REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 02 de Mayo de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2018-001367
ASUNTO : SP21-P-2018-001367

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG.LUZ DARY MORENO ACOSTA
ACUSADO:
JOSE GONZALO LIBRE PABON
DEFENSA PUBLICA:
ABG. DAVID CHACON
FISCAL23°DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARIA NIÑO
SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUISANYELI BLANCO

ACUSADO: JOSE GONZALO LIBRE PABON, denacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.- V- 10.155.427, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Vigésimo Tercero Abg. Javier Serrano, acusó por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2 de la Ley Contra La Corrupción.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso la representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha 31/08/18 el ciudadano DANNY JOSE PERNIA RIVAS, presentó denuncia señalando que en fecha 16 de abril del presente año su papá lo llamó y le pidió hacerle una transferencia que era para una colaboración para el arreglo de un machito TOYOTA de Peracal, realizando una transferencia por la cantidad de 390.376.000 millones de bolívares para el arreglo de su vehículo, con la condición de que el SARGENTO PABON DE LA GUARDIA NACIONAL, destacado en Peracal, le iba a bajar la mercancía para la empresa recuperadora los andes, ya que él conocía a un General del Comando de Zona N°21. Posteriormente, se realizaron otras transferencias desde la cuenta de la empresa de su padre FERRECONSTRUCCIONES EL ANGEL la primera fue a la cuenta de JESUS ROMERO por monto de 103.376.000 millones de bolívares N°01340945599461414739 con el N° de recibo: 1478026939 en fecha 19-04-2018 del BANCO BANESCO, las tres restantes las realizó de la cuenta personal de su padre JOSE ANGEL PERNIA COLMENARES V-05.512.478, BANCO BANPLUS en fecha 16-04-2018 a las 10:50:40 AM, a la cuenta 01340120961203064564 con numero de recibo 392525462 por el monto de 100.000.000 debolívares cuenta está a nombre de la ciudadana YURI CAMACHO V-12.252.218, la siguiente fue 17-04-2018 a las 11:15:52 AM, a la cuenta destino 01080032240200207936 BANCO PROVINCIAL por un monto de B7.000.000 millones de bolívares N° de recibo 393259075,a nombre de FRANKLIN IRAQUE V-13423426, y la tercera transferencia también para YUR CAMACHO /-12252218, a la cuenta BANESCO n° 01340120961203064564, EN FECHA 17-14 2018 A LAS 11:05:18 AM, N° de recibo 393249845, por un monto de 00.000.000 millones bolívares, así mismo consigno las transferencia realizadas a fines de que se siga la investigación estos.
Asimismo señaló que en conversaciones con su padre el sargento LIBRE PABON le entrego los números de cuenta de estas personas antes mencionadas para que le hiciera las transferencias, que él retardó lo más que pudo esas transferencias porque le parecía que lo estaban timando, le resultaba irregular; sin embargo la mercancía fue retenida al llegar a Peracal y le retienen las setecientas (700) barras de 25 de cabilla lisa, y este sargento no se hizo responsable por el dinero que se le dio para llevarlo a la recuperadora LOS ANDES ubicada en UREÑA, ya que este la que transportaban el chofer y un ayudante al ser poco comercial se lleva a recuperadora para fundirse, estirarse y ser convertida en otro tipo de cabilla, luego se enteró que ese sargento es quien estratégicamente cobra las extorsiones que les hacen a las personas, ya que no realizaban nada ilegal, les pidieron la colaboración y aun así le detienen la mercancía, que el sargento PABON le pidió la carpeta a su padre con los papeles con la documentación de la empresa y de la mercancía y que como no hacían nada ilegal, ya habían colaborado, ya que él manifestaba haber cuadrado con el General Comandante del Comando de Zona N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana GONZALES VIÑA, que no iba a tener ningún problema para llevar la mercancía a la recuperadora LOS ANDES, confiando en esto su papá mandó el camión y una vez en Peracal detienen el camión y les piden un permiso por la ZODI.
En fecha 18/05/18, este despacho fiscal solicita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos SARGENTO LIBRE PABON, FRANKLIN ARAQUE, JESUS ROMERO Y YURI CAMACHO
En fecha 18/07/18, los funcionarios CAP. RICHMER ISECHE RAMIREZ, TIE. FELIX VIVAS, TTE. CHRISTIAN CORREA, S/2 MAIDY DUQUE INSP JEFE HAYLEN BORRERO, AGTE. Il JOHNY JUVENCIO MONTOYA, AGTE. II DANIEL ALBERTO LOZANO, AGTE. Il ANDRY JOSUE RUJANO DIAZ, se trasladaron hasta la población de Ureña más específicamente al punto de control fijo "EL TRAILER" con la finalidad de hacer efectiva la orden de Aprehensión N° SP21-P-2018-001367, emanada por el abogado Héctor Castillo, Juez Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del SARGENTO SUPERVISOR JOSE GONZALO LIBRE PABON, portador de la cédula de identidad N° V- 10.155.427, por la presunta comisión de los artículo 64, numeral 2 de la ley contra la corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en el en virtud de la investigación penal signada N° MP-54597-18 siendo aprehendido el acusado en el punto de trol fijo "EL TRAILER del Comando de Zona N° 21 Táchira, del Destacamento N° 212 Tercera Compañía "Puesto el Tráiler", y al momento de la revisión personal le fue encontrado material de interés criminalístico: 1.- Una (01) pistola color Negro Marca BERRETA, Modelo PX4STORM, serial PX69425, dos (02), cargadores para pistola PX4STORM, color Negro, calibre 9mm, con una capacidad para diecisiete (17) cartuchos y treinta y cuatro (34) cartuchos, calibre 9 mm, sin percutir. 2.- Una (01) Tarjeta de Débito color Azul, perteneciente al Banco Sofitasa N° 6016181008016412201, 3.- Una (01) Tarjeta de Débito, color Rojo con Blanco perteneciente al Banco de Banco Bicentenario, bajo el monto de cincuenta mil (50.000) Bolívares, 5.- Un (01) Carnet Fronterizo perteneciente al ciudadano: JOSÉ GONZALO LIBRE 10.155.427, código DAEX 80446, 7.- Dos (02) porte de Armas pertenecientes ai ciudadano: José Gonzalo Libre Pavón. 8.- Una (01) Factura color Blanco pertenecientes a la empresa almacén de pinturas del color, N° de factura 173884, bajo el monto de treinta y siete mil (37.000) Bolívares y Un (01) teléfono celular color negro con verde marca AMGOO, modelo AM86 serial IMEI: 1.- 356105087587041 v IMEI: 2.-356105087587058, con un (01) sim card de la empresa telefónica movistar serial N° 895804220 012529353, una (01) batería color azul con verde claro, marca AMGOO, igualmente con las respectivas medidas de seguridad se le solicito a dos personas transeúntes de la zona para fungieran como testigos de la revisión del Vehículo Color Blanco, Marca Chevrolet, seguidamente cumpliendo con lo establecido en el artículo 193 del COPP se le informó y procedió a realizar la revisión del mismo, pudiendo colectar los siguientes elementos de celular color Beis marca SAMSUNG, modelo SM-G532M/DS, Serial IMEI: 1-352624/09/678072/2 y IMEl: 2.- 352625/09/678072/9, con un 01) sim card de la empresa telefónica movistar serial N° 58042200 08608052, una (01) tarjeta de memoria micro SD, marca SANDISK, con una capacidad almacenamiento de 6 GB. Una (üi; batería color negro, marca SAMSUNG, serial N° BD1JC01NS/2-B; 2- Una (01) tarjeta de memoria micro SD, marca ZTE, con una capacidad almacenamiento de 8 GB. Que al preguntar quién era el propietario, manifestó la ciudadana DESSY YHASMIR NIÑO GARCIA portadora de la cédula de identidad V- 19.230.141 que era de su hija DESSY DAYANA HERNANDEZ NIÑO C.LV- 18.762.524 quien voluntariamente y de manera altanera manifestó a la comisión que lo colectáramos como evidencia si nos daba la gana por lo que la comisión procedió a colectarlo. Una vez culminada la inspección en este lugar se le solicitó al administrador del hotel antes mencionado realizar la inspección color Negro, marca DISTELVENCA, modelo DIS-1116MH, seriales: P/N 1.0.01.71.4456 y S/N TZA3GL35000208. Una vez culminada esta acción la comisión procedió a retirarse del lugar y cuando nos estábamos retirando del lugar en la recepción se logró observar una persona quien al ver la comisión emprendió la huida siendo capturado por funcionarios de ia comisión quedando identificado como RENZO VIAMNÍNY UBRE ORJUELA titular de la cédula de identidad V- 19.234.926, quien manifestó ser hijo del SARGENTO SUPERVISOR JOSE GONZALO LIBRE PABON el mismo al ser abordado por la comisión manifestó descontento y forcejeo con la comisión por lo que haciendo uso progresivo de la fuerza deteniendo al mencionado sujeto por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad y obstrucción de la justicia inmediatamente cumpliendo lo establecido en el artículo N° 191 de código Orgánico Procesal Penal sobre la revisión de personas, solicitándole que exhibiera los objetos que portaba en su cuerpo, vestimenta y demás pertenencias, logrando colectar el siguiente material de interés criminalístico P. JOSE GONZALO LIBRE PABON C.I.V-10.155.427; así mismo al solicitan el teléfono celular el mismo manifestó que no lo tenía consigo que lo había dejado en el punto de control fijo "EL TRAILER" donde trabajaba su papa, y lo tenía una de las cocineras, esto género que la comisión se trasladara nuevamente al mencionado punto de control donde fuimos atendidos por ei Siviora. JOSÉ GILBERTO QUINTANA SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 21.332.504 quien nos manifestó que el teléfono lo tenía la ciudadana MATILDE RUIZ LOPEZ portadora de la cédula de identidad numero V-9.187.074 quien se desempeña como cocinera del mencionado puesto militar, al hablar con la misma manifestó tener el celular y voluntariamente lo entrego a la comisión quedando identificado como: 1.- Un (01) teléfono celular color Beis marca SAMSUNG, modelo SM-J730GM/DS serial IMEI: 1.- 355262/09/134875/2 y IMEI: 2-355263/09/134875/0, con un (01) sim card de la empresa telefónica movistar serial N° 895804220012787961. Seguidamente la comisión de procedió a retirarse del lugar donde se procedió a darle cumplimiento a lo previsto en el articulo 127 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los Derechos del Imputado leyéndola y firmándola a las interés criminalístico: 1.- Un (01) teléfono celular color Beige marca SAMSUNG, modele SM-G532M/DS, serial IME/: 1.-353106/08/609997/3 y IME/: 2.- 353107/08/609997/1 con un (01) sim card de la empresa telefónica Claro (colombiana), una (01) batería color negro, marca Samsung, serial N° AAI FAIÓSS/2-6; 2-2.- Un(01) certificado de registro de vehículo N° 180104902803 a nombre de LUZ STELLA ORJUELA DE LIBRE , de un vehículo tipo moto marca Suzuki, año 2012 color negro, placa: AJ6A10A; 3.- Un (01) certificado de registro de vehículo N° 180104902792 a nombre de luz Stella Orjuela de libre de un vehículo tipo Coupe modelo Aveo marca Chevrolet año 2010, color blanco. Posteriormente siendo las 09:00 horas, mencionada comisión se trasladó hacia las instalaciones del Hotel Plaza los Andes C.A., ubicado en la población de Ureña, municipio Pedro María Ureña, donde se encontraban hospedado mencionado ciudadano con su núcleo familiar, al llegar al lugar fuimos atendidos por ALBERTO JESUS MERCADO MARQUEZ port2dor de .2 céduj2 de Identidad N° V- 15.956.863, Administrador del hotel y la ciudadana: JAILYN KARLEY BECERRA DAVILA portadora de la cédula de identidad N° V-25.164.467, recepcionista, donde se le notificó el motivo de la presencia de la comisión y voluntariamente nos dieron acceso al mencionado recinto, al estar en conocimiento por parte de la comisión los mismo manifestaron que los familiares del imputado antes mencionado se hospedaban en las habitaciones N° 103,105 y 124 y las mismas fueron reservadas por un sargento de apellido FLORES, por lo que se procedió a colectar el siguiente material de interés Criminalístico: 1.- Un (01) bolso de computadora de material sintético, color negro, marca Vit, con cierres negros y manillas de los cierres de color plateado contentivo de cincuenta y tres (53), piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de CIEN MIL (100.000) Bolívares, para un total de cinco moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de VEINTE MIL (20.000) Bolívares para un total de un millón novecientos sesenta mil (1.960.000) Bolívares, Dieciséis (16) piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de DIEZ MIL (10.000) Bolívares para un total de ciento sesenta mil (160.000) Bolívares, Trescientos Cuarenta (¿40; piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de CINCO MIL (5.000) Bolívares para un total de un millón setecientos mil (1.700.000) Bolívares, Cuarenta y Ocho (48) piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de DOS MIL (2.000) Bolívares, para un total de noventa y seis mil (96.000) Bolívares, Mil Veinte (1020) piezas de papel moneda pertenecientes a | la República Bolivariana de Venezuela de denominación de MIL (1.000) Bolívares, para un total de un millón veinte mil (1.020.000) Bolívares, Doscientos Ochenta y Ocho (288), piezas de papel moneda pertenecientes a la ciento cuarenta y cuatro mil (144.000). para un total de diez millones trecientos ochenta mil (10.380.000) así mismo dentro de la habitación se encontró 1.- Un (01) teléfono...."

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de Agosto del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON. Seguidamente el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON manifestó su deseo de revocar a su defensora publica y nombrar como abogado de su confianza al ABG. ALEJANDRO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 13.146.748, inscrito en el IPSA bajo el No.- 111.083, con domicilio procesal en el Centro Comercial Raíces, oficina 9E, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfonos: 0426-779-45-13, correo electrónico: alejandroavila@hotmail.com. Seguidamente, la ciudadana Juez, procedió a tomar el juramento de ley al defensor y al efecto expuso: “Acepto el nombramiento que s eme ha hecho, y juro cumplir fielmente mis obligaciones inherentes a la defensa del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico el ABG JAVIER SERRANO, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. A quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que serán recepcionadas en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal del acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Privado abg. Alejandro avila, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el ministerio público, en vista que el mismo es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mi defendido, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado JOSE GONZALOLIBRE PABÓN, la ciudadana juez impone del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado: “No deseo declarar y no admitir los hechos, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 15 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Agosto del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO. Se observa la inasistencia del defensor privado ABG. ALEJANDRO AVILAy el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 17 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del 2022, visto que la continuación del Juicio Oral y Público, se encuentra fijada para el día MIERCOLES 17/08/2022, fecha en la que la ciudadana Juez, solicitó permiso a la Presidencia del Circuito para no laborar, se fija la misma para celebrarse el día VIERNES 19 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J-SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana juez procede a abrir la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de testigos, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar la prueba documental PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 148, de fecha 19-07-2018, suscrito por los funcionarios RICHMER USECHE, FELIX VIVAS, CRISTIAN CORREA, HAYLEN BORRERO y JHONNY JUVENCIO, la cual se encuentra inserta en el folio 127 pieza I, dándose lectura al texto integro de las mismas. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 30 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana juez procede a abrir la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de testigos, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE DENUNCIA DEL CIUDADANO DANI JOSE PERNIA RIVAS,inserta en el folio 174 de la Pieza I de la presente causa penal, la cual se encuentra inserta en el folio 127 pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana juez procede a abrir la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de testigos, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 149, DE FECHA 19-07-2018,inserta en el folio 140 de la Pieza I de la presente causa penal, dándose lectura al texto integro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 29 SEPTIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana juez procede a abrir la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de testigos, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3413-2018 de fecha 17-08-2018, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ASTRID BAYONA, ADSCRITAS AL CICPC inserta en el folio 201 de la Pieza I de la presente causa penal, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE OCTUBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Octubre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala a la ciudadana ASTRID BAYONA CARRILLO, funcionaria del CICPC San Cristóbal, a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.423.393 y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista el RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 3413-18, de fecha 19-07-2018, manifestó ratifico contenido y firma, es un reconocimiento técnico de una evidencia colectada Félix Vivas, en Ureña Estado Táchira con el número de registrode cadena de custodia 0200-18 la evidencia consiste en un bolso tipo maletín masculino, elaborado en material sintético marca Vic constituido con por cuatro compartimientos, con sus respectivas cremalleras y un eslogan alusivo a la marca con mecanismo de cierre, constituido por dos asas elaboradas en material sintético color negro dicha evidencia se aprecia que está en buen estado de uso y conservación, la evidencia fue devuelta a los funcionarios del cuerpo de contrainteligencia militar DGSIMC con su respectiva cadena de custodia y sus respectiva acta de entrega, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: Quien manifestó no tener preguntas, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. Alejandro Ávila: ¿Cuál es el motivo de la experticia practicada? Dejar constancia de cómo se encuentra el estado de la evidencia ¿Y esa evidencia era un maletín? Si doctor, es todo. Seguidamente se le expone a su vista el RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 3408, la evidencia fue colectada por el funcionario Manuel Lozano, en la dirección Ureña Estado Táchira, numero de cadena de custodia 0195-18, la evidencia se trata de un dispositivo óptico comúnmente conocido como un Disco de Video Digitales (DVR) elaborado en material sintético recubierto con pintura de color negro, marca DISTELVENCA, modelo DIS-1116MH presentando las siguientes medidas 24 centímetros de longitud por 33 centímetro de ancho, así mismo se observa en su parte posterior botones de funcionamiento y su respectivas entradas tipo hembra el mismo presenta un serial de identificación, dicha evidencia se encuentra en regular estado y las mismas fue devueltas a los funcionarios del DGSIMC, con su respectiva cadena de custodia, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: Quien manifestó no tener preguntas, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. Alejandro Ávila para que realice el interrogatorio: Quien manifestó no tener preguntas, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano IVAN ALFONSO RUIZ LAMUS, funcionario de la División de Criminalística Municipal San Cristóbal, a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.168.253, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista la EXPERTICIA Nº 3380, es una experticia de reconocimiento técnico de autenticidad y falsedad de una evidencia recolectada por el funcionario Manuel Lozano, en la dirección de Ureña Estado Táchira, se trata de 53 ejemplares de 100 bolívares emitido por el Banco Central de Venezuela, 98 ejemplares de 20 mil bolívares emitido por el Banco Central de Venezuela, 16 ejemplares de diez mil bolívares emitido por el Banco Central de Venezuela, 340 ejemplares de la denominación de cinco mil bolívares emitido por el Banco Central de Venezuela, 48 ejemplares de la denominación de dos mil bolívares emitido por el Banco Central de Venezuela, 1020 ejemplares de la denominación de mil bolívares emitido por el Banco Central de Venezuela, 288 ejemplares de la denominación de quinientos emitido por el Banco Central de Venezuela, los mismo hacen un total de 1863 ejemplares emitido por el Banco Central de Venezuela para una suma total de 10.380 mil bolívares de uso legal en este país la dicha evidencia fue devuelta al teniente de la dirección de contrainteligencia militar Cristian Correa, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: Quien manifestó no tener preguntas, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. Alejandro Ávila para que realice el interrogatorio: Quien manifestó no tener preguntas, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, Se observa la inasistencia del defensor privado ABG. ALEJANDRO AVILA, por tal razón se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, este Tribunal Informa a las partes que según diligencia suscrita por el alguacil que la practico y se dirigió al DGCIM los funcionario Richmer Useche, Felix Rios y Haylen Borrero se encuentran cumpliendo funciones en Caracas, los funcionarios Cristian Correa, Maidy Duque, Daniel Alberto y Andry Rujano se encuentran en otros Estados y el funcionario Jhony Juvencio renunció, así mismo se deja constancia que el Jefe del Laboratorio del CICPC informo que el funcionario Mervin Jaimes renunció por lo que se ordena su sustitución, así mismo se prescinde del funcionario actuante Jhony Juvencio. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J-SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:RESEÑA FOTOGRAFICA DE FECHA 19-07-2018, suscrita por los funcionarios RICHMER USECHE, FELIX VIVAS, CRISTIAN CORREA, HAYLEN BORRERO, JONNY JUVENCIO MONTOYA, ADSCRITOS AL DGCIM, constante de 05 fotografías el cual corre inserta del folio 128 al 131 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la audiencia del día de hoy, siendo el día fijado para realizar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. GRETTEL CHACON, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:ACTA POLICIAL, DE FECHA 18-07-2018, suscrita por los funcionarios RICHMER USECHE, FELIX VIVAS, CRISTIAN CORREA, HAYLEN BORRERO, JONNY JUVENCIO MONTOYA, ADSCRITOS AL DGCIM, CON RESEÑA FOTOGRAFICA, el cual corre inserta del folio 45 al 79 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 05 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2022,en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, Se observa la inasistencia del defensor privado ABG. ALEJANDRO AVILA, por tal razón se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 08 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3402/18 DE FECHA 17/08/2018, SUSCRITO POR ASTRID BAYONA funcionario del CICPC, el cual corre inserta del folio 203 de la pieza Única de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 15 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del 2022, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el acusado solicito de autos solicita el derecho de palabra a los fines de rendir declaración por lo que se impone al ciudadano JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los hechos por los que se me acusa en vista de que no distingo ni conozco al denunciante noto que evidentemente la intención de perjudicar mi reputación tanto laboral como en lo institucional, el cual lo lograron con éxito, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 16 DE ENERO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, quien en este acto revoca a su defensa privada ABG. ALEJANDRO AVILA y solicita se le nombre un defensor público, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Publica siendo designada la defensa publica N° 16 ABG. MARIA RIVAS, quien se hizo presente de inmediato en sala a los fines de aceptar el cargo encomendado y se procede a dar continuidad al presente juicio. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que se ordena librar MANDATO DE CONDUCCIÓN a los funcionarios ASTRID BAYONA, MARVIN JAIMEZ, en virtud de que se citaron mediante oficio N° 1480 y los mismos no comparecieron, se deja constancia que las partes no hicieron observaciones. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 26 DE ENERO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, quien en este acto revoca a la defensa publica y nombra a su defensor de confianza ABG. ALEJANDRO AVILA quien presente en sala expone Acepto el nombramiento que se me hiciere y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que se ordena ratificar los oficios N° 1479 y N° 1480, donde se citaron a los testigos en virtud de que los mismos no comparecieron y no hay resultas de las citaciones libradas, se deja constancia que las partes no hicieron observaciones. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 07 DE FEBRERO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Febrero del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, quien en este acto revoca a la defensa publica y nombra a su defensor de confianza ABG. ALEJANDRO AVILA quien presente en sala expone Acepto el nombramiento que se me hiciere y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que Se ORDENA MANDATO DE CONDUCCIÓN para los Funcionarios Astrid Bayona, Marvin Jaimes, Ivan Ruiz, del CICPC San Cristóbal, se ordena ratificar el Oficio N° 113 dirigido al DGCIM, se deja constancia que las partes no hicieron observaciones. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 16 DE FEBRERO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la defensa privada ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente este Tribunal ordena ratificar el Oficio N° 113 dirigido al DGCIM, se deja constancia que las partes no hicieron observaciones. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 02 DE MARZO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dos (02) días del mes de Marzo del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, quien en este acto revoca a la defensa publica y nombra a su defensor de confianza ABG. ALEJANDRO AVILA quien presente en sala expone Acepto el nombramiento que se me hiciere y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se impone del precepto constitucional al acusado JOSE GONZALO LIBRE PABON: El denunciante, no lo conozco, él tampoco me conoce a mí no sabe que hago ni que trabajo, él pone esa denuncia lleno de ira, incluso el padre del señor es al que yo distingo, pero desconoci la denuncia del hijo, es evidente doctora que el joven allí mencionado actúa de mala te hacia mi persona y considero que todo lo plasmado en el expediente, para el momento de mi primera declaración fui extenso en decir y nombrar situaciones y momentos de los cuales desconocía es todo". Se deja constancia que el Ministerio Público, ni la Defensa realizó preguntas. Seguidamente la Ciudadana Juez realiza preguntas al ciudadano quien responde: Pregunta: ¿En qué fecha fue usted detenido? Respuesta: miércoles 18 de julio del 2018. Pregunta: ¿por cuales funcionarios fue usted detenido? Respuesta: organismo del DISIGIM Pregunta: ¿Cuál fue el motivo que género que los funcionarios lo detuvieran? Respuesta: yo estaba en un puesto del comando de la guardia nacional, cuando llegaron lo del organismo del DIGISIM y llego un capitán de apellido Useche y un representante del ministerio público del cual no recuerdo el nombre, y cuando yo solicite el allanamiento del comando no lo presentaron tampoco me dijeron la orden de aprehensión, yo los acompañe en la comisión porque llego el capitán comandante de la compañía y el comandante del destacamento y el general, autorizaron que los acompañara. Pregunta: ¿Cuándo llegaron los funcionarios llevaban la identificación de la persona que iban a buscar? Respuesta: llevaban el nombre de mi persona Gilbert Pabón José Gonzalo y mi número de cedula fue lo único que me nombraron cuando llegaron. Pregunta: ¿los funcionarios iban acompañados de otro organismo? Respuestas: puros funcionarios del DIGISIM camuflados totalmente y un representante del ministerio público. Pregunta: ¿usted fue presentado ante un tribunal? Respuesta: si el dia viernes de esa misma semana. Pregunta: ¿Cuál fue la decisión de ese tribunal, lo dejo privado de libertad o le dio una medida cautelar? Respuesta: fui privado de libertad. Pregunta: ¿Cuántos días duro usted privado de libertad? Respuesta: 32 días en el comando de la DIGISIM y posteriormente me trasladaron a Procemil Santa Ana, allí dure hasta el 2 de octubre que me dieron otra vez audiencia y me dieron la medida cautela. Pregunta: ¿usted fue inspeccionado personalmente cuando ll detuvieron? Respuesta: si, yo entregue mi arma personal con el porte de armas y el vehículo de mi esposa, luego realizaron allanamiento a mi morada mi vivienda y allí retiraron un material de construcción y unos cauchos de uno de los camiones que era De la familia. Pregunta: ¿esos materiales de construcción eran es suestaed. E Respuesta: si. Pregunta: ¿Y consiguieron dinero en su casa? Respuesta: no. Es todo. Se deja constancia que las partes no hicieron observaciones. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 15 DE MARZO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Marzo del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, quien en este acto revoca a la defensa publica y nombra a su defensor de confianza ABG. ALEJANDRO AVILA quien presente en sala expone Acepto el nombramiento que se me hiciere y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que recibió llamada telefónica del funcionario inspector jefe Andrés Aray, titular de la cédula de identidad V.- 13.809.912, DIGIM TACHIRA, quien manifestó que el ciudadano Cristián correa fue dado de baja de la institución, S/2 Maidy duque, labora en la dirección general de Caracas, Haydee Borrero fue dada de baja de la institución y Josue Arellano fue dado de baja y está fuera del país. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 27 DE MARZO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, quien en este acto revoca a la defensa publica y nombra a su defensor de confianza ABG. ALEJANDRO AVILA quien presente en sala expone Acepto el nombramiento que se me hiciere y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa que visto por cuanto no se obtiene respuesta de los oficios librados se dará un tiempo prudencial a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que consiguen resultas del mismo. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE ABRIL DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Abril del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 30° en colaboración con la fiscalía 23° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano RICHMER EVENCIO STHYD USECHE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.858.344, funcionario adscrito al ejercito Bolivariano y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista el ACTA N° 147, DE FECHA 18 de julio de 2018,INSERTA AL FOLIO 45, DE LA PIEZA I , el cual reconoce contenido y firma y expone: “Esa acta se trata de la ejecución de la orden de aprehensión en contra del sargento supervisor José Gonzalo Libre Pabón, nosotros asistimos mi persona junto con otros funcionarios al cuarto del trailer donde se encontraba el mencionado sargento, cuando llegamos el no se encontraba allí, fuimos informados que no se encontraba allí, sin embargo minutos después el profesional se presenta le leemos la orden de aprehensión en su contra y realizamos el procedimiento correspondiente, él tenía un vehículo, revisamos el vehículo ahí colectamos elemento de interés criminalístico, luego de eso nos dirigimos hacia el hotel plaza donde el se encontraba antes de llegar al puesto en ese recinto con permiso de las personas que se encontraban en el hotel realizamos la inspección de las habitaciones, encontrando en una habitación un maletín marca VIT, de esos de computadoras, con 10.380.000 Bs. y otros elementos de interés criminalísticos que fueron colectados y fueron realizados cuando íbamos saliendo de allí una persona vio la comisión y emprendió la huida, uno de los funcionarios realiza la captura, se hizo uso represivo de la fuerza, resulto ser el hijo del sargento supervisor Pabón a quien se le incauto un teléfono, perdón a quien menciono que su teléfono lo tenía en el puesto donde habíamos detenido al sargento, nos dirigimos al puesto, buscamos la persona que tenía el teléfono, la persona nos entregó el teléfono y se incautó el teléfono y después de ahí nos dirigimos a la región hacer las actuaciones correspondientes, es todo. A preguntas de la representante Fiscal, respondió: ¿Buenos días a todos, ciudadano Useche, funcionario puede usted informar la fecha en que practicaron ese procedimiento? El 18 de julio 2018. ¿En qué parte fue eso funcionario? En el puesto del trailer. ¿Nos puede decir quienes se encontraban? Varios funcionarios de la DIGESIM, estaba el teniente Félix Vivas, el teniente Correa Dugarte, la sargento Mary Duque, la inspectora jefe Dailiyn Borrero, el agente 2 Jhonny Montoya, el agente 2 Alberto Lozano y el agente 2 Jorge Rujano y estábamos con acompañamiento de un fiscal del Ministerio Publico, que se llama José Manuel Rojas. ¿Quién era el jefe de la comisión? Mi persona. ¿Manifiesta que estaban ejecutando una orden de aprehensión, en contra de quien era esa orden? Del ciudadano sargento supervisor José Gonzalo Libre Pabon. ¿Recuerda por qué hecho habían solicitado esta orden de aprehensión? Nosotros no participamos en la investigación previa, sino simplemente recibimos la orden de aprehensión, pero si la orden de aprehensión decía que por los delitos de corrupción propia agravada y asociación para delinquir. ¿Funcionario al momento que ustedes se entrevistan al sargento supervisor Pabon, que le manifestó este funcionario a usted? Que no se encontraba en el sitio, sino que se encontraba en un hotel, en el hotel plaza, en compañía de su grupo familiar. ¿Dónde queda ese hotel? En Ureña. ¿Puede informándoos que evidencias de interés criminalístico ustedes encontraron en ese procedimiento? Si bueno, cuando por el artículo 191 de revisión de personas creo que es ese, se le incauto un teléfono celular, tarjetas de débito, después en el vehículo también se encontró un teléfono celular, tarjetas de débito y documentos, no recuerdo ahí mayor cosa, sé que uno de los teléfonos tenía una tarjeta SIM claro ósea colombiano y un carnet de esos con los que daban para cruzar la frontera, después un maletín con dinero con 10.380.000 bolívares y otros equipos celulares. ¿Funcionario ratifica usted contenido y firma de esa actuación? Si. Es todo. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Mayor cómo fue la entrada de la comisión en el hotel? Nos acercamos al sitio buscamos a la persona que estaban ahí encargadas y ellos nos dieron acceso a se le informo el motivo de nuestra presencia, lo que se estaba haciendo y nos dieron autorización para llegar hasta el sitio donde estaba, hasta las habitaciones. ¿Ustedes tenían el físico de la orden? Claro la orden de aprehensión, claro en físico, de hecho en el momento de la aprehensión se le dio lectura, se le dio para que el verificara los datos de la orden de aprehensión. ¿Qué encuentran en el puesto del trailer? Unos teléfonos celulares, uno en su poder, el otro ene le vehículo, unas tarjetas de débito, un carnet fronterizo, el vehículo en el que él se aproximó al puesto, no recuerdo mayor cosa ahí, en el puesto de trailer mayor cosa eso. ¿Ese vehículo es donde se desplazaba el señor Pabón, recuerda cuantos teléfonos celulares? Como le digo, uno en su poder el otro se encontraba en el vehículo, no recuerdo si vi otro teléfono celular, me acuerdo de esos dos porque el Samsung que estaba en el vehículo era el que tenía una tarjeta claro. ¿Ciertamente hace referencia usted que vio a una persona que huía? Si, pero cuando íbamos saliendo del hotel, cuando ya nos estábamos retirando del hotel, esa persona llega con actitud sospechosa y emprende la huida, unos de los funcionarios se da cuenta y es quien realiza la acción, cuando lo identificamos nos damos cuenta que es el hijo del sargento supervisor. ¿Esa persona fue aprehendida? Si también. ¿Tiene usted conocimiento del procedimiento, de la denuncia, quien realizo la denuncia, quienes le indican del procedimiento? No la orden de aprehensión llego a nosotros por instrucciones del General Carlos Enrique Terán Hurtado que era el comandante de la región de contrainteligencia militar N° 2 los Andes, me da la instrucción a mi que era el jefe de investigaciones en ese momento o el jefe de la división de apoyo de investigación penal, de ejecutar la orden de aprehensión y acompañados de un fiscal del ministerio público nosotros ejecutamos la orden de aprehensión, de la investigación previa no tengo conocimiento. ¿Recuerda la hora de la aprehensión? Nosotros llegamos a las 8 de la mañana aproximadamente, eso fue entre 8:10, 8:20 no recuerdo exactamente, pero fue más o menos en ese lapso. Es todo. Seguidamente se le expuso el acta de inspección técnica sin número, inserta en el folio 27, quien manifestó que no la firmo y no la realizo, acto seguido se le coloca de manifiesto para su vista y devolución ACTA POLICIAL N° 148, INSERTA AL FOLIO 127 DE LA PIEZA N° I, quien reconoce su contenido y firma y expone: “Eso fue un día después de la aprehensión, haciendo labores de contra inteligencia, buscando la casa del ciudadano, nos apersonamos al sitio, empezamos a preguntar a diferentes pobladores de la zona, quienes recuerdo que no quisieron dar mayores detalles, datos ni nada, pero nos informaron que días antes se había extraído de la casa del sargento un material y de hecho nos indicaron donde estaba guardado el material, llegamos allí fuimos atendidos por dos personas que están especificadas en el acta y nos dimos cuenta que habían rastros de movilización, pues de material un ,material ferroso de unas cabillas, de unos cauchos, bueno en eso se baso se tomo fotos, se hizo las actuaciones pertinentes, es todo. A preguntas del representante Fiscal, respondió: ¿Qué lugar dieron ustedes como la vivienda de este sargento? Eso fue, no recuerdo exactamente. ¿Qué ciudad que pueblo? Buenos eso fue en el estado Táchira, eso es mas arriba de la población de Santa Ana. ¿Cuántas personas habían allí en la vivienda? En la vivienda de él no, en los alrededores, pobladores había varias personas, unas personas se suprimieron de participar pero otras personas si, que fueron las que nos indicaron que se había sacado un material, de ahí fue donde llegamos a la otra vivienda donde encontramos el material que se había extraído de la casa del profesional. ¿Las personas le informaron que tipo de material habían sacado? Si, ellos nos dijeron que unas cabillas y unos cauchos, que fueron encontrados en la otra vivienda. ¿Les manifestaron cantidad? No, ellos nos dijeron unas cabillas y unos cauchos, cuando nosotros llegamos al sitio nos encontramos la cantidad que esta especificada en el acta, las cabillas y 4 cauchos, 3 cauchos. ¿En la vivienda del sargento había personas? Si, creo que estaban unos familiares de él, pero no recuerdo ahorita exactamente. ¿Al momento que se trasladan a la otra vivienda lograron ustedes encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, que encontraron? Si. ¿Qué encontraron? Las cabillas. ¿Qué cantidad aproximadamente? 385 piezas, 385 cabillas y 3 cauchos, 2 de una marca y 1 de otra. ¿Funcionario ratifica usted el contenido y firma de esa acta? Claro por supuesto. Es todo. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Estas personas que informan a usted donde se encontraba ese material eran de ahí, hubo declaraciones de esas personas? Pues hay personas que no quisieron manifestar por miedo a represalias no, pero donde fuimos atendidos se encontraba el señor Luis Manuel Parra García y Natali Estupiñán, nos informaron que ellos, ósea que el señor no se encontraba, se encontraba la muchacha y le pidió el favor para guardar eso y fue cuando guardaron ese material ahí en esa vivienda. ¿Qué explicaban ellos, que decían? No pues ellos al ver la presencia de nosotros y empezamos hacer indagación, manifestaron que de ahí se sacó un material, pues la gente no tenía conocimiento pero manifestó porque al ver la presencia de nosotros, que nosotros estábamos en la zona nos dijeron que de ahí habían sacado un material y lo habían puesto en otra vivienda. ¿De una vivienda sacan un material y lo colocan en otra vivienda? En la vivienda del profesional lo colocan en otra vivienda, pidieron el favor y lo colocaron en al otra vivienda. ¿Mayor usted procede a entrar a la vivienda del ciudadano? De cual ciudadano. ¿Del profesional? Del profesional, no recuerdo. ¿Para poder encontrar la evidencia? No porque eso no estaba en la casa de él, estaba en la otra casa que estaba como a 12 metros, diagonal. ¿En esa casa registraron para poder encontrar el material? Claro, entramos con permiso de las personas que se encontraban allí. ¿No había una orden de allanamiento? No, simplemente se hablo con las personas y las personas nos dieron acceso. ¿No había orden de allanamiento, una vez que se encuentra ese material cual es el procedimiento que ejercen? Si más no recuerdo ese material fue incautado y fue puesto a órdenes del Ministerio Publico. ¿Se realizo la cadena de custodia? Si. ¿Qué otra persona manifestaban ese tipo de situaciones o normalmente pasaba? No recuerdo hermano porque eso fue en el 2018, recuerdo que muy amablemente que la persona, las personas de la vivienda nos dijeron que ahí había un material, nosotros entramos a la vivienda, verificamos el material, yo informe, me dijeron lo que teníamos que hacer, el fiscal del Ministerio Publico también nos dijo y se realizo el procedimiento. ¿Familiares del ciudadano Gonzalo estaban por allí? En la vivienda, si más no recuerdo en la vivienda. ¿Ustedes no registraron esa vivienda? No recuerdo, creo que no, porque no teníamos ningún tipo de documentación legal para eso. Es todo. Seguidamente se lo pone de manifiesto ACTA N° 149, quien, reconoce contenido y firma y expone: “En el acta 149 se libra una boleta de citación a creo que son familiares del profesional y después se deja constancia que ellos no se presentaron, se libran unas boletas de citación y después se deja constancia del acta que no se presentaron a dicha citación, no recuerdo mayor cosa. Se deja constancia que el representante Fiscal no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Qué personas se entrevistan allí? No recuerdo, lo puedo leer, se realizo a la ciudadana Yolanda Sánchez Lobo y Daniela Gabriela Libre Orjuela. ¿Qué se indique? No a ellos se les da una boleta de citación, se les entrega una boleta de citación para que se presente en la región, pero después se deja constancia en el acta que ellos no se presentaron. Es todo. El Tribunal ordena audiencia Telemática con el Circuito Judicial Panal del Área Metropolitana de Caracas para la funcionaria Maiby Bustos Moncada. Así mismo se deja constancia que la ciudadana funcionaria S/P MAIDY MONCADA, se comunicó vía telefónica del abonado 0424-703-2844 con la secretaria del tribunal y manifestó que se encuentra en Caracas Distrito Capital labora en el área administrativa del DIGCIM, está en estado de embarazo y no puede viajar por ser un embarazo de alto riesgo, la misma manifestó que esta dispuesta a rendir declaración vía telemática. Seguidamente el tribunal ordena audiencia telemática con el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 27 DE ABRIL DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamenteel tribunal informa a las partes que se recibió oficio suscrito por el CORONEL JOSE ARAY QUEREIGUA, donde informa que los ciudadanos TTE, FELIX RIVAS y AGTE II, JOHNY JUVENCIO MONTOLLA, no son plaza de la RCIMN° 2. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó: ciudadana juez hago petición a lo siguiente de acuerdo con la constitución y la celeridad procesal en aras del derecho a la defensa de mi representado y lo concerniente al bloque constitucional de los artículos 23, 24 y 26 de la constitución, la falta de ética de algunos funcionarios de la investigación llevada y que no acuden a la sala de juicio y a esta continuación llevamos más de 10 suspensiones en el juicio oral y público y solamente se han podido evacuar tres funcionarios actuantes en este proceso penal, de igual manera de acuerdo con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que no han acudido a esta sala de juicio oral y público podrían ser evacuados igualmente escuchados a los expertos y los testimonios de manera telemática y por medios audiovisuales como lo establece el Código orgánico procesal penal, y en celeridad igualmente de esta institución finalmente ciudadana Juez solicito la ayuda que el Ministerio Público pueda ayudar en la organización y activación en la búsqueda de estos funcionarios para que se puede en tal sentido prescindir de estos funcionarios, o activar la orden de que ellos puedan acudir con la fuerza pública a este juicio oral y público. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó: vamos a colaborar en la práctica de las diligencia en la búsqueda de estos funcionarios que se encuentran destacados en la Ciudad de Caracas. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta, a criterio del tribunal no existe retardo procesal, se le escapa de las manos del tribunal las resultas de las boletas de citación, mientras tanto no haya resultas no podemos pasar a la siguiente fase que es prescindir de los funcionarios. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 11 DE MAYO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de Mayo del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamenteel tribunal informa a las partes que se libro oficio N° 692, al jefe de personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe si los ciudadanos FELIX RIVAS y JOHNY JUVENCIO MONTOLLA, laboran en dicho organismo y si es así que indique a que plaza pertenecen. Y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna.; en tal sentido se ordena ratificar dicho oficio. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 23 DE MAYO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamenteel tribunal informa a las partes que se libro oficio N° 692, al jefe de personal de la DGCIM de Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe si los ciudadanos FELIX RIVAS y JOHNY JUVENCIO MONTOLLA, laboran en dicho organismo y si es así que indique a que plaza pertenecen. Y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna.; en tal sentido se ordena ratificar dicho oficio. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 05 DE JUNIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: ciudadana juez se estableció comunicación con el jefe de la región los andes de la DGCIM a los fines de darle seguimiento al oficio que libro el tribunal, indicando el mismo que debería solicitar información por la dirección general de la sede central Caracas a los fines de poder obtener respuesta del mismo. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 14 DE JUNIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Junio del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, verificándose la inasistencia del defensor privado ABG. ALEJANDRO AVILA, quien se comunicó vía telefónica y se encuentra con quebrantos de salud. Visto la imposibilidad de celebración de audiencia se difiere y sey se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 19 DE JUNIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, verificándose la inasistencia del defensor privado ABG. ALEJANDRO AVILA, quien se comunicó vía telefónica y se encuentra con quebrantos de salud. Visto la imposibilidad de celebración de audiencia se difiere y sey se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 20 DE JUNIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, quienes manifestaron ciudadana Juez revoco el nombramiento de mi defensor actual y pido se me designe uno público estando presente la defensora pública ABG. NAYLE CARRERO, quien manifestó acepto el nombramiento que se me designa en la presente causa. Es todo. Seguidamente se da inicio a la celebración del juicio oral y público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que se libro oficio N| 919, a la Dirección Contrainteligencia Militar (DIGCIM) , citando a los funcionarios actuantes y hasta la presente fecha no se obtiene respuesta alguna. En tal sentido se ordena ratificar dicho oficio a los fines de que acudan para la próxima audiencia. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y fija para el día LUNES 03 DE JULIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de Julio del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, quienes manifestaron ciudadana Juez revoco el nombramiento de la defensora pública y nombro ami defensor de confianza ABG. ALEJANDRO AVILA quien presente en sala expone Acepto el nombramiento que se me hiciere y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo,Es todo. Seguidamente se da inicio a la celebración del juicio oral y público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y expuso: ciudadana juez consigno en este acto la dirección de la ciudadana HAYLIN BORRERO, funcionaria actuante, trabaja en el Ministerio Público, teléfono 0416-5227536, 0276-3467429. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y fija para el día JUEVES 13 DE JULIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Julio del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Constituido el tribunal en la sala telemática en conexión con el Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, con el tribuna Undécimo de Juicio Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, el defensor privado ABG. ALEJANDRO AVILA. Seguidamente se da inicio a la celebración del juicio oral y público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. SEGUIDAMENTE SE HACE CONEXIÓN CON EL TRIBUNAL 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ SABRINA MONTHE; SECRETARIA LISBETH RODRIGUEZ, ENCONTRANDOSE ALLI PRESENTE LA FUNCIIONARIA MAYDI DUQUE A QUIEN SE IDENTIFICO PLENAMENTE QUIEN DIJO SER VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 20.727.791, a quien se le tomó juramento e ley, manifestó no ser familiar del acusado, a quien se le exhibió el acta policial, quien ratifica contenido y firma de la misma y expone lo siguiente: La abogada blanco me envió el acta policial, se conformó una comisión para el municipio Pedro maría Ureña, con otros funcionarios, donde fuimos hacer la aprehensión del ciudadano sargento libre Pabón, a quien fue librada una orden de captura, por un juez que no me acuerdo el nombre, donde se le decía que era por corrupción y en el momento en que nosotros llegamos al puesto de control el tráiler, en Ureña, el ciudadano no se encontraba se encontraba un sargento mayor de tercera, que era el más antiguo donde nos informa que se encontraba llevándole desayuno a sus familiares en un hotel cerca del puesto de la guardia; lo llamaron vía telefónica, y se apersono como a los diez minutos donde se le informo la orden de captura que tenía, e le hizo la aprehensión se le quitaron sus pertenencias se le leyeron sus derechos, y nos llevó hacia donde estaban sus familiares también, donde se le quitaron algunas pertenencias que tenían allí que son de carácter criminalística, como computadoras, teléfonos, si tenía dinero, él tenía una pistola que era de sus pertenencias. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta ¿recuerda que cargo desempeñaba para el momento de los hechos? Responde: estaba solamente acompañando a la comisión. Pregunta ¿Qué funcionarios practican la aprehensión del funcionario libre Pabón y a qué organismo pertenecían? Responde: al área de contrainteligencia militar. Pregunta ¿recuerda específicamente en que municipio se practicó la aprehensión del ciudadano? Responde: Pedro maría Ureña, el lugar se llama el puesto del tráiler. Pregunta ¿ese puesto era de que componente de la fuerza armada? Responde: a la guardia nacional. Pregunta ¿al momento de la aprehensión del ciudadano se realiza al acatamiento de que orden? Responde: de una orden de aprehensión que fue librada por la fiscalía ordinaria; lo único que me dijeron fue me uniformara sacara armamento y bajara, porque yo solamente estaba era de acompañamiento de la comisión. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿Cuántos años lleva usted trabajando en ese organismo? Responde: tengo cinco años. Pregunta ¿hacia dónde se dirigió en el momento que le informaron que debía ubicar al ciudadano libre Pabón? Responde: hacia Ureña, hacia le municipio. Pregunta ¿lo aprehenden en que zona específicamente? Responde: en el punto de control el tráiler. Pregunta ¿Cuándo ustedes lo aprehenden había otras personas con el ciudadano? Responde: estaba solo. Pregunta ¿Había familiares del ciudadano? Responde: los familiares del ciudadano se encontraban en el hotel. Pregunta ¿podría describir los elementos e interés criminalísticas? Responde: teléfono celular, unas tarjetas de banco, el vehículo se le retuvo ahí en el puesto, y en el hotel se retuvo dinero venezolano como extranjero, una computadora y los teléfonos de los familiares. Pregunta ¿recuerda de alguna orden de allanamiento? Responde: no. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y fija para el día MARTES 25 DE JULIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Constituido el tribunal en la sala telemática en conexión con el Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, con el tribuna Undécimo de Juicio Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON , verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, el defensor privado ABG. ALEJANDRO AVILA. Seguidamente se da inicio a la celebración del juicio oral y público. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. SE HACE PASAR A LA SALA A LA FUNCIONARIA HAYLEN NEYMAR CHACON, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 12,226,181, a quien se le tomo juramento de ley y Dice no ser familiar de la persona acusada, acta 147, quien ratifica contenido y firma y expone lo siguiente: es una actuación que corresponde, a una aprehensión en fecha 18 de julio del año 2018, donde participe en una orden de aprehensión emitida por el tribunal tercero de control, en contra del ciudadano Gilbert Pabón. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿actualmente usted es funcionaria? Responde: sí. Pregunta ¿pone el fiscal la dirección del lugar de la aprehensión, del ciudadano José Gonzalo Libre Pabón. Pregunta ¿si en el municipio Ureña, estado Táchira. Pregunta ¿el ciudadano a quien se le fue dada la orden de aprehensión, cumplía alguna función en el municipio Ureña? Responde: según el acta policial era el sargento supervisor, destacado en el destacamento 212. Comando 21 del Estado Táchira ubicado en Ureña. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿cuántos años tiene usted laborando en la institución? Responde: yo ya no trabajo en el DGSIM, por solicitud pedí la baja en el año 2020. Pregunta ¿Cómo fue la aprehensión del ciudadano libre Pabón? Responde: la orden era realizar la aprehensión de dicho ciudadano. Pregunta ¿recuerda el sitio donde fue aprehendido? Responde: fue aprehendido donde está el destacamento 12 de la guardia nacional. Es todo. A PREGUNTAS DE LAA CIUDADANA JUEZ RESPONDE: pregunta ¿ratifica contenido y firma del acta? Responde: sí. Pregunta ¿con cuántos funcionarios hizo usted la actuación? Responde: con el capitán Useche, teniente felix Rivas, teniente Cristian correa, sargento segundo maiby , agente 2 yonny Montoya, agente 2 alberto lozano, agente 2 handrylujano, y para el momento mi persona inspector jefe. Pregunta ¿para ese momento donde estaba destacada? Responde: estaba destacada en la base contra inteligencia número 16, ubicada en la 19 de abril. Pregunta ¿tiene conocimiento del porque se practica esa aprehensión? Responde: no, solamente recibimos las instrucciones de que por un tribunal debíamos trasladarnos hasta Ureña para practicar esa aprehensión. Pregunta ¿conoce el motivo? Responde: solo sé que fue por un delito de corrupción. Pregunta ¿en ese procedimiento lograron ubicar al acusado? Responde: sí. Pregunta ¿en esa intervención encontraron evidencia de interés criminalístico? Responde: se colecto un bolso de computadora en material sintético, el cual contenía 53 piezas de papel moneda correspondiente a la República Bolivariana de Venezuela, denominado 100 mil bolívares, para un total de 53 mil bolívares, 98 piezas de la República Bolivariana de Venezuela, 16 ejemplares de la república bolivariana de Venezuela con la denominación de 10 bolívares. Así también había varias denominaciones de monedas. Pegunta ¿usted observo esas evidencias? Responde: no a mi me dejaron en el área de prevención de cuando se hizo la aprehensión. Pregunta ¿Dónde se realizó esa aprehensión? Responde: en Ureña. Pregunta ¿en qué sitio? Responde: hotel plaza los mangos. Pregunta ¿usted recuerda haber ido a ese hotel para la aprehensión? Responde: si, pero como le indico solo para prevención y seguridad, de que se realizara sin violarle los derechos humanos. Pregunta ¿pero usted fue al sitio? Responde: si. Pregunta ¿y aprehendieron al señor? Responde: sí. Pregunta ¿y encontraron la evidencia? Responde: si. Pregunta ¿Cuál evidencia? Responde: el papel moneda, el teléfono, el certificado de registro y todo lo que indica en las actuaciones. Pregunta ¿para donde se lo llevaron? responde: para la región de contra inteligencia ubicada en las lomas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE PUSO A SU VISTA EL ACTA NUMERO 148, quien ratifica contenido y firma y manifiesta que se trata de un sondeo que se realizo en el sector de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los fines de ubicar la vivienda del sargento, allí se encontró la cantidad de 385 cabillas y dos cauchos. Es todo. A PREGUNTAS DEL MISNISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿puede indicar la fecha de suscripción del acta? Responde: 19 de julio del 2018. Pregunta: ¿Dónde se practicó la diligencia policial? Responde: en el sector de Santa Ana municipio Córdoba del estado Táchira. Pregunta: ¿Qué se colecto en ese sitio? Responde: 385 de material de cabilla el cual es material estratégico de la fuerza armada, dos cauchos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta: ¿tenían orden de allanamiento para realizar dicho acto? Responde: sí. Pregunta: ¿está en las actas esa orden? Responde: sí. Pregunta: ¿en esa acta de allanamiento se deja constancia de las cosas que ustedes colectaron? Responde: sí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ RESPONDE: Pregunta: ¿asistió usted a que residencia? Responde: al sector Santa Ana Vereda 4 el milagro municipio Córdoba. Pregunta: ¿allí era la residencia de quién? Responde: del sargento supervisor José Gonzalo Libre Pabón. Pregunta: ¿con que funcionarios asistió a la residencia? Responde: con el capitán Useche, teniente Vivas, teniente Cristian agente 2 Yony Montoya y mi persona. Pregunta: ¿Quién se encontraba en la casa? Responde: había una señora no recuerdo si era la hermana o la esposa. Pregunta: ¿y les permitió a ustedes el acceso a esa vivienda? Responde: si, ella misma nos permitió el acceso. Pregunta: ¿de manera voluntaria? Responde: si, en compañía de dos testigos de la zona. Pregunta: ¿en el momento del procedimiento presentaron algunas facturas de esas evidencias incautadas? Responde: no. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE PONE A SU VISTA EL ACTA NUMERO 149. Quien ratifica contenido y firma y expone lo siguiente, allí nos trasladamos al sector de Santa Ana nuevamente, por instrucciones del jefe de la región a la entrega de boletas de citación. Es todo. SE DEJA COSNTACIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ RESPONDE: Pregunta: ¿A dónde indica que se traslada el acta? Responde: sector el milagro vereda 4 municipio Córdoba, para hacer entrega de boleta de citación 086 posteriormente el 19 a las 14:00 horas se hacen presentes en el organismos de investigación los ciudadanos Deisy Jasmín Niño García a quien se le libro boleta de citación 089. Pregunta: ¿Usted firmo esa acta? Responde: sí. Pregunta: ¿usted participo en la práctica de esas citaciones? Responde: sí. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y fija para el día LUNES 07 DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Agosto del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Constituido el tribunal en la sala telemática en conexión con el Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, con el tribuna Undécimo de Juicio Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, verificándose la inasistencia del defensor privado ABG. ALEJANDRO AVILA. Vista la imposibilidad de la continuación de juicio, se difiere el presente acto y se fija nuevamente para el día MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se recibió llamada telefónica del jefe de DGCIM, quien manifestó que el ciudadano JOHNY JUVENCIO MONTOYA, DANIEL ALBERTO LOZANO y ANDRY JOSUE RUJANO DIAZ, ya no laboran DGCIM San Cristóbal, en tal sentido se ordena citar a DGCIM Caracas Distrito capital. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 21 DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro oficio al DGCIM CARACAS, solicitando hacer comparecer a los funcionario JOHNY JUVENCIO MONTOYA, DANIEL ALBERTO LOZANO y ANDRY JOSUE RUJANO DIAZ, y los mismo no comparecieron, en tal sentido se ordena ratificar dicho oficio. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 31 DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado LIBRE PABON JOSE GONZALOa quien se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento por admisión de hechos, y libre de juramento; y expuso: Estoy aquí por haber visto y escuchado a los funcionarios actuantes del procedimiento del día miércoles 18 del 2018 donde ellos mencionan y hablan sobre un bolso contentivo con efectivo venezolano y otro bolso con efectivo venezolano y extranjero, otro un bolso contentivo de una computadora con efectivo venezolano y extranjero, igualmente quiero mencionar que eso es totalmente falso donde ese bolso no es de mi pertenencia, ese bolso le pertenece a la ciudadana Jasmín Niño García madre de la joven Dayana Hernández esposa de nuestro segundo hijo Renzo Libre para el momento de la aprehensión yo llegue al puesto del comando en tráiler, mi esposa ya se encontraba con nuestras dos hijas fuera del hotel ya había entregado la habitación, posteriormente habían dos habitaciones más donde se hospedaba nuestro hijo junto a su esposa y su hija la suegra y una hermana es evidente que los funcionarios mencionan que ese bolso con ese efectivo y esa computadora es mío y lo anexan en el expediente eso es totalmente falso y es evidente que ni a mi esposa ni a mí, ni en la habitación donde yo estaba encontraron el bolso, el segundo punto por el cual estoy acá en el momento en el que me aprehenden en el tráiler ellos aprehenden a nuestro hijo y le aplican resistencia a la autoridad, legitimación de capitales y asociación para delinquir y le anexan el bolso con el efectivo, se lo llevan desde Ureña hasta Santa Ana allí es donde proceden ellos a entrar a la casa sin orden de allanamiento, el mismo funcionario que actuó en Ureña, actuó en la casa donde en la casa se encontraba nuestra hija, la cuñada un adolescente y tres menores de edad ellos para poder entrar a la casa le informaron a mi hija que afuera estaba su hermano que lo tenían preso lo asomaron del vehículo donde lo tenían esposado y lógicamente nuestra hija se lleno de nervios y pregunto porque lo tenían privado y ellos le dijeron que estaba así por hacer un delito que abriera la puerta para que le hiciera comida porque el no había ingerido alimentación alguna en todo el día y ya eran las 5: 40 de la tarde y también obviaron cuando la hija mía abre la puerta para saludar al hermano y llevarle comida ellos entraron a la casa sin permiso, posterior a eso la cuñada se para y no los deja entrar pero ellos entraron a la fuerza cuatro funcionarios requisaron y salieron, duraron como una hora y media sin orden de allanamiento dentro de la casa , así también de las evidencias recaudadas que fueron cuatro, dos fueron entregadas el vehículo de mi esposa que yo lo cargaba para ese día lo entregaron tres meses después de que el ciudadano juez dio la orden de entrega una pistola tx 4 con porte de arma de mi propiedad me la entregaron a los tres meses igualmente después que el juez diera la orden y actualmente para la fecha de hoy 31 de agosto todavía faltan dos evidencias por entregar que son un material ferroso cabillas y tres cauchos de marca Good yeard 22.5 de camión. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿en que condición se encontraba usted en el hotel? Responde: yo me hospede en el hotel la noche del martes de permiso con mi esposa. Pregunta: ¿para el momento en se realiza su aprehensión usted cumplía funciones específicamente de qué? Responde: comandante del puesto el tráiler. Pregunta: ¿de que municipio? Responde: Pedro María Ureña. Pregunta: ¿usted señalo en esta sala unos hechos que ocurrieron en municipio Córdoba Santa Ana, usted estaba presente cuando los funcionarios llegaron a efectuar el procedimiento policial? Responde: no. Pregunta: ¿dice usted que no se le han devuelto dos evidencias, usted realizo la solicitud formal de la entrega de evidencias? Responde: sí. Es todo. APREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE:¿Pregunta: ¿usted hace mención a unos bolsos cuantos bolsos eran? Responde: según el expediente un bolso contentivo de efectivo. Pregunta: ¿ese efectivo era de quién? Responde: pertenece a la señora Jasmín Niño García. Pregunta: ¿ella estaba ese día con usted? Responde: sí. Pregunta: ¿ellas iban a viajar? Responde: ella iba acompañar a la hija que iba a viajar ese miércoles 18 en la tarde. Pregunta: ¿viajaba a dónde? Responde: Cúcuta – Bogotá, Bogotá – Chile. Pregunta: ¿Cómo tiene usted conocimiento que los funcionarios entraron sin orden de allanamiento? Responde: en el momento de la visita mi cuñada y mi hija hicieron mención a mi esposa que llego a la casa a las 7 de la noche ellas lo comentaron. Pregunta: ¿en el momento ellos tenían a su hijo en el vehículo? Responde: si, lo traían de Ureña. Pregunta: ¿eso fue posterior a la aprehensión? Responde: si lo traían de Ureña. Pregunta: ¿de esos funcionarios cuantos entraron a la vivienda? Responde: cuatro. Pregunta: ¿cuándo usted relata que ellos no habían comido eran ellos o su hijo? Responde: los funcionarios le informan a mi hija y mi cuñado que eran su hermano y mi sobrino que los tenían sin comida en el carro, y le hicieron énfasis en sacarlos para que ellas lo vieran para que ellas abrieran la puerta para ellos poder entrar. Pregunta: ¿el vehículo era un vehículo oficial o particular? Responde: oficial del DIJESIM de color negro. Pregunta: ¿cuántas evidencias eran? Responde cuatro en total, dos que entregaron de forma tardía y dos que no han entregado aún. Pregunta: ¿en el caso de las cabillas y los cauchos, ellos lo obligaron a firmar algo para no entregárselos por parte de algún funcionario? Responde: no. Pregunta: ¿en el caso de la aprehensión de su hijo como fue el resultado de ese proceso? Responde: a mi hijo lo aprehenden fuera del hotel, ellos se informaron que era nuestro hijo y lo montaron en una patrulla, y le aplicaron resistencia a la autoridad, asociación para delinquir y legitimación de capitales, por el bolso que le habían quitado a la señora de el dijeron que era de él, y posteriormente que mío. Pregunta: ¿en qué culmino ese proceso? Responde: el salió en libertad a los dos meses, en libertad plena. Pregunta: ¿los funcionarios llegan a buscarlo a usted en el hotel? Responde: no, porque yo llegue al comando y cuando yo llegue al comando los vi, y ellos en el teléfono me mostraron la orden de aprehensión. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ciudadana Juez revoco el nombramiento de mi defensor actual y pido se me designe uno público estando presente la defensora pública ABG. CARMEN ZAMBRANO, quien manifestó acepto el nombramiento que se me designa en la presente causa. Es todo. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, hace un reencuentro de lo acontecido en la audiencia anterior y procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro oficio N° 2023 dirigido al JEFE DE LA DIRECCIÓN CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) CARACAS, citando a los funcionarios JHONNY JUVENCIO MONTOYA, DANIEL ALBERTO LOZANO , ANDRY JOSUE RUJANO DIAZ y los mismos no comparecieron, en tal sentido se ordena ratificar nuevamente a los fines de que asistan para la próxima audiencia. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 02 DE OCTUBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la defensora pública ABG. CARMEN ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, hace un reencuentro de lo acontecido en la audiencia anterior y procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro oficio N° 2183, dirigido al JEFE DE LA DIRECCIÓN CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) CARACAS, citando a los funcionarios JHONNY JUVENCIO MONTOYA, DANIEL ALBERTO LOZANO, ANDRY JOSUE RUJANO DIAZ y los mismos no comparecieron, en tal sentido se insta al Ministerio público a que colabore para hacer comparecer a los mencionados testigos, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del COPP, ordenando ratificar los oficios. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 16 DE OCTUBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público pide el derecho de palabra y expone lo siguiente: ciudadana juez, hasta ahora no se ha obtenido respuesta del DGCIM, converse con el Comisario LEONEL RAMIREZ, y el mismo se compromete a verificar aun trabajan y aportar sus abonados telefónicos de los funcionarios: JHONNY JUVENCIO MONTOYA; DANIEL ALBERTO LOZADA Y ANDRY JOSUE RUJANO DIAZ. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 26 DE OCTUBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las parte que sostuvo llamada telefónica con el jefe del DGSIM Táchira, quien manifestó que los ciudadanos JONNY JUVENCIO MONTOYA y ANDRY JOSUE RUJANO, se encuentra fuera del país; aportando el número telefónico del funcionario: DANIEL ALBERTO LOZANO, el cual es: 0416-777.90.95. a lo cual se ordena citar por cartelera según lo establecido con el artículo N° 165, del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: JONNY JUVENCIO MONTOYA y ANDRY JOSUE RUJANO, toda vez que no han sido ubicados. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente en sala los testigos: INSPECTOR DANIEL ALBERTO LOZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 19.101.983, funcionario adscrito al destacamento de DIRECCION GENERAL DE CONTRAINYTELIGNECIA MILITAR. Seguidamente, se ordena pasar a la sala al testigo: INSPECTOR DANIEL ALBERTO LOZANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 19.101.983, funcionario adscrito al destacamento de DIRECCION GENERAL DE CONTRAINYTELIGNECIA MILITAR, y sobre generalidades de ley, manifestó no ser familiar de los acusados de autos, asimismo, se le exhibe el ACTA DE INVESTIGACION N° 907, y expone lo siguiente: nos trasladamos hacia la población de Ureña, con el fiscal 23 una orden de aprehensión de una aprehensión del capitán useche, y en compañía del abogado Manuel rosales, nos trasladamos hacia la población de Ureña y una aprehensión de un ciudadano sargento supervisor Luis Gonzalez Pavon, en el punto de control tráiler, en el momento nos encontrábamos trabajando por allá y al llegar al sitio manifestamos la comisión y llegamos al lugar no estaba el ciudadano en el momento y que estaba llevando una comida a un familiar y cuando regreso al tráiler, le indicamos la aprehensión. Es todo. A PREGUNTAS DDEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ¿usted recuerda de que componente era ese tráiler? No recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DELD A DEFENSA RESPONDE: ¿Cuántos funcionarios? Ocho funcionarios. ¿Usted participo en la aprehensión del ciudadano? Llegamos al sitio no recuerdo. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, ABG. ALEJANDRO AVILA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las parte que fueron citados de conformidad con el 165 del Código Orgánico Procesal Penal, los Funcionarios: JHONNY JUVENCIO MONTOYA y ANDRI RUJANO, y los mismos no comparecieron, es por cuanto se prescinde de la declaración de los mismos. Ante la ausencia de los órganos de prueba, JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, el defensor público ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra y expone: ciudadana Juez consigno las direcciones de los testigos: DANNY JOSE PERNIA RIVAS Y JOSE ANGEL PERNIA RIVAS. El Tribunal ordena dejar dichos datos filiatorios en la carpeta llevada por este Tribunal, ordenándose su citación. Ante la ausencia de los órganos de prueba, JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2023, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2, de la Ley contra la Corrupción. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: ciudadana juez, aporto la dirección del os siguientes testigos para que sean citados: JONATHAN ROMERO POVEDA, calle 4 con Calle11 Sector 6 la integración, Ureña, quien trabaja en el Mercado Municipal de Ureña, titular de la cedula V- 16.693.721, WILSON ALEXANDER RAMIREZ VIVAS Cedula 15.958.865, quien reside en la calle 1 vía principal sector el Cují, vi la Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, MERCADO MARQUEZ ALBERTO, Cedula 15.956.863, residenciado en la calle 7 entre carreras 3 y 4 Ureña del Estado Táchira, JAILIN BECERRA DAVILA Cedula 25.164.467, residenciada en : sector el portal de tienditas 2, calle n° 3, casa n° 44 Ureña Estado Táchira. 0412-790.8555, MENDESZ DE BLANCO ROSA ERAMAR Cedula: 10.190.569, Teléfono 0424-726.6904 sector integración Altamira, casa f-25, Ureña del Estado Táchira. FRANK MANRIQUE MEDINA Cedula 12. 760.086, quien reside en el Barrio las Flores Carrera 7 Calles 8 y 9 Casa N8-32 Ureña Estado Táchira; a los fines de que sean citados. Ante la ausencia de los órganos de prueba, MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se libro oficio a POLITACHIRA, solicitando la práctica de las boletas de citación para los testigos: JONATHAN ROMERO POVEDA, WILSON ALEXANDER RAMIREZ VIVAS, MERCADO MARQUEZ ALBERTO, JAILIN BECERRA DAVILA , MENDEZ DE BLANCO ROSA ERAMARFRANK MANRIQUE MEDINA, y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta, razón por la cual se ordena rarificar tal solicitud. Ante la ausencia de los órganos de prueba, se fija la continuación del juicio para el día MARTES 30 DE ENERO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Enero del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes se ha oficiado en reiteradas oportunidades a la policía del estado a los fines de que practique las boletas de citación a los testigos, sin embargo, al día de hoy no se ha obtenido respuesta, en consecuencia, se acuerda librar oficio a la 3ra CIA del Destacamento Nro. 212 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que practique las respetivas boletas de citación a los testigos. En vista de la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija para el día MIERCOLES 07 DE FEBRERO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Febrero del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. HILDA BOHORQUEZ, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se hace pasar a la sala al testigo FRANK DANIEL MANRIQUE MEDINA, a quien se le romo juramento de ley y sobre generalidades de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 12.760.086, y señalo que no es familia del acusado, sobre los hechos manifestó. Eso fue hace siete años, me estaba hospedando en un hotel que yo labore, llego una Comisión Policial, me llamaron a mí, me investigaron sobre el caso del señor, preguntándome si yo tenía conocimiento, el estuvo hospedado en el hotel, yo estuve trabajando en el turno de la noche, hasta la mañana, se deja constancia que el Ministerio Publico ni la Defensa realizaron preguntas. Es todo. Se suspende y se fija para el día LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, seguidamente el tribunal informa a las partes que se ordena citar por cartelera conforme a lo establecido en el artículo 165 del código Orgánico Procesal Penal, a los siguientes testigos: 1- JONATHAN ROMERO POBEDA; 2- ROSA ERAMAR MENDEZ; 3- ALBERTO MERCADO MARQUEZ; 4- WILSON ALEXANDER RAMIREZ VIVAS; 5- JAILIN BECERRA DAVILA. Es todo. Se suspende y se fija para el día VIERNES 01 DE MARZO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al Primer (01) día del mes de Marzo del 2024.
En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, seguidamente el tribunal informa a las partes que se citó por cartelera conforme a lo establecido en el artículo 165 del código Orgánico Procesal Penal, a los siguientes testigos: 1- JONATHAN ROMERO POBEDA; 2- ROSA ERAMAR MENDEZ; 3- ALBERTO MERCADO MARQUEZ; 4- WILSON ALEXANDER RAMIREZ VIVAS; 5- JAILIN BECERRA DAVILA, y los mismos no comparecieron, en tal sentido se prescinde de su declaración. Es todo.
Se suspende y se fija para el día JUEVES 14 DE MARZO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: ciudadana juez, en relación a la dirección del ciudadano luis parra, y Cristina Estupiñan, solicito se cite por cartelera de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ministerio publico no cuenta con esa dirección y ha sido imposible de la ubicación de la misma, asi mismo en cuanto al teniente Félix Vivas y el teniente Cristian Correa, de quienes hay resultas en el expediente de que ya no son plaza del DGSIM, solicito que se citen de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Funcionario MARTIN JAIMES, funcionario del CICPC que falta por declarar en la presente causa, solicito que se cite porque se trata de un experto del CICPC y en caso de que el mismo ya no labore en la institución, se proceda su sustitución por un experto con iguales conocimientos, con respecto al testigo DANNY PERNIA RIVAS, aporto la dirección: urbanización villa hermosa vereda 3 casa YOLANGEL, de capacho independencia, su número telefónico es: 0424-76818.79. Es todo. El Tribunal acuerda realizar las citaciones. Es todo. Se suspende y se fija para el día MIÉRCOLES 03 DE ABRIL DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de Abril del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal le informa a las partes que a través de llamada telefónica se citó al testigo DANNY PERNIA RIVAS, 0424-76818.79, y el mismo manifestó que el día de hoy no podía comparecer por razones laborales, razón por la cual se ordenó citar para la próxima audiencia dejando constancia que se envió WhatsApp a su teléfono la boleta de citación. Asimismo, se ordena citar por cartelera a los testigos: LUIS PARRA, CRISTINA ESTUPIÑAN, FÉLIX VIVAS Y CRISTIAN CORREA. Se ordena citar al funcionario MARTIN JAIMES, funcionario del CICPC. Es todo. El Tribunal acuerda realizar las citaciones. Es todo. Se suspende y se fija para el día LUNES 15 DE ABRIL DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Abril del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se procede a prescindir de la declaración de los ciudadanos LUIS PARRA, CRISTINA ESTUPIÑAN, FÉLIX VIVAS Y CRISTIAN CORREA,toda vez que fueron citados de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos no comparecieron. Así mismo, el Tribunal informa a las partes que se encuentra presente en sala el ciudadano PERNIA RIVAS DANNY JOSE, haciéndose pasar a la Sala, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-17.875.244, y expone: “yo fui el que hizo las transferencias en total fueron tres, para una ayuda que el señor Libre Pabón, pidió para arreglar carros en Peracal, yo fui el que hice la transferencia porque mi papa no veía, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Públicoa los fines de que realice el interrogatorio: P: esos conceptos de transferencias cual era la finalidad. R: era para arreglar un carro. P: como se hizo comunicación con el señor Libre Pabon. R: fue por mi papá que me dijo que hiciera la transferencia. P: que le dijo su papa. R: que le hiciera la transferencia al señor. P: la solicitud de las transferencias, es para que. R: que era una ayuda para el comando. P: donde se encontraba laborando el ciudadano Libre Pabon, R: no sé, el comento que trabajaba con un general. P: y las unidades vehiculares a que comando pertenecían. R: a Peracal. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: a que persona se realizo la transferencia. R: el dijo que la hiciéramos a una persona pero no recuerdo a quien. P: iban a la cuenta de mi defendido. R: no se hicieron a esa cuenta. Es todo. Se suspende y se fija para el día VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal informa la as partes que por información suministrada por la Comisario LENIS ARELLANO, adscrita al CICPC, quien informa que el funcionario MARBIN JAIMES ya no labora en el CICPC, por tal motivo se ordena la sustitución de dicho funcionarios por otro con iguales conocimientos. Es todo. Se suspende y se fija para el día VIERNES 10 DE MAYO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Mayo del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal informa las que la Comisario LENIS ARELLANO, adscrita al CICPC, Jefe del Laboratorio informa que el funcionario designado para sustituir a MARBIN JAIMES no se encuentra disponible para el día de hoy, razón por la cual solicita se le fije nueva fecha para hacerlo comparecer. Es todo. Se suspende y se fija para el día JUEVES 23 DE MAYO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal informa la las partes que se libró el oficio dirigido al Jefe del Laboratorio solicitando la designación de un experto sustituto de MARBIN JAIMES, y el mimo no compareció, en tal sentido se acuerda ratificar la solicitud a través del Jefe de la región del CICPC.Es todo. Se suspende y se fija para el día VIERNES 31 DE MAYO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2024, Visto que en fecha 31-05-2024, fue otorgado como dia no laborable por parte de la Presidencia de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo informado por el Presidente del Circuito Judicial Penal, en virtud de celebrare el día del Trabajador Tribunalicio, se acuerda refijar la continuacion del juicio para el dia JUEVES 30 DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal hace pasar a la sala al funcionario EIMAR LABRADOR RAMIREZ quien va a sustituir al experto MARVIN JAIMES, quien realizó la EXPERTICIA DE AVALUO REAL No.- 649, procediendo a tomarle el juramento de Ley y manifestó: “Juro decir la verdad”, señalando que se llama EIMAR LABRADOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 27.311.419, funcionario activo del CICPC, y sobre generalidades de Ley manifestó no ser familia del acusado de autos, por lo que se le exhibe la EXPERTICIA DE AVALUO REAL No.- 649, de fecha 20-07-2018, el cual corre inserta al folio 198, de la pieza I de la presente causa, y al efecto expuso: Rarifico el contenido, se trata de una experticia que realizó el funcionario MARVIN JAIMES, sobre las siguientes evidencias: 385 piezas de ½ pulgada elaboradas en metal , comúnmente conocidas como cabillas empleadas para la construcción, con un valor aproximado de 3.850.000 bolívares ; dos neumáticos marca General ring 22.5 , No.- 295/80, valorados cada uno por 180.000.000 bolívares; un neumático marca Deruibo, ring 22.5 numero 12, valorado en 170.000.000 bolívares. Es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.Es todo. Se suspende y se fija para el día MARTES 11 DE JUNIO DE 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de Junio del 2024, En horas de audiencia del día hoy siendo el día y la hora para la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa penal 4J- SP21-P-2018-001367, seguida en contra del acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 64, NUMERAL 2, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Seguidamente La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicitó al secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes: el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el acusado de autos JOSE GONZALO LIBRE PABON, la Defensa Publica ABG. DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley; asimismo se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Juez procede a incorporar cualquier medio de prueba que no haya sido incorporado dándose por reproducidas, y se le CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTATNE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JAVIER SERRANO, A LOS FINES DE QUE REALICE SUSALEGATOS DE CONCLUSION Y EXPONE: Ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente sentencia condenatoria en contra del acusado, por el tipo penal que le fueron atribuidos y demostrado en la fase de investigación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a incorporar cualquier medio de prueba que no haya sido incorporado dándose por reproducidas, se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. DAVID CHACON, A LOS FINES DE QUE REALICEN LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Y EXPONE: Ciudadana juez el presente juicio se apertura en fecha 3 de agosto de 2022, en el cual fueron evacuados todos los órganos de prueba del presente juicio, entre ellos expertos y funcionarios actuantes, en el que se puede resaltar al funcionario REICHER USECHE, quien en su declaración manifestó que los mismos fueron a cumplir una orden de aprensión dictada por el tribunal tercero de control de este circuito judicial, quienes no fueron ellos los que decepcionaron la denuncia ni la investigación previa, igualmente se oyó a MAIDY DUQUE Y HAYLIN CHACON funcionarios del procedimiento, quienes ratificaron lo realizado en el procedimiento, en fecha 15 de abril de 2024, se oyó al ciudadano DANNY JOSE PERNIA, persona que formulo denuncia en contra de mi representado, por presuntas transferencias y pagos al mismo, pero en declaración realizada ante este tribunal el mismo manifestó que las transferencias no fueron realizadas al ciudadano Libre, sino a tres personas las cuales no identifico, dentro de la investigación y en el debate el Ministerio Publico no logro demostrar cuál fue la participación de mi representado en el hecho el cual dio inicio al procedimiento, si bien es cierto ciudadana juez de la inspección realizada a la vivienda de mi representado ubicada en Santa Ana municipio Córdoba en la cual fueron incautados una serie de objetos que según los funcionarios eran de interés criminalística unos cauchos y unas cabillas de los cuales los expertos del CICPC, realizaron dictamen pericial de la los objetos, pero ciudadana juez dentro de la causa penal pieza I se encuentran agregadas facturas de compras de dichos objetos que fueron adquiridos legalmente, Ciudadana Juez por lo anteriormente expuesto no se logro demostrar la participación de mi representado en los hechos que se le atribuyen, por lo que esta defensa solicita sentencia absolutoria a favor de mi representado y el cese de toda medida de cohesión personal que pesa sobre mi él, es todo., es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTE NO EJERCIERON EL DERECHO DE RÉPLICA”. Inmediatamente, la ciudadana Juez impone al acusado: JOSE GONZALO LIBRE PABONdel contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si desea declarar, a lo que el acusado manifestó: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Finalmente, la Ciudadana Juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 ejusdem.

CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ASTRID BAYONA CARRILLO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien ratifica el contenido y firma del RECONOCIMIENTO TECNICO N° 3413-18, de fecha 17 de Agosto del 2018, indicando que se trata de una experticia de Reconocimiento Técnico a una evidencia colectada en Ureña Estado Táchira, consistente en un bolso tipo maletín masculino, elaborado en material sintético, marca Vic constituido con por cuatro compartimientos, con sus respectivas cremalleras y un eslogan alusivo a la marca con mecanismo de cierre, constituido por dos asas elaboradas en material sintético color negro, así mismo dicha evidencia se aprecia en buen estado de uso y conservación.
Asimismo, acreditó que en cuanto al RECONOCIMIENTO TECNICO N° 3408, el mismo fue practicado a un dispositivo óptico comúnmente conocido como un Disco de Video Digitales (DVR) elaborado en material sintético recubierto con pintura de color negro, marca DISTELVENCA, modelo DIS-1116MH, presentando las siguientes medidas: 24 centímetros de longitud por 33 centímetro de ancho, así mismo se observa en su parte posterior botones de funcionamiento y su respectivas entradas tipo hembra, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.

2.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO IVAN ALFONSO RUIZ LAMUS.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien ratifica el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 3380-18, de fecha 20 de Junio del 2018, indicando que trata de una experticia practicada a la evidencia colectada en Ureña Estado Táchira, consistente en: cincuenta y tres (53) ejemplares de 100 bolívares, noventa y ocho (98) ejemplares de 20 mil bolívares, dieciséis (16) ejemplares de diez mil bolívares, trescientos cuarenta (340) ejemplares de la denominación de cinco mil bolívares, cuarenta y ocho (48) ejemplares de la denominación de dos mil bolívares, mil veinte (1020) ejemplares de la denominación de mil bolívares, doscientos ochenta y ocho (288) ejemplares de la denominación de quinientos bolívares, los mismo hacen un total de mil ochocientos sesenta y tres (1863) ejemplares emitido por el Banco Central de Venezuela, para una suma total de diez mil trecientos ochenta (10.380) bolívares de uso legal en este país.

3.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RICHMER EVENCIO STHYD USECHE RAMIREZ.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito a la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), quien ratifica el contenido y firma de la ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 147/18, de fecha 18 de Julio del 2018, indicando que trata sobre la ejecución de la orden de aprehensión en contra del sargento supervisor José Gonzalo Libre Pabón, manifestando que cuando llegó la comisión de la cual él iba al mando, el ciudadano no se encontraba allí, donde posteriormente fueron informados que no se encontraba allí, sin embargo minutos después el profesional se presenta, procediendo los funcionarios a leerle la orden de aprehensión en su contra y realizar el procedimiento correspondiente, dejando constancia también que el ciudadano poseía un vehículo, que al revisarlo colectaron elemento de interés criminalístico entre ellos un teléfono celular marca Samsung con tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica colombiana Claro, manifestando también que luego se dirigieron hacia el hotel plaza y con permiso de las personas que se encontraban a cargo del hotel, procedieron a realizar la inspección de las habitaciones, encontrando en una un maletín marca VIT con 10.380.000 Bs. y otros elementos de interés criminalísticos que fueron colectados, por ultimo dejando constancia que cuando la comisión se retiraba de allí una persona vio la comisión y emprendió la huida, donde uno de los funcionarios realiza la captura, se hizo uso represivo de la fuerza, resulto ser el hijo del sargento supervisor Pabón, quien menciono que su teléfono celular lo tenía en el puesto donde habíamos detenido al sargento, procediendo así a volver al puesto y la persona que tenía el teléfono lo entregó incautándose como evidencia de interés.
Igualmente, el testigo acreditó que en cuanto al ACTA DE INVESTIGACION PENAL N°148, de fecha 19 de Julio del 2018, ésta se realizó un día después de la aprehensión por medio de labores de contrainteligencia, donde pobladores de la zona informaron que días antes se había extraído de la casa del sargento un material, manifestando también donde se encontraba guardado ese material, procediendo la comisión a dirigirse al lugar logrando observar rastros de movilización, colectando como evidencia de interés criminalístico un tipo de material ferroso tipo cabilla dando un total de 385 piezas y tres cauchos.
Asimismo, acreditó con su testimonio que en cuanto al ACTA N°149, hace referencia a que corresponde a una boleta de citación a familiares del acusado para que se presentarán en el comando, y las mismas no se presentaron.

4.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MAYDI DUQUE.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrita a la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), quien ratifica el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 147/18, de fecha 18 de Julio del 2018, en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos en el Municipio Pedro María Ureña, en el puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el sector del tráiler, en virtud de que sobre el acusado pesaba una orden de captura, y al llegar al sitio el acusado no se encontraba en el sitio, siendo informado por el personal que se encontraba que el acusado se encontraba llevándole desayuno a sus familiares en un hotel cerca del puesto de la guardia, posteriormente se apersono el acusado siendo aprehendido incautándole evidencias de interés criminalístico, como computadoras, teléfonos, dinero y un arma de fuego tipo pistola.

5.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA HAYLEEN NEYMAR CHACON.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora, en virtud de que proviene de un funcionario adscrita a la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), quien ratifica el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 147/18, de fecha 18 de Julio del 2018, en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, la cual fue realizada en Ureña, colectándose evidencias de interés criminalístico como papel moneda, teléfono, certificado de registro.
Igualmente, acreditó la testigo que a través del ACTA DE INVESTIGACION PENAL N°148, de fecha 19 de Julio del 2018, se dejó constancia de las labores de investigación que se realizó en el sector de Santa Ana Vereda 4, el Milagro Municipio Córdoba Estado Táchira, a los fines de ubicar la vivienda del ciudadano Pabón, y una vez ubicada se encontró dentro de la vivienda la cantidad de 385 cabillas y tres cauchos.
Asimismo, acreditó el testigo que con respecto al ACTA N° 149, la misma se realizó a los fines de dejar constancia que se libraron boletas de citación a los ciudadanos Deisy Jazmín Niño García, a los fines de que rindieran declaración.

6.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO DANIEL ALBERTO LOZANO ZAMBRANO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora, en virtud de que proviene de un funcionario adscrito a la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), quien ratifica el contenido y firma de la ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 147/18, de fecha 18 de Julio del 2018, acreditando con su declaración que se constituyó comisión para trasladarse hasta la población de Ureña para dar cumplimiento a una orden de aprehensión en contra del ciudadano Libre Pabón, en el punto de control el tráiler, sin embargo, posteriormente se apersonó y se llevó a cabo la aprehensión.

7.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO EIMAR LABRADOR RAMIREZ.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora, en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), quien viene en sustitución del funcionario MARVIN JAIMES quien realizo EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 649 DE FECHA 20-07-2018, ratificando así el contenido y firma, la cual fue practicada sobre la evidencia: 385 piezas de ½ pulgada elaboradas en metal, comúnmente conocidas como cabillas empleadas para la construcción, con un valor aproximado de 3.850.000 bolívares ; dos neumáticos marca General ring 22.5 , No.- 295/80, valorados cada uno por 180.000.000 bolívares; un neumático marca Deruibo, ring 22.5 numero 12, valorado en 170.000.000 bolívares.

8.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FRANK DANIEL MARIQUE MEDINA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un testigo que acredita haber observado el procedimiento que se realizó en
en el hotel donde laboraba, donde llego una comisión policial.

9.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO PERNIA RIVAS DANNY JOSE.
Declaración testifical que ésta juzgadora, valora en virtud de que proviene de un testigo que acredita que realizó tres transferencias bancarias al acusado de autos, como parte de una colaboración que su padre le daba para arreglar los carros del destacamento donde él trabajaba.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- DENUNCIA DEL CIUDADANO DANNY JOSE PERNIA RIVAS.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 18 DE JULIO DE 2018.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios expertos CAP Richmer Useche Ramírez, TTE Feliz Vivas, TTE Cristhian Correa, Sargento Segundo Maidy Duque, INSP/JEFE Haylen Borrero, AGENTE Jhony Montoya, Agente II Daniel Lozano y Agente II Andry Rujano, adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) Región de Contrainteligencia Militar N° 2 Los Andes, quienes se trasladaron hacia la población de Ureña más específicamente al punto de control fijo “EL TRAILER” con la finalidad de hacer efectiva la orden de aprehensión N° SP21-P-P-2018-001367, emanada por el Juez Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del Sargento Supervisor José Gonzalo Libre Pabón, donde manifiestan en el acta los funcionarios que al llegar al sitio fueron recibidos por el Sargento Mayor de Tercera Leonardo Jesús Castro, manifestándole a la comisión que Libre Pabón se encontraba llevándole desayuno a sus familiares que se encontraban hospedados en el Hotel Plaza los Andes C.A, ubicado en la población de Ureña municipio Pedro María Ureña, quien posteriormente llego al punto de control y fue capturado logrando incautar como evidencia de interés criminalístico: Una (01), pistola color Negro Marca BERRETA, Modelo PX4STORM, serial PX69425, dos (02), cargadores para pistola PASTORM, color Negro, calibre 9mm, con una capacidad para diecisiete (17) cartuchos y treinta y cuatro (34) cartuchos, calibre 9 mm, sin percutir. 2.- Una (01) Tarjeta de Débito color Azul, perteneciente al Banco Sofitasa N° 6016181008016412201, 3.- Una (01) Tarjeta de Débito, color Rojo con Blanco perteneciente al Banco de Venezuele No 5900415565258052, 4.- Una (01) Bauche (Deposito) Perteneciente 2! Banco Bicentenario, bajo el monto de cincuenta mil (50.000) Bolivares, 5.- Un (01) Carnet Fronterizo perteneciente al ciudadano: JOSÉ GONZALO LIBRE PAVÓN C.I.V. 10.155.427, 6.- Un (01) permiso para porte de Armas perteneciente al ciudadano: JOSÉ GONZALO LIBRE PAVÓN C.I.V- 10.155.427, código DAEX 80446, 7.- Dos (02) porte de Armas pertenecientes al ciudadano: Jose Gonzalo Libre Pavon C.I.V-10.155.427, portes números 2009458655 8.- Una (01) Factura color Blanco pertenecientes a la empresa almacén de pinturas del color, N° de factura 173884, bajo el monto de treinta y siete mil (37.000) Bolívares y Un (01) teléfono celular color negro con verde marca AMGOO, modelo AM86 serial IMEI: 1.- 356105087587041 y IMEI: 2.- 356105087587058 con un (01) sim card de la empresa telefónica movistar serial N° 895804220 012529353 una (01) batería color azul con verde claro, marca AMGOO, Un (01) celular color Beis marca SAMSUNG, modelo SM-G532M/DS, serial IMEl: 1-0352624/09/678072/2 y IMEI: 2.- 352625/09/678072/9, con un (01) sim card de la 2 empresa telefónica movistar serial N° 58042200 08608052, una (01) tarjeta de memoria micro SD, marca SANDISK, con una capacidad almacenamiento de 8 GB. una (07) batería color negro, marca SAMSUNG, serial N° BD1JC01NS/2-B; 2- Una (01) tarjeta de memoria micro SD, marca ZTE, con una capacidad almacenamiento de 8 GB, (01) DVR. color Negro, marca DISTELVENCA, modelo DIS-1116MH, seriales: P/N 1.0.01.71.4456 y S/N TZA3GL35000208, donde al retirarse del lugar los funcionarios lograron observar a un ciudadano que al observar la comisión emprendió la huida procediendo a capturarlo identificado como Renzo Viamniny Libre quien manifestó ser el hijo de Libre Pabón, y quien en sus pertenencias portaba una copia de un carnet militar del Sargento Supervisor José Libre Pabón y el mismo manifestando que no portaba consigo su celular y que se encontraba en el punto de control, devolviéndose la comisión al punto donde efectivamente en el teléfono celular lo tenía la ciudadana Matilde Ruiz López quien fungía como cocinera dentro del punto de control identificado como Un (01) teléfono celular color beis marca SAMSUNG modelo SM-J730GM/DS serial IMEI 1 355262/09/134875/2 y IMEI 2 355263/09/134875/0 con un sim card de la empresa telefónica movistar serial N° 895804220012787961, por ultimo trasladándose al Hotel Plaza los Andes C.A donde lograron colectar como evidencia de interés criminalístico: 1.- Un (01) bolso de computadora de material sintético, color negro, marca Vit, con cierres negros y manillas de los cierres de color plateado contentivo de cincuenta y tres (53), piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de CIEN MIL (100.000) Bolívares, para un total de cinco millones trecientos mil (5.300.000) Bolívares, Noventa y Ocho (99), piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de VEINTE MIL (20.000) Bolívares para un total de un millón novecientos sesenta mil (1.960.000) Bolívares, Dieciséis (16) piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de DIEZ MIL (10.000) Bolívares para un totai de ciento sesenta mii (160.UUU) Bolívares, Trecientos Cuarenta (340) piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de CINCO MIL (5.000) Bolívares para un total de un millón setecientos mil (1.700.000) Bolívares, Cuarenta y Ocho (48) piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de DOS MIL (2.000) Bolívares, para un total de noventa y seis mil (96.000) Bolívares, Mil Veinte (1020) piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de MIL (1.000) Bolívares, para un total de un millón veinte mil (1.020.000) Bolívares, Doscientos Ochenta y Ocho (288), piezas de papel moneda pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de QUINIENTOS (500) Bolívares, para un total se ciento cuarenta y cuatro mil (144.000). para un total de diez millones trecientos ochenta mịl (10.380.000) asi mismo dentro de la habitación se encontró Un (01) teléfono celular color Beige marca SAMSUNG, modelo SM-G532M/DS, serial IMEI: 1.- 353106/08/609997/3 y IMEI: 2.- 353107/08/609997/1, con un (01) sim card de la empresa telefónica Claro (colombiana) serial N° 571015019 0528 1153, una (01) batería color negro, marca SAMSUNG, seriai N* AA1FA1555/2-B; 2.2.- Un (01) certificado de registro de vehículo N° 180104902803 a nombre, de LUZ STELLA ORJUELA de libre de un vehículo tipo moto marca Suzuki, año 2012: colon negro, placa: AJ6A10A; 3.- Un (01) certificado de registro de vehículo N° 180104902792 a nombre de luz Stella Orjuela de libre de un vehículo tipo Coupe modelo Aveo marca Chevrolet, año 2010, color blanco.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL N°148 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios expertos CAP Richmer Useche Ramírez, TTE Feliz Vivas, TTE Cristhian Correa, INSP/JEFE Haylen Borrero, AGENTE Jhony Montoya , adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) Región de Contrainteligencia Militar N° 2 Los Andes, quienes se trasladaron hacia la población de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, más específicamente en el sector el milagro, pasaje 4, con la finalidad de realizar sondeo en la zona y a la vivienda del ciudadano José González Libre Pabón, así como realizar entrevistas con algunos oriundos de la referida localidad, quienes manifestaron que en horas de la mañana de la vivienda del ciudadano Libre Pabón, había sacado un material de construcción específicamente cabillas hacia una casa de uno de los vecinos que reside aproximadamente a unos doce metros de la vivienda del mencionado ciudadano, procediendo los funcionarios a verificar y confirmar la información de los oriundos, donde se percataron que efectivamente se lograba observar rastros en el suelo de que se había mediante arrastre el material manifestado, procediendo a ubicar testigos para el procedimiento y el ingreso a la vivienda del ciudadano Libre Pabon N° 1-78 de la vereda, pasaje 4 del sector el milagro, resultando imposible la localización de testigos, donde al ingresar a la misma, en su parte lateral se encontró la cantidad de trescientos ochenta y cinco (385) piezas de presunto material de metal denominado cabilla, cada una con un aproximado de seis (06) metros de largo, así como también tres (03) cauchos, dos de marca GENERAL RA 295/80R22.5 y uno marca DERUIBO 12R22.5, por ultimo entrevistaron al propietario de la vivienda, manifestando que el se encontraba trabajando y su esposa no se encontraba en la casa, y que la hermana de su esposa la cual es menor de edad permitió que el hijo del sargento Libre Pabon guardara el material encontrado en calidad de favor, así mismo anexando junto al acta cinco (05) fijaciones fotográficas del lugar y la evidencia incautada.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL N°149 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

5.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3402 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2018.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria experta Detective Astrid Bayona adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Deligación Estadal Táchira, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico a la evidencia colectada en la siguiente dirección: Centro de Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, el material suministrado consiste en: Un (01) dispositivo Óptico de almacenamiento comúnmente denominada como: DISCO DE VIDEOS DIGITALES (DVR), elaborado en material sintético, revestido con pintura de color negro, marca DISTELVENZA MODELO: DIS-1116MH, presentando las siguientes medidas: veinticuatro (24) centímetros de longitud por treinta y tres (33) centímetros de ancho en su parte más prominente, en su parte anterior sus botones de funcionamiento y en su parte posterior entradas de conexiones tipo hembra, etiqueta adherible donde se lee entre otros: S/N TZA3GL35000208, MODELO: DIS-1116MH, y mencionada evidencia en regular estado de uso y conservación. Llegando a la conclusión la funcionaria que el presente Reconocimiento Técnico lo constituye un (01) Disco De Videos Digitales (DVR) marca: DISTELVENCA.

6.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3413/18 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2018.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria experta Detective Astrid Bayona adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Deligación Estadal Táchira, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico a la evidencia colectada en la siguiente dirección: Centro de Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, el material suministrado consiste en: Un (01) receptáculo, de los comúnmente denominado como Bolso tipo maletín, elaborado en material sintético, color negro, marca VIT, constituido por cuatro (04) compartimientos, sistema de cierre constituidos por cremalleras, presenta un (01) eslogan alusivo a la marca, con mecanismo de sujeción y traslado constituido por dos (02) asas, dicha mencionada evidencia en regular estado de uso y conservación. Llegando a la conclusión la funcionaria que el presente Reconocimiento Técnico lo constituye un (01) bolso marca: VIT, el cual tiene su uso específico para trasladar y/o ocultar cuerpos u objetos que ofrezcan menor o igual capacidad.

7.- RESEÑA FOTOGRAFICA, DE FECHA 18 DE JULIO 2018.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de treinta y dos (32) folios contentivos de fotografías que a vista del observador del folio número uno al veintiuno se aprecian veintitrés fotografías referentes a un bolso con dinero en su interior de lo que parecen ser bolívares la moneda venezolana, dejando en el segundo folio una nota manifestando que el dinero fue incautado en la habitación 124 del hotel plaza los andes, Ureña estado Táchira, posteriormente una fotografía de un DVR (sistema de almacenamiento del circuito cerrado) incautado en el mismo hotel, asi como un arma de fuego tipo pistola color negro marca beretta modelo PX4STORM serial PX69425 también manifestando en la observación que le fue incautada al Sargento Supervisor José Libre Pabón, en posteriores folios imágenes de dos cargadores y treinta y cuatro municiones calibre 9mm, sin percutir de la antes mencionada pistola, tres teléfonos celulares incautados al mismo ciudadano, dos certificados de registro de vehículo a nombre de Luz Stella Orjuela, el primer certificado N°180104902792 perteneciente a un vehículo modelo aveo marca Chevrolet años 2010 color blanco y el segundo N°180104902803 a nombre de la misma ciudadana pero en este caso perteneciente a un vehículo tipo moto marca Suzuki año 2012 color negro placas AJ6A10A, por ultimo fotos de facturas y del vehículo modelo aveo también incautados.

8.- RESEÑA FOTOGRAFICA DE FECHA 19 DE JULIO 2018.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de cuatro (04) folios contentivos de fotografías que a vista del observador en el folio número uno se aprecia un tipo patio en donde se encuentran unas cabillas y en la parte inferior del folio una descripción donde dejan constancia de la dirección del lugar casa N° 1-78 de la vereda, pasaje 4 del sector el milagro Santa Ana municipio Córdoba, en la siguientes graficas se observa igual el material pero en diferente ángulo donde también se logra apreciar un rastro por donde pasaron las referidas cabillas, y por último en dos fotografías tomadas se aprecia dos neumáticos que fueron incautados en la misma dirección.



CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que los funcionarios RICHMER EVENCIO STHYD USECHE RAMIREZ, MAYDI DUQUE, HAYLEEN NEYMAR CHACON, DANIEL ALBERTO LOZANO ZAMBRANO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, practicaron la aprehensión del acusado de autos, en virtud de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2° de la Ley contra la Corrupción, con ocasión a los hechos denunciados por el ciudadano xxxx,
Igualmente, quedó acreditado los funcionariosRICHMER EVENCIO STHYD USECHE RAMIREZ, MAYDI DUQUE, HAYLEEN NEYMAR CHACON, DANIEL ALBERTO LOZANO ZAMBRANO, al momento de la aprehensión del acusado de autos, le incautaron como evidencias de interés criminalistico como dinero, como computadoras, teléfonos, y un arma de fuego tipo pistola; evidencias éstas que fueron objeto de experticias, tal y como la ratificó el experto adscrito al CICPC IVAN ALFONSO RUIZ LAMUS, quien acreditó que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 3380-18, sobre el dinero que fue colectado, concluyendo el experto que la cantidad de dinero es la de diez mil trecientos ochenta (10.380) bolívares de uso legal en este país.
De la misma forma, quedó acreditado que los funcionarios se trasladaron hasta el hotel plaza, ubicado en Ureña, donde se encontraba hospedada la familia del acusado, y allí al revisar la habitación en presencia del testigo FRANK DANIEL MARIQUE MEDINA, revisaron la habitación y allí fue encontrado como evidencias de interés criminalístico, un maletín marca VIT con 10.380.000 Bs; bolso que fue objeto de RECONOCIMIENTO TECNICO N° 3413-18, por parte de la experta ASTRID BAYONA CARRILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, q en donde dejó acreditado que la evidencia fue colectada en el procedimiento efectuado en Ureña, dejando acreditado las característica físicas de la evidencia consistente en un bolso tipo maletín masculino, elaborado en material sintético, marca Vic constituido por cuatro compartimientos, con sus respectivas cremalleras y un eslogan alusivo a la marca con mecanismo de cierre, constituido por dos asas elaboradas en material sintético color negro, así mismo dicha evidencia se aprecia en buen estado de uso y conservación.
También, quedó acreditado a través de sus declaraciones, que los funcionarios RICHMER EVENCIO STHYD USECHE RAMIREZ, MAYDI DUQUE, HAYLEEN NEYMAR CHACON, DANIEL ALBERTO LOZANO ZAMBRANO, se trasladaron a la casa de habitación del acusado de autos, ubicada en el sector de Santa Ana Vereda 4, el Milagro Municipio Córdoba Estado Táchira, y allí fue colectado como evidencia de interés criminalístico material ferroso tipo cabilla, consistente en 385 piezas y tres cauchos, evidencias éstas que fueron objeto de EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 649 DE FECHA 20-07-2018, realizada por el funcionario adscrito al CICPC MARVIN JAIMES, quien fue sustituido por el funcionario EIMAR LABRADOR RAMIREZ, determinándose el valor aproximado de las cabillas en 3.850.000 bolívares; dos neumáticos marca General ring 22.5 , No.- 295/80, valorados cada uno por 180.000.000 bolívares; un neumático marca Deruibo, ring 22.5 número 12, valorado en 170.000.000 bolívares.
Así, los hechos anteriormente señalados son lo que esta juzgadora considera acreditados.
Ahora bien, al acusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, se le imputa la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 numeral 2°, de la Ley Contra la Corrupción, el cual es un tipo penal que se configura cuando un funcionario público, por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o por efectuar alguno que sea contrario al deber que ellas impongan, recibe o se hace prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro. Este delito está sancionado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.
En el presente caso, si bien es cierto que el proceso penal se inició con ocasión a una denuncia presentada por el ciudadano DANNY JOSEPERNIA RIVAS, sin embargo, éstos hechos no fueron acreditados a través de algún medio de prueba recepcionado durante el desarrollo del juicio, máxime cuando el propio denunciante DANNY JOSEPERNIA RIVAS, en su declaración acreditó que realizó tres transferencias bancarias al acusado de autos, como parte de una colaboración que su padre le daba para arreglar los carros del destacamento donde él trabajaba, sin señalar otra circunstancia distinta que pudiera dar lugar a encuadrar la conducta del acusado en el tipo penal por el cual fue acusado por parte del Ministerio Público.
En este sentido, dando cumplimiento al sistema jurídico vigente, mediante el cual se establece que en las resoluciones judiciales sólo se podrán admitir como ocurridos los hechos y circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas, los hechos que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, no quedaron acreditados durante el desarrollo del juicio mediante algún elemento probatorio.
En el presente caso, al no existir pruebas suficientes en contra del acusadoJOSE GONZALO LIBRE PABON, se hace necesario aplicar a su favor el PRINCIPIO INDUBIO PRO REO, en el cual la duda debe favorecer al reo.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor delacusado JOSE GONZALO LIBRE PABÓN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión deldelito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2° de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del principio INDUBIO PRO REO. Y así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se dicta sentencia absolutoria a favor del acusadoJOSE GONZALO LIBRE PABÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.-V- V- 10.155.427, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64, numeral 2° de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado: JOSE GONZALO LIBRE PABÓN.

TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al archivo general una vez quede la sentencia debidamente firme. Notifíquese a las partes.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. LUISANYELI BLANCO GALVIS
SECRETARIA