REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 19 DE MAYO DE 2025.
216° y 165°
PARTE SOLICITANTE: MARÍA ANTONIA ROA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.593.748, de este domicilio en tránsito.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ERNESTO ABANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.516.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha siete (07) de mayo del 2025 (fol. 10) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIA ROA CHACON, asistida por el abogado ALEXANDER ERNESTO ABANES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 169.516.
A los folios once (11) al dieciséis (16) rielan declaraciones de las ciudadanos NELIDA JOSEFINA LABRADOR DE PÉREZ, MARYORI ANDREINA DELGADO PERDOMO, EDGLAS CILA VILLASMIL DE MEZA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIA ROA CHACON, asistida por el abogado ALEXANDER ERNESTO ABANES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 169.516, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para los fines legales de ley del causante JOSÉ DANIEL RAMÍREZ ROSALES.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de las testigos, las ciudadanas NELIDA JOSEFINA LABRADOR DE PÉREZ, MARYORI ANDREINA DELGADO PERDOMO, EDGLAS CILA VILLASMIL DE MEZA, Venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-3.793.438, V- 18.791.644 Y V-5.562.408, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas, y, visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA ANTONIA ROA CHACON, asistida por el abogado ALEXANDER ERNESTO ABANES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 169.516, en el cual expone que el día DEIZ (10) DE ABRIL DE 2.025, falleció quien fuera su concubino el ciudadano JOSE DANIEL RAMÍREZ ROSALES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.238.118, según se evidencia de Acta de Defunción N° 443, de fecha diez (10) de abril de 2025, expedida por la oficina de Registro Civil, del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que las ciudadanas MARÍA ANTONIA ROA CHACON Y DIMAS DIMAS DULCE MARÍA ROSALES DE RAMÍREZ, en su orden concubina y madre del de cujus JOSÉ DANIEL RAMÍREZ ROSALES. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: MARÍA ANTONIA ROA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.593.478 Y DIMAS DULCE MARÍA ROSALES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.197.807, concubina y madres, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DANIEL RAMÍREZ ROSALES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.238.118 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Sol. 9922-2025
CM/Ar/ic.-.-
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