REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 12 de Mayo del 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2024-002591
ASUNTO : SP21-P-2024-002591
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del
Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARIA BUSTAMANTE
CONTRAVENTOR:
AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. YESENIA GARAVITO
SECRETARIA (S) DE SALA:
ABG. LUISANGELY J. BLANCO
ACUSADO: AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, titular de la cedula de identidad V-1.419.683, fecha de nacimiento 19-11-1992, residenciado sector Centro 15 en carretera 06 y 07, casa 6-77, Municipio San Cristóbal, estado Táchira teléfono 0424-704-39-59, asistido para su defensa por la defensora publica ABG. YESENIA GARAVITO; Y a quien el Ministerio Público representado por la ABG. MARIA BUSTAMANTE, acusó por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Marzo del 2024, el ciudadano HENDER ALEJANDRO ZAMBRANO URIBE, acude a la sala del despacho del la ciudadana ABG. BELEN TEREZA BAEZ ROSALES, quien es la directora de la parroquia Sam Juan Bautista, con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con el objeto de un incumplimiento de contrato de arrendamiento debido a una adaptación de un cableado, realizado de manera voluntaria por la ciudadana IMAIRA CAROLINA RUIZ OLARTE, por un costo de 253 dólares estadounidenses, la cuales los pretendía hacer pasar como el pago del alquiler, a quien se le realizo varias citaciones y esta no compareció.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de mayo del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2024-002591, seguida en contra del contraventor AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, titular de la cedula de identidad V-1.419.683, fecha de nacimiento 19-11-1992, residenciado sector Centro 15 en carretera 06 y 07, casa 6-77, Municipio San Cristóbal, estado Táchira teléfono 0424-704-39-59, a quien se le sigue por la presunta comisión de la falta penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 05° del Ministerio Público ABG. MARIA BUSTAMANTE, el contraventor AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, la ABG. YESENIA GARAVITO defensora Pública, a quien la ciudadana Juez, procede en este acto a tomarle el Juramento el de Ley y expone: “Juro Cumplir Fielmente mis obligaciones, es todo.” Así mismo, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA BUSTAMANTE, para que exponga los alegatos en los cuales basa su escrito acusatorio, realizando el Representa Fiscal una síntesis pormenorizada de los hechos que le imputa al contraventor, la responsabilidad en la comisión del mismo, solicitando que sea admitida la acusación penal, admitidas las pruebas promovidas y una vez que se evacuen los medios de prueba y se determine la responsabilidad penal de los contraventores, se dicte una sentencia condenatoria, toda vez que, para el Ministerio Público los contraventores presentes en sala son responsables de tal falta, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, le da el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YESENIA GARAVITO, para que exponga los alegatos de defensa y expone: “ciudadana Juez, solicitamos mi defendido me ha manifestado que desea la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”. El tribunal procede a realizar el control formal y material de la acusación, admitiendo el escrito acusatorio y la totalidad de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Seguidamente, la ciudadana Juez impone al acusado AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole a cada uno en términos sencillos y claros de los hechos que se les imputan, de la calificación jurídica producto de los hechos que fundamentan el escrito acusatorio admitido por éste Tribunal, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando: “Ciudadana Juez, admito los hechos que me acusan y solicito me imponga la pena correspondiente.” Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal del 2009 vigente para el Procedimiento de faltas, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al día hábil de despacho siguiente del día de hoy a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
-a-
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal oído lo expuesto por los acusados AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Especial de Faltas y por cuanto éste Tribunal admitió la totalidad del escrito acusatorio, por lo que nos encontramos dentro de la oportunidad prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública. 3) Que el acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos acusado por la Representante Fiscal,4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado, la comisión de de la falta penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta Sentenciadora es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aun cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ante petición expresa del acusado, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que, se estima que los acusados AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, en fecha 15 de Marzo de 2024, incumple con la orden de caución comparecer ante la directora de la parroquia San Juan Bautista, con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con el objeto de un incumplimiento de contrato de arrendamiento debido a una adaptación de un cableado, realizado de manera voluntaria por la ciudadana, por un costo de 253 dólares estadounidenses.
Es por lo que, con fundamento a lo anteriormente señalado, la sentencia que se dicta en la presente causa es Condenatoria para la acusada AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 ejusdem, por la comisión del DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
-b-
DOSIMETRÍA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el delito más grave que cometió el acusado es el delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, prevé una pena que oscila de veinte unidades tributarias (20 U.T.), a ciento cincuenta unidades Tributarias (150 U.T.), tomando esta juzgadora el límite mínimo de la pena, esto es veinte unidades tributarias (20 U.T.).
Ahora bien, por cuanto los acusados AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, se acogio al Procedimiento por Admisión de los hechos, se hace procedente rebajar de la pena aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando la pena en A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T.).
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y PLENAMENTE RESPONSABLE a la acusada AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, titular de la cedula de identidad V-1.419.683, fecha de nacimiento 19-11-1992, residenciado sector Centro 15 en carretera 06 y 07, casa 6-77, Municipio San Cristóbal, estado Táchira teléfono 0424-704-39-59, por la presunta comisión de la falta penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE CONDENA a la acusada AIMARA CAROLINA RUIZ OLARTE, titular de la cedula de identidad V-1.419.683, fecha de nacimiento 19-11-1992, residenciado sector Centro 15 en carretera 06 y 07, casa 6-77, Municipio San Cristóbal, estado Táchira teléfono 0424-704-39-59, por la comisión de la falta penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la PENA DE 20 U.T.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez esté definitivamente firme la sentencia. Se termino, se leyó y conformes firman:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA (S)
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