REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN ARMANDO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.547.340, y KATIUSCA GOMEZ NIEVES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.123.432, domiciliados en el Hiranzo parte alta, Sector Las piedras. Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.752.
PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.049.359, domiciliada en al avenida principal casa Nº B-68 Hiranzo parte Alta. Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;JOSÉ DOMINGO FUENTES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.314.217.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE NARRATIVA
En fecha 17-03-2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos CRISTIAN ARMANDO RAMIREZ COLMENARES Y KATIUSCA GOMEZ NIEVES contra la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO.
Por auto de fecha 26-03-2025 (FL. 31) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos CRISTIAN ARMANDO RAMIREZ COLMENARES Y KATIUSCA GOMEZ NIEVES. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04-04-2025 (folio 33) Presente la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª 10.149.359 asistida por el abogado JOSE DOMINGO FUENTE MENDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.879.010, con Inpreabogado No. 314.217, presenta escrito donde reconoció el contenido y firma del documento privado.





ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO por instrumento privado de fecha 13-03-2025 le dio en venta. Un inmueble constituido por Un Lote de Terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en la Aldea Hiranzo, Calle 1 Principal Nº B-68, Hiranzo, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, asi: NORTE: Con Calle 1 Principal Hiranzo, mide dieciséis metros (16.00Mts), SUR: Con Miguel Vivas y Auxiliadora, mide dieciséis metros (16.00Mts); ESTE con Ferdinando Colmenares, mide doce metros (12.00Mts) Y OESTE: con Calle 1 Principal (mide 6.50Mts de Ancho), mide por este lindero tres (3.00Mts), con un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140.00Mts2) y Un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (180.36Mts2). Lo que aquí doy en venta es Todo lo adquirido así: según consta Sentencia de Reconocimiento de Contenido y Firma ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con N° 9732-2022, de fecha (10) de Julio de (2023) y posteriormente protocolizada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de (2024), inscrita bajo el N° 26, Folio 179 del Tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2024. El precio de esta venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000).
Fundamento la demanda en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y artículo 450 del Código de Procedimiento Civil
Que acude a demandar a los efectos de que reconozca el contenido y firma del documento de fecha 13 de Marzo 2025 la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 13 de Marzo 2025.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
-Al folio 04 riela documento de Venta Privado de fecha 13 DE MARZO DE 2025 (folio 04 y vuelto) donde la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO le dio en venta a los ciudadanos CRISTIAN ARMANDO RAMIREZ COLMENARES Y KATIUSCA GOMEZ NIEVES Un inmueble constituido por Un Lote de Terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en la Aldea Hiranzo, Calle 1 Principal Nº B-68, Hiranzo, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- al folio 05 riela copia simple de cheque a nombre de la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO, por la cantidad de 70.00 bolívares.
- Al folio 06 AL 08 riela en copia simple las cédulas de identidad de los ciudadanos NANCY JOSEFINA BRAVO, CRISTIAN ARMANDO RAMIREZ COLMENARES, y KATIUSCA GOMEZ NUEVES definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mismos se identifican con el N° de Cédula V-10.049..359, V-23.547.340 Y V-20.123.432 respectivamente.
- Al folio 09 al 30 corre documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 16 de diciembre de 2.024, bajo el N°. 26, Tomo 27, Protocolo de transcripción del presente año, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO obtuvo mediante demanda de reconocimiento de contenido y firma por el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés bello de la circunscripción judicial del estado Táchira el respectivo inmueble objeto de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos CRISTIAN ARMANDO RAMIREZ COLMENARES Y KATIUSCA GOMEZ NIEVES contra la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO .
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 y vuelto documento privado suscrito en fecha 13-03-2025 donde la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO le dio en venta a los ciudadanos CRISTIAN ARMANDO RAMIREZ COLMENARES Y KATIUSCA GOMEZ NIEVES, respecto a una venta pura y simple de Un inmueble constituido por Un Lote de Terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en la Aldea Hiranzo, Calle 1 Principal Nº B-68, Hiranzo, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140.00Mts2) y Un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (180.36Mts2).
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado, por lo que al reconocer la parte demandada el documento se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 13-03-2025, referente a la venta de un lote de terreno ubicado en la Aldea Hiranzo, Calle 1 Principal Nº B-68, Hiranzo, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y las mejoras sobre el construidas. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta, y reconocido el documento privado de fecha 13 de marzo de 2025.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por CRISTIAN ARMANDO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.547.340, y KATIUSCA GOMEZ NIEVES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.123.432 contra la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.049.359. En consecuencia, queda reconocido el documento privado de fecha 13 de marzo de 2025.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA , en TÁRIBA a los dieciséis (16) días del mes de MAYO de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Se publica bajo el numero (________).-



ABG.CRISTINA MUÑOZ CACERES.
JUEZ SUPLENTE


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

CMC/Ar/ic.-
Expediente 10.255-2025