REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DE 2025
214º y 165°.

SOLICITANTE: CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO DE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.427, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijos BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.336; HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.032 y LUSBEY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.494.252

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° 40-2025.
I.
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 03, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibido por distribución en fecha 28 de marzo de 2025, donde fueron consignados los recaudos en fecha 09 de abril de 2025, suscrita por la ciudadana CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO DE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.427, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijos BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.336; HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.032 y LUSBEY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.494.252, asistida de abogado, en el cual solicita que se le declare como única y universal heredera junto a sus tres (03) hijos comunes del ciudadano JOSÉ VÍCTOR CABALLERO CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.719, fallecido el 22 de enero del 2021, como consta en el acta de defunción N° 114 de fecha 23 de enero de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, por lo que solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.

DE LOS RECAUDOS.
Al folio 04, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 3.196.427, perteneciente a CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO DE CABALLERO.
A los folios 05 al 07, riela copia certificada de acta de matrimonio N° 211, de fecha 13 de agosto de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO CHACÓN y JOSE VICTOR CABALLERO CUELLAR.
Al folio 08, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 9.205.719, Perteneciente a JOSE VICTOR CABALLERO CUELLAR.
A los folios 09 al 10, riela en copia certificada, acta de Defunción N° 114, folio 114, de fecha 23 de enero de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a JOSE VICTOR CABALLERO CUELLAR, quien falleció el 22 de enero de 2021.
Al folio 11, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 9.241.336, Perteneciente a BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO.
Al folio 12, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 2358, de fecha 17 de julio de 1967 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO.
Al folio 13, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 10.159.032, Perteneciente a HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO.
Al folio 14, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 1685, folio 348, de fecha 28 de abril de 1971 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO.
Al folio 15, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 11.494.252, Perteneciente a LUSBEY CABALLERO CASTILLO.
Al folio 16, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 4853, de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a LUSBEY CABALLERO CASTILLO.
DE LA ADMISIÓN
Al folio 17, riela auto de fecha 11 de abril de 2025, mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 18 al 25, rielan actas de este Tribunal de fecha 25 de abril de 2025, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, CLAUDIA MAGALY GENE FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.702, EDGAR ENRIQUE CHACÓN RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.047, BETSY COROMOTO CHACON RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.156, y ALBA ISABEL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.622.
II.
PARTE MOTIVA.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

Al folio 04, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 3.196.427, perteneciente a CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO DE CABALLERO.
A los folios 05 al 07, riela copia certificada de acta de matrimonio N° 211, de fecha 13 de agosto de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO CHACÓN y JOSE VICTOR CABALLERO CUELLAR.
Al folio 08, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 9.205.719, Perteneciente a JOSE VICTOR CABALLERO CUELLAR.
A los folios 09 Al 10, riela en copia certificada, acta de Defunción N° 114, folio 114, de fecha 23 de enero de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a JOSE VICTOR CABALLERO CUELLAR, quien falleció el 22 de enero de 2021.
Al folio 11, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 9.241.336, Perteneciente a BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO.
Al folio 12, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 2358, de fecha 17 de julio de 1967 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO.
Al folio 13, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 10.159.032, Perteneciente a HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO.
Al folio 14, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 1685, folio 348, de fecha 28 de abril de 1971 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO.
Al folio 15, riela en copia simple de cédula de identidad N° V- 11.494.252, Perteneciente a LUSBEY CABALLERO CASTILLO.
Al folio 16, riela copia certificada de acta de Nacimiento N° 4853, de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a LUSBEY CABALLERO CASTILLO.

B) TESTIMONIALES:

A los folios 18 AL 25, rielan actas de este Tribunal de fecha 25 de abril de 2025, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, CLAUDIA MAGALY GENE FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.702, EDGAR ENRIQUE CHACÓN RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.047, BETSY COROMOTO CHACON RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.156, y ALBA ISABEL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.622, mediante la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante JOSÉ VÍCTOR CABALLERO CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.719, y deja como sus únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO DE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.427, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.336; HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.032 y LUSBEY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.494.252, en su condición de hijos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, JOSÉ VÍCTOR CABALLERO CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.719, deja como sus únicos y Universales Herederos, a la ciudadana CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO DE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.427, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.336; HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.032 y LUSBEY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.494.252, respetivamente en su condición de hijos, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

III
PARTE DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos CLARISIA DEL CARMEN CASTILLO DE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.196.427, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos BETSY ISABEL CABALLERO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.336; HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.032 y LUSBEY CABALLERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.494.252, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ VÍCTOR CABALLERO CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.719. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.


SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo ________ a.m., quedó registrada bajo el N°_____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.


SECRETARIA TEMPORAL

Sol. 40-2025
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.