JUZGADO DE MUNICIPIO ORDUANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOCE (12) DE MAYO DE 2025
214° y 165°
Presentado personalmente por su firmante, constante de cuatro (04) folios útiles con recaudos en once (11) folios útiles, presentada por los ciudadanos LEONOR MOGOLLÓN LEAL, RODRIGO ORTIZ PÉREZ, LILIANA LEONOR ORTIZ MOGOLLÓN, LISBETH ANDREINA ORTIZ MOGOLLÓN, DIEGO RODRIGO ORTIZ MOGOLLÓN Y CRISTIAN JOSÉ ORTIZ MOGOLLÓN, la primera colombiana y los venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.C- 27.800.998, No. V-26.7223.792 V-20.618.501 V-20.618.354, V-25.889.765, V-28.521.760, asistido por el abogado JUAN CARLOS BELTRAN, con Inpreabogado No. 63.615 Fórmese expediente, inventariese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que el Reconocimiento de Contenido y Firma versa sobre documento de compra venta de los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadanos MARÍA RORAIMA ORTIZ MOGOLLÓN Y WILMER ANTONIO ORTIZ MOGOLLÓN, sobre un inmueble constituido en unas mejoras agrícolas, consistentes en un cultivo de plantas menores, sobre un lote de terreno pertenecientes al instituto agrícola Nacional ubicado en las inmediaciones del centro poblado el rodeo, sector San Rafael, Aldea el Jagual, Municipio Junín del Estado Táchira, y de los recaudos aportados junto con el escrito libelar se constata los siguientes documentos:
al folia 05 riela original del documento privado de compra y venta entre los ciudadanos RODRIGO ORTIZ PÉREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.723.792 con los ciudadanos LEONOR MOGOLLÓN LEAL, RODRIGO ORTIZ PÉREZ, LILIANA LEONOR ORTIZ MOGOLLÓN LISBETH ANDREINA ORTIZ MOGOLLÓN, DIEGO RODRIGO ORTIZ MOGOLLÓN Y CRISTIAN JOSÉ ORTIZ MOGOLLÓN, la primera colombiana y los venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.C-27.800.998. No. V-26.7223.792 V-20.618.501 V-20.618.354. V-25.889.765. V-28.521.760, sobre un lote de terreno ubicado en el poblado el rodeo, sector san Rafael, aldea el jagual, Municipio Junin, estado Táchira.-
- A los folios 06 al 13 Riela copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el articulo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible. que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos LEONOR MOGOLLÓN LEAL, RODRIGO ORTIZ PÉREZ, LILIANA LEONOR ORTIZ MOGOLLÓN, LISBETH ANDREINA ORTIZ MOGOLLÓN, DIEGO RODRIGO ORTIZ MOGOLLÓN Y CRISTIAN JOSÉ ORTIZ MOGOLLÓN, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con la cédula de identidad número C.C- 27.800.998, No. V-26.7223.792 V-20.618.501 V-20.618.354, V-25.889.765, V-28.521.760.
Riela copia simple en fecha 12-02-1968, inserto bajo el numero 1176 de los libros de autenticaciones llevados por el Registro del Junín del Estado Tachira, el cual fue aportado en copia fatostática simple, conforme to permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto hace plena fe de que el ciudadano RODRIGO ORTIZ PEREZ, adquirió un (1) Lote de Terreno Ubicado en la aldea el rodeo, el jagual San Rafael Municipio Junin del Estado Táchira.
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Articulo 60:"La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47. se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 197 ordinal
15 prevé lo siguiente:
Articulo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En el caso que nos ocupa, se observa que de los recaudos anteriormente señalados como lo son, el inmueble objeto de la presente controversia le hace presumir para quien aquí juzga se ejerce la actividad y vocación agraria por cuanto se indica claramente que hay cultivos de pasto artificial y cercas de alambre, y de igual manera que no existe ningún oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras donde manifieste que el inmueble en la actualidad no tienen vocación agricola, es decir que no hay ninguna desafectación de las tierras con respecto a su actividad agrícola y por ser de naturaleza agraria no corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual quien aqui juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publiquese, Registrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente. Se publica bajo el N° ____.
ABG CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ SUPLENTE
SECRETARIA TEMPORAL.
ABG, ANAMILENA ROSALES
2025 y En la misma fecha se le da entrada bajo el No 10284 quedo registrado en el del Libro de Causas llevado por este Tribunal
Expediente 10284 2025
CMC/Aric
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