REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2025-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 009/2025
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 05 marzo de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Ignacio Monsalve Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.952, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 117.831, actuando en su propio nombre y representación, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al no pronunciarse en cuanto a su solicitud realizada por el en fecha 21 de enero de 2025, instando a que se declare un ganador en el concurso público realizado por dicho ente para el cargo de Analista Legal PI. (Fs. 01-24).
En fecha 06 de Marzo de 2025, mediante auto este Juzgado le da entrada al presente recurso signándole el N° SP22–G–2025–000013 nomenclatura de este Tribunal. (F.25).
En fecha 12 de Marzo de 2025, este Juzgado emitió Sentencia Interlocutoria N° 015/2025, la cual admite la presente querella. (F. 26 al 29).
En fecha 13 de Marzo de 2025, Se libraron los oficios Nros. 126/2025 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, oficio N° 127/2025 dirigido al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y oficio N° 128 dirigido al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, (F. 30 al 32).
En fecha 17 de Marzo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado José Ignacio Monsalve Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.658.952, inscrito en el IPSA bajo el N° 117831, actuando en su nombre representación propia, consigna escrito solicitando impulso de las notificaciones. (F. 33 – 34).
En fecha 18 de Marzo de 2025, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno oficio 126/2025, dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, oficio 127/2025, dirigido al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y oficio 128/2025, dirigido al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo su resultado POSITIVO. (F.35 al 37).
En fecha 28 de Abril de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Abogado Fidel Vicente Sánchez López, titular de la cedula de identidad N° V.-10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, actuando con el carácter de Delegado de la Sindico Procurador Municipal del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira, la cual consigno contestación de la del recurso funcionarial y a su vez anexa Resolución N° 001-2024 de fecha 11/11/2024 (F.38 al 42).
En fecha 30 de Abril de 2025, se emitió auto mediante el cual se fija Audiencia Preliminar en la presente causa al quinto (5°) día de despacho siguiente a la a las 10:00 am de la mañana (F.43).
En fecha 02 de Mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado José Ignacio Monsalve Maldonado, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.831, la cual solicita copias certificadas de los folios 39 a la 41 del presente expediente. (f. 44 -45).
En fecha 05 de Abril de 2025 se emite auto mediante el cual este Tribunal acuerda expedir copias solicitadas (f.46).
En fecha 07 de Mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal al Abogado Fidel Vicente Sánchez López, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, consigan mediante diligencia el Expediente Administrativo del concurso público realizado para proveer los cargos vacantes del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (F.47-48).
En fecha 09 de Mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal al Abogado José Ignacio Monsalve Maldonado, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.831, la cual retira copias certificadas de los folios 39 a la 41 de la presente causa solicitadas. (f. 49-50).
En fecha 12 de Mayo de 2025, se emite auto donde este Tribunal Ordena abrir cuaderno separado el cual se denomina Expediente Administrativo (F. 51).
En fecha 12 de Mayo de 2025, se Levantó Acta de la celebración de la Audiencia Preliminar donde la parte querellante solicita el decaimiento del objeto. (F.52).
II
DEL CONTENIDO DEL LIBELO
Al respecto expone la parte accionante que:
“Quien suscribe, JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.658.952, teléfono 0414-0780455, inscripto en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el N° 117.831, actuando en nombre propio y estando en el lapso legal conforme a los artículos N° 32, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela, ejerzo el Recurso de Abstención o Carencia en Contra del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal en virtud de la falta de respuesta oportuna y adecuada por parte de la Dirección de Personal y del Comité Evaluador del Concejo Municipal de San Cristóbal, en relación a la solicitud Administrativa interpuesta 21 de enero de 2025(ANEXO Nº 1) donde solicito al Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal con atención al Comité Evaluador que declare al ganador del Concurso de credenciales para el cargo de Analista PI NI, ya que se había declarado empate técnico entre la abogada Carmen Zoraya García González y mi persona con 90 puntos, no tomando en cuenta el tiempo de servicio como contratado(Anexo Nº 02), ni cargo que actualmente desempeña. Es jurisprudencial, la interpretación de la Constitución, la legislación y la normativa en nuestro país y en los Tribunales en la resolución de un caso en concreto, ya obtuve empate técnico, por lo solicite que me nombrara ganador del cargo de Analista Legal PI Ni, por lo ejerzo el recurso por falta de una repuesta adecuada y oportuna conforme a lo establecido en el articulo Nº 51 Constitucional…
1.- Oficio enviado al Presidente del Consejo Municipal de San Cristóbal, de fecha 04 de diciembre de 2024, solicite información de los resultados del concurso de credenciales.
2.- En fecha 09 de diciembre de 2024, recibí respuesta mediante comunicación Nº CMBSC-DP-0747-2024, emitida por el Presidente de Concejo Municipal de San Cristóbal, en referencia al oficio Nº CMBSC-DTH-491-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, emitido por la MGTRCARMEN YORLEY GONZALEZ FLOREZ, Directora de Talento Humano, donde expone los resultado del concurso para proveer cargos vacantes específicamente para Analista Legal PI NI, dicha comunicación daba por empate entre la Abogada Carmen Zoraya García González, titular de la cedula N° V.-4.629.358y mi persona con puntuación de noventa (90) puntos, es decir, empate técnico entre aspirantes y donde manifiesta que la normativa interna, ni la norma marco establecen el procedimiento a seguir en el caso de empate técnico.(Anexo Nº 3)
3.- De acuerdo a la resolución Nº 078 del 18 de julio de 2024, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 152 de fecha 18 de julio de 2024,donde se convoca al concurso público para proveer los cargos de carrera vacante para empleados públicos del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal y se designa el Comité Técnico Evaluador 2024, y en concordancia y en concordancia con la normativa interna sobre concursos públicos para proveer los cargos de carrera vacante para empleados públicos en el Concejo Municipal, se procedió a presentar el informe de los resultados de dicho concurso para el cargo de analista legal NI PI.
4.-El Comité recibe en fecha 09 de agosto de 2024, de acuerdo a oficio Nº 443/2024 sentencia definitiva Nº 006/2024 de fecha 08 de agosto emitida por el Dr. José Gregorio Morales, Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de amparo constitucional solicitada por mi persona, por no acépame en el concurso.
Por el cual el Comité y procede a admitir a mi persona en el concurso, donde una vez aplicado el baremo, a las concurso se presenta un empate técnico.
5.-Informe de Resultados manifiesta en su escrito de informe de resultado del concurso que se decide esperar la decisión producto de la apelación al caso ante TSJ (Anexo Nº 03 )con el propósito de dar continuidad a los actos administrativos que permitan realizar la designación definitiva del ganador.
6.-Oficio enviado al Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal con atención al Comité Permanente, el cual no se obtuvo respuesta.”
PETICIONA:
Por razones de hecho y derecho, es que pido sea admitido, sustanciado conforme a derecho y se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia en contra del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, al no dar respuesta adecuada y oportuna a la solicitud administrativa de fecha 21 de enero de 2025.
III
DE LA COMPETENCIA
Hay que acotar que la competencia es la medida de la potestad atribuida por la Ley a cada órgano, de modo que, no habrá competencia ni desde luego actuación administrativa válida, si no hay previamente el señalamiento expreso mediante la norma legal de la atribución que se reconoce al órgano jurisdiccional, así como de los límites que la condicionan.
En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia de los Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública.
Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93, le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativo la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos y aun las que realicen los aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública. Así mismo, la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en Sentencia N° 0567 de fecha 02 de octubre de 2019, en un interpretación del precitado artículo 93, expreso lo siguiente:
…de la norma señalada se desprende que el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial es amplísimo, pues da cabida a todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, con la inclusión de cualquier reclamación de los funcionarios “cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”. De manera que el ámbito material del recurso contencioso administrativo funcionarial se determina según un criterio subjetivo: cualquier pretensión que se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido de esa pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó.
Esto encuentra fundamento en el articulo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual permite que los particulares puedan recurrir en contra de la administración, para solicitar el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, razón por la cual se entiende que se puede intentar un recurso no únicamente para anular actos sino también para que la administración pague sumas de dinero por concepto de daños y perjuicios con ocasión a sus actuaciones u omisiones. (Ver sentencia Nro. 1029 del 27 de mayo de 2004, caso: Elizabeth Morini Morandini vs. Ministro del interior y Justicia, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)…
En vista de todo ello, y vista la pretensión del accionante, manifestada en la forma siguiente:
“…Por razones de hecho y derecho, es que pido sea admitido, sustanciado conforme a derecho y se decurso con lugar el presente con lugar el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia en contra del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, al no dar respuesta adecuada y oportuna a la solicitud administrativa de fecha 21 de enero de 2025…”
Observa quien suscribe, que aún cuando la presente acción fue interpuesta como un recurso de abstención o carencia, en cuanto a que se le de oportuna respuesta a su solicitud en sede administrativa, sobre que se declare un ganador en el concurso por cargo público de Analista Legal PI, en consideración, dado que es interpuesta por un ciudadano que aspira a ingresar a la función pública, supuesto mencionado en el articulo 93 supra mencionado, se considera que se tratara de un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en virtud de la naturaleza del petitorio, que es abarcada por el característica transversal de dicho recurso y por ello debe dársele un tramite análogo.
Es por lo que, se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos o los aspirantes a ingresar a la función publica en cuanto creen lesionados sus derechos, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
IV
DE LA CONTESTACION
Señala la Representación Judicial del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, lo siguiente:
Punto Previo
Alego el decaimiento del objeto en la presente causa, ya que señala el querellante que ejerce la presente acción “en virtud de la falta de respuesta oportuna y adecuada por parte de la Dirección de Personal y del Comité Evaluador del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, en relación a la solicitud Administrativa (Sic) interpuesta 21(sic) de enero de 2025 (ANEXO No. 1)..”
Persigue el querellante que el Comité Técnico y Evaluador del concurso público para proveer los cargos de carrera vacantes para empleados públicos en Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, declare el ganador del Concurso de credenciales para el cargo de Analista Legal PI, ya que se había decidido que el concurso existía un empate técnico.
En fecha 07 de marzo de 2025, el Comité Técnico y evaluador del concurso publico, para proveer los cargos de carreras vacante para empleados publico en el Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, con la finalidad de solventar el empate en los resultados del concurso publico para el cargo de “Analista Legal” procede analizar los expedientes laborales de los concursantes abogado José Ignacio Monsalve Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V-5.658.952 y de la Abogada Carmen Zoraya García González, titular de la cedula de identidad N° V.-4.629.358 y después de valorar las credenciales de ambos concursantes, concluyen que el abogado José Ignacio Monsalve Maldonado quedo con igual puntaje, es decir, noventa (90) puntos, y la concursante abogada Carmen García González, debido a la experiencia pertinente en el área legal, obtiene tres (3) puntos a su favor, sumando un total de noventa y tres (93) puntos a su favor, sumando un total de noventa y tres (93) puntos, determinado el Comité Técnico Evaluador que la ganadora de esta ultima.
De igual forma el Comité Técnico Evaluador en informe de fecha 10 de marzo de 2025, dirigido al Lcdo. Yeison Abel Useche Silva, Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal y a la Magt. Carmen Y González F Directora de Talento Humano de dicho Concejo Municipal en el cual entre otras cosas, señalan las conclusiones a que llegaron y a la decisión de declarar ganadora del concurso publico para el cargo de Analista Legal PI L Abg. Carmen Z. García G. titular de la cedula de identidad N° V.-4.629.358.
En fecha 11 de abril de 2025, el presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, según Resolución N° 048-2025 declaro ganadora a la ciudadana abogada Carmen Zoraya García González, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-4.629.358, en el cargo de Analista Legal PI, en la Dirección de Consultaría Jurídica del Concejo Municipal de San Cristóbal, por haber obtenido la puntuación de noventa y tres (93) puntos.
Ahora bien, visto que ya existe un ganador y así fue declarado por el Comité Técnico Evaluador del Concurso de credenciales para proveer el cargo de Analista Legal PI Jurídica del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, y una designación para ocupar dicho cargo de conformidad con determinado por dicho Comité, existe decaimiento del objeto el cual se constituye por la perdida de interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción lo cual trae consecuencia la extinción del proceso.
Así las cosas, conviene en recordar que en fallos reiterados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la perdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)” (ver sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01270, de fecha 18 de julio de 2007, caso Azuaje &Asociado, S.C).
Por las razones de hecho antes señaladas, solicito muy respetuosamente se declare el decaimiento del Objeto en la presente causa y declare la extinción del proceso.
Rechazo, Niego y Contradigo, que en la presente causa exista una falta de pronunciamiento del Comité Técnico Evaluador para proveer el cargo de Analista Legal PI, ya que en fecha 07 de marzo de 2025, tal y como fue señalado en el punto previo de la presente contestación, el Comité Técnico y Evaluador del concurso publico, para proveer los cargos de carrera vacantes para empleados públicos en el Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, con la finalidad de solventar el empate en los resultados del concursos publico para el cargo de “Analista Legal” procede analizar los expedientes laborales de los concursantes abogado José Ignacio Monsalve Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.658.952 y de la abogada Carmen Zoraya García González, titular de la cédula de identidad N° V.-4.629.358, y después valorar las credenciales de ambos concursantes, concluyen que el abogado José Ignacio Monsalve Maldonado quedo con igual puntaje, es decir, noventa (90) puntos concursante abogada Carmen Zoraya García González, debido a la experiencia pertinente en el área legal, obtiene tres (3) puntos a su favor, sumando un total de noventa y tres (93) puntos, determinando el comité Técnico Evaluador que la ganadora es esta ultima.
En fecha 11 de abril de 2025, el Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal, según Resolución N° 048-2025, declaró ganadora a la ciudadana abogada Carmen Zoraya García Gonzáles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-4.629.358, en el cargo de Analista Legal PI, en la Dirección Consultaría Jurídica del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, por haber obtenido la puntuación de noventa y tres (93) puntos.
Así las cosas, como podemos observar del expediente administrativo, en el ganador del concurso, por lo que el objeto de la pretensión se cumplió, debiendo declararse la extinción del proceso.
PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, solicito muy respetuosamente que el punto previo sea declarado con lugar y en caso contrario, sea declarado sin lugar la querella funcionarial con todos los pronunciamientos de ley.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José Ignacio Monsalve Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.952, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 117.831, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al no pronunciarse en cuanto a su solicitud realizada por el en fecha 21 de enero de 2025, instando a que se declare un ganador en el concurso público realizado por dicho ente para el cargo de Analista Legal PI.
Primeramente, quien aquí decide procede a determinar los hechos controvertidos, para lo cual, realizando un exhaustivo examen de las actas procesales en curso, se evidencia que, el hecho controvertido lo constituye la pretensión de la parte querellante el cual señalo que realizó en fecha 21/01/2025, una solicitud en sede administrativa, en cuanto a que le informara quien es el ganador del concurso público de oposición del cargo Analista Legal PI, del cual recibió oficio N° CMBSC- 07-2024 de fecha 09 de diciembre del 2024, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde le informa, sobre los lineamientos del Comité Evaluador y a su vez, le informan mediante oficio MBSC-DTH-491-2024, de fecha 096/12/2024 suscrito por la Directora de la Dirección de Talento Humano del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, que existe un empate técnico entre dos aspirante, el cual arrojo un puntaje de 90 puntos a cada uno al cargo antes mencionado, situación que debe ser aclarar por parte del Comité Evaluador.
Por su parte la Representación Judicial del ente querellado señaló: Alego el decaimiento del objeto en la presente causa, ya que señala el querellante que ejerce la presente acción “en virtud de la falta de respuesta oportuna y adecuada por parte de la Dirección de Personal y del Comité Evaluador del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, en relación a la solicitud administrativa interpuesta en fecha 21 de enero de 2025, persigue el querellante que el Comité Técnico y Evaluador del concurso público para proveer los cargos de carrera vacantes para empleados públicos en Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, declare el ganador del Concurso de credenciales para el cargo de Analista Legal PI, ya que se había decidido que el concurso existe un empate técnico.
En fecha 07 de marzo de 2025, el Comité Técnico y Evaluador del Concurso publico, para proveer los cargos de carreras vacante para empleados publico en el Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, con la finalidad de solventar el empate en los resultados del concurso público para el cargo de “Analista Legal” procede analizar los expedientes laborales de los concursantes abogado José Ignacio Monsalve Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.952 y de la Abogada Carmen Zoraya García González, titular de la cédula de identidad N° V.-4.629.358, después de valorar las credenciales de ambos concursantes, concluyen que el abogado José Ignacio Monsalve Maldonado quedo con igual puntaje, es decir, noventa (90) puntos, y la concursante abogada Carmen García González, debido a la experiencia pertinente en el área legal, obtiene tres (3) puntos a su favor, sumando un total de noventa y tres (93) puntos a su favor, sumando un total de noventa y tres (93) puntos, determinado el Comité Técnico Evaluador que la ganadora de esta última.
Determinado los hechos controvertidos, este Tribunal pasa a determinar lo siguiente:
En la audiencia preliminar en fecha 12 de mayo del 2025, celebrada de en sede de este Tribunal, la parte querellante expresó lo siguiente:
“estando en el lapso legal correspondiente observo que el doctor Fidel, cubre una de mis peticiones donde le notifican que el jefe de personal le notifica al Presidente quien es el ganador del concurso en este caso es la doctora Carmen Soraya, en 2do lugar solicito a este noble Tribunal que quede registro de los que participamos en el concurso y que quede elegible para futuros concursos”
Por su parte la representante del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal en la audiencia antes identificada indicó:
“tal y como lo señala el querellante y ratificando el contenido de contestación de la querella, solicitamos que se declare el decaimiento del objeto de la presente querella por lo que solicitamos el cierre y archivo de la presente causa, en virtud de que ya existe respuesta en cuanto al ganador del concurso de oposición igualmente ratifico el contenido del expediente administrativo”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe indica, que virtud de que en nuestro Estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado, a lo señalado en el acta de audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 12 de mayo de 2025, la parte querellada solicita que se declare el decaimiento del objeto de la presente querella, en virtud de que ya existe respuesta en cuanto al ganador del concurso de oposición igualmente ratificó el contenido del expediente administrativo.
De lo analizado se colige que, dado que el Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, dio cumplimiento a lo que el querellante solicitó en su escrito de demanda, existiendo para esta juzgadora la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia parcialmente transcrita debe inferirse que los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión ante la respuesta otorgada.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: 1.- la pretensión del querellante consistía en que se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia en contra del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, al no dar respuesta adecuada y oportuna a la solicitud administrativa de fecha 21 de enero de 2025;
2.- Este Juzgado Superior pudo verificar que en el expediente administrativo consignado por la Representación Judicial de la parte querellada en fecha 07 de mayo del presente año, del cual, corre inserto en el folio trecientos cincuenta y cuatro (354), y trescientos cincuenta y cinco (355), Resolución N° 048-2025 de fecha 11 de abril del 2025, suscrito por YEISON ABEL USECHE SILVA, en su condición Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, donde resolvió lo siguiente:
RESUELVE
“PRIMERO: Declara ganadora a la ciudadana Abogada Carmen Zoraya García Gonzáles, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.629.358, en el cargo de Analista Legal PI, en la Dirección de Consultaría Jurídica Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, por haber obtenido la puntación de 93, superándole puntaje requerido para ocupar el mencionado cargo, debiendo cumplir el periodo de prueba a partir del 21 de abril del 2025 hasta el 21de mayo del 2025”.
Es decir, Consta respuesta en autos en cuanto lo solicitado por la parte querellante, y su conformidad con la respuesta recibida donde reflejada la Ganadora del Concurso Público de Oposición al cargo de de Analista Legal PI, de conformidad a lo manifestado en el contenido de la audiencia preliminar.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe observa que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, emitió respuesta a la solicitud de la parte querellante en cuanto al ganador del Concurso Público de Oposición al cargo de de Analista Legal PI, y 2.- Consta en autos en cuanto lo solicitado por la parte querellante, y su conformidad con la respuesta recibida en cuanto a la Ganadora del Concurso Público de Oposición al cargo de de Analista Legal PI. Por lo tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente recurso contencioso Administrativo funcionarial. Así se decide.
En cuanto al alegato relacionado con que “solicito a este noble Tribunal que quede registro de los que participamos en el concurso y que quede elegible para futuros concursos”, esta Juzgadora observa que se trata de una pretensión nueva, la cual no formó parte de su petición en su escrito libelar, razón por la cual al emitir opinión sobre la misma generaría un estado de indefensión a la contraparte, razón por la cual niega lo solicitado. Así se establece.
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Ignacio Monsalve Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.952, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 117.831, actuando en su propio nombre y representación en contra del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al no pronunciarse en cuanto a su solicitud realizada por el en fecha 21 de enero de 2025, instando a que se declare un ganador en el concurso público realizado por dicho ente para el cargo de Analista Legal PI.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo tres y veinte de la tarde (03:20 pm.)
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
MPRM/cm.
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