REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°

SOLICITANTE: MARIA ANTONIA OVIEDO DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.612, domiciliada en la vereda 3, casa N° 6-37 Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados Alba Rosario Ramírez Robles, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.925, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.124; y Ramón Fernández Vega, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.403, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°63.369.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: ALIRIO MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.065, domiciliado en la vereda 3, casa N° 3-67 Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 36.772/2024

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 3 de junio de 2024, fue presentada por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, asistida de abogado, la solicitud de interdicción del ciudadano Alirio Mantilla. (Folios 1 al 3. Anexos 4 al 17).
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2024, se admitió la solicitud de interdicción del ciudadano Alirio Montilla; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar al sujeto a interdicción. (Folio 18).
Por diligencia de fecha 19 de junio de 2024, la solicitante otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio Alba Rosario Ramírez Robles y Ramón Fernández Vega (Folio 21).
En fecha 25 de junio de 2024, la representación judicial de la solicitante manifestó al Tribunal que su poderdante no podía cubrir con los honorarios de los expertos designados; por lo cual solicitó se designará nuevos expertos.(Folio 22).
En fecha 25 de junio de 2024, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la solicitud de interdicción. (Folios 23y 24).
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2024, se acordó designar como médicos psiquiatras a los ciudadanos doctores: Carmen Haydeé Ontiveros Camargo; y José Abel Colmenares Zambrano, a quienes se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.(Folios 25 al 27).
En fecha 26 de julio de 2024, los Médicos Psiquiatras designados por este Juzgado se dieron por notificados.(Folios 28 y 29).
Por diligencia de fecha 26 de julio de 2024, la apoderada judicial de la solicitante, consignó el edicto publicado en el “Diario Católico” de fecha 10 de julio de 2024;y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 30 al 32).
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2024, se fijó día y hora para el acto de juramentación de los facultativos designados ( Folio 33).
Al folio 34 corre acta de fecha 2 de agosto de 2024, levantada por este Tribunal con ocasión de la juramentación de los facultativos designados doctores: Carmen Haydeé Ontiveros Camargo; y José Abel Colmenares Zambrano.
Por diligencia de fecha 9 de agosto de 2024, la ciudadana Carmen Haydeé Ontiveros Camargo, médica psiquiatra designada para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 35 al 37).
La representación judicial de la solicitante, mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2024, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio del sujeto a interdicción, así como para el interrogatorio de los familiares y/o amigos (Folio 38).
Por escrito presentado el 17 de septiembre de 2024, el ciudadano José Abel Colmenares Zambrano, médico psiquiatra designado para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 39 al 41).
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2024, se fijó día y hora para la entrevista del sujeto a interdicción; y la declaración de los parientes y/ o amigos. (Folio 42).
En fecha 24 de septiembre de 2024, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: Nathaly De La Consolación Mantilla Oviedo, Nubia Esperanza Oviedo Romero, y Gladys Elena Delgado Mantilla.(Folios 45 al 47).
En fecha 25 de septiembre de 2024, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Alirio Mantilla (Folio 48).
En fecha 1° de octubre de 2024, tuvo lugar el de declaración del ciudadano Germán Eduardo Mantilla Ortega.(Folio 50).
Mediante decisión proferida por este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2024, se decretó la interdicción provisional del ciudadano ALIRIO MANTILLA, y al efecto se nombró TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana MARIA ANTONIA OVIEDO DE MANTILLA; señalando que una vez constara en autos la juramentación de la misma y consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta pruebas. (Folios 51al 52)
En fecha 16 de octubre de 2024 tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora interina (Folio 56).
Por diligencia de fecha 31 de octubre de 2024, la coapoderada judicial de la solicitante María Antonia Oviedo de Mantilla, consignó ejemplar del Diario Católico, donde aparece publicada la decisión de interdicción provisional. Asimismo, consignó el decreto de interdicción provisional registrado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 57 al 65).
En fecha 36 de febrero de 2025, la representación judicial de la solicitante María Antonia Oviedo de Mantilla, presentó escrito de informes.( Folios 66 al 67).
II
PARTE MOTIVA
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, en beneficio de su esposo Alirio Mantilla.
La solicitante de la interdicción manifiesta que el ciudadano Alirio Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.065, nacido en fecha 16-08-1.948, de 75 años de edad, quien es su esposo tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 136 emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, que acompañó marcada con la letra “A” y que se encuentra domiciliado en la vereda 3, casa No. 3-67 Barrio Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, ha venido presentando desde el año 2010 luego de una operación de vesícula que se realizó, pérdida de memoria progresivamente hasta la actualidad, y en este momento no reconoce a su familia, no tiene recuerdos, no se encuentra orientado en tiempo y espacio, por lo que se hizo necesario la evaluación de un médico psiquiatra adscrito al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, quien emitió un informe en el cual señala que “PRESENTA TRANSTORNO MENTAL ORGANICO, SECUNDARIO A DAÑO NEUROLOGICO, TIPO DEMENCIA SENIL..” según consta de anexo marcado con la letra “B”.
Que debido a su comportamiento tanto en el hogar como en el entorno social, no puede velar por sus propios intereses y derechos, no puede valerse por sí mismo, lo que le genera un riesgo a su propia salud y estabilidad emocional; no tiene la capacidad de discernimiento pues está desorientado en tiempo y espacio, es por lo que solicitó que se declare INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL. Igualmente, pidió conforme al artículo 396 del Código Civil. se fije oportunidad para escuchar la declaración de su esposo Alirio Mantilla y de cuatro de sus parientes cercanos a saber, WENDY CAROLINA MANTILLA OVIEDO, (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.215, NATHALY DE LA CONSOLACION MANTILLA OVIEDO, (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.625, NUBIA ESPERANZA OVIEDO ROMERO, (cuñada) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.422, y GLADYS ELENA DELGADO MANTILLA, (hermana) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.026, cuyas copias de cédula de identidad anexó marcado con la letra “C”.
Fundamentó la solicitud de interdicción en los Artículos 393 y 396 del Código Civil. Pidió que se decrete la interdicción definitiva de su esposo y se le nombre como tutora.

En tal sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está prevista en el Código Civil en los Artículos 393 y siguientes. Dispone la referida norma y el Artículo 396 lo siguiente:

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

En las normas transcritas el legislador reguló la interdicción como la privación de la capacidad negocial, que opera en virtud de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Tal instituto es definido por El Dr. José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil Personas, Manuales de Derecho” señalando que la interdicción consiste en: “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (Universidad Católica Andrés Bello, 18ª edición. Caracas, 2005, p. 401)
Cabe destacar que la interdicción judicial proveniente de un defecto intelectual grave, amerita la intervención del Juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de las garantías necesarias, con el objeto de impedir que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, ya que ello desvirtuaría la finalidad de la institución que no es otra que la de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil regula el procedimiento para sustanciar la solicitud de interdicción en el Artículo 733 en adelante, disponiendo lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, una sumaria, durante la cual el Juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 5 de abril de 2011, expresó:

Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente Nº AA20-C-2010-000586).

Así las cosas, esta sentenciadora pasa al examen de las pruebas promovidas en la presente causa, así como de las actuaciones ordenadas y cumplidas en la misma conforme al procedimiento de interdicción.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE DE LA INTERDICCIÓN:
Con la solicitud de interdicción acompañó:
1.-DOCUMENTALES
- Al folio 4 corre copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla. Tal probanza se valora como documento administrativo, y sirve para evidenciar que la solicitante de la interdicción se identifica como titular de la cédula de identidad N° V-9.230.612, y su de estado civil casada.
- Al folio 5 corre copia simple de la cédula de identidad perteneciente al sujeto a interdicción ciudadano Alirio Mantilla. Tal probanza se valora como documento administrativo, y sirve para evidenciar que el sujeto a interdicción se identifica como titular de la cédula de identidad N° V-9.205.065, y su de estado civil casado.
-A los folios 6 al 8 y su vuelto corre en copia simple y en original acta de matrimonio N° 136 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Dicha probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 procesal y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que en fecha 20 de mayo de 1977, el ciudadano Alirio Mantilla, contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Antonia Oviedo Romero.
- Al folio 9 corre en original “informe médico correspondiente al ciudadano Alirio Mantilla, suscrito por el Dr. José Abel Colmenares Z., perteneciente al Servicio de Salud Mental, consulta externa del Hospital Central de San Cristóbal, en fecha 29 de mayo de 2024. Tal probanza se valora como documento administrativo, y sirve para evidenciar que en la fecha indicada el mencionado profesional de la medicina valoró al sujeto a interdicción señalando que padece de trastorno mental orgánico secundario a daño neurológico, tipo demencia senil y sugirió interdicción o incapacidad laboral.
Al folio 10 corre en copia simple cédula de identidad perteneciente a ciudadana Whendy Carolina Mantilla Oviedo. Tal probanza se valora como documento administrativo, y sirve para evidenciar que la citada ciudadana se identifica como titular de la cédula de identidad N° V-14.042.215.
-A los folios 11 al 12 corre en copia certificada acta de nacimiento N° 656 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Whendy Carolina Mantilla Oviedo. Tal probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 procesal y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que Whendy Carolina Mantilla Oviedo, nació el 30 marzo de 1978, y es hija del sujeto a interdicción Alirio Mantilla, y de la solicitante ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla.
- Al folio 13 corre en copia simple cédula de identidad de la ciudadana Nathaly De La Consolación Mantilla Oviedo. Tal probanza se valora como documento administrativo, y sirve para evidenciar que la citada ciudadana se identifica como titular de la cédula de identidad N° V-18.790.625.
-A los folios 14 al 15 corre en copia certificada acta de nacimiento N° 523 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Nathaly De La Consolación Mantilla Oviedo. Tal probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 procesal, y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que Nathaly De La Consolación Mantilla Oviedo, nació el 15 octubre de 1987, y es hija del sujeto a interdicción Alirio Mantilla, y de la solicitante ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla.
-Al folio 16 corre en copia simple cédula de identidad de la ciudadana Nubia Esperanza Oviedo Romero. Tal probanza se valora como documento administrativo, y sirve para evidenciar que la citada ciudadana se identifica como titular de la cédula de identidad N° V-10.178.422.
-Al folio 17 corre en copia simple cédula de identidad de la ciudadana Gladys Elena Delgado Mantilla. Tal probanza se valora como documento administrativo, y sirve para evidenciar que la citada ciudadana se identifica como titular de la cédula de identidad N° V-9.215.026.
Durante la fase sumaria del procedimiento se efectuaron:
INFORMES MEDICOS:
- Al folio 36 corre informe médico suscrito por la Dra. Carmen Haydeé Ontiveros Camargo, psiquiatra designada por este Tribunal para examinar al ciudadano Alirio Mantilla, en el cual se indica lo siguiente:

DIAGNOSTICO:

1) DEMENCIA DEBIDA A LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, DE TIPO MIXTO, CON ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR (6D80.2)
2) DEMENCIA DEBIDA A ENFERMEDAD DE PARKINSON (6D85.0)
CONCLUSIONES:
Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a ALIRIO MANTILLA, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de Demencia debida a la Enfermedad de Alzheimer, de tipo mixto, con Enfermedad cerebrovascular (6d80.2) y Parkinson (6D85.0) en conformidad con el CIE-11 capítulo 6 (Trastomo Neurocognitivo mayor por DSM-5), presentando exámenes imagenolóqicos con resultados: Enfermedad cerebral multiinfarto, cambios de leucoencefalopatía inespecífica de probable origen vascular, aterosclerótica o relacionados con la edad, pérdida del volumen del parénquima cerebral mayor de lo esperado para la edad (atrofia). Enfermedad de Parkinson diagnosticada por Neurología en el año 2010. Hipertensión Arterial desde el año 2008. Injuria cerebral posterior a colecistectomía en el año 2010, permaneciendo en UCI del HCSC durante mes y medio con posteriores convulsiones. A nivel de sintomatología se aprecia: temblor involuntario de miembros Superiores, estado de ánimo apático, resonante con el de los demás sin expresiones espontáneas, merma del estado cognitivo previo (universitario, Licenciado en Física y Matemáticas) hasta presentar para respuestas, pensamiento y lenguaje desorganizado, afasia, apraxia, agnosia, deterioro de sus funciones ejecutivas: “hay que bañarlo, vestirlo, darle de comer, casi no habla, ya no escribe”, MiniMental test: cero puntos, grave alteración de la memoria a corto, mediano y largo plazo, así como presencia de síntomas psicóticos (alucinaciones) en casa recibiendo tratamiento psicofarmacológico.
Todo lo cual limita sus actividades diarias, tanto en su vida cotidiana como su independencia y toma de decisiones, luego de ser una persona totalmente funcional. SUGERENCIAS:
Continuar controles con Neurología, Medicina Interna y Psiquiatría


A los folios 39 al 41 corre informe médico suscrito por el Dr. José Abel Colmenares Zambrano, psiquiatra designado por este Tribunal para examinar al ciudadano Alirio Mantilla, en el cual se indica lo siguiente:


EXAMEN MENTAL:
Se aprecia a paciente de sexo Masculino de 75 años, en actitud tranquila con buen arreglo personal, aseado, su fascie es expresiva, con un nivel de funcionamiento acorde a sus limitaciones colaborando a medias con la entrevista, consiente, lenguaje estable y a través de gestos, con tendencia a dispersarse con las preguntas formuladas, reconoce a través de los sentidos los objetos que se le señalan, ligeramente desorientado en tiempo y espacio, deterioro cognitivo relacionado con la atención, concentración y pensamiento abstracto. Capacidad de juicio y razonamiento lógico insuficientes. Inteligencia promedio. No hay conciencia de enfermedad mental.
EXAMEN FISICO:
Estatura media, contextura delgada, piel blanca, normo céfalo, cabellos normo insertos, bipedestación normal. Sin dificultades sensorio-motoras, ni otra alteración neurológica. El resto de aparatos y/o sistemas sin alteraciones aparentes, con las limitaciones propias a su discapacidad intelectual.
TECNICA UTILIZADA:
.- Entrevista Individual y Familiar.
.- Examen Mental.
Examen Físico.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
.- Demencia Secundaria a Enfermedad de Parkinson
.- Trastornos del Sueño


En los informes parcialmente transcritos rendidos por los médicos psiquiatras Doctores Carmen H. Ontiveros Camargo, y José Abel Colmenares Zambrano, facultativos designados por este Tribunal para examinar al ciudadano Alirio Mantilla, resulta claro que el mismo padece de demencia debido a la enfermedad de Parkinson, con enfermedad cerebrovascular, y Alzheimer, lo que limita sus actividades diarias tanto en su vida cotidiana como su independencia. Asimismo, se evidencia de dichos informes que el mencionado ciudadano Alirio Mantilla presenta grave alteración de la memoria a corto, mediano y largo plazo, así como presencia de síntomas psicóticos (alucinaciones).

- DECLARACIÓN DE LOS PARIENTES Y AMIGOS:
- Al folio 45 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 24 de septiembre de 2024, a la ciudadana NATHALY DE LA CONSOLACIÓN MANTILLA OVIEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.625, domiciliada en Santa Teresa, vereda 3, casa 3-67, San Cristóbal, Estado Táchira, de 36 años de edad, de profesión docente, quien luego de juramentada por la juez provisorio expuso: Que conoce al ciudadano Alirio Mantilla. Que es su hija menor. Que su papá desde el 2010 ha presentado Alzheimer, pues adicional a eso se le presentó sus problemas de Parkinson, todo eso fue producto de una mala praxis médica. Que en la vida diaria se comporta en unos momentos como una persona muy tranquila, y hay otros momentos que presenta cuadros agresivos, que se imagina que es producto de su enfermedad, se le ha olvidado hablar, él no la reconoce, la que reconoce como tal es a su mamá, y eso que ella vive en la segunda planta de la misma casa, se la pasa es ido. Qué los médicos que le han tratado dicen que es una enfermedad degenerativa, los cuidados en la alimentación y hacer actividades que lo estimulen a él para el hablar, reconocer, actividades de niño, estimulación. Que considera necesario que el Tribunal lo declare incapaz y se le nombre un tutor, aunque le duela, y que sugiere a su progenitora que ha estado toda la vida con él, para la administración de los bienes.
-Al folio 46 corre acta levanta con ocasión de la entrevista efectuada el día 24 de septiembre de 2024, a la ciudadana NUBIA ESPERANZA OVIEDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.492, domiciliada en la urbanización Colinas de Pirineos, avenida 1, casa N° 210, San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad, de profesión ama de casa, quien luego de prestar el juramento de ley expuso: Que conoce al ciudadano Alirio Mantilla, que es su cuñada. Que el ciudadano Alirio Mantilla desde el 2010, sufre Alzheimer, producto de una cirugía, porque después de la operación comenzó a sufrir eso. Que en su vida diaria se olvida las cosas, y es una persona agresiva a veces. Que los médicos que lo han tratado le han dicho que es una enfermedad que por los momentos no tiene cura. Que considera necesario que el Tribunal lo declare incapaz y se le nombre un tutor, y que sugiere para la administración de los bienes a su hermana que es la esposa.-
-Al folio 47 corre acta levanta con ocasión de la entrevista efectuada el día 24 de septiembre de 2024, a la ciudadana GLADYS ELENA DELGADO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.215.026, domiciliada en Barrio Santa Teresa, calle 2, N° 1-96, San Cristóbal, Estado Táchira, de 61 años de edad, de profesión Licenciada en Educación (jubilada), quien luego de prestar el juramento de ley expuso: Que conoce al ciudadano Alirio Mantilla, de toda la vida, porque es su sobrina materna. Que el ciudadano Alirio Mantilla igual que su mamá sufre de la tensión y Alzheimer. Que él se comporta en la vida diaria muchas veces como todo ido, muy callado, como si estuviera somnoliento, y otras veces está agresivo cuando no le gusta algo. Que los médicos que le han tratado han dicho que sufre de Alzheimer, que es una condición degenerativa. Que considera necesario que el Tribunal lo declare incapaz y se le nombre un tutor, y sugiere que se nombre para la administración de los bienes a la esposa María, que es la que siempre está con él, pendiente toda la vida de él.
- Al folio 50 corre acta levantada en ocasión de la entrevista efectuada el día 1° de octubre de 2024, al ciudadano GERMÁN EDUARDO MANTILLA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.949, domiciliado en carrera 25, N° 63-84, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, de profesión comerciante, quien luego de prestar el juramento de ley expuso: Que conoce al ciudadano Alirio Mantilla de toda la vida, que es su sobrino. Que el ciudadano Alirio Mantilla tiene problemas de Alzheimer. Que él se comporta en la vida diaria bien, que él a veces lo saca a caminar, se le olvidan las cosas, no recuerda a los amigos, lo saludan y no los recuerda. Que los médicos que le han tratado han dicho que tiene Alzheimer, ya tiene como catorce años con eso. Que considera necesario que el Tribunal lo declare incapaz y se le nombre un tutor, y sugiere para la administración de los bienes a María Antonia, su esposa, que es quien lo cuida día y noche, le da su medicina, lo mantiene bien bañadito, bien alimentado, a quien le agradece mucho porque ha estado con él en todo momento.

De lo manifestado por los parientes del ciudadano Alirio Mantilla, esta sentenciadora evidencia que todos fueron contestes en afirmar que el mismo padece de Alzheimer, que no se encuentra ubicado en tiempo y espacio, y que amerita de un tutor para la administración de sus bienes. Igualmente, todos fueron contestes en afirmar que la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, quien su esposa es la persona idónea para ser su tutora, pues es quien le brinda todos los cuidados que éste amerita.

- INTERROGATORIO DEL SUJETO A INTERDICCIÓN
- Al folio 49 riela acta de fecha 25 de septiembre de 2024 levantada por este Tribunal con ocasión del interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano ALIRIO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.065 , quien estuvo acompañado de su esposa la solicitante de la interdicción ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla. En dicha acta se dejó constancia de las preguntas que le fueron realizadas por la Juez Provisorio y de sus respuestas o reacciones así: 1) ¿Cómo se llama Ud.? Contestó: Alirio Mantilla. 2) ¿Cuántos años tienes? Contestó: está trabajando en matemáticas, hasta ahora.3) ¿Ud., tiene hijos?. Contestó: Si, seis. 4) ¿ Dónde vives? Contestó: La persona que está cerca sacó para completar el mes. 5)¿Con quién vive usted.? Contestó: que vive con su mamá. 6) ¿Sabe que día es hoy? Contestó: Lo que tengo que hacer .7) ¿Usted que hace? Contestó:”Trabajo donde vivo.” 8)¿Sabe qué año es hoy? Contesto:”El nombre”.9)?recuerda que año nació? Contesto:”Estamos viviendo constante”.
De la entrevista transcrita supra que le fue practicada al ciudadano Alirio Mantilla, la juez que suscribe este fallo pudo constatar que el ciudadano Alirio Mantilla no está ubicado en tiempo y espacio, que habla muy poco y en tono muy bajo de lo cual se dejó constancia en dicha acta. Asimismo, se evidencia que todas las respuestas que dio a las preguntas con excepción de su nombre son incoherentes lo que evidencia que su capacidad de raciocinio está totalmente disminuida. Igualmente, se observó que tiene dependencia con su esposa quien lo acompañó a la entrevista y a quien reconoce como la persona que lo cuida.
De las pruebas anteriormente examinadas esta sentenciadora evidencia que efectivamente el ciudadano Alirio Mantilla, padece de demencia debido a las enfermedades de Alzheimer y Parkinson, por lo que el mismo no está orientado en tiempo y espacio, no reconoce los familiares de su entorno cercano, ni a sus amigos, depende para su cuidado personal de su esposa quien le brinda todas las atenciones que amerita. Que está medicado para dicho padecimiento, todo lo cual lo hace una persona con una condición especial y manipulable, ya que está impedido para tomar decisiones, pues su capacidad de juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos se encuentra ausente, por lo que requiere de asistencia y vigilancia permanente. Igualmente, quedó demostrado que el ciudadano Alirio Mantilla, vive con su esposa la ciudadana MARIA ANTONIA OVIEDO DE MANTILLA, y que permanece bajo su protección y cuidado.
En consecuencia, resulta forzoso para quien decide concluir que debe decretarse la interdicción definitiva del mencionado ciudadano ALIRIO MANTILLA, tal como expresamente se indicara en el dispositivo del fallo, y designar a su esposa la mencionada ciudadana MARIA ANTONIA OVIEDO DE MANTILA, como su tutora. Así se decide.


III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva del ciudadano Alirio Mantilla, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.065, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva del interdictado a la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.612, domiciliada en la vereda 3, casa N° 3-67 Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
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TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA

ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL