REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.487.690 y V-5.449.082, representados en este acto por la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503, domiciliada en Táriba, tal y como consta según Poder Notariado por ante la Notaria de D Fernando Varela Uria. Bilbao (Vizvaya), en fecha 19 de noviembre de 2.024, anotado con el Nº 4.613, estampado al folio de papel de la Diputación Foral de Bizkaia N 37621720C Con Apostille de fecha 20/11/2024, bajo el N° N9401/2024/010934, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, titular de la cédula de identidad V-12.718.831 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 253.870.
PARTE DEMANDADA: FANNY ESPERANZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-9.228.939, domiciliada en el Mirador Rubio Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA DELGADO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.198.446
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de Marzo de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.487.690 y V-5.449.082, representados en este acto por la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503, domiciliada en Táriba, tal y como consta según Poder Notariado por ante la Notaria de D Fernando Varela Uria. Bilbao (Vizvaya), en fecha 19 de noviembre de 2.024, anotado con el Nº 4.613, estampado al folio de papel de la Diputación Foral de Bizkaia N 37621720C Con Apostille de fecha 20/11/2024, bajo el N° N9401/2024/010934, en contra la ciudadana FANNY ESPERANZA COLMENARES, (fl. 01 al 24)
En fecha 11 de ABRIL del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.487.690 y V-5.449.082, representados en este acto por la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503, tal y como consta según Poder Notariado por ante la Notaria de D Fernando Varela Uria. Bilbao (Vizvaya), en fecha 19 de noviembre de 2.024, anotado con el Nº 4.613, estampado al folio de papel de la Diputación Foral de Bizkaia N 37621720C Con Apostille de fecha 20/11/2024, bajo el N° N9401/2024/010934, asistida por la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, titular de la cédula de identidad V-12.718.831 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 253.870, contra la ciudadana FANNY ESPERANZA COLMENARES Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 25).
En fecha 09 de Mayo de 2025 la parte demandada ciudadana FANNY ESPERANZA COLMENARES, asistida en este acto por la abogada MARÍA EUGENIA DELGADO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.446, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 26)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 22 de febrero de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503 actuando en representación de los ciudadanos VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.487.690 y V-5.449.082, Ubicada la carrera 3 Tucape parte alta N° L-B, Municipio Carderas del estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad de los vendedores en su contenido expresa textualmente:
" Yo, YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503, domiciliada en la vía Panamericana N° 3-10 Municipio Guásimos del estado Táchira y civilmente hábil y capaz Actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos, VELQUIS DEL CARMEN PEREZ DE MOLINA Y JOSE ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.487.690 y V- 5.449.082, en su orden respectivo, casados, cónyuges entre si, domiciliados en Bilbao, provincia de Bizkaia, calle AV Miraficres, N° 80, 1" y hábiles civilmente. Representación que consta según Poder Notariado por ante la Notaria de D Fernando Varela Uria. Bilbao (Vizcaya), en fecha 19 de noviembre de 2.024, anotado con el Nº 4.613, estampado al folio de papel de la Diputación Foral de Bizkaia N 37621720C Con Apostille de fecha 20/11/2024, bajo el N° N9401/2024/010934. Por medio del presente Documento Privado declaro que en nombre y representación de mis Mandantes: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana: FANNY ESPERANZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V-9.228.939, domiciliada en el municipio Cárdenas del estado y civilmente hábil y capaz Un lote de terreno propio. Ubicada la carrera 3 Tucape parte alta N° L-B, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Con los siguientes linderos y medidas NORTE Con vía interna de circulación carrera 3, mide diez metros (10,00 mts), SUR: Con área verde, mide diez medias (10,00 mts), ESTE Con Lote 10, mide quince metros (15,00 mts); y OESTE: Con via interna calle 3 (mide 8 metros de ancho), mide quince metros (15,00 mts), Con un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 MTS 2). Medidas y linderos Según cedula catastral emitida por la alcaldía del Municipio Cárdenas de leche 25 de febrero 2025, No 20-05-07-19-27/09 Propiedad que consta según documento protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado. Táchira de focha 13 de marzo de 2014, inscrito bajo el N 2014 576, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 29.18.4.1.10409 correspondiente al libro del folio real del año 2014, con documento de parcela miento protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 26 de junio de 2012, inscrito bajo el Nº 50, Tamo 21. Folio 152, del protocolo de transcripción del año 2012. El precia convenido entre as parte para la venta de dicho lote de terreno es por la cantidad de: Dos MIL DOLARES AMERICANOS (2.000 USDT), equivalentes a ciento veinticuatro mil bolívares (124.000,00 bs), según la tasa del banco central de Venezuela para la fecha de la compra, los cual declaro recibidos de manos de la compradora representados en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual les traspasamos la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo FANNY ESPERANZA COLMENARES, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en todos sus términos y condiciones. Se hacen dos ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto. En fe de lo expuesto, así lo decidimos, otorgamos, firmamos de forma privada y estampamos nuestras huellas dactilares en señal de conformidad, en Táriba Municipio Cárdenas en fecha 22 de febrero del 2025, en presencia de testigos a los treinta días del mes de Marzo de 2025. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y la representante legal de la parte demandante ciudadanos VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, representados en este acto por la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON.
VALORACION DE PRUEBAS
- A los folios 03 al 06 corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos YOLANDA SINEIRO CHACON, VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA, JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA Y FANNY ESPERANZA COLMENARES, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad N° V-8.108.503, V-8.487.690, V-5.449.082 Y V-9.228.939 respectivamente.
- A los folios 07 al 13, riela copia simple de Poder Especial otorgado por los ciudadanos VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, antes identificado, a la YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503 según Poder Notariado por ante la Notaria de D Fernando Varela Uria. Bilbao (Vizcaya), en fecha 19 de noviembre de 2.024, anotado con el Nº 4.613, estampado al folio de papel de la Diputación Foral de Bizkaia N 37621720C Con Apostille de fecha 20/11/2024, bajo el N° N9401/2024/010934, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, antes identificado, le otorga poder a la ciudadana a la YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503.
- Al folio 14, corre documento privado donde la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503, actuando en representación de los ciudadanos VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.487.690 y V-5.449.082, le dio en venta a la ciudadana;FANNY ESPERANZA COLMENARES , venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.228.939; Un lote de terreno propio. Ubicado la carrera 3 Tucape parte alta N° L-B, Municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana , le dio en venta a la ciudadana; YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503, actuando en representación de los ciudadanos VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.487.690 y V-5.449.082, le dio en venta a la ciudadana;FANNY ESPERANZA COLMENARES , venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.228.939; Un lote de terreno propio. Ubicada la carrera 3 Tucape parte alta N° L-B, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
- A los folios 15 y 16, corre inserta carta catastral N° 20-05-07-19-27/09 de fecha 25-02-2025, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal de La Alcaldía del Municipio Cárdenas, correspondiente Un lote de terreno propio. Ubicado la carrera 3 Tucape parte alta N° L-B, Municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el que se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 17 al 21, riela documento protocolizado en fecha 13-03-2014, inscrito bajo el N° 2014.576, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10409 correspondiente al folio real del año 2014, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA, adquirió el inmueble como una venta pura simple irrevocable Ubicado la carrera 3 Tucape parte alta N° L-B, Municipio Cárdenas del estado Táchira.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.487.690 y V-5.449.082, representados por la ciudadana venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.180.180, representado por la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503, asistida por la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES contra la ciudadana FANNY ESPERANZA COLMENARES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.228.939.-.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2025, corriente al folio 26, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 22 de febrero de 2025. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.108.503 actuando en representación de los ciudadanos VELQUIS DEL CARMEN PÉREZ DE MOLINA Y JOSÉ ISAIAS MOLINA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.487.690 y V-5.449.082, contra la ciudadana FANNY ESPERANZA COLMENARES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.228.939. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 22 de MARZO de 2025, consistente en la venta de . Ubicada la canera 3 Tucape parte alta N° L-B, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Con los siguientes linderos y medidas NORTE Con vía interna de circulación carrera 3, mide diez metros (10,00 mts), SUR: Con área verde, mide diez medias (10,00 mts), ESTE Con Lote 10, mide quince metros (15,00 mts); y OESTE: Con vía interna calle 3 (mide 8 metros de ancho), mide quince metros (15,00 mts), Con un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 MTS 2). Medidas y linderos Según cedula catastral emitida por la alcaldía del Municipio Cárdenas de leche 25 de febrero 2025, No 20-05-07-19-27/09 Propiedad que consta según documento protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado. Táchira de focha 13 de marzo de 2014, inscrito bajo el N 2014 576, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 29.18.4.1.10409 correspondiente al libro del folio real del año 2014, con documento de parcela miento protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 26 de junio de 2012, inscrito bajo el Nº 50, Tamo 21. Folio 152, del protocolo de transcripción del año 2012
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ SUPLENTE


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10.262-2025
CMC/Ar/ic.-