REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de Mayo de 2025.-
214° y 165°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada Marisol Camacho Rodríguez con Inpreabogado N° 74.463, actuando por sus propios derechos e intereses con el carácter de parte Demandante, mediante el cual solicita “Aclaratoria” este Tribunal a los fines de proveer lo conducente, observa:
*-En fecha 21 de marzo de 2025, en virtud del oficio N° TSJ/SCCS/OFIC/2025-153 de fecha 05/03/2025, proveniente de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto se recibió las presente actuaciones, en el cual se ordenó el Ejecútese en los términos establecidos en la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 21 de Febrero de 2025, folio -275- y vuelto, del Cuaderno Principal.
Ahora, bien de la revisión exhaustiva se verificó que por error involuntario de transcripción se indicó como fecha de inicio del respectivo auto de entrada del expediente el día “23 de mayo de 2024”, folio -275-, cuando lo correcto es “21 de Marzo de 2025” conforme se aprecia en el sello húmedo estampado, así como del libro diario llevado por este Tribunal; de igual manera se transcribió de forma involuntaria la fecha de la sentencia dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia como el día “26 de Septiembre de 2024”; siendo lo correcto el día “21 de Febrero de 2025”, tal y consta de la misma sentencia inserta a los folios -203- al -271- de la pieza III del Cuaderno Principal.
En tal razón, con el objeto de proveer lo conducente, se acuerda la corrección y la salvedad correspondiente en consecuencia se aclara a las parte intervinientes que la fecha de emisión del auto de entrada del presente expediente inserto al folio -275- de la pieza III del Cuaderno Principal es el día “21 de Marzo de 2025” y que la fecha de la sentencia dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia es el día “21 de Febrero de 2025”; téngase el presente auto de aclaratoria como complemento del auto de entrada inserto a al folio -275- del presente expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguiente. De igual manera, se deja sin efecto el último aparte del referido auto de entrada en lo concerniente al último aparte que indicó: “…y por cuanto se observa no hay mas actuaciones pendiente por realizar, se da por terminado la presente causa se ordena el archivo de la causa…”; por cuanto las partes intervinientes aun se encuentra realizando peticiones en la presente causa. Así se Establece.
Vista igualmente lo solicitado por la parte interesada en lo referente a:
“…Así mismo pido a los fines de establecer claridad sobre la gestión de la administradora Licenciada Nora Sequera, se revoque de manera inmediata su nombramiento, se establezca un lapso prudencial para que rinda sus cuenta y se designe un nuevo administrador para que realice un estudio contable de la gestión realizada por esta administradora y lo ocurrido contablemente en el tiempo de su gestión…”
En este sentido, una vez revisada las actas procesales, se observa que en fecha 09/08/2024, mediante diligencia suscrita por la Licenciada Nora Sequera, en su condición de Administradora Ad-Hoc, consignó Informe correspondiente al mes de junio de 2024 constante de cinco (05) folios útiles el informe y once (11) de anexos, última actuación realizada por la auxiliar de justicia. En consecuencia a los fines de proveer lo conducente, considera este Juzgador Instar a la referida Administradora Ad-Hot con el objeto de que consigne informe detallado del lapso comprendido desde el mes de Septiembre de 2024 hasta la presente, en cumplimiento a la misión encomendada, para lo cual se ordena su notificación con el objeto de que cumpla con lo instado dentro de los cinco (05) días que conste en autos su debida notificación; una vez que la referida auxiliar de justicia consigne el informe ante aludido de las fechas anteriormente citadas, por auto separado se emitirá pronunciamiento con respecto al pedimento de revocatoria,. Cúmplase.-
Conforme a lo solicitado y con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Este Tribunal Acuerda expedir Tres (03) juegos de Copia Fotostática Certificada de la decisión dictada por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente a los folios -203- al 271- y folio -275- y vueltos de la Pieza III del Cuaderno Principal, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto; todo para ser entregada a la parte interesada, y enviar con oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los articulo 117 numeral 3 y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En razón de lo expuesto se ordena la notificación de las partes de la relación jurídico-procesal-sustancial, Así se establece.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JMCZ/y.r.-
Exp N° 23.269-2022
En la misma fecha se libro lo ordenado, y se libró oficio N°_______