA Y SIETE CON 50/100 DÓLARES (37,50 USD) de forma quincenal, en los días quince y último de cada mes, conservando el progenitor el respectivo recibo de pago por concepto de obligación de manutención. El prenombrado ciudadano deberá conservar el respectivo recibo de cada pago que realice por dicho concepto. SEGUNDO: En relación a los gastos referentes a medicinas, atención y asistencia médica requeridas por el niño, deberá ser cancelado al tenor de 50% cada progenitor. TERCERO: Para la temporada decembrina ambos padres acuerdan, para la semana del 24 de diciembre de 2025, el padre se compromete suministrar para su hijo, los estrenos navideños y el regalo de navidad, la madre suministrará para el 31 de diciembre 2025, los estrenos navideños y el regalo de navidad, alternándose los años venideros. CUARTO: Ambos padres se comprometen a suministrar para su hijo tres (03) mudas de ropa cada uno en el año. QUINTO: Ambos padres se comprometen que el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, a mantener una comunicación respetuosa y la protección integral de su hijo con común. Por último, ambas partes expresan que el presente acuerdo regirá a partir de la presente fecha. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es todo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 21 de abril de 2025, comparecieron los ciudadanos: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTINEZ y ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ; parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención a favor del niño: H.Y.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 21 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANA YORBELY BECERRA LÓPEZ, cuyo beneficiario es: H.Y.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: ENDER JOEL MÉNDEZ MARTINEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos respecto a la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.