REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166°
ASUNTO: SP01-L-2025-000044
PARTE ACTORA: ADELYS ALBERTO PARRA VALERA, identificado con la cédula de identidad número V-12.262.849, con Inpreabogado Nro.326.970
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CAMPO CLARO, con Rif J-30962158, representada legalmente por el ciudadano GESUPPE PERONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de mayo de 2025, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ADELYS ALBERTO PARRA VALERA, identificado con la cédula de identidad número V-12.262.849, con Inpreabogado Nro.326.970, por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO CAMPO CLARO la ciudadana MARIA FERNANDA SANCHEZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13..972.169. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto mediante transferencia al demandante ADELYS ALBERTO PARRA VALERA, identificado con la cédula de identidad número V-12.262.849 la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.641,50), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el pago del monto acordado ya fue realizado mediante transferencia que se agrega en copia simple en este acto, se ordena el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ADELYS ALBERTO PARRA VALERA
PARTE DEMANDADA:
Por la JUNTA DE CONDOMINIO CAMPO CLARO
MARIA FERNANDA SANCHEZ VARELA
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