REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2024-000051
SENTENCIA DEFINITIVA N° 009/2025
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 02 de diciembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.725, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017, actuando en ejercicio de la defensa de sus propios derechos e intereses, en contra de las presuntas actuaciones administrativas desplegadas por la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, (Fs. 01-11).
En fecha 03 de diciembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada a la presente causa signándole con el N° SP22-G-2024-000051, (Fs. 12).
En fecha 09 de diciembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria marcada con el No.- 101/2024, mediante la cual, se Admite el presente recurso, y a su vez se pronuncio y declaro con lugar la medida cautelar solicitada. (Fs.13 al 19).
En fecha 10 de diciembre de 2024, se libró boleta de citación al Sindico Procurador del Municipio de Ayacucho del estado Táchira y a su vez la notificación dirigida a: la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado y a la Alcaldesa del Municipio Ayacucho del estado Táchira (Fs. 20 al 22).
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, al ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad N° V.-9.342.725 abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017, actuando en su propio nombre y representación quien consigna diligencia solicitando el impulso de las notificaciones para la continuidad del proceso, (Fs. 23 y 24).
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, al ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.342.725 abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017 actuando en su propio nombre y representación diligencia solicitando copia simple de los folios doce (12) al diecinueve (19). (Fs. 25 y 26).
En fecha 08 de enero de 2025, el ciudadano Ángel Esteban Chacon Escalante, Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigna boletas de notificación, informando que fueron practicadas siendo su resultado positivo, por lo tanto, consta en autos las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión. (Fs. 27 al 32).
En fecha 04 de febrero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, del Apoderado Judicial del Municipio Ayacucho del estado Táchira, escrito de contestación de la querella funcionarial, y a su vez consigna Expediente Administrativo del ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra. (Fs. 33 al 46)
En fecha 05 de febrero de 2025, este tribunal ordena abrir cuaderno separado denominado expediente administrativo, (Fs.47).
En fecha 10 de febrero de 2025, mediante Auto se fija la Audiencia Preliminar de la presente causa que será celebrada al primer (1°) día de despacho siguiente al presente Auto, a las once (11:00 am) de la mañana. (Fs. 48).
En fecha 11 de febrero de 2025, se celebró la Audiencia Preliminar de la presente causa, en la oportunidad legal fijada por este Tribunal, (Fs. 49 al 51).
En fecha 26 de febrero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, del Abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.189, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.099, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Ayacucho del estado Táchira, escrito de promoción de pruebas. (Fs. 52 al 84).
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, al ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cedula de identidad N° V.-9.342.725, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017, actuando en su propio nombre y representación, quien consigna escrito de Promoción de Pruebas. (Fs. 85 y 86).
En fecha 5 de marzo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, del Abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.189, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.099, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Ayacucho del estado Táchira, diligencia mediante la cual, acota que la parte querellante no promovió ningún tipo de prueba en la siguiente causa. (Fs. 87 y 88).
En fecha 5 de marzo de 2025, este Tribunal emite auto mediante el cual, la Abogada Mariam Paola Rojas Mora, titular de la cédula de identidad N° V-19.878.309, como Juez Suplente de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes puedan ejercer su derecho de recusar al Juez o este se inhiba, en este sentido se libraros boletas y Oficios de Notificación a fin de que se informe acerca del abocamiento. (Fs. 89 al 93).
En fecha 12 de marzo de 2025, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 017/2025, mediante la cual, este Juzgado Superior se pronuncia acerca de las pruebas promovidas por las partes. (Fs. 94 al 96).
En fecha 17 de marzo de 2025, el Alguacil de este Tribunal consigna resulta de la Boleta de Notificación sobre auto de fecha 05 de marzo de 2025, dirigida al Abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra, siendo su resultado POSITIVA. (Fs. 97).
En fecha 19 de marzo de 2024, este Tribunal emite auto mediante el cual, apertura lapso de promoción de pruebas. (Fs. 98).
En fecha 2 de abril de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, al Abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, titular de la cedula de identidad N° V-9.134.189, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.099, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Ayacucho del estado Táchira, quien consigna Resolución N° DA-050-2025, de fecha 28 de marzo de 2025, emitida por el despacho de la Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 094, de fecha 02 de abril de 2025. (Fs. 99 al 110).
En fecha 04 de abril de 2025, se emite auto mediante el cual, este Tribunal fija la Audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente. (Fs. 111).
En fecha 23 de abril de 2025, este Tribunal llevo a cabo la celebración de la Audiencia definitiva en la fecha y hora fijada por este Tribunal. (Fs. 112 al 127).
En fecha 05 de mayo del 2025, se dicto auto mediante el cual se difiere el dispositivo de la presente causa. (F. 128).
En fecha 09 de mayo del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal, al ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cedula de identidad N° V.-9.342.725, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017, actuando en su propio nombre y representación, quien consigna diligencia donde solicita se le expida copia certificada de los folios 100 al 113. (Fs. 126 al 127).
En fecha 12 de mayo del 2025, se dictó auto mediante el cual se acuerda expedir copias certificadas. (F. 12).
II
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La parte querellante señalo lo siguiente:
“(…) En fecha 22 de Diciembre de 2022, por resolución N° DA-141-2022, emanada del despacho del ciudadano: YONNHY LISCANO QUINTERO, Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 026 de fecha 25 de Enero de 2023. Yo, FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.342.725, fui designado como: DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De este mismo Municipio y Estado. Cargo este que vengo ejerciendo hasta la fecha.
Ciudadano Juez es de resaltar que el día 10 de Septiembre de 2024. Dirigí oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con el objeto de solicitarle las vacaciones que por derecho me corresponden después de más de un año se servicios debidamente cumplidos. Oficio del que nunca recibí oportuna respuesta y por lo tanto no he cumplido las vacaciones correspondientes.
Pero es el caso que desde el día 30 de Septiembre de 2024, no he vuelto a recibir mi remuneración como DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en efecto soy. Tampoco mi bono vacacional y mucho menos el correspondiente pago de aguinaldos del año 2024, el cual fue cancelado a mis colegas Defensores.
Señalo que a pesar de realizar diligencias concernientes a verificar, la razón del porque me dejo de llegar mi correspondiente salario, no he encontrado oportuna respuesta.
DE LAS RAZONES QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO CONTENSIOSO FUNCIONARIAL
Debo indicar que en búsqueda de respuesta a mi suspensión, interrupción o simplemente cesación de pago, opte por hacer una revisión de las resoluciones emitidas por el órgano Ejecutivo de este Municipio, encontrándome que: En fecha 05 de Septiembre de 2024, por resolución N° DA-068-2024, emanada del despacho de la ciudadana: MARIUXY NATALY CHACON CARRION, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.688.786 Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de Septiembre de 2024, fue designada la ciudadana: DAYZA MIRLEY SUAREZ VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.057.640, como: DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De este mismo Municipio y Estado. Pero es el caso que en el Artículo Quinto de la Resolución que aquí menciono, se deja sin efecto otra resolución, la cual al verificarla, me encuentro que no es otra que la misma por la cual fui designado como: como DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. A continuación transcribo el Artículo Quinto de la Resolución a la que me refiero: “ARTICULO QUINTO: Por consiguiente, se deja sin efecto resolución n° DA-141-2022 de fecha 22/12/2022 publicada en gaceta extraordinaria de fecha 25/01/2023.”
Ahora bien la parte querellante alega los artículos:
• Articulo 19.
• Artículo 18.
• Del Estatuto de la Función Publica
Así las cosas, es claro que en el Acto Administrativo, (la Resolución) se producen dos (02) actos administrativos a saber: el primero corresponde a la designación de la ciudadana: DAYZA MIRLEY SUAREZ VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.057.640, como: DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El segundo: deja sin efecto una resolución, específicamente la n° DA-141-2022 de fecha 22/12/2022 publicada en gaceta extraordinaria de fecha 25/01/2023.
Por lo tanto lo que motiva la presente acción es el acto administrativo que en el párrafo anterior he catalogado como segundo, debido a que es el que me afecta de manera particular, pues han dejado sin efecto la resolución por la cual fui designado como: DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y por ende me han suspendido el salario y demás derechos que me son propios como el goce de las vacaciones, bono vacacional, pago de aguinaldos, salario y otros bonos correspondientes a la plataforma patria, que son cancelados por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
Pues si ciertamente es un acto administrativo propio de la administración pública, en este caso a la Alcaldía del Municipio Ayacucho, como antes dije, no es menos cierto que el Articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que anteriormente transcribí, establece requisitos fundamentales que todo acto debe tener, y en el que aquí aludo, es claro y evidente que no cumple con dichos requisitos pues todo caso, si el acto tiene como pretensión REMOVERME, es claro que puede hacerse, pues el cargo que ostentó es de libre nombramiento y remoción, pero debe cumplir los requisitos que establece la Ley, en este caso en particular. Y no de la manera solapada como se realizó o al parecer es la pretensión. No cumple los requisitos establecidos en los numerales 4,5 y 6. En el supuesto del numeral 4. No me menciona o identifica en ningún momento. En el supuesto del numeral 5. No hay expresión sucinta de los hechos ni de las razones que se alegan y de los fundamentos legales pertinentes. Y en el supuesto del numeral 6. No expresa la decisión de ninguna forma, cuando lo legal es que se realice de manera clara, concisa y precisa, sin dar lugar a duda ni equivocaciones de ningún tipo.
La representación del querellante junto al libelo consigna los siguientes documentos:
1.- Resolución N° DA-141-2022, publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 026 de fecha 25 de Enero de 2023. Donde se me designa como: DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
2.- Oficio dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con el objeto de solicitarle las vacaciones correspondientes.
3.- Resolución N° DA-068-2024, emanada del despacho de la ciudadana: MARIUXY NATALY CHACON CARRION, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.688.786 Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de Septiembre de 2024, donde designa a la ciudadana: DAYZA MIRLEY SUAREZ VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.057.640, como: DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De este mismo Municipio y Estado. Y en el Artículo Quinto de la misma resolución, se deja sin efecto la resolución n° DA-141-2022 de fecha 22/12/2022 publicada en gaceta extraordinaria n° 26 de fecha 25/01/2023. Donde se me designa como: DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PETITORIO
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas y convencido del derecho que me asiste, solicito a este honorable Tribunal que declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y en consecuencia anule el acto administrativo contenido en el Artículo Quinto de la resolución N° DA-068-2024, emanada del despacho de la ciudadana: MARIUXY NATALY CHACON CARRION, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.688.786 Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de Septiembre de 2024. (…)”
III
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares o generales, concernientes a la función pública.
Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93, le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativo la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, en el escrito de querella funcionarial alega el querellante que se desempeñaba como Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la Resolución de designación N° DA/141-2022, de fecha 22/12/2022, emitida por el Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira, alegó que ha desempañado el cargo cumpliendo con sus funciones, que en fecha 10/09/2024, solicitó a la oficina de Recursos Humanos el otorgamiento de las vacaciones vencidas, petición de lo cual, no ha obtenido respuesta, en este sentido alega que, desde el 30/09/2024, no ha recibido la remuneración correspondiente al cargo de Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha recibido el bono vacacional ni los aguinaldos correspondientes al año 2024, sin haber sido notificado por escrito del motivo de la suspensión de la remuneración y demás beneficios remunerativos vulnerando el derecho como funcionario público.
Alega que revisando las Resoluciones publicadas por el Municipio se encontró con la Resolución N° DA-068-2024, emanada del Despacho de la ciudadana: Mariuxy Nataly Chacon Carrion, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.688.786, Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual, designa a otra ciudadana en el cargo de Defensora Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, y deja sin efecto la Resolución por la cual había sido el querellante previamente designado en ese cargo, vulnerando el debido proceso, razón por la cual, solicita a este honorable Tribunal que declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y en consecuencia anule el acto administrativo contenido en el Artículo Quinto de la resolución N° DA-068-2024, emanada del despacho de la ciudadana: MARIUXY NATALY CHACON CARRION, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.688.786 Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de Septiembre de 2024.
Del contenido del petitorio quien suscribe observa que, la querella se deriva del reclamo de derechos derivados del ejercicio de funciones públicas, de los recaudos presentados junto con el escrito libelar, se evidencia que, el querellante es un funcionario público, por lo tanto, corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, en tal razón, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE.
IV
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO FUNCIONARIAL
Alega la parte querellada:
PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, según RESOLUCION N° DA-141-2022, de fecha 22 de Diciembre de 2022, emanada del ciudadana Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira y debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho de estado Táchira Extraordinaria N° 026 de fecha 25 de enero de 2023, fue designado como DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, teniendo el presente nombramiento el carácter de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, es decir que son funcionarios o funcionarias nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la ley del Estatuto de la función Publica, de conformidad a su artículo 19, ordenando la publicación de la respectiva designación en al Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, momento a partir del cual entrara en vigencia y vigor el contenido de la misma.
En este particular se evidencia plenamente el conocimiento directo que el ciudadano Recurrente del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que para el cargo que fue designado es de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION nunca se trato de un cargo de Carrera.
SEGUNDO: el ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, plenamente identificado, en su escrito de Querella, entre otras señala lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que el cargo de DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal y como lo indica la Resolución por la cual fui designado; es de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y el articulo 19 del Estatuto de la función Publica establece: Articulo 19. Los funcionarios o funcionarias de la administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción…. Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción y removido libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley…”
El querellante en este particular, ratifica nuevamente que el cargo que ostentaba se trataba de un funcionario de libre nombramiento y remoción, sin otras limitaciones que las establecidas en la ley.
TERCERO: Señala el Querellante ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, en su respectivo escrito liberal, específicamente en el Capitulo II, correspondiente de las razones que motivan el presente Recurso Contencioso Funcionarial, entre otras cosas lo siguiente:
“Debo indicar que en la búsqueda de respuesta a mi suspensión, interrupción o simplemente cesación de pago, opte por hacer una revisión de las resoluciones emitidas por el órgano Ejecutivo de este Municipio, encontrándome que: en fecha 05 de Septiembre de 2024 por Resolución N° DA-068-2024, emanada del Despacho de la ciudadana MARIUXY NATALY CHACON CARRION, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.688.786, Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de Septiembre de 2024, fue designada la ciudadana: DAYZA MIRLEY SUAREZ VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.057.640, como DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de este Municipio y Estado. Pero es el caso que en el Artículo Quinto de la Resolución que aquí menciono, se deja sin efecto otra resolución, la cual al verificarla, me encuentro que no es otra que la misma por la cual designado como DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. A continuación transcribo el Articulo Quinto de la Resolución a la que me refiero; ARTICULO QUINTO: por consiguiente se deja sin efecto Resolución N° DA-141-2022, de fecha 22/12/2022 publicada en gaceta extraordinaria de fecha 25/01/2023”.
Con lo señalado por el Querellante detallado en este particular, se cumple con lo dispuesto en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria para el presente proceso contencioso administrativo funcionarial, que efectivamente realizo diligencia , cuando manifiesta que en la búsqueda de respuesta a mi suspensión, interrupción del pago, el opto por hacer una revisión de las Resoluciones que emite el Despacho de Alcalde, y verifico personalmente todo el contenido de la Resolución N° DA-068-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024.
CUARTO: Sigue el Querellante ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, señalando en su respectivo escrito que dio origen a este Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, que ciertamente la Resolución N° DA-068-2024 de fecha 05 de Septiembre de 2024, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024, a todas luces constituye en actos administrativo, se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, para que fuera debidamente emitida, sin vulnerar a ningún derecho, habida cuenta que tanto la designación realizada, como la designación dejada sin efecto, es sobre un cargo de Libre Nombramiento y Remoción, y en razón de ello la ciudadana Alcaldesa Encargada en atención a lo dispuesto en el articulo 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dispone en el Gobierno y la Administración del Municipio correspondiente al Alcalde, quien igualmente es la primera Autoridad Civil del Municipio, en concordancia con la atribución prevista en el articulo 88 Numeral 7 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que señala que el Alcalde ejerce la máxima autoridad en materia de administración de personal, y en tal carácter puede ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar conforme a los procedimientos administrativos al personal que labora en la Municipalidad finalmente lo preceptuado en los artículos 4° Único aparte y Articulo 5° de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que disponen que el Alcalde o Alcaldesa ejerce la dirección de la función publica, correspondientemente con la gestión de la función publica, en sus respectivos Municipios.
QUINTO: Del estudio de la Querella interpuesta por el Recurrente, se infiere y entiende que la ciudadana Alcaldesa encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al dejar sin efecto mediante la emisión de la Resolución DA-068-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024, la designación contenida en la Resolución N° DA141-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Municipal del el Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 026 de fecha 25 de enero de 2024, al cargo de DEFENSOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA.
La Alcaldesa encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira, tiene atribución legal para emitir Actos Administrativos, conforme lo dispone el Articulo 54 Numeral 4 y 5 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y así mismo le esta atribuido las competencias establecidas en los artículos 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ; Articulo 88 Numeral 7° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y finalmente los Artículos 4° Único Aparte y 5° de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que fueron desarrollados en el Particular inmediatamente anterior.
SEXTO en definitiva y sin menoscabo de las atribuciones propias que le corresponde el Poder Ejecutivo de los Municipios en la Republica Bolivariana de Venezuela, no hay lugar a dudas acerca de la legitimidad y legalidad para que los ciudadanos Alcalde o Alcaldesa cumplan con los mandatos legales, dentro del amplio espectro de tareas que conlleva la dirección , administración y gobierno municipal, entre las que se encuentra todo lo relativo al ingreso y permanencia como máxima autoridad en materia de administración de personal.
Es así, que la actual Alcaldesa del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, tiene la atribución legal de Designar y dejar sin efecto el nombramiento del DEFENSOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, que fuera designado de forma discrecional, de acuerdo a la Resolución N° DA-141-2022 de fecha 22 de Diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, Extraordinaria N° 026 de fecha 25 de enero de 2024, constituyendo igualmente como un funcionario de libre Nombramiento y Remoción, ratificándose que desde la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Poder Publico Municipal , al Alcaldesa del Municipio le esta atribuida legalmente la potestad y la competencia para dejar sin efecto el nombramiento de un funcionario con la condición de libre nombramiento y Remoción, sin necesidad de someterlo a procedimiento administrativo alguno, ya que el mismo no ostentaba la condición de funcionario de carrera.
SEPTIMO: Ahora bien, debe destacarse que el objeto del acto recurrido era la designación de un nuevo Defensor de Niños Niñas y Adolescente del Municipio Ayacucho del estado Táchira, y por vía de consecuencia dejar sin efecto la Resolución de Designación del ciudadano que ejerció funciones como Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes entre el 25 de enero de 2023 y 12 de septiembre de 2024.
Es por ello, que no estamos frente a un frente a un acto administrativo de naturaleza sancionatoria, por lo tanto, es facultad de la Alcaldesa encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira, actuando conforme a las normas legales enunciadas en los particulares anteriores, dejar sin efecto el nombramiento del Defensor que fue designado discrecionalmente y sin nisiquiera haber aprobado el examen de suficiencia con conocimiento del contenido en el literal “e” del Articulo 207 ejusdem, siempre que no medie una causa disciplinaria que obligue a la aplicación de lo establecido en el Titulo VI de la ley del Estatuto de la función Publica.
De manera que, el acto cuya nulidad se pretende no fue dictado por la Alcaldesa encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira en ejercicio de una potestad sancionatoria, sino que lo emitió para realizar una nueva resignación de un cargo que a todas luces se designa actualmente actualmente de forma discrecional, y ese mismo acto administrativo que determino dejar sin efecto la designación de Recurrente del presente Proceso Contencioso Administrativo Funcionarial y consecuente separación del cargo, no tiene que ser sometido a procedimiento administrativo alguno, por cuanto la garantía de estabilidad y, por consiguiente, el derecho a ser sometido al procedimiento administrativo respectivo, se obtienen siempre y cuando el Funcionario sea de Carrera en la Administración Publica Municipal.
PETITORIO
En razón de todo lo anteriormente expuesto, considerado y analizado, que señalan los argumentos de hecho y de derecho, acudo ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estad o Táchira, para que el presente escrito de Contestación sea Admitido y Sustanciado conforme a derecho, solicitando igualmente con todo respeto y consideración del ciudadano Juez que actualmente conoce y dirimirá el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial el siguiente pronunciamiento en la oportunidad de emitir Sentencia Definitiva y que señalo a continuación:
UNICO: Que el Juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira DECLARE SIN LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.342.725, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.017, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el ARTICULO QUINTO de la RESOLUCION N° DA-068-2024, emanada del Despacho de la ciudadana MARIUXY NATALY CHACON CARRION, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.688.786, Alcaldesa encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira, y publicada en la Gaceta Municipal Ayacucho del estado Táchira extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024, por cuanto esta plenamente evidenciado del contenido que conforman las actas del presente asunto, que el ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA , ostento el cargo de DEFENSOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, cargo con el carácter de Libre Nombramiento y Remoción, a tenor de lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
V
ACERVO PROBATORIO
La parte querellante junto al escrito libelar consigno los siguientes documentales:
1. Original de Oficio suscrito por el Dr. Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.725, de fecha 10 de Septiembre de 2024, con acuse de recibido en fecha 10-09-2024, dirigido a la Dra. Daysa Suárez, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, con el fin de solicitarle con carácter de urgencia las vacaciones vencidas como Defensor del niño, niña y del Adolescente. (Folio 06).
2. Gaceta Municipal del Concejo Municipal de Ayacucho estado Táchira, publicación de Resolución N° DA-141-2022 de fecha 22-12-2022, emanada del despacho del ciudadano Prof. Yonnhy Liscano Quintero, Alcalde del Municipio Ayacucho, donde se resuelve designar como Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.725. (Folios 07-08).}
3. Gaceta Municipal del Concejo Municipal de Ayacucho estado Táchira, publicación de Resolución N° DA-068-2024 de fecha 05-09-2024, emanada del despacho de la ciudadana Mariuxy Nataly Chacón Carrión, Alcaldesa encargada del Municipio Ayacucho, estado Táchira, donde se resuelve designar como Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana Dayza Mirley Suárez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 17.057.640. (Folios 09-11).
Respecto a las pruebas documentales identificadas anteriormente, por no haber sido objetadas ni impugnadas por la Representación Judicial del Municipio Ayacucho del estado Táchira en la oportunidad procesal correspondiente, además son documentos que provienen de autoridades públicas, razón por la cual, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, éste Juzgado las admitió en la oportunidad legal correspondiente según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; su valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Y así se decide.
Pruebas promovidas por la parte querellada:
De las Pruebas Documentales promovidas junto con el escrito de contestación de la demanda:
1. Expediente Administrativo del ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, en su condición de Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, con nombramiento que tiene carácter de Libre Nombramiento y Remoción, constante de noventa y cinco (95)folios útiles.
Respecto a la prueba documental antes mencionada, este Tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de antecedentes administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, al provenir de autoridades públicas, su apreciación y valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Así se decide.
Pruebas Documentales consignadas junto con el escrito de promoción de pruebas:
1. Copia certificada de memorándum N° 01, de fecha 04 de julio de 2024, dirigido al ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, mediante el cual se le indica las inasistencias al recinto laboral además de instarlo a no seguir incurriendo en conductas similares, suscrito por la ciudadana Lisseth Carolina Rondón Gimenez, en su condición de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folio 57).
2. Copia certificada de memorándum N° 02, de fecha 01 de Agosto de 2024, dirigido al ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, mediante el cual se le indica las inasistencias al recinto laboral además de instarlo a no seguir incurriendo en conductas similares, suscrito por la ciudadana Lisseth Carolina Rondón Gimenez, en su condición de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folio 57).
3. Copia simple de memorándum N° 03, de fecha 29 de Agosto de 2024, dirigido al ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, mediante el cual se le indica las inasistencias al recinto laboral además de instarlo a no seguir incurriendo en conductas similares; suscrito por la ciudadana Lisseth Carolina Rondón Gimenez, en su condición de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folio 57).
4. Copia certificada de asistencia manual del personal del Sistema Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira, llevadas a cabo desde la fecha del 08 de julio de 2024 hasta el 10 de septiembre de 2024. (Folio 60 al 68).
5. Copia certificada de comunicación, de fecha 30 de agosto de 2024, dirigida a la ciudadana Dayza M. Suárez Vargas, en su condición de Directora de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, informando que el ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, presentaba aproximadamente 2 meses sin asistir a cumplir sus funciones como defensor, solicitando su intervención; comunicación suscrita por la ciudadana Lisseth Carolina Rondón Gimenez, en su condición de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folio 69).
6. Copia certificada de Oficio N° DTH-003-2025, de fecha 03 de enero de 2025, dirigida al ciudadano Abg. Franklin Asdrúbal Roa Becerra, en su condición de Defensor Municipal de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual se evidencia del cumplimiento por parte del ente querellado con lo ordenado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante Sentencia Interlocutoria N° 101/2024, de fecha 09 de diciembre de 2024; suscrito por la Lic. Maria Fernanda Molina, en su condición de Directora de Talento Humano. (Folio 70).
7. Copia certificada de la comunicación N° DMNNA 0014-25, de fecha 10 de febrero de 2025, dirigido a la Lic. Liset Rondón, en su condición de Presidenta del Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira, mediante la cual se evidencia la relación de expedientes aperturados correspondientes a los años 2023, 2024 con el respectivo funcionario ponente; suscrito por la Abg. Libia Guerrero, en su condición de Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folio 71 al 77).
8. Copia de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0217, de fecha 25-10-2024, del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folio 78 al 80).
9. Copia de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 040, de fecha 11-02-2025, del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folio 81 al 84).
En cuanto a las prueba promovidas en los numerales “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9” este Tribunal la admite en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-39.342.725, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 111.017, actuando en el ejercicio de sus propios derechos, para lo cual, este Juzgador procede a determinar los hechos controvertidos.
Los hechos controvertidos están constituidos por la pretensión del querellante que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el artículo quinto de la Resolución N° DA-068-2024, emanada del despacho de la Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira, por lo que considera que se le vulnero el debido proceso con dicha resolución.
Por su parte la Representación Judicial del Municipio Ayacucho del estado Táchira en su escrito de contestación establece que el ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, fue designado como Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Táchira, teniendo dicho nombramiento carácter de libre nombramiento y remoción, razón por la cual, la Resolución N° DA-068-2024, emanada del Despacho de la Alcaldesa, de fecha 05 de septiembre de 2024, se encuentra ajustada a derecho, puesto que en estos casos de cargos de libre nombramiento y remoción no se requiere de ningún procedimiento previo, teniendo la ciudadana Alcaldesa encargada plena facultad para emitir este tipo de actos de carácter discrecional, es por ello que solicitan que la presente querella sea declarada sin lugar.
Establecidos los hechos controvertidos pasa este Juzgador a emitir las consideraciones de fondo.
PUNTO PREVIO
DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
En principio esta juzgadora debe traer a colación los argumentos del querellante y bajo los cuales fundamentó su pretensión la cual consistió en que el querellante reconoce que efectivamente es un funcionario de libre nombramiento y remoción pero sin embargo el acto administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio Ayacucho, no cumplió con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en este sentido, debe cumplir los requisitos que establece la Ley, en este caso en particular. Y no de la manera solapada como se realizó o al parecer es la pretensión. No cumple los requisitos establecidos en los numerales 4, 5 y 6. En el supuesto del numeral 4. No me menciona o identifica en ningún momento. En el supuesto del numeral 5. No hay expresión sucinta de los hechos ni de las razones que se alegan y de los fundamentos legales pertinentes. Y en el supuesto del numeral 6. No expresa la decisión de ninguna forma, cuando lo legal es que se realice de manera clara, concisa y precisa, sin dar lugar a duda ni equivocaciones de ningún tipo.
Sin embargo, quien suscribe no se puede pasar inadvertido que en fecha 02 de abril de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado superior estadal, se recibió del ciudadano Jesús Aldemaro Depablos Useche, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.189, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.099, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Municipio Ayacucho del estado Táchira, Resolución N° DA-050-2025, emitida por el despacho de la Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente publicada en Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Establecido lo anterior, es necesario indicar que el Estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a que la Resolución presentada por las autoridades municipales del Municipio Ayacucho del estado Táchira, parte querellada en la presente causa, hace constar que las autoridades Municipales del Municipio Ayacucho del estado Táchira, realizaron a través de la Resolución N° DA-050-2025, de fecha 28 de marzo del año 2025, una corrección y ampliación del contenido de la Resolución N° DA-068-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, motivo por el cual, se le dio inicio al presente juicio, donde establece:
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Se Ordena la REMOCIÓN DEL CARGO COMO DEFENSOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, del ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, tal y como consta en la RESOLUCIÓN N° DA-141-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira y debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 026 de fecha 25 de enero de 2023, con la consecuencia e inmediata separación del cargo a partir del día y la fecha en que sea debidamente notificada de la presente Resolución ARTICULO 2°.- Se ordena al ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, que a partir de la fecha en que sea debidamente notificada de la presente Resolución, cuanta con tres (03) días hábiles, para que de cumplimiento con las NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ORGANOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS, contenidas en la Resolución N° 01-000162, de fecha 27 de julio de 2009, emanadas de la Contraloría Genera de la Republica, debidamente publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Ordinario N° 39.229, de fecha 28 de julio de 2009, so pena de las sanciones previstas por incumplimiento de lo aquí ordenado. ARTICULO 3°.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 5°.- Se Ordena la Notificación de la presente Resolución al ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, la cual se verificara por órgano de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con la entrega de la Copia Certificada de la presente Resolución junto con Boleta de Notificación, atendiendo a lo dispuesto en el contenido del articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 ejusdem, pueda ejercer si lo estima conveniente el RECURSO DE RECONSIDERACION, ante el ciudadano Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTICULO 6°.- la ciudadana Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, queda encargado de practicar la notificación y de hacer cumplir la ejecución de la presente Resolución...
ARTICULO 2°. Queda así corregida y ampliada con toda fuerza y vigor legal el contenido de la RESOLUCIÓN N° DA-068-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024.
ARTICULO 3°. Se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley de Publicaciones Especiales Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.888 de fecha 25 de febrero de 2022, a una nueva reimpresión, con las respectivas modificaciones y en un solo texto, manteniéndose el numero y fecha de RESOLUCIÓN N° DA-068-2024, de fecha 5 de septiembre de 2024, debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024 y demás datos a que hubiere lugar, otorgándole carácter publico y con fuerza de documento publico, generando efectos desde la fecha de su publicación inicial.”
En razón a lo planteado por la representación judicial del Municipio Ayacucho, donde consigna la corrección y amplia el contenido de la RESOLUCIÓN N° DA-068-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024, generando efecto jurídico desde su publicación inicial, por haberse incurrido involuntariamente en errores al momento de su emisión, quien suscribe considera pertinente traer a colación el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, que establece:
“la administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos”.
Del artículo parcialmente transcrito se desprende con claridad que la administración cuenta con el principio de autotutela administrativa y que puede corregir o subsanar actos para así no vulnerar derechos de los administrados.
Por su parte la parte querellante de autos indicó que el acto administrativo objeto de nulidad se encuentra incurso en causales de nulidad establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Procedimientos administrativos:
Artículo 18.- Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministro u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
2. Nombre del órgano que emite el acto;
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6. La decisión respectiva, si fuere el caso;
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.
En este orden de ideas, visto que la pretensión de la parte querellante se circunscribía en que: si bien es cierto ostentaba un cargo de libre nombramiento y remoción también lo es que la administración al momento de emitir el acto administrativo de destitución debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, específicamente los ordinales 4, 5 y 6, es decir:
4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5.-Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6.-La decisión respectiva, si fuere el caso;
Sin embargo, visto que la administración corrigió y amplió el contenido de la RESOLUCIÓN N° DA-068-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024, generando efecto jurídico desde su publicación inicial, por haberse incurrido involuntariamente en errores lo cual desde el momento de la notificación genera el derecho de la parte querellante a recurrir del nuevo acto corregido, y del contenido del acto consignado se puede verificar los siguientes elementos:
4.- NOMBRE DE LA PERSONA U ÓRGANO A QUIEN VA DIRIGIDO; de la boleta de notificación consta que va dirigida a Franklin Asdrúbal Roa Becerra, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión abogado, domiciliado en la carrera 10 N° 8-25 de la ciudad de San Juan De Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N ° 9.342.725 y civilmente hábil, que la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, emitió de conformidad con lo establecido en el artículo 54 numeral 5 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público municipal la RESOLUCIÓN N° DA-068-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024, modificada con toda fuerza y vigor legal , según Resolución N° DA-050-2025 de fecha 02 de abril de del 2025, por cuanto involuntariamente se incurrieron en errores de gramática, sintaxis, estilo y normas legales, debidamente subsanados.
5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; y 6.-La decisión respectiva, si fuere el caso:
“RESUELVE
ARTICULO 1°.- Se Ordena la REMOCIÓN DEL CARGO COMO DEFENSOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, del ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, tal y como consta en la RESOLUCIÓN N° DA-141-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira y debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 026 de fecha 25 de enero de 2023, con la consecuencia e inmediata separación del cargo a partir del día y la fecha en que sea debidamente notificada de la presente Resolución ARTICULO 2°.- Se ordena al ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, que a partir de la fecha en que sea debidamente notificada de la presente Resolución, cuanta con tres (03) días hábiles, para que de cumplimiento con las NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ORGANOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS, contenidas en la Resolución N° 01-000162, de fecha 27 de julio de 2009, emanadas de la Contraloría Genera de la Republica, debidamente publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Ordinario N° 39.229, de fecha 28 de julio de 2009, so pena de las sanciones previstas por incumplimiento de lo aquí ordenado. ARTICULO 3°.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 5°.- Se Ordena la Notificación de la presente Resolución al ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, la cual se verificara por órgano de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con la entrega de la Copia Certificada de la presente Resolución junto con Boleta de Notificación, atendiendo a lo dispuesto en el contenido del articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 ejusdem, pueda ejercer si lo estima conveniente el RECURSO DE RECONSIDERACION, ante el ciudadano Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTICULO 6°.- la ciudadana Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, queda encargado de practicar la notificación y de hacer cumplir la ejecución de la presente Resolución...
ARTICULO 2°. Queda así corregida y ampliada con toda fuerza y vigor legal el contenido de la RESOLUCIÓN N° DA-068-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024”
En razón a lo anterior, esta Juzgadora señala que en cuanto al decaimiento del objeto de la pretensión, es preciso traer a colación la sentencia emitida por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la Sentencia antes transcrita parcialmente, debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio, por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) El cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) Que conste en los autos prueba de tal cumplimiento.
Este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos, en primer lugar, en cuanto al cumplimiento total de la pretensión, se determina que la pretensión del querellante consistía en:
Que el querellante reconoce que efectivamente es un funcionario de libre nombramiento y remoción pero sin embargo el acto administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio Ayacucho, no cumplió con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en este sentido, debe cumplir los requisitos que establece la Ley, en este caso en particular. Y no de la manera solapada como se realizó o al parecer es la pretensión. No cumple los requisitos establecidos en los numerales 4, 5 y 6. En el supuesto del numeral 4. No me menciona o identifica en ningún momento. En el supuesto del numeral 5. No hay expresión sucinta de los hechos ni de las razones que se alegan y de los fundamentos legales pertinentes. Y en el supuesto del numeral 6. No expresa la decisión de ninguna forma, cuando lo legal es que se realice de manera clara, concisa y precisa, sin dar lugar a duda ni equivocaciones de ningún tipo.
“PETITORIO
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas y convencido del derecho que me asiste, solicito a este honorable Tribunal que declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y en consecuencia anule el acto administrativo contenido en el Artículo Quinto de la resolución N° DA-068-2024, emanada del despacho de la ciudadana: MARIUXY NATALY CHACON CARRION, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.688.786 Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de Septiembre de 2024. (…)”.
En cuanto a la pretensión principal que consistía en la anulación del acto administrativo contenido en el artículo quinto de la Resolución N° 068-2024, el cual consistía en lo siguiente:
“ARTICULO QUINTO: por consiguiente, se deja sin efecto Resolución N° DA-141-2022, de fecha 22/12/2022 publicada en Gaceta N° 026 extraordinaria de fecha 25/01/2023”
En cuanto a la pretensión del querellante, se evidencia mediante el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 050-2025, de fecha 28 de marzo de 2025, emanado del despacho de la Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira, la Resolución N° 068-2024, en especial el artículo quinto, el cual fue objeto de nulidad por la parte querellante, que fue corregido por las autoridades Municipales del Municipio Ayacucho del estado Táchira y al efecto establecieron:
1.- NOMBRE DE LA PERSONA U ÓRGANO A QUIEN VA DIRIGIDO; de la boleta de notificación consta que va dirigida a Franklin Asdrúbal Roa Becerra, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión abogado, domiciliado en la carrera 10 N° 8-25 de la ciudad de San Juan De Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° 9.342.725 y civilmente hábil, que la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, emitió de conformidad con lo establecido en el artículo 54 numeral 5 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público municipal la RESOLUCIÓN N° DA-068-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024, modificada con toda fuerza y vigor legal , según Resolución N° DA-050-2025 de fecha 02 de abril de del 2025, por cuanto involuntariamente se incurrieron en errores de gramática, sintaxis, estilo y normas legales, debidamente subsanados.
2.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; y 3.-La decisión respectiva, si fuere el caso:
“RESUELVE
ARTICULO 1°.- Se Ordena la REMOCIÓN DEL CARGO COMO DEFENSOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, del ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, tal y como consta en la RESOLUCIÓN N° DA-141-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira y debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira Extraordinaria N° 026 de fecha 25 de enero de 2023, con la consecuencia e inmediata separación del cargo a partir del día y la fecha en que sea debidamente notificada de la presente Resolución ARTICULO 2°.- Se ordena al ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, que a partir de la fecha en que sea debidamente notificada de la presente Resolución, cuanta con tres (03) días hábiles, para que de cumplimiento con las NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ORGANOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS, contenidas en la Resolución N° 01-000162, de fecha 27 de julio de 2009, emanadas de la Contraloría Genera de la Republica, debidamente publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Ordinario N° 39.229, de fecha 28 de julio de 2009, so pena de las sanciones previstas por incumplimiento de lo aquí ordenado. ARTICULO 3°.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 5°.- Se Ordena la Notificación de la presente Resolución al ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, la cual se verificara por órgano de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con la entrega de la Copia Certificada de la presente Resolución junto con Boleta de Notificación, atendiendo a lo dispuesto en el contenido del articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 ejusdem, pueda ejercer si lo estima conveniente el RECURSO DE RECONSIDERACION, ante el ciudadano Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ARTICULO 6°.- la ciudadana Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, queda encargado de practicar la notificación y de hacer cumplir la ejecución de la presente Resolución...
ARTICULO 2°. Queda así corregida y ampliada con toda fuerza y vigor legal el contenido de la RESOLUCIÓN N° DA-068-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, debidamente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira Extraordinaria N° 0200 de fecha 12 de septiembre de 2024”
Es decir, que con la corrección del acto objeto de nulidad se cumplieron los requisitos que adolecía el acto objeto de nulidad, razón por la cual, al ser subsanados, y debidamente notificados al querellante surge el derecho de la parte querellante pueda intentar una nueva acción en contra del acto administrativo, si considera que aun continua lesionando sus derechos funcionariales.
Igualmente, queda evidenciado que en cuanto a la pretensión del querellante del pago de los beneficios laborales dejados de percibir, pretensión acordada por este Tribunal mediante medida cautelar, la cual fue debidamente cumplida de acuerdo a lo manifestado por las autoridades municipales del Municipio Ayacucho del estado Táchira y la parte querellante manifestado su conformidad con los pagos efectuados, de conformidad a lo establecido en el Acta de Audiencia Definitiva llevada a cabo en fecha 23 de abril de 2025, del presente expediente, en tal sentido se dio estricto cumplimiento a la pretensión accesoria solicitada por el querellante.
En atención a todo lo anterior, considera esta Juzgadora que se cumplió tanto con el objeto de la pretensión principal como el de la pretensión accesoria, la cual, la primera consistía en la nulidad de la Resolución N° 068-2024, de fecha 5 de septiembre del año 2024, específicamente en su articulo quinto, y la segunda consistía en el pago de los beneficios laborales dejados de percibir, por lo tanto se ha producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión y aunado a ello se levanta la medida cautelar acordada por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 101/2024, de fecha 9 de diciembre de 2024. Así se decide.
En cuanto al segundo requisito consistente en la existencia de pruebas del cumplimiento, cursa en autos las siguientes pruebas documentales:
Cursa en autos copia certificada de Oficio N° DTH-003-2025, de fecha 03 de enero de 2025, constante de un (01) folio útil donde se evidencia que la parte querellada cumplió con lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria N° 101/2024, de fecha 9 de diciembre de 2024, en lo que respecta a la Medida Cautelar Decretada y Acordada por este Tribunal a favor de la parte querellante.
Cursa en autos, contenido de la Resolución N° 050/2025, de fecha 28 de marzo de 2025, emitida por el despacho de la ciudadana Alcaldesa Encargada del Municipio Ayacucho del estado Táchira, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, Extraordinaria N° 094, de fecha 02 de abril de 2025, a través de la cual, se corrige y amplia el contenido de la Resolución N° 068-2024, de fecha 05 de octubre de 2024.
Cursa en autos, contenido de la Resolución N° 068-2024, de fecha 05 de octubre de 2024, originalmente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, Extraordinaria N° 0200, de fecha 12 de septiembre de 2024, reimpresa por corrección y ampliación de conformidad con los artículos 81 al 84 del Capitulo I Titulo IV, de la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 12 de la Ley de publicaciones Oficiales, igualmente publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira, Extraordinaria N° 094, de fecha 02 de abril de 2025.
De conformidad con todas las pruebas documentales antes señalada, existe plena evidencia que el objeto de la pretensión de la parte querellante en sede judicial fue satisfecha en sede administrativa, lo cual, consistía en la nulidad de la Resolución N° 068-2024, de fecha 5 de septiembre del año 2024, específicamente en su articulo quinto, y en el pago de los beneficios laborales dejados de percibir, por lo cual se declara el decaimiento del objeto. Así se decide.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN POR CUMPLIMIENTO. Así se decide.
VII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN POR CUMPLIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Franklin Asdrúbal Roa Becerra, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.725, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 111.017, actuando en ejercicio de la defensa de sus propios derechos e intereses, en contra de las presuntas actuaciones administrativas desplegadas por la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena levantar la medida cautelar acordada por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 101/2024, de fecha 9 de diciembre de 2024.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dra. Mariam Paola Rojas Mora
La Secretaria Suplente.
Abog. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m)
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
MPRM/CTMO/vcsi.
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