En horas de despacho del día de hoy, 09 de Mayo de 2025, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria para llevar a cabo el acto conciliatorio vía telemática, los ciudadanos OSCAR HUMBERTO AVILA COBOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.629, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 214.663, actuado como apoderado del ciudadano OSMAR ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, padre del menor, tal y como consta en poder general que riela al folio 89 de la pieza número 2 del presente expediente y la ciudadana YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.178.203, con el carácter de madre del menor O.J.A.D (se omiten sus nombres conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente N° 13-03-18 de fecha 12 de noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia); así se da inicio al mismo. Seguidamente la Juez Suplente de este Juzgado mantuvo una conversación vía telemática con el ciudadano OSMAR ALBERTO AVILA RODRIGUEZ y con la ciudadana presente en el despacho del Tribunal, YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ, donde llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: la obligación de manutención se mantiene en la cantidad de cincuenta dólares americanos (50 $), los cuales deberán ser cancelados a la Tasa del Banco Central de Venezuela en bolívares para el día de la transferencia de la misma a la cuenta del Banco de Venezuela con el número 0102-0129-23-0100024944, siendo la titular la ciudadana YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ, así mismo, las pates se comprometen que a partir del mes de mayo del presente año, la obligación de manutención será cancelada los días 30 de cada mes. SEGUNDO: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de ciento sesenta y un dólares (161 $) el día de hoy, lo cual corresponde a la deuda de los meses de diciembre, marzo y abril, en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela, correspondiente al día de hoy. TERCERO: la parte actora, ciudadana YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ, se compromete de que en caso de realizar cambios en el número de cuenta del banco, lo manifestara por escrito a este Tribunal, para la respectiva notificación de la parte demandada. Se deja constancia que la presenta acta, será firmada por el abogado OSCAR HUMBERTO AVILA COBOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.629, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 214.663, quien actúa como su apoderado judicial, dando la aceptación de lo aquí convenido entre las partes, así mismo se deja constancia de los captures de pantalla d la comunicación vía telemática, la cual se agrega entre folios útiles. La demandante de autos acepta el ofrecimiento. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- Se publicó bajo el N° _______.
LA JUEZ SUPLENTE.

ABG: CRISTINA MUÑOZ.

PARTE DEMANDANTE,

YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. OSCAR HUMBERTO AVILA COBOS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 7407-2012