REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de mayo de 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DAIANA ANAIS SALINAS PORTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.029.774.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.815.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO SALINAS MARRERO Y ALEJANDRO JESUS SALINAS MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.094.517 y V- 20.799.397 en su orden.
TERCERO INTERVINIENTE: SOCIEDADES MERCANTILES DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, DINAZANDES E INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A., representada por la Abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.361.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN (Oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada)
Por auto de fecha 30 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordó abrir el presente cuaderno de medidas, en virtud, del escrito de fecha 22 de septiembre de 2022, presentado por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano DIANA ANAIS SALINAS PORTILLO, decretando la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y mejoras en el construidas, ubicado todo en la calle 6, edificio “Expocceca”, Barrancas, parte baja, municipio Cárdenas, estado Táchira, signado con el numero catastral 20-0518-10-01/A, especificadas de las siguiente manera: Primero: sobre parte del lote de terreno antes enunciado, que a continuación se deslinda: Norte: colinda con la calle 6, en una extensión de sesenta y nueve metros (69 mts), Sur: colinda con terrenos de Emilio Becerra, en una extensión de sesenta y tres metros (63mts), Este: colinda con el río torbes, en una extensión de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50mts), Oeste: colinda con el resto del terreno propiedad de vialcosa, en una extensión de treinta y un metros (31mts), hoy (29,65 mts). Las siguientes mejoras, un edificio con área de terreno de dos mil sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (2.062,50 mts²) y un área de construcción (2.060mts²), hoy de (1.486,98mts²), distribuido así: un (01) pent house, compuesto de un salón de juego con sala de baño, sala-comedor, sala de estar, sala de televisión, cocina, sala para servicios, cuarto de servicio con baño privado, tres (03) habitaciones con baño privado, una mezanina de trescientos sesenta y ocho con setenta y siete centímetros cuadrados (368,77mts²), con tres sala de baño, una planta baja dividida en tres locales comerciales, con dos salas de balo cada uno. Un sótano de quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (585,85mts²), un área de seiscientos cinco metros cuadrados (605 mts²), un estacionamiento techado de cuarenta y dos metros cuadrados (472mts²), una sala de maquinas, y neumáticos de diecinueve metros cuadrados con treinta y seis centímetros (19,36 mts²), un estacionamiento abierto con pavimento de concreto de seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (665mts²), un ascensor automático marca falconi que comunica del sótano al pent-house. El edificio está hecho de estructura de concreto armado, con paredes de bloque y piso de cerámica. La estructura descansa sobre fundaciones, columnas y vigas de cemento armado, encerrado por la parte delantera, y por los costados con paredes de bloques frisados y enrejadas, pasillo y escalera, que comunica el sótano, planta baja, mezanina, y pent-house. Segundo: sobre el resto del terreno antes enunciado que a continuación se deslinda: Norte: colinda con la calle 6, en una extensión de treinta (30mts); Sur: colinda con terrenos de Emilio Becerra, en una extensión de treinta metros (30mts); Este: colinda con terreno Vialconsa, donde está construido el edificio Expocceca, y que es el resto del lote total del terreno en una extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30mts); Oeste: colinda con terreno de Manuel Felipe Chacón, en una extensión de veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros (29.65 mts). Las siguientes mejoras: una edificación con un área de terreno de (884,10 mts²)y un área de construcción de mil veintinueve metros cuadrados (1.029 mts²), hoy de (587,14 mts²), conformada por un edificio para oficina, con un deposito techado y casa para servidumbre, distribuido así: una (01) planta baja conformada por una oficina, una sala de baño, y área de acceso al edificio, una (01) planta alta conformada por tres (03) oficinas y tres (03) salas de baño, el edificio levantado en estructura de concreto armado que descansa en fundaciones, columnas y vigas de cemento armado, pasillos y escaleras que se comunican con todas las áreas, un área de zona verde, jardín y patio, un área de depósito conformada por un galpón y techado por estructura metálica, techo de acerlic, piso de cemento, pared de ladrillo macizo, y la vivienda para servidumbre de dos plantas, la primera conformada por sala, comedor, cocina, y una sala de baño, y la alta de dos habitaciones y una sala de baño, según se desprende del documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina de registro público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del estado Táchira de fecha 26 de octubre de 2012, inscrito bajo el N°2012.2708, asiento registral 1del inmueble matriculado con el N°429.18.4.1.7242, correspondiente al libro del folio real del año 2012, numero 2012.2709, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.7243, correspondiente al libro del folio real del año 2012. Asimismo, se decretó Medidas innominadas referentes a:
1-. Se ordena al registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de abstenerse a registrar cualquier acta de Asamblea de accionista, que contenga actos de disposición o enajenación, de acciones o bienes propiedad de la empresa Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES.
2-. Se ordena al registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de abstenerse a registrar cualquier acta de Asamblea de accionista, que contenga actos de disposición o enajenación de acciones o bienes de propiedad de la empresa mercantil Inversiones Veneport de los Andes C.A.
3-. Se ordena auditoría contable de las empresas mercantiles Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. a objeto de verificar el movimiento contable de las mismas y la existencia de su inventario, en la oficina principal de las empresas de San Cristóbal del estado Táchira, desde el momento del fallecimiento del causante JESUS MANUEL SALINAS, hasta la presente fecha, quien era gerente administrativo en Inversiones Veneport de los Andes C.A, y Director administrativo en Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, según sus estatus. Para lo cual este Juzgado acuerda designar un experto contable a los fines de que realice los inventarios de bienes muebles e inmuebles y así determinar el valor real de las acciones.
4-. Designación de un administrador ad hoc, como experto veedor de las empresas Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. para efectuar inventarios de bienes que conforman el patrimonio activos, manejo y estados de cuentas.
En fecha 30 de octubre de 2023, por auto este Juzgado nombra como expertas a las ciudadanas Lic. Alba Marina Labrador Mora y a la Lic. Gloria Zulay Arena de Salas. (fl. 31 al 33).
En fecha 03 de noviembre de 2023, la apoderada judicial abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, por medio de la presente consigno copias simple fotostáticas del oficio N° 505 llevado por este despacho y remitido a la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, con sello de recibido de fecha 025 de noviembre de 2023, y oficio N°506 llevado por este despacho y remitido a la oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira con sello de recibido de fecha 02 de noviembre de 2023, y oficio N° 507 llevado por este despacho, y remitido a la oficina de registro mercantil primero de esta circunscripción judicial con sello de recibido de fecha 02de noviembre de 2023. (fl.34 al 39).
En fecha 09 de noviembre de 2023, la apoderada judicial de la ciudadana demandante la abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, por medio de la presente consigno escrito de aclaratoria de medida innominada. (fl. 40 al 42).
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2023, se aclaro lo solicitado por la abogada Audrys Ramona. (fl. 43).
En fecha 02 de julio de 2024, presente la abogada Leidys Laura Castro Contreras, inscrita en el inpreabogado N° 98.361, actuando en nombre y representación de Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul de los Andes, C.A, Dinanzandes, e Inversiones Veneport de los Andes C.A, por medio de la presente consigno escrito de oposición a decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar conjunta con oposición al decreto de medidas innominadas. (fl. 56)
En fecha 10 de julio de 2024 la abogada Leidys Castro, ratificó el escrito de oposición a medidas. (fl. 107).
En fecha 01 de agosto de 2024, presente la abogada Leidys Laura Castro Contreras, actuando en nombre y representación de las sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A., solicitó cómputo de la presente causa. (fl.124).
En fecha 09 de agosto de 2024, por medio de la presente, y de la revisión exhaustiva del presente cuaderno de medidas, se dispone por secretaria a aclarar los lapsos procesales. (fl.124).
En fecha 01de agosto de 2024, presente la abogada Leidys Laura Castro Contreras, actuando en nombre y representación de las sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. por medio de la presente consigna escrito de pruebas sobre oposición a decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar conjunta con oposición al decreto de medida innominadas. (fl.126).
En fecha 10 de octubre de 2024, presente la abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Daiana Anais Salinas Portillo, por medio de la presente solicitó b nuevo nombramiento de experto. (fl.143 al 144).
En fecha 13 de diciembre de 2024, presente la abogada Leidys Laura Castro Contreras, actuando en nombre y representación de las sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. Por medio de la presente solicita pronunciamiento sobre la oposición de tercería.(fl.157).
En fecha 28 de febrero de 2025, presente la abogada Leidys Laura Castro Contreras, actuando en nombre y representación de las sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. Por medio de la presente solicita pronunciamiento sobre la oposición de tercería.(fl.165 al 166).
ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA
Manifestó que del análisis exhaustivo del libelo de demanda, del auto de admisión y del cuaderno de medidas, se coligen varias conclusiones, a saber:
1.- Primera conclusión: la parte actora ha interpuesto acción judicial en cuyo petitorio requiere se declare la existencia de la comunidad hereditaria, sobre acciones mercantiles que conforman una masa hereditaria recibida ab-intestato, subsiguientemente, la parte actora solicita que se ordene judicialmente la partición de las acciones, en las sociedades mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes C.A Dinazandes e Inversiones Veneport de los Andes C.A.
Que de primera mano, no indicó la accionante cuales acciones mercantiles requiere su partición, pero se podría intuir que su petición de condensa en repartir las acciones del de cujus entre el numero de herederos de la sucesión. Es decir, exige judicialmente que el número de acciones que componen parte de la masa hereditaria se divida en titularidad de propiedad separada para cada uno de los herederos demandados y una parte para la actora misma conforme a la ley.
Finalmente, la parte demandada, no demando la liquidación de las acciones y su voluntad va dirigida a demandar a sus hermanos y así lograr partir y dividir entre ella y los accionados el número de acciones que el de cujus tenia en vida como propietario en las sociedades mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes C.A Dinazandes e Inversiones Veneport de los Andes C.A.
Al parecer de quien suscribe, es legítima la intención de partir las acciones mercantiles que conforman la masa hereditaria y que la accionante conozca que cantidad de acciones le pertenecen y el número de las mismas, efectivamente, los herederos tienen derecho a partir entre ellos sus acciones mercantiles recibidas mortis causa como una masa común que deben separar.
2-. Segunda conclusión: la parte actora es la ciudadana Diana Anais Salina Portillo.
3-. Tercera Conclusión: la parte actora actúa bajo el carácter de coheredera (demandante) de las acciones mercantiles que por su sucesión le pertenece en comunidad sucesoral forzosa que existe entre ella y sus hermanos.
4-. Cuarta conclusión: la parte actora confiesa no haber demandado la totalidad de herederos del ciudadano Jesús Manuel Salinas, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-.3.815.905, y por ende, los demandados de la causa solo son los ciudadanos Carlos Eduardo Salinas Marrero, Alejandro Jesús Salinas Marrero. El heredero no llamado a juicio deberá ser citado y notificado, pues la decisión judicial que se dicte en ese proceso le afectara directamente sobre sus derechos de propiedad sobre las referidas acciones mercantiles, por ende, en ese proceso, se están violando las normas jurídicas relativas al litis consorcio pasivo necesario, difícilmente este proceso podrá terminar en partición de acciones mercantiles recibidas por sucesión si no es llamado el heredero faltante.
5-. Quinta Conclusión: las Sociedades mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes C.A Dinazandes e Inversiones Veneport de los Andes C.A. No son parte demandada ni demandante en este proceso, y no forman parte de la relación jurídico procesal contenciosa habida en este juicio. Por ende las empresas mercantiles en nada le interesan como partan las partes del proceso su masa hereditaria de acciones mercantiles recibidas por sucesión ab intestato.
De la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Distribuidora Nube Azul lo Andes, C.A, Dinazandes:
-. Consta en documento de propiedad registrado en fecha 26 de octubre de 2012, por ante el registro público de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, el cual fue inscrito bajo el numero 2012.2708, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.4.1.7242, correspondiente al libro del folio real del año 2012, numero 201.2709, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.4.1.7243, y correspondiente al libro del folio real del año 2012, que la sociedad mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A DINANZANDES, es la legítima y única propietaria del inmueble, constituido por un lote de terreno propio y mejoras en el construidas, ubicado todo en la calle 6, edificio Expoceca, Barrancas, parte baja, Municipio Cárdenas, estado Táchira, signado con el numero catastral 20-05-18-10-01/A.
De conformidad con los dispositivos de los artículos 15, 206, 370, encabezado y numeral 2, 546, 586, y 587 del Código de Procedimiento Civil hace formal oposición de tercero a la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada por este estrato judicial el día treinta de octubre de 2023, sobre un inmueble descrito en el escrito, identificado en el referido auto decisorio cautelar, por tratarse de un inmueble que no pertenece a las partes del proceso, y que adicionalmente no se vería afectado por la decisión final que adjudique en partición las acciones mercantiles que puedan pertenecer a las partes del proceso.
Si por un acuerdo entre partes o a través de una decisión judicial se partieran las acciones mercantiles de la parte demandada y de la parte demandante en la sociedad mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINANZANDES, el final del proceso seria adjudicar en propiedad un determinado número de acciones a cada heredero, pero el juicio no podría ir más allá, al punto de afectar la propiedad de las Sociedades sobre el inmueble de alto valor.
Cumpliendo con los parámetros previsto en el dispositivo del artículo 546 del código de procedimiento civil, arguye, primero que, la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, es la legítima y única propietaria del inmueble, ya descrito en este cuaderno de medidas, alega que su representada Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, es tenedora y poseedora actual del inmueble precisamente desde el día que adquirió la propiedad del mismo, cumplidos los referidos requisitos, expone los motivos por los cuales se opone a la referida medida preventiva de enajenar y gravar sobre el referido inmueble, propiedad de la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES.
Como primer punto, expone que la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, no es parte del proceso y se le está lesionando el derecho de propiedad, como segundo argumento, expone que, su representada no es parte del proceso y la ley prohíbe dictar medidas preventivas sobre bienes que no pertenecen a las partes del proceso, salvo el caso del secuestro; como tercer argumento expone sobre la prohibición de afectar bienes que no sean propiedad del sujeto pasivo, la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el bien inmueble de la aquí representada, lesiona los principios judiciales básicos, relativos a la teoría general precautelaría del proceso, el carácter instrumental de las medidas preventivas, no pueden ser olvidadas por el juez. Las medidas típicas asegurativas, este pre ordenadas exclusivamente para garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa, que pudiere darse en la etapa final del proceso.
Nótese que la medida de prohibición de enajenar y gravar es innecesaria por dos razones, ineludibles: 1.- la finalidad es dividir entre una heredera demandante y dos herederos demandados un numero de acciones, que poseen a titulo de sucesor en la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, pero este proceso no finalizara jamás con la ejecución de bienes inmueble de la Sociedad identificada ut supra, pues en el más complicado de los casos, si las partes no levantan una transacción judicial, un partidor dividirá el número de acciones, entre el numero de herederos y luego, cada cual figurara en el numero de accionista como propietario, siendo improcedente e innecesaria una fase ejecutiva de remate de las referidas acciones, si su forma de liquidación natural y ordinaria se encuentran en los estatutos de la empresa, la cual no se ve afectada por las resultas de este proceso. 2-. El objeto de este proceso, es partir y repartir en partes iguales acciones mercantiles entre los herederos dueños de una masa hereditaria, el objeto no es partir un inmueble propiedad de la aquí representada, que en nada interesa a la causa. Si la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES no es propietaria de las acciones que pretende repartir la parte actora con sus hermanos, por ende, si la aquí representada no puede disponer de acciones que le pertenecen a las partes del proceso, ¿Qué sentido tiene prohibir la enajenación de un bien inmueble que por la esencia de este proceso, jamás saldrá a remate ni a venta pública, al igual que no serán vendidas, ni rematadas las acciones que posee la parte actora y accionada en la Sociedad Mercantil aquí representada.
Que como cuarto argumento expone sobre la limitación de las medidas, la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada, sobre el bien inmueble de la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, trasgrede flagrantemente, el dispositivo del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los limites de las medidas preventivas. Nótese que la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la aquí representada, es improcedente porque recae sobre bienes de un tercero ajeno al juicio, pero en el supuesto dado que hipotéticamente mi representada fuera parte de este proceso, la medida preventiva es extremadamente agresiva contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, puesto que los intereses que pretende asegurarse y proteger a la acciónate representarían el 2,5% de las acciones mercantiles que la actora posee en la sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, de forma que se está afectando los derechos de todos los demás accionista de la empresa, paralizando la vida jurídica y comercial de un inmueble que excede de precio 39 veces más el valor que puede tener el importe económico de las acciones de la demandante.
Que de la oposición de las medidas innominadas dictadas en contra de las Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A:
Que es el caso que consta en el cuaderno de medidas preventivas, que este estrado judicial dicto en fecha 30 de julio de 2024, cuatro medidas preventivas innominadas contra las empresas mercantiles Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. a saber:
1-. Ordenar al registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de abstenerse a registrar cualquier acta de Asamblea de accionista, que contenga actos de disposición o enajenación, de acciones o bienes propiedad de la empresa Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES.
2-. Ordenar al registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de abstenerse a registrar cualquier acta de Asamblea de accionista, que contenga actos de disposición o enajenación de acciones o bienes de propiedad de la empresa mercantil Inversiones Veneport de los Andes C.A.
3-. Se ordena auditoría contable de las empresas mercantiles Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. con el objeto de verificar el movimiento contable de las mismas y la existencia de su inventario y se designa experto contable a los fines que realice el inventario de bienes muebles e inmuebles, y así determinar el valor real de las acciones.
4-. Designación de un administrador ad hoc, como experto veedor de las empresas Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. con el fin de efectuar inventarios de bienes que conforman el patrimonio activos, manejo y estados de cuenta.
De conformidad con los dispositivos de los artículos 15, 206, 370, encabezado y numeral 2, 546, 586, y 587 del Código de Procedimiento Civil hace formal oposición de tercero a la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada por este estrato judicial el día treinta de octubre de 2023, según consta en el cuaderno de medida de este expediente.
Como argumento general expone que el hecho de ordenar al registrador que no registre actas de asambleas en las cuales otros socios (terceros), enajenen acciones (que le pertenecen) y que nada tiene que ver con este litigio, es una lesión, directa al derecho de propiedad de estos, igualmente, nombrar expertos administradores, expertos contables, lecturas de libros y realización de inventario es un yerro jurídico, por dos razones a saber:
1-. Este juicio de partición de acciones mercantiles recibidas a titulo de herencia entre la demandada y dos de sus hermanos demandados, terminara con la división matemática sencilla, consistentes en sumas el número de acciones del de cujus en cada sociedad mercantil, y luego asignarlas en partes iguales para cada uno de los hijos herederos de Jesús Manuel Salinas, nótese que las acciones tienen en mismo valor y no es necesario determinar su valor.
2-. Si a fines registrables o contables, inclusive de remate o venta pública, se necesitare determinar el valor económico de las acciones, ha sido clara la jurisprudencia indicando que las actas de asambleas de sociedades mercantiles, una vez inscrita en el registro mercantil derivan oponibles a terceros, inclusive oponible al juez de cualquier proceso, y harán fe pública de su contenido, (posterior a su registro por ante la oficina competente), y solo los valores, montos y precios en ella reflejados, son los que deben ser tomadas como el valor real de los bienes, acciones, giros económicos, inventarios, cuentas, patrimonio deudas entre otro.
De forma específica, expone que se han violentado los derechos constitucionales de las Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. arguye que la designación de un veedor a una sociedad que no es parte de un proceso, vulnera garantías constitucionales básicas directa de la persona jurídica de base colectiva, tales como el derecho a la inviolabilidad del recinto privado, y a la reserva y confidencialidad de sus secretos comerciales, como el derecho a la intimidad cooperativa, el derecho a desplegar giro comercial bajo condiciones, de normalidad operativa y el derecho al resguardo de secreto de datos de contabilidad, igualmente las medidas dictadas en este proceso violan indirectamente los derechos constitucionales derivados del derecho a la asociación de sus accionistas, es decir, las medidas preventivas innominadas en este proceso han afectado terceros de buena fe ajenos a la causa.
Las medidas cautelares innominadas solo pueden decretarse contra las partes contendientes de un juicio, por lo cual la designación de un veedor a sociedades mercantiles (terceros), constituye una arbitrariedad, que violentan derechos corporativos básicos.
Permitir el ingreso a zonas privadas de las sociedades mercantiles que han sido afectadas por las medidas cautelares dictadas en este proceso, es una violación del derecho de la inviolabilidad del domicilio de Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. puesto que debe permitírsele la entrada al veedor designado, al recinto privado donde funciona la empresa, so pena de desacato judicial, lo que coloca en pugna derechos constitucionales de las partes del proceso, con derechos constitucionales de personas jurídicas naturales y de base colectiva (tercero de buena fe), afectando inclusive la actividad de producción del objeto social y el desempeño regular psicológico, y practico de los trabajadores, las medidas innominadas dictadas en este proceso lesionan derechos constitucionales de las aquí representadas, pues infringen grotescamente sus derechos a la resera y confidencialidad de los secretos comerciales, y datos de contabilidad, por cuando la medida acordada ordena que el veedor debe revisar todas las operaciones que se realicen, inclusive levantar inventarios y verificar la existencia de los bienes de dichos inventarios. Más aun designar un experto contable, contra personas jurídicas que no son parte de la causa, obliga a los accionistas y administradores, (terceros de buena fe), a exponer cuentas, balances, facturas, y demás información que requiera el mencionado auxiliar de justicia, de modo que “quedan al descubierto sus secretos comerciales y sus datos contables”, en un proceso judicial que le es ajeno a las aquí representadas.
PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA A LA MEDIDA
- Al folio 77 riela poder especial conferido por los ciudadanos Juan Carlos de Abreus Fernández y Abel Darío Chacón Mejía, en su carácter de Presidente y Gerente de la empresa Distribuidora Nube Azul C.A. DINAZANDES a los abogados Leidys Laura Castro Contreras, Luzangel Gómez Castro y Mirian Rosa Gomes Baron por ante la Notaria Pública Quinta de Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 04 de abril de 2024, anotado bajo el N° 27, Tomo 11, folios 88 hasta 90.
- Al folio 80 riela poder especial conferido por los ciudadanos Juan Carlos de Abreus Fernández y Abel Darío Chacón Mejía, en su carácter de Presidente y Gerente de la empresa Inversiones Venport de los Andes C.A. a los abogados Leidys Laura Castro Contreras, Luzangel Gómez Castro y Mirian Rosa Gomes Baron por ante la Notaria Pública Quinta de Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 04 de abril de 2024, anotado bajo el N° 28, Tomo 11, folios 91 hasta 93.
- A los folios 82 al 90 corre documento de propiedad registrado en fecha 26 de octubre de 2012, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, el cual quedo inscrito bajo el numero 2012.2708, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 429.18.4.1.7242, correspondiente al libro del folio real del año 2012, numero 201.2709 asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.4.1.7243 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, en el que Maria Eugenia Iabichela Chacón representada por la ciudadana Brialy Lydnsay Chacón Castillo, José Antonio Iabichela Mantilla, Antonio José Iabichela Barrios, José Luis Iabichella Lucenti y Judith Siomara Labrador de Iabichela, en su carácter de Presidente y directores principales de la empresa Vialidad y Construcción S.A. (Vialcosa) dieron en venta pura y simple a la empresa Distribuidora Nube Azul LOS Andes C.A. un inmueble propiedad de dicha empresa constituido por un lote de terreno propio y mejoras en el construidas, ubicado todo en la calle 6, edificio “Expoceca”, Barrancas parte baja, Municipio Cárdenas estado Táchira.
- Al folio 91 riela acta constitutiva registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 06 de noviembre de 2020, inscrita en tomo 15-A RM, número 15 del año 2020, correspondiente a la Distribuidora Nube Azul Los Andes C.A.
- Al folio 99 riela acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira en fecha 06 de noviembre de 2020, inscrita en el Tomo 15-A RM I, número 13 del año 2020, correspondiente a la sociedad mercantil Inversiones Venport de los Andes C.A.
- Al folio 128 corre copia del registro de información Fiscal con su respectivo código QR, que demuestra cual es el actual domicilio fiscal de la empresa Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, es decir, calle 6 entre carrera 1 y 2, edificio Dinaz N°1-27, sector barrancas, parte baja, estado Táchira.
- Al folio 129 al 135 corre Acta de asamblea extraordinaria de accionista celebrada en fecha 02/05/2016, registrada por ante la oficina de registro mercantil primero del estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 2016, bajo el numero 32 tomo 24-A.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La presente incidencia versa sobre la oposición realizada por la abogada Leidys Laura Castro Contreras, actuando en nombre y representación de las Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A., según poder especial conferido por los ciudadanos Juan Carlos de Abreus Fernández y Abel Darío Chacón Mejía, presidente y vicepresidente de dichas empresas, respecto a la medida de Prohibición de enajenar y gravar y, medida innominada decretada en fecha 30 de octubre de 2023.
Ahora bien, establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

Así las cosas, El tema decidendum, en el presente cuaderno separado de medidas se refiere a la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y medida innominada decretada por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de la autonomía anotada del proceso cautelar, el mismo debe ser resuelto a través de una sentencia, pues, la medida que se ha decretado es de carácter provisorio y además goza de la característica de la variabilidad, lo que hace que pueda independientemente de la justicia intrínseca del derecho reclamado en lo principal, revocarse la misma; esto sucede en el procedimiento de medidas preventivas típicas, donde el legislador ha establecido una fase plenaria posterior a la ejecución, que culmina con la confirmación o revocación del decreto primitivo que las acordó, independientemente de lo que decida en el futuro la sentencia definitiva del juicio principal.
Por tanto, deben acatar las partes la forma de realización de las actuaciones necesarias para que por un lado se mantenga la medida decretada y por oposición a esto y a favor de la otra parte se revoque la misma, trayendo como consecuencia que una de las partes sea favorecida y otra perdidosa en sede cautelar con la decisión que se pronuncie.
Por ello, cada parte tiene la carga probatoria que considere pertinente a los fines de una decisión que le sea favorable en sede cautelar; así, el actor que ha actuado pidiendo el decreto de medida, en el proceso cautelar, y a la contraparte en este procedimiento corresponde el diligenciamiento de las pruebas que desvirtúen lo alegado o demostrado por el solicitante. El deber a cargo del juez de sentenciar la confirmación o revocatoria de la medida decretada, podemos citar la siguiente opinión:
“Pero tal circunstancia no releva al Juez de reconsiderar motu propio, en la fase plenaria, su apreciación inicial, con vista a las pruebas aportadas o a la falta de ratificación del justificativo preconstituido que presentare la parte solicitante”. (Henríquez La Roche, Ricardo. “Medidas Cautelares”, según el nuevo Código de Procedimiento Civil, 1988. Página 237).

La honorable Corte Suprema de Justicia en decisión del 12 de diciembre de 1984, señaló lo siguiente:
“Hecha oposición a la medida preventiva, el examen y apreciación de los elementos, que sirvieron de base para decretarla, así como el establecimiento de las consecuencias jurídicas correspondientes, son cuestiones sometidas a la decisión del Juez de la causa, aún cuando sobre alguno de aquellos no se hubieren expresado, en la oportunidad de la oposición, objeciones concretas. No se trata de hechos nuevos o excepciones o argumentos de hechos no alegados, sino el examen y decisión sobre lo planteado en la petición incidental relativa a la medida...” (Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 12/12/1984, en Ramírez & Garay, LXXXVIII, Nº 910)”.

Por su parte, el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil le impone al Juzgador el deber de resolver a través de sentencia lo correspondiente al proceso cautelar debiendo pronunciarse por la ratificación o revocación de la resolución provisional dictada. Por tanto, siempre debe darse un pronunciamiento respecto al incidente originado, tramitado y sustanciado en cuaderno separado, como es el proceso surgido con ocasión de la medida provisionalmente decretada; sin que pueda en ningún caso obviarse tal fallo, pues éste constituye una obligación a cargo del Juez. Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Se puede observar de los extremos exigidos en el artículo 585 que hace referencia al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que acredite la presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama, que es riguroso el legislador en la observancia de los requisitos de procedibilidad para la afectación del derecho de propiedad a través de la medida preventivas señaladas en la norma adjetiva civil; por lo que su inobservancia integral origina la liberación cautelar de un bien sujeto a tal restricción.
Así las cosas, se desprende de la pretensión incoada por la ciudadana Daiana Anais Salina Portillo, por motivo de partición y liquidación de bienes hereditarios, la solicitud de dicha medida se baso en el hecho de que la aquí demandante no se encuentra en posesión del paquete accionario que le corresponde, viéndose los derechos y acciones que le pertenecen por herencia, sobre las Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A, en perjuicio, ya que se han hecho actos deliberados y de disposición, con el objeto de defraudar la cuota parte de la demandante; posteriormente en fecha 02 de julio de 2024, la abogada Leidys Laura Castro Contreras, actuando en nombre y representación de las Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A, tal como consta en los poderes especiales conferidos por el presidente y vicepresidente de dichas empresa, que hizo formal oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y medida innominada, decretada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2023, alegando en su escrito que la parte actora actuando como heredera demanda a sus hermanos con la intensión de partir las acciones mercantiles que conforman la masa hereditaria, manifestando así que, las Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A, no son parte demandantes ni demandadas, en este proceso, y no forman parte de la relación jurídico procesal contenciosa habida en este juicio, por ende señala que las referidas empresas mercantiles en nada les interesa como partan las partes del proceso su masa hereditaria de acciones mercantiles recibidas por sucesión ab intestato, que la oposición de terceros a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado, sobre el inmueble descrito en el auto que decreto la medida, se fundamenta en el hecho de que este inmueble no pertenece a las partes del proceso, por lo que el juicio no puede ir más allá, ya que el final del proceso seria adjudicar en propiedad, un determinado número de acciones a cada heredero, pero el juicio no puede afectar la propiedad de la aquí representada sobre un inmueble de alto valor, la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble transgrede flagrantemente el dispositivo del artículo 586, el cual establece los limites de las medidas preventivas; Por otra parte, en cuanto a la oposición de las medidas innominadas dictadas en contra de las Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A, expone que en el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2023, figuran 04 medidas preventivas innominadas contras las empresas ya identificadas, quien argumenta que el hecho de ordenar al registrador que no registre actas de asambleas en la cuales otros socios (terceros), enajenen acciones (que les pertenecen), y que nada tiene que ver con este litigio es una lesión parca, directa al derecho de propiedad de los terceros que no son parte del juicio, igualmente el hecho de nombrar expertos administradores, expertos contables, lectura de libros, y realización de inventarios es un yerro jurídico, que lesiona y agrede los derechos de terceras personas.
Así de la revisión de las pruebas aportadas en el presente cuaderno de medidas, se observa al folio 82 al 90 documento de propiedad registrado en fecha 26 de octubre de 2012, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, inscrito bajo el número 2012.2708, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 429.18.4.1.7242, correspondiente al libro del folio real del año 2012, numero 201.2709 asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.4.1.7243 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, del cual se desprende que el inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, fue adquirido por la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES. Asimismo, a los folios 120 al 122, corre acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Veneport de los Andes C.A. registrada en fecha 06 de noviembre de 2020 bajo el numero 13, tomo 15-A. en la que se evidencia que el causante ciudadano Jesús Manuel Salinas, suscribió y pago 2000 acciones sobre dicha empresa.
Así las cosas, por cuanto se observa que efectivamente el bien inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar fue adquirido por la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, aún cuando el causante Jesús Manuel Salinas tenía acciones en dicha sociedad, el bien inmueble pertenece es a la sociedad mercantil, y lo que se está ventilando en la presente causa es la partición de las acciones que dejo el causante, por lo que esta juzgadora acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de octubre de 2023, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno propio y mejoras en el construidas, ubicado todo en la calle 6, edificio EXPOCECA, Barranca, parte baja, Municipio Cárdenas del estado Táchira, signado con el N° catastral 20-0518-10-01/A. Así se decide.
En cuanto a las medidas innominadas decretadas se puede observar que el causante Jesús Manuel Salinas, forma parte del paquete accionario de las Sociedades Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES e Inversiones Veneport de los Andes C.A., pero existen otros socios con mayor paquete accionario en dicha empresa, por lo que limitarle de realizar actos efectivamente se les estaría lesionando sus derechos, en consecuencia se acuerda levantar las medidas innominadas decretadas en el numeral PRIMERO Y SEGUNDO. En cuanto a las medidas innominadas en el numeral TERCERO Y CUARTO, se mantiene con todo su vigor por cuanto el causante Jesús Manuel Salinas, suscribió acciones en dichas empresas y con ello no se ve afectado el derecho de los accionarios mayoritarios. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION A LAS MEDIDAS DECRETADAS en fecha 30 de octubre de 2023 por este Juzgado. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículos 2 y 26 Constitucional, 12 y 603 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION interpuesta por la abogada Leidys Laura Castro Contreras, inscrita en el inpreabogado N° 98.361, actuando en nombre y representación de las Sociedades Mercantiles Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES e Inversiones Veneport de los Andes C.A, en fecha 02 de julio de 2024, al decreto de las medidas dictadas en fecha 30 de octubre de 2023.
SEGUNDO: se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno propio y mejoras en el construidas, ubicado todo en la calle 6, edificio “Expocceca”, Barrancas, parte baja, municipio Cárdenas, estado Táchira, signado con el numero catastral 20-0518-10-01/A, especificadas de las siguiente manera: Primero: sobre parte del lote de terreno antes enunciado, que a continuación se deslinda: Norte: colinda con la calle 6, en una extensión de sesenta y nueve metros (69 mts), Sur: colinda con terrenos de Emilio Becerra, en una extensión de sesenta y tres metros (63mts), Este: colinda con el río torbes, en una extensión de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50mts), Oeste: colinda con el resto del terreno propiedad de vialcosa, en una extensión de treinta y un metros (31mts), hoy (29,65 mts). Las siguientes mejoras, un edificio con área de terreno de dos mil sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (2.062,50 mts²) y un área de construcción (2.060mts²), hoy de (1.486,98mts²), distribuido así: un (01) pent house, compuesto de un salón de juego con sala de baño, sala-comedor, sala de estar, sala de televisión, cocina, sala para servicios, cuarto de servicio con baño privado, tres (03) habitaciones con baño privado, una mezanina de trescientos sesenta y ocho con setenta y siete centímetros cuadrados (368,77mts²), con tres sala de baño, una planta baja dividida en tres locales comerciales, con dos salas de balo cada uno. Un sótano de quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (585,85mts²), un área de seiscientos cinco metros cuadrados (605 mts²), un estacionamiento techado de cuarenta y dos metros cuadrados (472mts²), una sala de maquinas, y neumáticos de diecinueve metros cuadrados con treinta y seis centímetros (19,36 mts²), un estacionamiento abierto con pavimento de concreto de seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (665mts²), un ascensor automático marca falconi que comunica del sótano al pent-house. El edificio está hecho de estructura de concreto armado, con paredes de bloque y piso de cerámica. La estructura descansa sobre fundaciones, columnas y vigas de cemento armado, encerrado por la parte delantera, y por los costados con paredes de bloques frisados y enrejadas, pasillo y escalera, que comunica el sótano, planta baja, mezanina, y pent-house. Segundo: sobre el resto del terreno antes enunciado qu4e a continuación se deslinda: Norte: colinda con la calle 6, en una extensión de treinta (30mts); Sur: colinda con terrenos de Emilio Becerra, en una extensión de treinta metros (30mts); Este: colinda con terreno Vialconsa, donde está construido el edificio Expocceca, y que es el resto del lote total del terreno en una extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30mts); Oeste: colinda con terreno de Manuel Felipe Chacón, en una extensión de veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros (29.65 mts). Las siguientes mejoras: una edificación con un área de terreno de (884,10 mts²)y un área de construcción de mil veintinueve metros cuadrados (1.029 mts²), hoy de (587,14 mts²), conformada por un edificio para oficina, con un deposito techado y casa para servidumbre, distribuido así: una (01) planta baja conformada por una oficina, una sala de baño, y área de acceso al edificio, una (01) planta alta conformada por tres (03) oficinas y tres (03) salas de baño, el edificio levantado en estructura de concreto armado que descansa en fundaciones, columnas y vigas de cemento armado, pasillos y escaleras que se comunican con todas las áreas, un área de zona verde, jardín y patio, un área de depósito conformada por un galpón y techado por estructura metálica, techo de acerlic, piso de cemento, pared de ladrillo macizo, y la vivienda para servidumbre de dos plantas, la primera conformada por sala, comedor, cocina, y una sala de baño, y la alta de dos habitaciones y una sala de baño, según se desprende del documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina de registro público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del estado Táchira de fecha 26 de octubre de 2012, inscrito bajo el N°2012.2708, asiento registral 1del inmueble matriculado con el N°429.18.4.1.7242, correspondiente al libro del folio real del año 2012, numero 2012.2709, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.7243, correspondiente al libro del folio real del año 2012.
TERCERO: Se ordena levantar las medidas innominadas decretadas en fecha 30 de octubre de 2023, solo referente las del numeral PRIMERO Y SEGUNDO, siendo:
PRIMERO: Se ordena al registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de abstenerse a registrar cualquier acta de Asamblea de accionista, que contenga actos de disposición o enajenación, de acciones o bienes propiedad de la empresa Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES.
SEGUNDO: Se ordena al registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial de abstenerse a registrar cualquier acta de Asamblea de accionista, que contenga actos de disposición o enajenación de acciones o bienes de propiedad de la empresa mercantil Inversiones Veneport de los Andes C.A.

CUARTO: Se mantiene las medidas innominadas decretadas en el numeral TERCERO Y CUARTO del auto dictado en fecha 30 de octubre de 2023, referente a:
TERCERO: Se ordena auditoría contable de las empresas mercantiles Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. a objeto de verificar el movimiento contable de las mismas y la existencia de su inventario, en la oficina principal de las empresas de San Cristóbal del estado Táchira, desde el momento del fallecimiento del causante JESUS MANUEL SALINAS, hasta la presente fecha, quien era gerente administrativo en Inversiones Veneport de los Andes C.A, y Director administrativo en Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, según sus estatus. Para lo cual este Juzgado acuerda designar un experto contable a los fines de que realice los inventarios de bienes muebles e inmuebles y así determinar el valor real de las acciones.
CUARTO: Designación de un administrador ad hoc, como experto veedor de las empresas Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. DINAZANDES, e Inversiones Veneport de los Andes C.A. para efectuar inventarios de bienes que conforman el patrimonio activos, manejo y estados de cuentas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ SUPLENTE
ABG. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
SECRETARIO SUPLENTE

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada de la presente decisión.


ABG. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
SECRETARIO SUPLENTE
Exp. N° 10046