REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.341, con Inpreabogado No. 52.882, de este domicilio, actuando por sus propios derechos.-
PARTE DEMANDADA: FRANK ANDERSON ROMERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.342 y de este domicilio.-
MOTIVO: INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda presentado por la parte actora en fecha once (11) de febrero de 2025 (folio 1 y 2).-
En fecha 24 de febrero de 2025, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda incoada por INTIMACIÓN y ordenó la misma al ciudadano FRANK ANDERSON ROMERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.342, y se libraron las respectivas boletas de intimación.
En fecha 25-06-2024 (folio 22) el alguacil del tribunal informó que el ciudadano FRANK ANDERSON ROMERO DURAN, recibió y firmó las boletas de intimación.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Alega el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, que es el legitimo tenedor como endosatario de una letra de cambio emitida a la orden del ciudadano ERWIN CASTILLO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.631.981, en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2024, con vencimiento el titulo cambiario el día 16 de octubre de 2024, por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$).
Que dicha letra de cambio fue aceptada para ser pagada y sin protesto por FRANK ANDERSON ROMERO DURAN, que es el caso, que han sido infructuosas las gestiones que se han realizado a los fines de que el librado aceptante pague el monto de la mencionada letra, es la razón por la que se ve en la necesidad de acudir por ante este Juzgado para demandar por medio del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIONA al ciudadano FRANK ANDERSON ROMERO DURAN; así mismo, solicita al Tribunal, decrete la intimación del ciudadano anteriormente identificado, como persona en su condición de deudora principal para que en el plazo de diez (10) días, apercibido de ejecución, convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, las cantidades de dinero liquidas y exigibles, siendo las mismas: A) TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (300$); B) SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (75$) correspondiente a las costas y costos. Así como C) TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (30$) correspondiente a los honorarios PROFESIONALES DEL PROCESO, en un 10% sobre la letra de cambio de conformidad con lo estipulado en los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente demanda versa sobre el procedimiento de intimación interpuesto por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, contra el ciudadano FRANK ANDERSON ROMERO DURAN.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (inserto al folio 19), transcurrió desde: el 13 de marzo de 2025 al 31 de marzo del 2025, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, el intimado por no haber pagado, ni formulado oposición en tiempo oportuno, quien aquí juzga, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digitalizada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Táriba, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticinco.- AÑOS: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ SUPLENTE
ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ______ y se libraron las boletas de notificación.
ABG. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 10.229-2025
CM/Ar/gn.-
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