REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 27 DE MAYO DEL 2025.-
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: MARISOL JOSEFINA VESIA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.860.128, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 296.217.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2025 (fl. 16) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARISOL JOSEFINA VESIA DE ESCALANTE, asistido por el abogado LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA.
A los folios 17 al 20 rielan declaraciones de los ciudadanos SERGIO ALBERTO DELGADO, RAMON GONZALO SANCHEZ SANCHEZ, FREDDY ARTURO VARGAS CONTRERAS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud versa sobre la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA VESIA DE ESCALANTE, asistido por el abogado LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos SERGIO ALBERTO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.678, RAMON GONZALO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.368 y FREDDY ARTURO VARGAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.513.443, en su orden, tal como se evidencia en los folios 17 al 20, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana ciudadana MARISOL JOSEFINA VESIA DE ESCALANTE, asistido por el abogado LEONARDO AUGUSTO MOLINA DAVILA, en el cual expone que el día VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2.025, falleció quien fuera su esposo el Ciudadano: VICTOR LUCIANO ESCALANTE ESCALANTE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.805.585 según se evidencia de Acta de Defunción Nº 014, de fecha 23 de Enero de 2025, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Táriba del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según certificación de defunción 013 fecha 23-01-2025, expedida por la Abg. Rafael Segundo Rosales en su carácter de Registradora del Registro Civil del Municipio Ayacucho. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARISOL JOSEFINA VESIA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.860.128; ANOLBER OLIVETT ESCALANTE GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 9.342.231; ANYOLBERT JOSE ESCALANTE GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 15.640.086; VICTOR YOEL ESCALANTE GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 9.340.660 y CHESLEIDY MABELI ESCALANTE DE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.348.261, cónyuge e hijos en su orden, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR LUCIANO ESCALANTE ESCALANTE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.805.585, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZ SUPLENTE
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N°______y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud Nº 9936-2025
CM/Ar/am.
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