REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2025.
215º y 165º
Expediente Nro. SP22-G-2025-000001.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 008/2025

I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 07 de enero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ciudadanos Jean Carlos Hernández, Rocío Emma Hernández, Jeremie Ederley Estupiñán Hernández, Jhon Gayberth Estupiñan Hernández, titulares de las cédula de identidad N° V- 17.930.211, 14.180.941, 26.934.148 y 26.934.147, en su orden respectivo, asistidos por el Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, titular de la cédula de identidad N° 18.970.971, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.704, quienes interponen Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y/o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la falta de respuesta adecuada y oportuna sobre la solicitud realizada en fecha 19 de julio de 2024, (Fs. 01-15).
En fecha 08 de enero de 2025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa signándole con el N° SP22-G-2025-000001 y se ordena registrar en libros respectivos. (Fs. 16).
En fecha 14 de enero del 2025, se dictó sentencia interlocutoria N° 002/2025, mediante la cual, este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión del Recurso por Abstención o Carencia, (f. 17-19).
En fecha 14 de enero del 2025, se libraron oficio de citación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y oficios de notificación dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, (f. 20-22).
En fecha 21 de enero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a los ciudadanos Jean Carlos Hernández, Rocío Emma Hernández, Jeremie Ederley Estupiñan Hernández, Jhon Gayberth Estupiñan Hernández, titulares de la cedula de identidad N° V-17.930.211, 14.180.941, 26.934.148 y 26.934.147, quienes consignan poder Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiera y sea necesario al Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.970.971, Abogado, inscrito en el IPSA bajo N° 180.704, (fs. 23-25).
En fecha 21 de enero del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, de los ciudadanos Jean Carlos Hernández, Rocío Emma Hernández, Jeremie Ederley Estupiñan Hernández, Jhon Gayberth Estupiñan Hernández, acompañados del Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, plenamente identificados en autos, quienes presentan diligencia solicitando el Impulso de las Notificaciones y Citaciones ordenadas, y consignando los emolientes correspondientes a la certificación de los fotostatos para la practica de las compulsas. (f. 26-27)
En fecha 22 de enero del 2025, fueron consignados por el alguacil de este Juzgado Superior las resultas de notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, siendo su resultado POSITIVO, (f. 28-30).
En fecha 03 de febrero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, correspondencia bajo el Oficio N° CMBSC-DP-065-2025 de fecha 03 de febrero del 2025, remiten recomendaciones sobre el informe solicitado por este juzgado Superior, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal. (F. 31 al 50).
En fecha 03 de febrero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, por parte de la Abogada Gladys Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.718, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula Nº 28.500, actuando con el carácter de Delegada de la ciudadana SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 27 de la Ordenanza de Organización y funcionamiento de la Sindicatura Municipal del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, tal y como se evidencia de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 236 de fecha 11 de noviembre de 2024, la cual consigna escrito de informe constante de tres (03) folios útiles, y anexos constantes de veinte (20) folios. (fs. 51-74)
En fecha 04 de febrero de 2025, este Juzgado dictó auto, mediante el cual, fija al Décimo (10°) día de despacho, siguiente a esa fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 A.m.), para que tenga lugar la audiencia Oral en la presente causa, (f. 75).
En fecha 06 de febrero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, actuando con el carácter acreditado en auto, y plenamente identificado, diligencia solicitando copias certificadas, (f. 76-77).
En fecha 10 de febrero de 2025, este Juzgado dictó auto, mediante el cual ordena expedir las copias certificadas solicitadas. (fs. 78).
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, actuando con el carácter acreditado en auto, y plenamente identificado, presenta diligencia retirando copia certificada acordada en el presente expediente, (fs. 79-80).
En fecha 27 de febrero de 2025, se llevo acabo Audiencia Oral en la fecha y hora fijada por este Tribunal quedando suspendida por un lapso de 8 días de despacho, (fs. 81-82).
En fecha 11 de marzo de 2025, se recibió correspondencia proveniente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del edo. Táchira oficio N° CMBSC-A-025-2025, de fecha 06 de marzo de 2025, la cual se relaciona con el expediente N° SP22-G-2025-000001, contentiva de acuerdo en Sesión Ordinaria celebrada el día 06/03/2025, ( fs. 83-85).
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió correspondencia proveniente del concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, mediante oficio N° CMBSC-A-027-2025 de fecha 11 de Marzo de 2025, (fs. 86-92).
En fecha 18 de marzo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, actuando con el carácter acreditado en auto, y plenamente identificado, presenta diligencia para solicitar a este Juzgado de que no tome en cuenta como respuesta adecuada por cuanto cierre del cumplimiento que fue acordado en Audiencia de fecha 27 de Febrero de 2025 pues no se trata de la culminación del procedimiento Administrativo, de modo que se opone al informe consignado y solicita se declare con lugar el presente Recurso, (fs. 93-94).
En fecha 19 de marzo de 2025, se emitió auto mediante el cual se provee diligencia presentada por la parte accionante y a su vez se suspende por 8 días de despacho la Continuación de Audiencia Oral, (f. 95).
En fecha 09 de abril de 2025, se dictó auto mediante el cual se fija continuación de audiencia oral para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 A.m.) y a su vez se libra boleta de notificación dirigido a la parte accionada y se libra oficio al Presidente del Concejo Municipal de San Cristóbal del estado Táchira, cuyas resultas fueron consignadas como positivas por el alguacil de este Juzgado Superior en fecha25 de abril del 2025. (fs. 96-103).
En fecha 28 de abril de 2025, se recibió a la Abogada Gladys Castro, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando por Delegación Otorgada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio de San Cristóbal, la cual consigna mediante diligencia con el fin de informar que se realizaron todos los trámites administrativos relacionados con el presente caso, (fs.104-108).
En fecha 30 de abril de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, actuando con el carácter acreditado en auto, y plenamente identificado, presenta diligencia para solicitar la corrección y se efectúe el tramite correspondiente, por lo que hasta tanto no conste en autos, solicita se continúe con el debido proceso, (fs. 109-110).
En fecha 02 de mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, actuando con el carácter acreditado en auto, y plenamente identificado, el cual consigna escrito para ratificar la diligencia de fecha 30 de abril de 2025 sobre la respuesta emitida y consignada por la parte demandada, y con relación a dicha respuesta debe indicarse que la misma no es adecuada en virtud de que existen errores, (fs. 111-115).
En fecha 07 de mayo de 2025, se llevó acabo Continuación de Audiencia Oral en la fecha y hora fijada por este Tribunal, (fs. 116-117).
En fecha 12 de mayo de 2025, se recibió a la Abogada Gladys Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando por Delegación Otorgada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio de San Cristóbal, la cual consigna mediante diligencia con el fin de informar que realizaron reunión conjunta con las partes recurrentes, la jefe de División de Catastro, la jefe de la Oficina de Tierras Urbanas y la jefe de División de asuntos Litigiosos de Sindicatura Municipal, (fs. 118-124).
En fecha 21 de mayo del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, actuando con el carácter acreditado en auto, y plenamente identificado, el cual consigna escrito donde informa: “en vista del escrito por la ciudadana Gladys Castro Montañez, plenamente identificada en autos, en donde se estableció que existió reunión a fin de dar solución a lo acordado en el acta de audiencia de fecha 07 de mayo del 2025, esta representación legal hace constar que en fecha 08 de mayo de 2025, es seria y cierta y que esta parte accionante recibió la respuesta adecuada, por lo que solicitó a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y los acuerdos derivados del Consejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal , los cuales fueron consignados por la ciudadana abogada ya mencionada”.
II
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y/o Carencia interpuesto por los ciudadanos Jean Carlos Hernández, Rocío Emma Hernández, Jeremie Ederley Estupiñán Hernández, Jhon Gayberth Estupiñan Hernández, titulares de las cédula de identidad N° V- 17.930.211, 14.180.941, 26.934.148 y 26.934.147, en su orden respectivo, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la falta de respuesta adecuada y oportuna sobre la solicitud realizada en fecha 19 de julio de 2024.
Primeramente, quien aquí decide procede a determinar los hechos controvertidos, para lo cual, realizando un exhaustivo examen de las actas procesales en curso, se evidencia que, el hecho controvertido lo constituye la pretensión de la parte Accionante el cual, busca que el Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal de una respuesta adecuada y oportuna a la solicitud administrativa de fecha 19 de julio de 2024, sobre el acto administrativo de efectos particulares dictado por dicho Concejo, con relación a la venta pura y simple de terreno ejido a favor de la parte accionante específicamente el informe N° CHPMYCP-001-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023 emanada de la comisión de Hacienda Municipal y Control Presupuestario que guardan relación con el expediente E-12-19.
Ahora bien, este Juzgador evalúa lo expuesto en el Oficio N° CMBSC-A-027-2025, emitido en fecha 11 de marzo de 2025, con lo acordado en audiencia oral de fecha 27 de febrero de 2025, para la continuidad de la misma, presentado en fecha 12 de marzo de 2025, remitido por correspondencia proveniente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal del estado Táchira, el cual consta en la presente causa a los folios ochenta y siete (87) al noventa y dos (92), y anexos donde señala:
“UNICO: ACORDO APROBAR LA PROPUESTA EN MESA realizada por la Concejal Catalina Delgado de Villamizar, presidenta de la Comisión Permanente de Hacienda Pública Municipal y Control Presupuestario de DIFERIR la Admisión y Primera discusión de la desafectación del terreno ejido en cuestión para la siguiente sesión y de esta manera, subsanar las carencias de documentos de expediente E-12-19 en cuanto a la opinión jurídica de la contraloría Municipal y la Consulta Publica del Consejo Local de Planificación Publica, manteniendo la comisión especial nombrada en la sesión ordinaria celebrada el día 06 de marzo de 2025, para el seguimiento del mismo y así, en el menor tiempo posible agilizar este proceso”

De acuerdo a la respuesta otorgada por el Concejo Municipal del m
Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Tribunal en fecha 09 de abril de 2025 emitió auto mediante el cual fija continuación de Audiencia Oral.
En fecha 28 de abril de 2025, se ha recibido a la Abogada Gladys Castro Montañez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.972.718, actuando por delegación otorgada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal, la cual consigna mediante diligencia con el fin de informar que se realizaron todos los trámites administrativos relacionados con el presente caso, donde señala los siguiente:
1. Acuerdo N° CMBSC-A-110-2025 de fecha 09 de abril de 2025, emanado del Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal del estado Táchira, en el cual acordó lo siguiente:
“PRIMERO: de conformidad y en consecuencia: APROBAR EN PRIMERA DISCUSIÓN, desafectar y enajenar el terreno ejido por VIA ESPECIAL, ubicado en Puente Real Pasaje Barcelona N° 10-18, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, distinguido con el numero catastral 20-23-03U01-004-034-019-000-P00-000, poseído en arrendamiento bajo el Titulo N° 8250, con las siguientes colindancias y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de JOAQUIN CHAPETA, mide: 28,50 Mts. SUR: con mejoras que son o fueron de BERNARDA DAZA, mide 29,25 Mts. ESTE: con mejoras que son o fueron de APARICIO SANCHEZ, mide: 10,00 Mts. OESTE: con PASAJE BARCELONA, mide: 9,90 Mts. El Área de terreno es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMENTROS (257,66 M2). El valor de M2 es de UN VOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1,00) el metro cuadrado, para un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 257,66). TERCERO: de acuerdo a la ordenanza respectiva, la mencionada desafectación deberá ser llevada a una Segunda Discusión definitiva.”

2. Acuerdo N° CMBSC-A-342-2025 de fecha 11 de Abril de 2025, emanado Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal del estado Táchira, en el cual se acordó lo siguiente:
“PRIMERO: de conformidad y en consecuencia: APROBAR EN SEGUNDA Y ULTIMA DISCUSIÓN, desafectar y enajenar el terreno ejido por VIA ESPECIAL, ubicado en Puente Real Pasaje Barcelona N° 10-18, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, distinguido con el numero catastral 20-23-03U01-004-034-019-000-P00-000, poseído en arrendamiento bajo el Titulo N° 8250, con las siguientes colindancias y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de JOAQUIN CHAPETA, mide: 28,50 Mts. SUR: con mejoras que son o fueron de BERNARDA DAZA, mide 29,25 Mts. ESTE: con mejoras que son o fueron de APARICIO SANCHEZ, mide: 10,00 Mts. OESTE: con PASAJE BARCELONA, mide: 9,90 Mts. El Área de terreno es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMENTROS (257,66 M2). El valor de M2 es de UN VOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1,00) el metro cuadrado, para un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 257,66).”

3. Acuerdo N° CMBSC-A-344-2025 de fecha 11 de abril de 2025, emanado del Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal del estado Táchira, en el cual acordó lo siguiente:
“Cúmpleme, informarle que el ilustre Concejo Municipal de San Cristóbal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11-04-2025, Aprobó en PRIMERA Y SEGUNDA DISCUSIÓN respectivamente la Venta a favor de los ciudadanos Rocío Emma y Jean Carlos Hernández; Jhon Gayberth y Jeremy Ederley Estupiñan Hernández, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.180.941, V-17.930.211, V- 26.934.147 y V-26.934.148, en consecuencia se ACORDO: Facultarle plenamente para que proceda a la elaboración del Contrato de Venta del terreno ejido por VIA ESPECIAL, del inmueble ubicado en PUENTE REAL PASAJE BARCELONA N° 10-18, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, distinguido con el Numero Catastral 20-23-03-U01-004-034-019-000-P00-000, poseído en arrendamiento bajo el titulo N° 8250 a favor de los mencionados ciudadanos.”

En fecha 07 de mayo de 2025, se celebro la continuación de Audiencia Oral objeto de conciliar y solucionar sobre la propuesta planteada, en la cual se indico lo siguiente:
La parte accionante manifiesta que: de acuerdo a los acuerdos presentados por la alcaldía presentan errores materiales, en cuantos algunos linderos que son norte, sur y la superficie total del terreno que deben ser los siguientes de conformidad al contrato de arrendamiento y la certificación de empadronamiento: norte con mejoras que fueron o son de Pablo Hugo que miden 28.50metros y sur con mejoras de Bernardo Daza que miden 29.25 metros y la superficie total debe ser de 291, 03 metros, razón por la cual ambas partes se trasladaran a la sede de la división de catastro con la Ingeniero Yelitza Angola a los fines de confrontar las medidas que existen en el expediente original y en consecuencia sea corregido el acuerdo CMBSC-A-110-2025 09 DE ABRIL DE 2025 Y LA CMBSC-A-342 11 DE ABRIL DE 2025 , con su respectiva fe de rata, Toma la palabra la Jueza y le pregunta a la parte accionante ¿sí está de acuerdo con lo expuesto por la parte accionada? respondió: que si esta de acuerdo. En virtud a lo expuesto por la partes intervinientes en la presente causa, este Juzgado le otorga un lapso de 3 días de despacho es decir hasta el 14 de mayo del 2025, para que consignen mediante diligencia el resultado de la confrontación de documentos (contrato de arrendamiento y certificado de empadronamiento) con el expediente original que reposa en la División de Catastro, y a su vez presenten las respectivas correcciones de los acuerdos CMBSC-A-110-2025 09 DE ABRIL DE 2025 Y LA CMBSC-A-342 11 DE ABRIL DE 2025, con su respectiva fe de rata, todo ello a los fines de que este Tribunal proceda a pronunciarse en cuanto a la Homologación del Decaimiento del Objeto de la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2025, se ha recibido a la Abogada Gladys Castro Montañez, titular de la cédula de identidad N° V.-3.972.718, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, actuando por Delegación Otorgada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio de San Cristóbal, la cual consigna diligencia con el fin de informar que realizaron reunión conjunta con las partes recurrentes, la jefe de División de Catastro, la jefe de la Oficina de Tierras Urbanas y la jefe de División de asuntos Litigiosos de Sindicatura Municipal, donde se acordó a través de Acta lo siguiente:
“…ACTA
En el de hoy jueves, 08 de mayo del año 2025, siendo las 10:30am, reunidos en el despacho de la División de Catastro, los ciudadanos Ing. Yelitze Angola, Jefe de la División de Catastro; Lic. Carmen Dos Ramos, jefe de la oficina de Tierras Urbanas, Abg. Gladys Castro, Jefe de la División de asuntos litigiosos de la Sindicatura municipal. Y los ciudadanos: Jean Carlos Hernández; Jhon Gayberth Estupiñan Hernández, Jeremy Ederley Estupiñan Hernández y Rocío Emma Hernández; titulares de la cedula de identidad, V-17.930.211, V- 26.934.147, V-26.934.148 y V-14.180.941 respectivamente. Y su representante legal Rivas Rivas Reider Smith, con cedula de identidad N° V- 18.970.971, con objeto de dar cumplimiento de lo acordado en el acta de Audiencia del día 07 de mayo de 2025, por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Táchira; confrontando los documentos con el expediente N° E-12-19, se evidencia que el metraje de la superficie total , aunque refiere 291,03 m2, conforme a certificado de empadronamiento y contrato de arrendamiento ejidal N° 8250, cuyas medidas fueron rectificadas mediante Resolución N° CTU/RES/001-23 de fecha 20 de abril de 2023, quedando de la siguiente manera: Área Bruta 287,36 m2 pero como quiera que el terreno fue desafectado para venta, se dejan la diferencia de superficie de 29,07 m2, que pertenecen al municipio y quedaran a disposición para dar cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas y leyes especiales, quedando para la venta como área neta de superficie 257,66 m2; según los acuerdos de desafectación presentado de fecha 09 de abril de 2025 y 11 de abril de 2025, de modo que, dicha área de superficie restante de 29,07 m2 de terreno quedaran bajo uso, posesión y disfrute de los Hermanos Hernández plenamente identificados, así mismo la Ing. Yelitze Angola se compromete en este acto hacer la rectificación del certificado de empadronamiento y cualquier documentación requerida para la elaboración del documento de venta definitiva. Es Todo…”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro Estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado en el Acta presentada en fecha 12 de mayo de 2025, por la Abogada Gladys Castro, en su condición de Delegada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, parte accionada en la presente causa, cumplió con darle respuesta a los ciudadanos Jean Carlos Hernández, Rocío Emma Hernández, Jeremie Ederley Estupiñán Hernández, Jhon Gayberth Estupiñan Hernández, titulares de las cédula de identidad N° V- 17.930.211, 14.180.941, 26.934.148 y 26.934.147, en su orden respectivo, asistidos por el Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, titular de la cédula de identidad N° 18.970.971, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.704, en cuanto a su pretensión en el presente juicio, esto es, que se le diese respuesta en cuanto a la solicitud de fecha 19 de julio de 2024, sobre el acto administrativo de efectos particulares con relación a la venta pura y simple de terreno ejido específicamente sobre el informe de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2023, así como el informe N° CHPMYCP-001-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, emanado por la comisión de hacienda Municipal y Control Presupuestario que guarda relación con el expediente administrativo E-12-19.
Asimismo, visto que en fecha 21 de mayo del 2025, se recibió diligencia por parte del Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, actuando con el carácter acreditado en auto, y plenamente identificado, donde informa: “en vista del escrito por la ciudadana Gladys Castro Montañez, plenamente identificada en autos, en donde se estableció que existió reunión a fin de dar solución a lo acordado en el acta de audiencia de fecha 07 de mayo del 2025, esta representación legal hace constar que en fecha 08 de mayo de 2025, es seria y cierta y que esta parte accionante recibió la respuesta adecuada, por lo que solicitó a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y los acuerdos derivados del Consejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal , los cuales fueron consignados por la ciudadana abogada ya mencionada”.

De lo analizado se colige que, dado que la parte accionada dio cumplimiento a lo que el accionante demandaba, existiendo la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia parcialmente transcrita debe inferirse que los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión ante la respuesta otorgada.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: 1.- Acta presentada en fecha 12 de mayo de 2025, por la Abogada Gladys Castro, en su condición de Delegada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Acuerdos N° CMBSC-A-110-2025 de fecha 09/04/2025 y N° CMBSC-A-342-2025 de fecha 11/04/2025, el cual consta en el expediente Judicial a los folios ciento veinte (120) al ciento veinticuatro (124), la cual ratifica en sede judicial como respuesta de la administración municipal a la solicitud de fecha 19 de julio de 2024, sobre el acto administrativo de efectos particulares con relación a la venta pura y simple de terreno ejido específicamente sobre el informe de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2023, así como el informe N° CHPMYCP-001-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, emanado por la comisión de hacienda Municipal y Control Presupuestario que guarda relación con el expediente administrativo E-12-19.
Asimios vista la conformidad manifestada por parte del Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, actuando con el carácter acreditado en auto, y plenamente identificado, donde informa: que recibió la respuesta adecuada, por lo que solicitó a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y los acuerdos derivados del Consejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, los cuales fueron consignados por la ciudadana abogada ya mencionada”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe observa que el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, emitió respuesta a la solicitud de fecha 19 de julio de 2024, sobre el acto administrativo de efectos particulares con relación a la venta pura y simple de terreno ejido específicamente sobre el informe de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2023, así como el informe N° CHPMYCP-001-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, emanado por la comisión de hacienda Municipal y Control Presupuestario que guarda relación con el expediente administrativo E-12-19, el día 12 de mayo de 2025, y 2.- Consta en autos respuesta a lo solicitado por el accionante y su conformidad con la respuesta recibida y reflejada en los acuerdos derivados del Consejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal.. Por lo tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por los ciudadanos Jean Carlos Hernández, Rocío Emma Hernández, Jeremie Ederley Estupiñán Hernández, Jhon Gayberth Estupiñan Hernández, titulares de las cédula de identidad N° V- 17.930.211, 14.180.941, 26.934.148 y 26.934.147, en su orden respectivo, asistidos por el Abogado Reideer Smith Rivas Rivas, titular de la cédula de identidad N° 18.970.971, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.704, quienes interponen Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y/o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la falta de respuesta adecuada y oportuna sobre la solicitud realizada en fecha 19 de julio de 2024, sobre el acto administrativo de efectos particulares con relación a la venta pura y simple de terreno ejido específicamente sobre el informe de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2023, así como el informe N° CHPMYCP-001-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, emanado por la comisión de hacienda Municipal y Control Presupuestario que guarda relación con el expediente administrativo E-12-19.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
La Secretaria Suplente,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 A.m.)
La Secretaria Suplente,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
Exp: SP22-G-2025-000001.
MPRM/CTMO/gpbr.