REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
21° y 166°
Motivo:
Autorización de Venta
Parte Solicitante:
Alice Margarita Moreno de López titular de la cedula de identidad N° V.-3.998.029, en su condición de Tutora Definitiva, asistida por la abogada María Eugenia Guerrero Cárdenas con Inpreabogado N° 111.375, y con el carácter de tutora Definitiva del notado de Incapaz José Audilio López Jaimes titular de la cedula de identidad N° V.-4.634.363.
EXPEDIENTE No.: 23.369/2023
PARTE NARRATIVA
En fecha 09/07/2024 mediante decisión dictada por este Tribunal inserta a los folios -77- al -81-, donde se declaro la Interdicción Definitiva del ciudadano José Audilio López Jaimes, nombrando como Tutor a la ciudadana Alice Margarita Moreno de López.
En fecha 12/18/2024 mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta a los folios -86- al -90-, en el cual Confirmó la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 09/07/2024.
En fecha 26/09/2024 mediante Auto dictado por este Tribunal se Declaró firme la Sentencia Definitiva ordenado su Ejecútese, ordenando lo pertinente para dicha ejecución.
En fecha 17/10/2024 mediante diligencia suscrita por la parte solicitante dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de Ejecútese, en lo referente a la publicación del extracto de la sentencia definitivamente firme, así como su inserción ante el Registro Civil correspondiente y al Consejo Nacional Electoral. (folio-89- al -118).
En fecha 28/10/2024 mediante auto dictado por este Tribunal inserto al folio -119- se insto a la parte solicitante, la lista de los posibles miembro para la conformación del consejo de tutela en la presente causa.
En fecha 11/11/2024 se llevo a cabo la juramentación del Consejo de Tutela. (Folio -128- ).
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VENTA
En fecha 12/03/2025 se recibió escrito suscrito por Alice Margarita Moreno de López titular de la cedula de identidad N° V.-3.998.029, en su condición de Tutora Definitiva, asistida por la abogada María Eugenia Guerrero Cárdenas con Inpreabogado N° 111.375, y con el carácter de tutora Definitiva del notado de Incapaz José Audilio López Jaimes titular de la cedula de identidad N° V.-4.634.363, mediante el cual solicita Autorización de Venta de los derechos y acciones que le corresponde al entredicho, respecto a los siguientes bienes inmuebles:
“…posee derechos y acciones sobre el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por cuanto lo adquirió junto al ciudadano Pablo María Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.724.416, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Residencias El Bosque, apto 7 4A, avenida principal, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 04 de julio del año 2016, quedando anotado bajo el No. 2011.12120, Asiento Registral 4 del Inmueble Matriculado con el No. 429.18.12.1.2869, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
(…)
Es el caso, Señor Juez, que es necesario Introducir una Aclaratoria de la cesión y traspaso del inmueble anteriormente señalado, realizada en fecha 04 de julio del año 2016, registrada ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, donde los ciudadanos JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES y PABLO MARÍA MACHADO, realizaron una división en porcentajes de 50% para cada uno, estableciendo nuevas medidas y linderos lo que fue un error por cuanto se adquirió fue la totalidad del inmueble en partes iguales. Dichas medidas y linderos están establecidas en el Plano de Mensura y Certificación Catastral realizada por la Alcaldía del Municipio Guásimos, que consigno en este escrito para su revisión…”
Activo patrimonial del cual es co-propietario junto al ciudadano Pablo María Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.724.416, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Residencias El Bosque, apto 7 4A, avenida principal, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 04 de julio del año 2016, quedando anotado bajo el No. 2011.12120, Asiento Registral 4 del Inmueble Matriculado con el No. 429.18.12.1.2869, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
En fecha 28/03/2025 mediante auto dictado por este Tribunal, se fijo la reunión del Consejo de Tutela, previa notificación de los mismos. (Folios -200- ).
En Fecha 21/04/2025 mediante auto dictado inserto al folio -205- este Operador de Justicia se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28/04/2025 se llevó a cabo la reunión del consejo de Tutela junto con el Tutor Definitivo, en la cual todo fueron conteste en la solicitud aquí planteada.
PARTE MOTIVA
Como se infiere del escrito citado, la solicitante de la Interdicción ciudadana Alice Margarita Moreno de López titular de la cedula de identidad N° V.-3.998.029, en su condición de Tutora Definitiva del notado de Incapaz José Audilio López Jaimes titular de la cedula de identidad N° V.-4.634.363, realiza la presente solicitud en aras de garantizar al entredicho José Audilio López ya identificado, los medios financieros necesarios para su bienestar y sustento de vida en todo los ámbitos, consignado así el proyecto de venta del bien anteriormente descrito.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado, observa:
El Código Civil consagra la institución de la interdicción, en los siguientes términos:
“…Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos…”
Esto es, que al enfermo mental, al sindicado de defecto intelectual grave como al débil de entendimiento, debe asignársele un tutor que lo represente a los fines de que administre sus bienes, por ello el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil…”
En este orden de ideas, el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. Así lo establece la norma sustantiva:
“…Artículo 365.-El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones…”
Soporta en el artículo 397 de Código Civil, que establece:
“…Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta…”
Al referirse a la interdicción, el Dr. J.L.A.G., en su libro “Derecho Civil Personas”, Editorial Arte, Caracas 1982, (pp. 351 y 352), señala:
“… La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:
- La existencia de un defecto intelectual (C.C art 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecta a las facultades cognoscitivas sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”: Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten las facultades mentales.
- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).
- Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C art 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues sí así fuere sería absurdo que la ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad...”
Conforme a lo expuesto, se concluye que la Interdicción consiste en la privación de la capacidad negocial de una persona, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que ve suplida por la gestión del tutor que le haya sido designado por dictamen judicial y previo cumplimiento de los rigores de ley.
Ahora bien, en el caso sub iudice la solicitante pide la autorización legal y Judicial para vender los derechos y acciones que le corresponden al Notado de defecto intelectual por ser su legitimo conyugue, todo ello en razón de la incapacidad que tiene el mismo de realizar por sí solo algún tipo de negociación de manera legal y legitima.
Así mismos solicita la introducción de una Aclaratoria de la cesión y traspaso del inmueble anteriormente señalado, realizada en fecha 04 de julio del año 2016, registrada ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, donde los ciudadanos JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES y PABLO MARÍA MACHADO, realizaron una división en porcentajes de 50% para cada uno, estableciendo nuevas medidas y linderos lo que fue un error por cuanto se adquirió fue la totalidad del inmueble en partes iguales.
Así pues, la aplicación de las disposiciones relativas al entredicho que queda bajo tutela, se encuentra contenidas en sus articulados del Código Civil Venezolano y el Código de procedimiento Civil vigente que en su conjunto, consagran todos los casos determinados por la ley, y como en el presente caso queda, palmariamente evidenciado, que quien tiene la cualidad para solicitar Autorizaciones Judiciales con fines de enajenar bienes del entredicho, no es otro que el Tutor Definitivo, lo cual es irrefutable y perfectamente lógico toda vez que éste tiene, en atención a lo previsto en el artículo 347 del Código Civil “… la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.”
Además, siempre que el tutor solicite esta suerte de Autorizaciones Judiciales debe, por imperio de la propia ley, establecer las causas que la motivan y dar pruebas al Juez del beneficio que se le va a procurar o va a obtener el enfermo con la negociación, situaciones estas que el juzgador debe apreciar con exhaustividad de modo que los intereses patrimoniales del enfermo no sufran menoscabo sin razón o por negligencia o mala administración del tutor. En este sentido, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Artículo 371.- Al pedir la autorización judicial de que tratan los artículos anteriores, deberán comprobarse plenamente los hechos que demuestren la evidente necesidad o utilidad del menor. Podrá el Juez pedir, además, los otros datos que estime necesarios y aún exigir, cuando sea conducente, la presentación del inventario de los bienes del menor y la demostración del estado actual de ellos…”
Del mismo modo, es deber del Juez vigilar que el negocio rinda el mejor provecho para el enfermo, amén que estos bienes deben reportar para él la solvencia e independencia económica que le sea oportuna. Es por ello que dispone el artículo 372 del Código Civil:
“…Artículo 372.- Al autorizarse la venta de inmuebles, se determinará si debe hacerse en pública subasta o por negociaciones privadas…”
De la revisión exhaustiva de las actas contenidas en el presente Expediente se evidencia que la solicitante consignó junto con el escrito petitorio:
• Proyecto de Documento de Aclaratoria ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, descrito así:
“…Nosotros, ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.998.029, de este domicilio y civilmente hábil, en mi carácter de Tutora definitiva del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.634.363, con Rif Nro. V046343634, casado, mayor de edad, de este domicilio, decretado Entredicho, comoconsta en Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2024 y confirmada en fecha 12 de agosto de 2024 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y debidamente Registrada ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 8, Folio 111 al 133, Tomo 1, Protocolo Transcripción, Trimestre 4, año 2024 de fecha 15 de octubre de 2024; y el ciudadano PABLO MARÍA MACHADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.724.416, con Rif Nro. V047244168, casado, mayor de edad, de este domicilio y hábil; Por medio del presente documento declaramos: Que hemos decidido hacer la siguiente ACLARATORIA, del documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 4 de Julio de 2016, inscrito bajo el Nro. 2011.12120, Asiento Registral 4 del Inmueble Matriculado con el Nro. 429.18.12.1.2869 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, donde hicimos la compra-venta, de un inmueble, consistente en un galpón con local comercial, con techo de estructura metálica, cubierta con lámina de acerolit, montado sobre columnas de concreto y viga de hierro doble T, portón principal, paredes de bloque medianeras en parte y en parte propias piso de cemento pulido, todo sobre terreno propio, ubicado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira. En el cual fue colocado erróneamente, que lo adquiríamos en porcentaje y se establecieron nuevas medidas y linderos; por lo que aclaramos, que en realidad se adquirió la totalidad del inmueble en partes iguales, siendo las medidas y linderos reales, según plano de mesura, debidamente sellado por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, y el cual anexamos a fines de ser agregado al cuaderno de comprobantes, los siguientes: NORTE: Con propiedades que son o fueron del profesor Francisco Barrientos, mide Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts.); SUR: con Propiedades que son o fueron de Angela Mary Peña Salazar, mide Veintiún Metros con Diez Centímetros (21,10 Mts.); ESTE: Con Carretera Panamericana, mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) y OESTE: Con Calle el Abuelo, mide Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts.). y un Área total aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (215,75 Mts2). Y consistente en un galpón con local comercial, con techo de estructura metálica, cubierta con láminas de acerolit, montado sobre columnas de concreto y viga de hierro doble T, portón principal, paredes de bloque medianeras en parte y en parte propias piso de cemento pulido, en la parte de abajo dos (2) oficinas principales con su respectivo baño, con puerta que da a la calle, piso de terracota pequeña, paredes frisadas y pintadas, puerta de madera que conduce al depósito que lo conforma un Cuarto Frio con capacidad de 25 toneladas con sus respectivas instalaciones para su funcionamiento, un (1) baño con terracota pequeña y sus respectivas instalaciones, electricidad, servicios; Dos (2) Mezzaninas pequeñas, las cuales funcionan como oficinas y depósito de paredes y bloque y ventanas de lámina y vidrio.Y nosotras, ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ y MARÍA CECILIA GONZÁLEZ VERA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.998.029 y V-5.247.222 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en nuestro carácter de cónyuges de los ciudadanos JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES y PABLO MARÍA MACHADO, antes identificados, respectivamente, declaramos que aceptamos, la aclaratoria que por este documento realizan nuestros cónyuges.Para fines de registro estimamos la presente aclaratoria en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00). Así lo decidimos y firmamos a la fecha de la nota respectiva...”
• Proyecto de Documento de compra venta del inmueble, descrito así:
“…Nosotros, ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Nro.V-3.998.029, de este domicilio y civilmente hábil, en mi carácter de Tutora definitiva del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.634.363, con Rif Nro. V046343634, casado, mayor de edad, de este domicilio; decretado Entredicho, como cconsta en Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2024 y confirmada en fecha 12 de agosto de 2024 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y debidamente Registrada ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 8, Folio 111 al 133, Tomo 1, Protocolo Transcripción, Trimestre 4, año 2024 de fecha 15 de octubre de 2024; y el ciudadano PABLO MARÍA MACHADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.724.416, con Rif Nro. V047244168, casado, mayor de edad, de este domicilio y hábil;Por medio del presente documento declaramos que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, ala ciudadanaLIZ JOHANNA VIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.259.413, Con Rif Nro. V162594130, de este domicilio y civilmente hábil; Un inmueble de nuestra propiedad, consistente en un galpón con local comercial, construido sobre terreno propio, con techo de estructura metálica, cubierta con láminas de acerolit, montado sobre columnas de concreto y viga de hierro doble T, portón principal, paredes de bloque medianeras en parte y en parte propias piso de cemento pulido, en la parte de abajo dos (2) oficinas principales con su respectivo baño, con puerta que da a la calle, piso de terracota pequeña, paredes frisadas y pintadas, puerta de madera que conduce al depósito que lo conforma un Cuarto Frio con capacidad de 25 toneladas con sus respectivas instalaciones para su funcionamiento, un (1) baño con terracota pequeña y sus respectivas instalaciones, electricidad, servicios; Dos (2) Mezzaninas pequeñas, las cuales funcionan como oficinas y depósito de paredes y bloque y ventanas de lámina y vidrio, ubicado ubicado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira, el cual posee los siguientes linderos y medias según Certificación Catastral Nro. 03828, de fecha 30-05-2023, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira;NORTE: Con propiedades que son o fueron del profesor Francisco Barrientos, mide Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts.); SUR: con Propiedades que son o fueron de Angela Mary Peña Salazar, mide Veintiún Metros con Diez Centímetros (21,10 Mts.); ESTE: Con Carretera Panamericana, mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) y OESTE: Con Calle el Abuelo, mide Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts.). y un Área total aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (215,75 Mts2).Lo que vedemos lo adquirimos, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 4 de Julio de 2016, inscrito bajo el Nro. 2011.12120, Asiento Registral 4 del Inmueble Matriculado con el Nro. 429.18.12.1.2869 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, aclaratoria de documento que se registra al mismo tiempo del presente documento. El precio de esta venta la cantidad de NOVECIENTOS TREINTAY CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 934.544,00), los cuales declaramos recibidos de manos de la compradora a nuestra entera y cabal satisfacción, mediante chequesNros. 00000718 y 00000720 respectivamente, del Banco BBVA Provincial, de la Cuenta Corriente Nro. 0108-0128-13-0100083805, por lo que le traspasamos ala compradora, la propiedad, posesión y dominio libre de gravámenes, con sus usos, costumbres y servidumbres bajo garantía de saneamiento legal. Y Nosotras, ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ y MARÍA CECILIA GONZÁLEZ VERA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.998.029yV-5.247.222respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en nuestro carácter de cónyuges de los ciudadanos JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES y PABLO MARÍA MACHADO, antes identificados, respectivamente, declaramos que aceptamos, la venta que por este documento realizan nuestros cónyuges.Y yo, LIZ JOHANNA VIVAS MOLINA, antes identificada, declaro que acepto la venta que por este documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, a la fecha de la nota respectiva…”
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
• Avalúo del inmueble realizado por el perito Ingeniero Robert José Henríquez, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 179.409, Soitave: 3259, Sudeban: 4323.
• Plano de Mensura del inmueble.
• Certificación Catastral No. 03828 de fecha 30 de mayo del año 2023, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, Entredicho y co-propietario del inmueble.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, cónyuge y Tutora definitiva del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano Pablo María Machado, quien es el co-propietario del inmueble en cuestión.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Liz Johanna Vivas Molina, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 16.259.413, quien es la compradora del inmueble.
Así las cosas, encuentra quien aquí decide, que la solicitante con el carácter de Tutora Definitiva según consta en Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09/07/2024, y debidamente confirmada por ante el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial mediante decisión dicta en fecha 12/08/2024, se encuentra legalmente y judicialmente acreditada por la Ley para plantear la Solicitud de Autorización para Vender bienes del Notado de Incapaz, justificando y comprobando de manera fehaciente y notoria en dicha Solicitud el destino que tendrá el dinero que se obtenga por la venta de los derechos correspondientes al entredicho; En consecuencia se Declara procedente la petición planteada; de lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo Así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud realizada por la ciudadana Alice Margarita Moreno de López titular de la cedula de identidad N° V.-3.998.029, en su condición de Tutora Definitiva del notado de Incapaz José Audilio López Jaimes titular de la cedula de identidad N° V.-4.634.363, de Autorización Judicial para la venta de los derechos y acciones (50%) que le corresponde al notado de Incapaz, del bien Inmueble perteneciente junto con ciudadano Pablo María Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.724.416, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Residencias El Bosque, apto 7 4A, avenida principal, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 04 de julio del año 2016, quedando anotado bajo el No. 2011.12120, Asiento Registral 4 del Inmueble Matriculado con el No. 429.18.12.1.2869, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuya descripción, ubicación, linderos y medidas se encuentra descrita en el referido documento debidamente protocolizado. Así como la Aclaratoria de la cesión y traspaso del inmueble anteriormente señalado, donde los ciudadanos JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES y PABLO MARÍA MACHADO, realizaron una división en porcentajes de 50% para cada uno, estableciendo nuevas medidas y linderos lo que fue un error por cuanto se adquirió fue la totalidad del inmueble en partes iguales.
SEGUNDO: En consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Alice Margarita Moreno de López titular de la cedula de identidad N° V.-3.998.029, en su condición de Tutora Definitiva del notado de Incapaz José Audilio López Jaimes titular de la cedula de identidad N° V.-4.634.363, realice la venta de los derechos y acciones que le corresponde al notado de Incapaz, del Bien Inmueble descrito en el particular anterior, así como la Aclaratoria del mismo; Instando a la referida Tutora que, una vez materializado el mismo, consignar a los autos copia fotostática del documento de venta debidamente registrado, todo con la finalidad de garantizar y proteger los derechos del precitado Incapaz.
TERCERO: se ordena a la a la ciudadana Alice Margarita Moreno de López titular de la cedula de identidad N° V.-3.998.029, en su condición de Tutora Definitiva del notado de Incapaz José Audilio López Jaimes titular de la cedula de identidad N° V.-4.634.363, realizar y consignar periódicamente con facturas, recibos y/o comprobantes de pago que hagan referencias a los gastos tantos médicos, como de enseres útiles y personales que requiera el notado de incapaz, esto con la finalidad de que conste en actas el cumplimiento en el cuidado del notado de incapaz.
CUARTO: se ordena la Notificación del Fiscal 15° Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio de conformidad con lo establecido en la Norma procesal vigente, a los fines legales pertinentes.
Regístrese, publíquese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, así como su dispositivo en la página tachira.scs.org.ve, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en formato PDF.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Veintidós (22) de Mayo de 2025, Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
Exp. Nº 23.369/2023
JMCZ/yohana r.-
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las (10:00) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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