REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 20 de mayo de 2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.745, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.625, representando sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.540, ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.392 Y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.401.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.145.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.745, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.625 contra los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.540, ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.392 Y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.401.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2025 (FL. 47 y 48) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la Abogada AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ contra los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 28 de marzo de 2025, la Abogada AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, mediante diligencia consigno la copia simple del acta de defunción de la ciudadana DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, signada bajo el N° 085 de fecha 03 de octubre de 2023.
En fecha 07 de abril de 2025, la Juez Suplente del Tribunal, Abogada Cristina Muñoz Cáceres, se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 07 de abril de 2025, el alguacil del tribunal, mediante diligencia, informo que logro la citación personal de los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.540 y ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.392.-
En fecha 09 de abril de 2025, mediante diligencia, los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES y ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS, otorgaron poder apud acta al abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.145.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA: -
Que en fecha 21 de junio de 2024, se celebró documento privado de compra venta, el cual fue otorgado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, donde se vendió, al aquí demandante, ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, un inmueble compuesto por un lote de terreno, el cual formaba parte de uno de mayor extensión, según cedula catastral N° 20-05-12-87-01/A, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Belquis María Cárdenas de Escalante, mide diez metros (10 mts), SUR: Calle privada en proyecto (mide cinco metros de ancho), mide diez metros (10 mts). ESTE: Belquis María Cárdenas de Escalante, mide doce metros (12 mts); y OESTE: Sucesores de Marino Rivero Daza, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 21 de marzo de 2012 inscrito bajo el N° 2012.715, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.6200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Que el precio de la negociación fue por la cantidad de CIEN COLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100$), los cuales recibió el vendedor de parte del comprador, a su entera y cabal satisfacción.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 21 de junio de 2024, entre los ciudadanos SILVERIO NAVOR URBINA URBINA,
KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS y MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, junto a las ciudadanas IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, con carácter de testigos del negocio juridico.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 6, corre documento privado de fecha 21 de junio de 2024 donde los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS y MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE le dan en venta al ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, un inmueble compuesto por un lote de terreno, el cual formaba parte de uno de mayor extensión, según cedula catastral N° 20-05-12-87-01/A, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS y MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE dieron en venta pura y simple al ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, un inmueble compuesto por un lote de terreno, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
- A los folios 07 y 08, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-12.970.658, V-13.145.315, V-6.684.356, V-5.732.771 y V-2.811.514, respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA contra los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 21-06-2024 por los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS y MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, respecto a una venta pura y simple, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno, el cual formaba parte de uno de mayor extensión, según cedula catastral N° 20-05-12-87-01/A, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Asimismo, se observa que la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 13 de febrero de 2025, corriente al folio 28, manifestaron reconocer el contenido del documento privado de fecha 21-06-2024, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 13 de febrero de 2025, referente a la venta del inmueble compuesto por un lote de terreno, el cual formaba parte de uno de mayor extensión, según cedula catastral N° 20-05-12-87-01/A, ubicado en la carrera 1 Bis, El Junco parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.684.356, contra los ciudadanos KELLY ALBERT ESCALANTE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.658, MAYERLY YURLEY URIBE DE ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.315, IRIS JOSEFINA CARDENAS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.771 y CARMEN YOLANDA CARDENAS DE MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.514. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 21 de junio de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los veintiun (21) días del mes de febrero de 2024. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/Wm/ic
Expediente 10.010-2024
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